domingo, 23 de septiembre de 2012

LA FACULTAD LEGAL DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN EL PROCESO DE REUBICACION (TRASLADO) DE DOCENTES POR ESPECIALIDAD




Han surgido muchas inquietudes frente a  nuestro anterior artículo que trata sobre la reubicación  de docentes por especialidad, fundamentalmente respecto a la competencia legal de la Entidad Territorial para cambiar  a un docente que ingresó mediante concurso y ostenta los derechos de carrera docente,  en los marcos del  Decreto 2279 de 1979 y Decreto 1278 de 2002, aun  nivel y área específica;  en este caso, en básica primaria, hacia el nivel básica secundaria en un área específica, partiendo de la idoneidad profesional del licenciado o profesional no licenciado.

En primer término, la Entidad Territorial solo puede hacer o tiene facultades para hacer lo que la Ley  le permite o lo que esta, expresa y  taxativamente, no le prohíbe.
En segundo lugar,  tal  y como referíamos en el artículo sobre el tema de la reubicación por especialidad, lo que se pretende es reubicar  a un docente del nivel básica primaria a básica secundaria para un área específica, efectuando en la practica un traslado mediado por  la necesidad del servicio.

En tercer lugar, cuando un docente ingresa al servicio público educativo oficial, mediante concurso a un nivel y área específicos,  adquiriendo  sus derechos de carrera docente,  esto no implica  la inamovilidad del dicho docente, pues adicionalmente se encuentra su proceso de formación profesional, de mejoramiento educativo, como incentivos de mejoramiento del servicio educativo.

En el artículo anterior (http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/2012/05/el-proceso-de-reubicacion-de-de-nivel.html) veíamos la competencia legal de la Entidad Territorial para realizar nombramientos, traslados, recurriendo a las necesidades del Servicio. Ahora bien, el Decreto 180 de 1982 define la necesidad del servicio en términos de los traslados de la siguiente manera:

Artículo 5º Traslado por necesidades del servicio. La autoridad nominadora puede disponer el traslado del educador, a municipio distinto al de su domicilio, o a lugar fuera de la zona urbana o de la cabecera del mismo municipio de su domicilio, cuando ello se estime necesario o conveniente para el bien del servicio público educativo.
Para los efectos de que trata este artículo se consideran necesidades del servcio, las siguientes:
a) La reubicación del personal docente que no tenga la asignación académica reglamentaria, por cierre definitivo del establecimiento, por insuficiencia de aulas o
por disminución o insuficiencia de matrícula;
b) La reubicación de los educadores en su especialidad,
c) La notoria desaptación del docente o del directivo docente al ambiente y sitio de trabajo, que origine deficiencia en el proceso educativo o desajustes en la armonía necesaria que debe reinar entre el docente y los directivos del plantel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina y que,  de otra parte, no constituya causal de sanciones disciplinarias.
Parágrafo. En tales casos la necesidad del traslado se comunicará al educador con la expresión de la causal que se considere aplicable para que exprese su concepto.

Así, la reubicación por especialidad se considera como un traslado por necesidad del servicio, figura a la que puede recurrir la Entidad Territorial para realizar este proceso.
Por otro lado, el Decreto 22779 de 1979 contempla:

Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS. Los, educadores escalafonados que desempeñen su profesión en poblaciones de menos de cien mil habitantes serán preferidos para ocupar las vacantes y nuevas plazas que se presenten en las ciudades de población superior a la expresada, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento ejecutivo.
Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas de preferencia con educadores licenciados que prestan sus servicios en la enseñanza primaria.

Artículo 61. TRASLADOS. La autoridad nominadora puede disponer el traslado del educador o del directivo docente a otro establecimiento o dependencia de la zona urbana o cabecera del mismo municipio.
El traslado que implique para el educador cambio de domicilio, sólo procederá por solicitud personal, por permuta libremente convenida o por manifiestas necesidades del servicio.
El Gobierno fijará los criterios para definir las necesidades del servicio educativo. Cuando el traslado proceda por esta causa el educador tendrá derecho a que se le reconozca un auxilio de traslado cuya cuantía será determinada por el reglamento ejecutivo.


De igual manera, de acuerdo al Decreto 1278 de 2002

“ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.


En el mismo sentido, el traslado es considerado como una forma de proveer cargos docentes en el Decreto 1278 de 2002 así:

ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docentevacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.



Entonces, adicional a los argumentos que expresamos en el artículo anterior que estamos refiriendo, existen instrumentos normativos que permiten a la Entidad Territorial desarrollar este proceso de reubicación por especialidad para trasladar docentes del nivel de básica primaria a nivel básica secundaria y media en una área específica en la cual el Docente demuestre idoneidad profesional, consistente en el titulo  de pregrado, que lo habilite a impartir formación en el área definida.

No obstante, este proceso es potestativo de la Entidad Territorial y permite reorganizar la planta docente por las necesidades del servicio, pues de hecho se nos presente un problema especifico; el de cambio de estructura de la matricula, que ha reducido la cobertura en los niveles de preescolar y primaria, ampliándola en el nivel de básica secundaria y media; implicando esto que se reduce la necesidad de contar con  docentes de preescolar y primaria y que consecuentemente, aumenta la necesidad de docentes en básica secundaria y media en áreas específicas-.

Por último, la administración y gestión de la planta docente debe permitir al flexibilidad de esta para que se adecue a las necesidades del servicio y a la compleja dinámica del servicio educativo colombiano, todo en los marcos normativos existentes; lo contario generaría en una rigidez del recurso humano que va en detrimento de la prestación del servicios a niños y jóvenes y en desmedro de su calidad.