domingo, 23 de abril de 2017

EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS EN COLOMBIA, UNA DEUDA PENDIENTE

educación Formal de Adultos en Colombia, una deuda pendiente

La educación formal de adultos [1] en Colombia, en el sector oficial,  se ha venido prestando a partir o desde los Establecimientos Educativos Oficiales  en la jornada nocturna, según lo definido en el artículo 85 de la ley 15 de 1994,  modificado por el artículo 57 de la ley 1753 de 2015 así:

ARTÍCULO 57. Jornadas en los establecimientos educativos. Modifíquese el artículo 85° de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas.

Las secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación.

Excepcionalmente, cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente ley.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país, las juntas de asociación de padres de familias y los docentes podrán ser consultados”.

En tal sentido y como primer elemento debemos advertir que los programas de educación de adultos ofertados en la denominada  “jornada fin de semana”, no tienen ningún soporte normativo y no son viables legalmente en los Establecimientos Educativo Oficiales; además por lo mismo no es posible la asignación de horas extras a docentes ni directivos docentes coordinadores, pues dicha “jornada” no existe en la norma y no es contemplada tampoco en el Decreto Nacional de Salarios. (Este tema ya fue abordado en un artículo anterior de nuestro blog: http://patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2012/06/la-jornada-fin-de-semana-y-la.html).

La matrícula de educación formal de adultos durante los últimos dos años ha tenido el siguiente comportamiento por sector:


2014
2015
GRADO
Oficial
Contratada
No Oficial
Total
Oficial
Contratada
No Oficial
Total
CICLOS 1 A 6
441887
205004
133413
780304
473674
132757
162583
769014
TOTAL
7698992
956087
1685944
10341023
7608537
812317
1818291
10239145
% Adultos
5,73
21,44
7,91
7,54
6,22
16,34
8,94
7,51

Para el año 2015 la estructura de matrícula por ciclos por sectores, es como se muestra:

2015
GRADO
Oficial
%
Contratada
%
No Oficial
%
Total
Ciclo 1 Adultos
55855
78,03
14928
20,85
794
1,10
71577
Ciclo 2 Adultos
38145
70,14
13835
25,44
2400
4,41
54380
Ciclo 3 Adultos
108776
66,50
31961
19,54
22821
13,95
163558
Ciclo 4 Adultos
123355
61,63
35257
17,61
41513
20,74
200125
Ciclo 5 Adultos
62957
54,82
15950
13,89
35916
31,27
114823
Ciclo 6 Adultos
84586
51,40
20826
12,65
59139
35,93
164551
Total
473674
61,59
132757
17,26
162583
21,14
769014

Es decir que, a pesar que el sector oficial cubre el 61,59% de la matrícula, esta se concentra en  los ciclos, I al IV, pero  decrece su participación  aumentando la del sector no oficial, lo que  explica, entre otros elementos,  la ampliación de oferta de instituciones privadas de validación y educación por ciclos  y alta tasa de deserción del  sector oficial en la transición de básica secundaria a educación media.

En ese sentido en el presente escrito vamos a centrar la reflexión sobre la educación formal de adultos en el sector oficial.

En los Establecimientos Educativos Oficiales, se atendieron en el año 2015, 473 674 Adultos de Ciclo I a Ciclo VI aplicando la modalidad de asignación de Horas Extras a Docentes Oficiales, salvo en Ciclo I o de alfabetización, cuya prestación se realiza a través de contratación del Ministerio de Educación Nacional con operadores privados en el marco del Programa Nacional de Alfabetización.
Para el año 2016, con corte a  septiembre, se presentaba la siguiente composición de matrícula por ciclos y el tamaño de clase respectivo:

Ciclo
Matricula/Grupos/A:G
Total
Ciclo 1 Adultos
Matricula
62191,00
Grupos
1246,00
Relación A:G
49,91
Ciclo 2 Adultos
Matricula
56441,00
Grupos
1761,00
Relación A:G
32,05
Ciclo 3 Adultos
Matricula
136396,00
Grupos
3086,00
Relación A:G
44,20
Ciclo 4 Adultos
Matricula
152878,00
Grupos
3082,00
Relación A:G
49,60
Ciclo 5 Adultos
Matricula
81499,00
Grupos
2759,00
Relación A:G
29,54
Ciclo 6 Adultos
Matricula
106270,00
Grupos
2392,00
Relación A:G
44,43
Total
Matricula
595675,00
Grupos
14326,00
Relación A:G
41,58

Si bien es cierto el tamaño de clase (Relación Alumno:Grupo) de Educación Formal de Adultos es en general de 41,58, al revisar cada caso en cada Entidad Territorial se encuentran una gran dispersión de tamaño de grupos.

Por ejemplo, para Ciclo I alfabetización, encontramos grupos de un estudiante y grupos de más de 100 estudiantes como podemos observar:


Ciclo 1 Adultos
Establecimiento
Matrícula
Grupos
Relación A:G
ANTIOQUIA
7816
103
75,88
ARAUCA
1
1
1,00
BUCARAMANGA
12
2
6,00
BUGA
63
6
10,50
CAQUETA
1586
14
113,29
CHOCO
1961
28
70,04
CORDOBA
3812
32
119,13
FACATATIVA
5
1
5,00
FLORIDABLANCA
4
2
2,00
LA GUAJIRA
3277
42
78,02
LORICA
1029
14
73,50
MEDELLIN
1798
19
94,63
NEIVA
1589
15
105,93
PALMIRA
1097
12
91,42
PIEDECUESTA
6
1
6,00
POPAYAN
653
7
93,29
PUTUMAYO
72
9
8,00
RIOHACHA
255
1
255,00
SABANETA
3
1
3,00
TUNJA
92
1
92,00
VALLEDUPAR
1156
14
82,57
VAUPES
3
1
3,00
VICHADA
7
1
7,00

Esto puede obedecer a  errores de información en  el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, pero evidencia la poca preocupación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y de los Establecimientos Educativos Oficiales, por tramitar la información con calidad respecto a la educación formal de adultos; además nos pone de presente las dificultades en el registro de la información fundamentalmente en el número de grupos, lo que no permitiría a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación establecer criterios técnicos claros para asignar horas extras a docentes para la atención de esta población.

Así en ese sentido, es necesario realizar, desde todas las instancias nacionales y territoriales y organismos de control, un estricto seguimiento al proceso de registro de matrícula y configuración de grupos para Educación Formal de Adultos.

Ahora observemos de manera  general el tema de los recursos que se asignan  y ejecutan en el Sistema General de Participaciones para la Educación Formal de Adultos.

Para el año 2016 de acuerdo a la tipología de asignación para Educación Formal de Adultos Ciclo II al Ciclo VI, contenida en documento CONPES, y realizando el cálculo frente a la población atendida, el SGP trasfirió cerca de      $ 290.429.876.963, por atención a esta población, esta cifra según el Documento CONPES 14 de 2017 se redujo a $227.807.543.828, con referencia  a la población atendida en los Establecimientos  Educativos Oficiales. Y que solo se reconoce el 25 % de la tipología para Educación  Formal de Adultos para la matricula oficial  que termino el ciclo al fin de año y 60% del valor de este porcentaje para aquellos estudiantes retirados que permanecieron al menos  5 meses en el servicio  educativo.

Por otro lado, para el año 2015 y de acuerdo a los reportes de SINEB, las ETCE, de su asignación dedicaron 47.108.590.037,00, millones de pesos en pago de horas extras para la atención de Educación Formal de Adultos.

Por último, para el año 2016 según los  contratos registrados en el Formato Único de Estadísticas de Contratación del Servicio Educativo – FUC,  24 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, suscribieron contratos de prestación de servicio educativo para atender 128. 201 estudiantes en  Educación Formal de Adultos por un total de $91.443.648.868.

De acuerdo con la anterior información, la modalidad de atención preponderante para la Educación Formal de Adultos, es a través o por medio de oferta en los Establecimientos Educativos Oficiales, que cubre la asignación académica mediante la asignación de horas extras a docentes de planta.
Esta modalidad presenta algunas dificultades a saber:

1-. La falta de continuidad en la prestación del servicio, dado que no es tan fácil encontrar docentes dispuestos  asumir la carga académica de la jornada nocturna bajo la modalidad de Horas Extras, lo que implica que en algunas áreas y asignaturas la formación empiece tarde o no de manera oportuna.

2-. Los docentes que asumen esta asignación académica no están obligados  a permanecer durante la totalidad del año académico, lo que en ocasiones genera cambio de docentes hasta por tres ocasiones en asignaturas, lo que dificulta el proceso de formación.

3-. En general los docentes que asumen las horas extras, reproducen la metodología y contenidos  definidos para los estudiantes de Educación  Básica y Media regular, esto no permite desarrollar procesos pertinentes de formación en la Educación Formal de Adultos.

4-. En ese sentido y al ser la dedicación del docente solo de Hora Extra, este no asume tiempo para la preparación de  materiales y metodologías  didácticas apropiadas para la Educación Formal de Adultos.

5-. De la misma manera, es muy difícil encontrar Establecimientos Educativos Oficiales que hayan incorporado en su Proyecto Educativo Institucional un modelo educativo Flexible y Pertinente para la Educación Formal de Adultos, ni mucho menos que haya diseños metodológicos, enfoques pedagógicos, construcción de materiales didácticos y guías de aprendizaje que complementen la formación presencial con actividades no presenciales.

6-.  Por otro lado, las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, no realizan seguimiento al desarrollo de los proceso de formación en Educación Formal de Adultos y tampoco desarrollan asesoría para el mejoramiento de estos procesos.

7-. Así mismo, la oferta de Educación Formal de Adultos en las Entidades Territoriales Certificadas  en Educación es muy dispersa, y existen muchos Establecimientos Educativos, con bastante proximidad, que ofrecen esta formación, lo que hace que subsistan jornadas nocturnas con muy baja matricula, grupos pequeños y con ningún criterio de calidad y eficiencia  en sus procesos.

En ese orden de ideas es necesario realizar un proceso  estratégico de redefinición de la Educación Formal de Adultos que permita brindar a esta población  procesos de formación de Calidad, Integrales, Pertinentes, Flexibles, con componente productivo,  con materiales didácticos propios, con componentes virtuales, lo que implica una serie de acciones y responsabilidades para cada uno de los niveles de gestión del Sistema Educativo Colombiano.

El Ministerio de Educación Nacional

El rector de la política pública educativa, debe desarrollar múltiples tareas que está en mora de abordar;  en primer término debe construir  y reportar indicadores de Cobertura, Eficiencia y Calidad para los procesos de Educación Formal de  Adultos, pero igualmente debe establecer metas en estas áreas incorporándolas al  Plan Decenal de Educación.

También está en deuda con el país para revisar y actualizar, dando pertinencia  a lo contenido en el Sección 3, Educación Formal de Adultos, Artículo 2.3.3.5.3.1.1., y subsiguientes,  de Decreto 1075 de 2015, que compila lo establecido en el Decreto 3011 de 1997; sintonizándolo con las tendencias contemporáneas y sobre todo la incorporación de las TIC´s a la Educación Formal de Adultos, lo que también implica incentivar la generación de iniciativas de construcción de Modelos Educativos Flexibles que den pertinencia y calidad a los procesos de Educación Formal de Adultos, impulsando  el desarrollo de innovaciones metodológicas y didácticas que, además,  incorporen las tecnologías de la información y la comunicación a estos procesos, impulsando la generación de experiencias con componentes virtuales.

La Entidad Territorial Certificada en Educación

Por su parte, la Entidad Territorial Certificada en Educación debe  desarrollar un  proceso de diagnóstico que permita caracterizar  y georreferenciar  la demanda  y población por atender y a partir de allí, reestructurar  la oferta de Educación Formal de Adultos en los  Establecimientos Educativos Oficiales, garantizando la racionalidad de la oferta, la eficacia de la misma, las relaciones técnicas alumno:docente y los tamaños de clase, que permitan focalizar los recursos, centralizar a la población y desarrollar experiencias sistemáticas de formación de adultos, ello implica por un lado, desestimular la proliferación de jornadas nocturnas con mínimos de matrícula  y los programas de formación de adultos para fines de semana y por otro lado, determinar la estrategia para atender a la población focalizada, que puede contemplar la construcción de modelos flexibles y pertinentes propios de los Establecimientos Educativos Oficiales o la integración e implantación de modelos educativos diseñados por particulares,  o la contratación de la prestación de este servicio con Instituciones Educativas no oficiales.; en las dos primeras alternativas se debe desarrollar un proceso de incorporación del Modelo Educativo Flexible y Pertinente al Proyecto Educativo Institucional.

En ese sentido, la Entidad Territorial Certificada en Educación debe  estructurar un plan de oferta territorial de Educación Formal de Adultos en donde determine la oferta por municipio y/o localidad, según  el caso y los Establecimientos Educativos que adelantarán este proceso, además que incluirán las metas, objetivos, estrategias y recursos financieros para garantizar la prestación del servicio educativo con calidad desde el Ciclo I hasta el Ciclo VI. En este plan también definirá las estrategias territoriales y zonales para la atención de la población identificada,   que pueden consistir en el desarrollo de un modelo pertinente e integral formulado por el Establecimiento Educativo Oficial o la operación de modelos educativos flexibles  diseñados para esta población, que en todo caso se implementará  en el marco del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento Educativo Oficial determinado por la Entidad Territorial Certificada en Educación, o la contratación de la prestación de este servicio con Instituciones Educativas no oficiales.

El Establecimiento Educativo

Por último, el Establecimiento Educativo Oficial, definido por la Entidad Territorial Certificada en Educación, para ofertar la Educación Formal de  Adultos, debe establecer e integrar dentro de su Proyecto Educativo Institucional, las metodologías, los diseños curriculares, los materiales didácticos, para desarrollar los procesos de formación de adultos,  tanto en su componente presencial como no presencial, que deberán estar acorde con los marcos de lineamientos y  referentes de formación establecidos por el Ministerio de educación Nacional.

El Establecimiento Educativo Oficial incorporará en su Proyecto Educativo Institucional el modelo educativo flexible definido por la Entidad Territorial Certificada en Educación para en coordinación con el operador de dicho modelo.

Esperamos que estas notas nos permitan abrir una sincera discusión sobre el tipo de educación que estamos brindando a nuestros estudiantes de la Educación Formal de Adultos,  que en la mayoría de casos es de tercera o cuarta categoría y por la cual no existe ninguna preocupación por parte de los Docentes, que la asumen con un refugio para mejorar sus ingresos, a través de la asignación de horas extras, ni por parte de los Rectores, que la justifican  para obtener un porcentaje de sobre sueldo por tener ofertada esta jornada adicional, ni tampoco por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que la subvaloran y nunca ejercen funciones de control inspección y vigilancia sobre su desarrollo.




[1] Así se denomina el la Ley General de Educación, según el Título III, Capitulo 2, Artículos  50 al 54 .