viernes, 23 de mayo de 2014

GESTION EDUCATIVA ESCOLAR: EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO

GESTION EDUCATIVA ESCOLAR

Para continuar abordando la  reflexión sobre gestión educativa en nuestro país, metodológicamente debemos definir cuál es el lugar esencial en donde ocurre el que hacer de la gestión educativa, en el sistema educativo, y sin lugar  dudas podemos decir que es en el Establecimiento Educativo.

El Establecimiento Educativo es el centro de la gestión del sistema educativo colombiano, allí se concretan y suceden todas las políticas educativas, es allí en donde interactúan los sujetos del proceso educativo, es allí en donde se realiza el Derecho a la Educación, es allí en donde principalmente, se forman los ciudadanos, la civilidad, allí es donde se administran todos los recursos del sistema educativo y allí se deben dar las transformaciones en las prácticas de gestión y administrativas, que permitan que estos recursos destinados por el Estado y la Sociedad  a la educación  cumpla su objetivo central y su fin último.

Y como nota al margen, cuál es ese objetivo o fin último?; si se me permite una respuesta no académica: lograr niños y niñas que sean felices, lograr que los niños y niñas amen el conocer, se acerquen al conocimiento de una manera creativa, apasionada, lograr ciudadanos articulados proactivamente y positivamente a la sociedad.

La legislación Colombiana define al Establecimiento Educativo como eje o centro de la gestión de la política pública educativa, miremos los términos:

La Ley 115 de 1994
ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.”

“ARTICULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por el CONPES Social.
PARAGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable”

De igual manera, el Decreto 1860 de 1994, clarifica o establece el papel funcional  del Proyecto Educativo Institucional en la estructuración del proceso de organización del Establecimiento Educativo, como insumo general y marco de referencia para la gestión educativa integral.

“Artículo 14. Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarios.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la institución.”

De acuerdo a lo anterior, entonces es  el Establecimiento Educativo el centro de la gestión educativa del sector y el Proyecto Educativo Institucional  el instrumento de formulación y ordenación conceptual, teleológica de dicha gestión.

 Por otro lado y de manera categórica, la Ley 715 de 2001 define claramente  al Establecimiento Educativo así:

“Artículo 9°. Instituciones Educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.”

Pero más allá de las definiciones normativas, la realidad educativa se sucede en el Establecimiento Educativo, denominase  Institución Educativa o Centro Educativo, desde la fría formalidad de la norma o  conózcase como Colegio o Escuela en lo cotidiano, por parte de los Padres, Estudiantes y la comunidad en general.

Es el Establecimiento Educativo la unidad fundamental de organización del sistema educativo colombiano, es allí  en donde se concretan se materializan todos los recursos que el estado asigna para la realización del Derecho a la Educación:

En los sistemas de información, desarrollados para mejorar la administración de recursos del sistema general de participaciones, la unidad fundamental de referencia es el Establecimiento Educativo, el referente para la matricula de los estudiantes en el SIMAT es el Establecimiento Educativo, el referente para la asignación de planta de cargos y planta de personal Docente, Directivo Docente y Administrativo en HUMANO es el Establecimiento Educativo, el centro de costos para liquidación y pago de nomina es el Establecimiento Educativo,  las diferentes sedes o  plantas físicas que tiene una Entidad Territorial Certificada en Educación tiene como unidad referencial el Establecimiento Educativo, el DANE identifica sus estadísticas educativas con referencia al código DANE asignado al Establecimiento Educativo; los inventarios, las dotaciones, los computadores, etc se asignan al Establecimiento Educativo, los Fondos de Servicios Educativos como cuentas que permiten administrar los recursos financieros, tienen al Establecimiento Educativo como su referente.

Cassasus [1] refiere tanto la emergencia de lo concreto y la aparición de la organización educativa (escolar) en las teorías y prácticas de la gestión educativa, desde el avance de los modelos normativos y prospectivos desde finales de la década de los setenta, hasta la construcción de modelos de gestión centrados en el análisis situacional,  y estratégico entre otros, por ello para la gestión educativa  la organización educativa la base del sistema ; es decir en Colombia el Establecimiento Educativo se define como el centro de la gestión del sistema educativo. Así, la gestión ocurre como un proceso de interacción  de una organización con su contexto. La forma de gestión que se adopta es dependiente de la representación del contexto.

El surgimiento o aparición de la organización escolar, de la escuela o Establecimiento Educativo como escenario central de la gestión educativa es el mero proceso lógico del avance de las teorías y prácticas de la gestión educativa, en donde se reconoce ya no los niveles generales de definición de la política pública educativa como un único y fundamental motor de la realidad del  sistema educativo; si no que  a su vez, esta solo es posible de concretarse, desarrollarse en los contextos especificos de las organizaciones escolares.

La Ley 715 de 2001 a pesar que evidencia y resalta la importancia del Establecimiento Educativo y del Rector como su líder y gestor, aun se mueve entre las concepciones normativas regulatorias y el reconocimiento de la realidad del Establecimiento Educativo, no obstante la regulación subsecuente de la Ley 715 de 2001 ha retrocedido y vuelto a la formalidad de la norma regulatoria , salvo en algunos casos, entonces nos estamos moviendo entre una tensión de la predominancia de lo normativo formal regulatorio y la consolidación del Establecimiento Educativo o la organización escolar,  en donde esta última está siendo relegada cada vez más.

El debate  acerca de  la preponderancia del Establecimiento Educativo, se presentó en  la discusiónbastante álgida por demás,   sobre la formulación de la Ley 715 de 2001, pues se proponía, desde el gobierno nacional y algunos sectores académicos y políticos, llevar el proceso de descentralización hasta el nivel institucional, otorgándole a  este el manejo de la planta docente, los recursos financieros, la planta administrativa, etc., otorgándole persona jurídica; es decir una descentralización radical, que colocaba al Establecimiento Educativo en el centro del Sistema Educativo Colombiano; desafortunadamente en ese entonces la FECODE se opuso a lo que denominaron “plantelizacion de la educación”, bastaría evaluar después de doce  años y cuando se debe dar una revisión legal de la Ley 715 de 2001, si aún es válido pasar a ese nivel de descentralización,  si esta discusión está vigente y si se puede avanzar en ella, muchos Rectores en los eventos que asistimos nos manifiestan la imposibilidad de gestión por las múltiples limitantes normativas, técnicas y de trámite a la que se encuentran expuestos y constreñidos.

Discusión que se debe abordar no desde cerrados criterios gremiales, sino de cara al desarrollo del Sistema Educativo Colombiano y el mejoramiento de la calidad que ofrecemos a nuestros niñ@s y jóvenes.

Descentralización hasta el nivel Institucional, autonomía del Establecimiento Educativo, persona jurídica para ella, pero responsabilidad social del Rector y de su cuerpo Directivo y Docente, evaluación anual de la gestión del Rector, condicionamiento de la continuidad a resultados de calidad y éxitos de niños y jóvenes, nombramiento basados en meritocracia y por periodos fijos no mayores de cinco años, rotación de Rectores, bolsas de recursos concursables para los Establecimientos Educativos a partir de resultados de calidad.

Estas propuestas, que ponemos a discusión para que iniciemos desde ya el debate de cara a la revisión y ajuste de la Ley 715 de 2001.

El nuestra próxima publicación abordaremos la situación del Rector en este contexto.





[1] Casassus, Juan . cambios paradigmáticos en educación.