GESTION
EDUCATIVA ESCOLAR
Para continuar abordando la reflexión sobre gestión educativa en nuestro
país, metodológicamente debemos definir cuál es el lugar esencial en donde
ocurre el que hacer de la gestión educativa, en el sistema educativo, y sin
lugar dudas podemos decir que es en el
Establecimiento Educativo.
El Establecimiento Educativo es el centro de
la gestión del sistema educativo colombiano, allí se concretan y suceden todas
las políticas educativas, es allí en donde interactúan los sujetos del proceso
educativo, es allí en donde se realiza el Derecho a la Educación, es allí en
donde principalmente, se forman los ciudadanos, la civilidad, allí es donde se
administran todos los recursos del sistema educativo y allí se deben dar las
transformaciones en las prácticas de gestión y administrativas, que permitan que estos recursos destinados por el Estado y la Sociedad a la educación cumpla su objetivo central y su fin último.
Y como nota al margen, cuál es ese objetivo o
fin último?; si se me permite una respuesta no académica: lograr niños y niñas
que sean felices, lograr que los niños y niñas amen el conocer, se acerquen al
conocimiento de una manera creativa, apasionada, lograr ciudadanos articulados
proactivamente y positivamente a la sociedad.
La legislación Colombiana define al
Establecimiento Educativo como eje o centro de la gestión de la política
pública educativa, miremos los términos:
La Ley 115 de 1994
“ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El
servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado.
Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las
condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y
la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el
servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter
comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.”
“ARTICULO 73.
Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral
del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en
práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre
otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos
docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el
reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello
encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus
reglamentos.
El Gobierno Nacional
establecerá estímulos e incentivos para la investigación y las innovaciones
educativas y para aquellas instituciones sin ánimo de lucro cuyo Proyecto
Educativo Institucional haya sido valorado como excelente, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación. En este último
caso, estos estímulos se canalizarán exclusivamente para que implanten un
proyecto educativo semejante, dirigido a la atención de poblaciones en
condiciones de pobreza, de acuerdo con los criterios definidos anualmente por
el CONPES Social.
PARAGRAFO. El
Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de
los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto,
factible y evaluable”
De igual manera, el Decreto 1860 de 1994,
clarifica o establece el papel funcional
del Proyecto Educativo Institucional en la estructuración del proceso de
organización del Establecimiento Educativo, como insumo general y marco de
referencia para la gestión educativa integral.
“Artículo 14.
Contenido del proyecto educativo institucional. Todo establecimiento educativo
debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad
educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha
decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en
cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.
Para lograr la
formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes
aspectos:
1. Los principios y
fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la
situación institucional que permita la identificación de problemas y sus
orígenes.
3. Los objetivos
generales del proyecto.
4. La estrategia
pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de
los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del
rendimiento del educando.
6. Las acciones
pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia,
para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento
y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos.
7. El reglamento o
manual de convivencia y el reglamento para docentes.
8. Los órganos,
funciones y forma de integración del Gobierno Escolar.
9. El sistema de
matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda
hacer a los usuarios del servicio y, en el caso de los establecimientos
privados, el contrato de renovación de matrícula.
10. Los
procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como
los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las
instituciones comunitarios.
11. La evaluación de
los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y
previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.
12. Las estrategias
para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales
y regionales.
13. Los criterios de
organización administrativa y de evaluación de la gestión.
14. Los programas
educativos de carácter no formal e informal que ofrezca el establecimiento, en
desarrollo de los objetivos generales de la institución.”
De acuerdo a lo anterior, entonces es el Establecimiento Educativo el centro de la
gestión educativa del sector y el Proyecto Educativo Institucional el instrumento de formulación y ordenación
conceptual, teleológica de dicha gestión.
Por
otro lado y de manera categórica, la Ley 715 de 2001 define claramente al Establecimiento Educativo así:
“Artículo 9°.
Instituciones Educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y
bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya
finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de
educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de
dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras
instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los
estudiantes.”
Pero más allá de las definiciones normativas,
la realidad educativa se sucede en el Establecimiento Educativo,
denominase Institución Educativa o
Centro Educativo, desde la fría formalidad de la norma o conózcase como Colegio o Escuela en lo
cotidiano, por parte de los Padres, Estudiantes y la comunidad en general.
Es el Establecimiento Educativo la unidad
fundamental de organización del sistema educativo colombiano, es allí en donde se concretan se materializan todos
los recursos que el estado asigna para la realización del Derecho a la
Educación:
En los sistemas de información, desarrollados
para mejorar la administración de recursos del sistema general de
participaciones, la unidad fundamental de referencia es el Establecimiento
Educativo, el referente para la matricula de los estudiantes en el SIMAT es el
Establecimiento Educativo, el referente para la asignación de planta de cargos
y planta de personal Docente, Directivo Docente y Administrativo en HUMANO es
el Establecimiento Educativo, el centro de costos para liquidación y pago de
nomina es el Establecimiento Educativo,
las diferentes sedes o plantas
físicas que tiene una Entidad Territorial Certificada en Educación tiene como
unidad referencial el Establecimiento Educativo, el DANE identifica sus
estadísticas educativas con referencia al código DANE asignado al
Establecimiento Educativo; los inventarios, las dotaciones, los computadores,
etc se asignan al Establecimiento Educativo, los Fondos de Servicios Educativos
como cuentas que permiten administrar los recursos financieros, tienen al
Establecimiento Educativo como su referente.
Cassasus [1]
refiere tanto la emergencia de lo concreto y la aparición de la organización
educativa (escolar) en las teorías y prácticas de la gestión educativa, desde
el avance de los modelos normativos y prospectivos desde finales de la década
de los setenta, hasta la construcción de modelos de gestión centrados en el
análisis situacional, y estratégico
entre otros, por ello para la gestión educativa
la organización educativa la base del sistema ; es decir en Colombia el Establecimiento
Educativo se define como el centro de la gestión del sistema educativo. Así, la
gestión ocurre como un proceso de interacción
de una organización con su contexto. La forma de gestión que se adopta
es dependiente de la representación del contexto.
El surgimiento o aparición de la organización
escolar, de la escuela o Establecimiento Educativo como escenario central de la
gestión educativa es el mero proceso lógico del avance de las teorías y
prácticas de la gestión educativa, en donde se reconoce ya no los niveles
generales de definición de la política pública educativa como un único y
fundamental motor de la realidad del
sistema educativo; si no que a su
vez, esta solo es posible de concretarse, desarrollarse en los contextos especificos de las organizaciones escolares.
La Ley 715 de 2001 a pesar que evidencia y
resalta la importancia del Establecimiento Educativo y del Rector como su líder
y gestor, aun se mueve entre las concepciones normativas regulatorias y el
reconocimiento de la realidad del Establecimiento Educativo, no obstante la
regulación subsecuente de la Ley 715 de 2001 ha retrocedido y vuelto a la
formalidad de la norma regulatoria , salvo en algunos casos, entonces nos
estamos moviendo entre una tensión de la predominancia de lo normativo formal
regulatorio y la consolidación del Establecimiento Educativo o la organización
escolar, en donde esta última está
siendo relegada cada vez más.
El debate acerca de la preponderancia del Establecimiento
Educativo, se presentó en la discusión, bastante álgida por demás, sobre la formulación de la Ley 715 de 2001, pues se proponía,
desde el gobierno nacional y algunos sectores académicos y políticos, llevar el
proceso de descentralización hasta el nivel institucional, otorgándole a este el manejo de la planta docente, los recursos
financieros, la planta administrativa, etc., otorgándole persona jurídica; es
decir una descentralización radical, que colocaba al Establecimiento Educativo en
el centro del Sistema Educativo Colombiano; desafortunadamente en ese entonces la
FECODE se opuso a lo que denominaron “plantelizacion de la educación”, bastaría
evaluar después de doce años y cuando se
debe dar una revisión legal de la Ley 715 de 2001, si aún es válido pasar a ese
nivel de descentralización, si esta
discusión está vigente y si se puede avanzar en ella, muchos Rectores en los eventos
que asistimos nos manifiestan la imposibilidad de gestión por las múltiples limitantes normativas, técnicas y de trámite a la que se encuentran expuestos y
constreñidos.
Discusión que se debe abordar no desde cerrados
criterios gremiales, sino de cara al desarrollo del Sistema Educativo Colombiano
y el mejoramiento de la calidad que ofrecemos a nuestros niñ@s y jóvenes.
Descentralización hasta el nivel
Institucional, autonomía del Establecimiento Educativo, persona jurídica para
ella, pero responsabilidad social del Rector y de su cuerpo Directivo y
Docente, evaluación anual de la gestión del Rector, condicionamiento de la
continuidad a resultados de calidad y éxitos de niños y jóvenes, nombramiento
basados en meritocracia y por periodos fijos no mayores de cinco años, rotación
de Rectores, bolsas de recursos concursables para los Establecimientos Educativos
a partir de resultados de calidad.
Estas propuestas, que ponemos a discusión para
que iniciemos desde ya el debate de cara a la revisión y ajuste de la Ley 715
de 2001.
El nuestra próxima publicación abordaremos la
situación del Rector en este contexto.