lunes, 16 de noviembre de 2015

Implementación de la Jornada Única en Bogotá. La improvisación de la Resolución 1905 de 2015

Implementación de la Jornada Única en Bogotá.
La improvisación de la Resolución 1905 de 2015.

La pretendida transformación  por la vía formal, de la realidad de implantación de la jornada única en Bogotá – hacemos mención a la resolución 1905 de2015- evidencia la paradoja de nuestro país, la formalidad por encima de la realidad, donde creemos que los problemas se resuelven promulgando leyes , decretos o ,  ahora resoluciones,  y que las realidades se transforman desde la formalidad del acto administrativo y no este como resultado del  análisis de las realidades y las necesidades de adecuación normativa y reglamentaria.

Ya en otros artículos habíamos resaltado los tres pilares centrales del programa de jornada única  planteados por el Ministerio de Educación Nacional, http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2015/01/jornada-unica-y-gestion-educativa.html.

Y también resaltamos que la implantación de la jornada única implica una seria transformación de los marcos normativos y reglamentarios, que permitan implementar el programa de una manera coherente y estructural.

1-. Citamos  la necesidad de modificar el decreto único de salarios, para los Rectores y Directores Rurales que en sus Establecimientos Educativos  implementen la jornada  única, para que  no pierdan el porcentaje de salarios que como  sobresueldos   han venido percibiendo por sostener en sus establecimientos educativos dos o más jornadas (20%, 25% 30%), permitiendo que  se convierta en un instrumento de incentivo a los rectores para la implementación de la jornada única y no un  obstáculo para la misma, es más, se debe lograr que los rectores que reduzcan de tres a dos jornadas ( Única y Nocturna) o aquellos que reduzcan de dos  a Jornada Única,  reciban un reconocimiento adicional de 5% del salaria básico, por encima del 20%, 25% y 30 % que habitualmente se les viene reconociendo.

2-. La transformación normativa también implica definir con claridad los elementos de jornada laboral docente y asignaciones académicas y por otro lado, la trasformación o cambio de parámetros técnicos para la asignación de docentes por nivel  lo que implica revisar y cambiar el Decreto 3020 de 2002, agregando parámetros técnicos de asignación de docentes con funciones de orientación, y generando tipologías de asignación de servicios de apoyo administrativos, tanto para el área misional de la formación, como para los servicios de apoyo complementarios, susceptibles de ser operados externamente (servicios  generares de aseo y vigilancia).

En lo referente a los parámetros técnicos de asignación de docentes por nivel, en preescolar y primaria no deberían cambiar, dado que de acuerdo al Decreto 1850 de 2002, la asignación académica de estos docentes se asemeja a la jornada escolar, así si en preescolar se aumenta de 4 a 6 horas mínimo la jornada escolar, el docente debería cubrir esta seis horas en su jornada laboral, en secundaria si se aumenta a ocho horas diarias de jornada escolar, y continúan los docentes con una asignación académica de22 horas efectivas , se debería asigna un parámetro de 1,81 docentes por cada grupo de secundaria y media académica. No obstante y por aquello de la igualdad en la labor docente, se podría asignar un parámetro de 1,36 docentes por grupo de preescolar y 1,59 Docentes por grupo de primaria.

Esto debe ser, entonces tema de revisión y planteamiento serio por parte del Ministerio de Educación Nacional, por medio de un decreto reglamentario del tema.

3-.Un tercer elemento que ya habíamos también  mencionado, es el de la transformación de los establecimientos educativos y la autorización, por medio de acto administrativo, de reconocimiento de la oferta legal de sus jornadas institucionales y aquí es donde queremos referirnos al caso de Bogotá, con la promulgación de su Resolución 1905 de20 de Octubre de 2015.

En primer término, si bien es cierto que es competencia legal de la Entidad Territorial Certificada en Educación, la de:

 “Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…).
(…)Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”

También es cierto que, para poder transformar la oferta de la jornada escolar, debe desarrollar un proceso de construcción colectiva de consensos con la comunidad educativa,  en donde se  pretende implantar la Jornada Única, es decir debe contar con los actores del Establecimiento Educativo y con el Rector como su líder gestor.

Esta parte metodológica, de construcción democrática de consensos, es la que obvió la Secretaría de Educación de Bogotá, que en un afán improvisado de responder, después de dos años de haberse propuesto el debate por parte del Ministerio de Educación Nacional, responder a la jornada única, con el único interés , no declarado, de defender o sostener una planta de cargos docentes que exceden los requerimientos y necesidades actuales de la matricula oficial del distrito, que valga la pena decir ha ido en decrecimiento en los últimos cuatro años.

La mencionada resolución adolece de varias fallas,  primero, impone sin una consulta  ni dialogo democrático y respetuoso  con los Establecimientos Educativos; establece e impone la jornada única de ocho horas en 20 establecimientos de 8 localidades, lo que implica que estos establecimientos solo funcionarán en una jornada que equiparan entre jornada única y completa.
Pero lo más grave es que impone  a 85 Establecimientos Educativos de  las 19  localidades urbanas del Distrito, la implementación de la doble jornada única (sic), cada una de ocho horas diarias, lo que implica que el Establecimiento Educativo  funcionará 16 horas diarias.

La pregunta es; cómo resolverá esto la SED Bogotá sin afectar la cotidianidad de la escuela y sus comunidades, pero mejor aún, cómo operará esta decisión en el Establecimiento Educativo, pues  parece poco probable  funcionar  16 horas diarias para un Establecimiento  Educativo  en dos jornadas únicas (completas) a no ser , y aquí está la falacia y el sofisma,  que el  Secretario  de Educación nos pretenda vender como jornada  única,  el muy improvisado, exageradamente costoso y de muy bajo impacto,  programa 40X40, que como ya habíamos reseñado antes http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2014/09/jornada-unica-y-jornada-extendida-en.html, es una copia nada original de programas anteriores y que no se pueden asemejar al programa de Jornada Única.

Por varias razones, la primera es que la ampliación de la jornada única debe ser institucional y afectar a todos los grados, niveles,  grupos y estudiantes  del Establecimiento Educativo y no a algunos de ellos o grupos focalizados de interés en actividades lúdico recreativas (esto también debe ser revisado por el MEN , para no llamar Colegios Jornada Única a aquellos que implementan parcialmente una ampliación de jornada escolar);  en segundo lugar, la ampliación efectiva de ocho horas diarias de actividades académicas de los estudiantes,  debe estar incorporada en el Proyecto Educativo Institucional y debe obedecer a la estructuración curricular propia del Establecimiento Educativo, obedeciendo al fortalecimiento de competencias en las áreas básicas y fundamentales definidas por la Ley 115 de 1994,  y en las cuales los estudiantes tengan bajos desempeños en las pruebas SABER.

La tercer razón, es que la utilización de espacios urbanos, escenarios culturales, deportivos y demás, o la articulación con las ofertas de capacitación de los entes distritales, son complementarios a la actividad de formación propia del Establecimiento Educativo, y no alternativa permanente, sin estructuración curricular  pues la  autonomía curricular institucional dependería de ofertas externas y escenarios ajenos  al Establecimiento Educativo.

No basta toda la paráfrasis de la mencionada resolución, para ocultar su inconsistencia técnica, normativa y sobre todo conceptual, que hace inviable e inoperable la Jornada Única en Bogotá asimilándola al programa de 40X40, en los términos allí planteados.

Se hace necesario abrir el debate entre los Rectores de los Establecimientos Educativos afectados por la Resolución 1905 de 20 de Octubre de 2015, haciendo un llamado de atención al Equipo de empalme del Alcalde Electo y su cabeza en el sector educación, para que revisen oportunamente este tema y replanteen los términos de la implementación de la Jornada Única en el Distrito Capital.