lunes, 16 de noviembre de 2015

Implementación de la Jornada Única en Bogotá. La improvisación de la Resolución 1905 de 2015

Implementación de la Jornada Única en Bogotá.
La improvisación de la Resolución 1905 de 2015.

La pretendida transformación  por la vía formal, de la realidad de implantación de la jornada única en Bogotá – hacemos mención a la resolución 1905 de2015- evidencia la paradoja de nuestro país, la formalidad por encima de la realidad, donde creemos que los problemas se resuelven promulgando leyes , decretos o ,  ahora resoluciones,  y que las realidades se transforman desde la formalidad del acto administrativo y no este como resultado del  análisis de las realidades y las necesidades de adecuación normativa y reglamentaria.

Ya en otros artículos habíamos resaltado los tres pilares centrales del programa de jornada única  planteados por el Ministerio de Educación Nacional, http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2015/01/jornada-unica-y-gestion-educativa.html.

Y también resaltamos que la implantación de la jornada única implica una seria transformación de los marcos normativos y reglamentarios, que permitan implementar el programa de una manera coherente y estructural.

1-. Citamos  la necesidad de modificar el decreto único de salarios, para los Rectores y Directores Rurales que en sus Establecimientos Educativos  implementen la jornada  única, para que  no pierdan el porcentaje de salarios que como  sobresueldos   han venido percibiendo por sostener en sus establecimientos educativos dos o más jornadas (20%, 25% 30%), permitiendo que  se convierta en un instrumento de incentivo a los rectores para la implementación de la jornada única y no un  obstáculo para la misma, es más, se debe lograr que los rectores que reduzcan de tres a dos jornadas ( Única y Nocturna) o aquellos que reduzcan de dos  a Jornada Única,  reciban un reconocimiento adicional de 5% del salaria básico, por encima del 20%, 25% y 30 % que habitualmente se les viene reconociendo.

2-. La transformación normativa también implica definir con claridad los elementos de jornada laboral docente y asignaciones académicas y por otro lado, la trasformación o cambio de parámetros técnicos para la asignación de docentes por nivel  lo que implica revisar y cambiar el Decreto 3020 de 2002, agregando parámetros técnicos de asignación de docentes con funciones de orientación, y generando tipologías de asignación de servicios de apoyo administrativos, tanto para el área misional de la formación, como para los servicios de apoyo complementarios, susceptibles de ser operados externamente (servicios  generares de aseo y vigilancia).

En lo referente a los parámetros técnicos de asignación de docentes por nivel, en preescolar y primaria no deberían cambiar, dado que de acuerdo al Decreto 1850 de 2002, la asignación académica de estos docentes se asemeja a la jornada escolar, así si en preescolar se aumenta de 4 a 6 horas mínimo la jornada escolar, el docente debería cubrir esta seis horas en su jornada laboral, en secundaria si se aumenta a ocho horas diarias de jornada escolar, y continúan los docentes con una asignación académica de22 horas efectivas , se debería asigna un parámetro de 1,81 docentes por cada grupo de secundaria y media académica. No obstante y por aquello de la igualdad en la labor docente, se podría asignar un parámetro de 1,36 docentes por grupo de preescolar y 1,59 Docentes por grupo de primaria.

Esto debe ser, entonces tema de revisión y planteamiento serio por parte del Ministerio de Educación Nacional, por medio de un decreto reglamentario del tema.

3-.Un tercer elemento que ya habíamos también  mencionado, es el de la transformación de los establecimientos educativos y la autorización, por medio de acto administrativo, de reconocimiento de la oferta legal de sus jornadas institucionales y aquí es donde queremos referirnos al caso de Bogotá, con la promulgación de su Resolución 1905 de20 de Octubre de 2015.

En primer término, si bien es cierto que es competencia legal de la Entidad Territorial Certificada en Educación, la de:

 “Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (…).
(…)Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”

También es cierto que, para poder transformar la oferta de la jornada escolar, debe desarrollar un proceso de construcción colectiva de consensos con la comunidad educativa,  en donde se  pretende implantar la Jornada Única, es decir debe contar con los actores del Establecimiento Educativo y con el Rector como su líder gestor.

Esta parte metodológica, de construcción democrática de consensos, es la que obvió la Secretaría de Educación de Bogotá, que en un afán improvisado de responder, después de dos años de haberse propuesto el debate por parte del Ministerio de Educación Nacional, responder a la jornada única, con el único interés , no declarado, de defender o sostener una planta de cargos docentes que exceden los requerimientos y necesidades actuales de la matricula oficial del distrito, que valga la pena decir ha ido en decrecimiento en los últimos cuatro años.

La mencionada resolución adolece de varias fallas,  primero, impone sin una consulta  ni dialogo democrático y respetuoso  con los Establecimientos Educativos; establece e impone la jornada única de ocho horas en 20 establecimientos de 8 localidades, lo que implica que estos establecimientos solo funcionarán en una jornada que equiparan entre jornada única y completa.
Pero lo más grave es que impone  a 85 Establecimientos Educativos de  las 19  localidades urbanas del Distrito, la implementación de la doble jornada única (sic), cada una de ocho horas diarias, lo que implica que el Establecimiento Educativo  funcionará 16 horas diarias.

La pregunta es; cómo resolverá esto la SED Bogotá sin afectar la cotidianidad de la escuela y sus comunidades, pero mejor aún, cómo operará esta decisión en el Establecimiento Educativo, pues  parece poco probable  funcionar  16 horas diarias para un Establecimiento  Educativo  en dos jornadas únicas (completas) a no ser , y aquí está la falacia y el sofisma,  que el  Secretario  de Educación nos pretenda vender como jornada  única,  el muy improvisado, exageradamente costoso y de muy bajo impacto,  programa 40X40, que como ya habíamos reseñado antes http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2014/09/jornada-unica-y-jornada-extendida-en.html, es una copia nada original de programas anteriores y que no se pueden asemejar al programa de Jornada Única.

Por varias razones, la primera es que la ampliación de la jornada única debe ser institucional y afectar a todos los grados, niveles,  grupos y estudiantes  del Establecimiento Educativo y no a algunos de ellos o grupos focalizados de interés en actividades lúdico recreativas (esto también debe ser revisado por el MEN , para no llamar Colegios Jornada Única a aquellos que implementan parcialmente una ampliación de jornada escolar);  en segundo lugar, la ampliación efectiva de ocho horas diarias de actividades académicas de los estudiantes,  debe estar incorporada en el Proyecto Educativo Institucional y debe obedecer a la estructuración curricular propia del Establecimiento Educativo, obedeciendo al fortalecimiento de competencias en las áreas básicas y fundamentales definidas por la Ley 115 de 1994,  y en las cuales los estudiantes tengan bajos desempeños en las pruebas SABER.

La tercer razón, es que la utilización de espacios urbanos, escenarios culturales, deportivos y demás, o la articulación con las ofertas de capacitación de los entes distritales, son complementarios a la actividad de formación propia del Establecimiento Educativo, y no alternativa permanente, sin estructuración curricular  pues la  autonomía curricular institucional dependería de ofertas externas y escenarios ajenos  al Establecimiento Educativo.

No basta toda la paráfrasis de la mencionada resolución, para ocultar su inconsistencia técnica, normativa y sobre todo conceptual, que hace inviable e inoperable la Jornada Única en Bogotá asimilándola al programa de 40X40, en los términos allí planteados.

Se hace necesario abrir el debate entre los Rectores de los Establecimientos Educativos afectados por la Resolución 1905 de 20 de Octubre de 2015, haciendo un llamado de atención al Equipo de empalme del Alcalde Electo y su cabeza en el sector educación, para que revisen oportunamente este tema y replanteen los términos de la implementación de la Jornada Única en el Distrito Capital.


lunes, 26 de enero de 2015

Jornada Única y Gestión Educativa Escolar

Inició la implementación del programa de Jornada Única del Ministerio de Educación Nacional , que implicó un esfuerzo importante no solo en recursos para cubrir los requerimientos  adicionales de alimentación escolar, aunado con los recursos que se van a destinar para infraestructura escolar, adicionalmente  los Establecimientos Educativos que se subieron al bus de la Jornada Única, van a recibir incentivos para sus docentes, como la priorización en la adjudicación de incentivos para estudio de maestrías,  además de los importantes recursos que se van a invertir en pago de horas extras y asignación de docentes para implementación del Programa.

Existen, por lo menos tres cosas claras en el programa de Jornada  Única implementado, por el Ministerio de Educación Nacional:

1-. La Jornada Única se entiende como un incremento efectivo, real e  institucional, de horas dedicadas a la formación de los estudiantes que, por lo menos implica, dos horas diarias adicionales,  de actividades curriculares:

“Entendemos como jornada única una jornada escolar de 7 horas para preescolar, 8 horas para primaria y 9 horas para secundaria y la media, en la cual los estudiantes adelantan actividades que hacen parte del plan de estudios del establecimiento educativo.”
2-. La formación  adicional de horas,  se debe dar en áreas fundamentales del currículo y no como actividades complementarias, así esto afecta la formulación del Plan de Estudios y del Proyecto Educativo Institucional y como tal esta tarea debe ser abordada, como parte del plan de acción de este año,  por el Consejo Académico y Consejo Directivo del Establecimiento Educativo:

“(4) ajuste al plan de estudios para un aumento en las horas de estudio en matemáticas, lenguaje, ciencias e inglés. Esto podrá variar si la implementación de la Jornada Única se
Va a realizar en primaria, secundaria o media.”

3-. En principio, la implementación de estas horas adicionales se hará por medio de asignación de horas extras a docentes y / o por optimización de planta docente, es decir la reubicación de docentes que se encuentran sin asignación académica, en el mismo o en  otros Establecimientos Educativos, lo que implica que al momento, no se van a  crear cargos nuevos de planta docente para que las Entidades Territoriales implementen la Jornada Única.

En general es una muy interesante arrancada en firme del programa de Jornada Única, no obstante surgen algunas  inquietudes, que aquí vamos  a intentar sintetizar, para aportar en aclarar los mecanismos de implementación de la Jornada Única y su incidencia en la Gestión Educativa Escolar:

1-. Al ser la Jornada Única una nueva jornada que oferta el Establecimiento Educativo, se debe emitir un acto administrativo por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación, reconociendo y autorizando la oferta de esta jornada para cada uno de los Establecimientos Educativos que se “subieron al bus”. Aunque esto es algo de carácter formal y legal, es necesario no obviarlo para que, a futuro haya una consolidación del programa en cada Establecimiento Educativo y a nivel territorial y no aparezcan argumentos legales que afecten la implementación y consolidación de este importante programa.

2-. Al implementarse la Jornada Única en los Establecimientos Educativos, es posible y  lógico, que se reduzca la oferta de jornadas en el Establecimiento Educativo, lo que generaría una afectación de ingresos al Rector , pues este recibe un sobre sueldo de acuerdo, también al número de jornadas que atiende, y ofrece su establecimiento educativo;

“ARTICULO 3°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 2° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
a.                        Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,
b.                        20%. b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes,
c. 25%. c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%. d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%”
Así, es preciso entrar a considerar en el Decreto Nacional de Salarios, un incentivo adicional  para los Rectores que implementen la Jornada Única, pero que como consecuencia de esto, se vean afectados en el reconocimiento de este sobresueldo por número de jornadas.

3-. Al existir un reconocimiento legal de la Jornada Única institucional, el Rector debe ser muy cuidadoso  en la promulgación  y comunicación de la resolución a cada docente en donde establece su jornada laboral, y su asignación académica:

Es claro que la jornada laboral docente es de ocho horas diarias, con una permanencia mínima obligatoria de seis horas diarias en el Establecimiento Educativo; así, si se van a  asignar horas extras a docentes, éstas se deben asignar y ejecutar  dentro de la jornada escolar, pero por fuera de la jornada laboral del Docente, asignada o definida por el Rector por medio de resolución; así y por  las implicaciónes para la gestión del Rector y la organización institucional, es más adecuado que el Rector haga una  resolución rectoral individual, a cada docente, definiendo su jornada laboral, su asignación académica y sus actividades curriculares complementarias y dejar esa poco sana costumbre de definir jornadas laborales de manera general para todos los docentes, igualándolas o equiparándolas a la jornada escolar; en todo caso se debe evitar la asignación de horas extras a docentes dentro de su jornada laboral.

4-. La implementación la Jornada Única en las áreas definidas por el Ministerio de Educación Nacional, debe estar acompañada por una estrategia de innovación  didáctico metodológica, de innovación pedagógica, pues si bien hecho de aumentar las horas diarias dirigidas a la formación, por si solo representa un avance importante,  pero  no  suficiente; así,  se debe articular la Jornada Única con la implementación y desarrollo del Programa para la Transformación de la Calidad Educativa “ Todos a Aprender”  (no “Programa para la Excelencia Docente y Académica” , cambio de nombre del programa, que  evidencia el  extravió de  sus orígenes conceptuales iniciales); adicionalmente debe generar un acompañamiento intenso a cada Establecimiento Educativo por parte de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar Básica y Media. Este es el verdadero reto de este Programa de Jornada Única.

5-.La implementación del Programa de Jornada Única, es un excelente instrumento para debatir algunos elementos de la organización tradicional escolar, que nos permitan visualizar una Institución Educativa moderna, y flexible. Un elemento importante es el de la jornada laboral docente;  tradicionalmente esta ha coincidido con la jornada escolar; esto es necesario, aunque no absoluto, en los niveles de preescolar y básica primaria, en donde el Decreto 1850 de 2002, establece la similitud de asignación académica y jornada escolar y jornada laboral en estos niveles;  pero en los niveles de básica secundaria y media, esto no es obligatorio, así un docente de estos niveles puede ingresar al Establecimiento Educativo y puede cumplir su jornada laboral de presencialidad  obligatoria, en horarios flexibles, que no necesariamente coincidan con la jornada escolar y puede extender su permanencia más allá de la duración de la Jornada Única. Así pueden encontrarse Docentes de las áreas básicas y fundamentales que ingresen  alternamente a las 6: 00 am, a las 8:00 am y hasta las 10:00 am y cumplan su jornada laboral y asignación académica hasta las 12:00, o las 2:00  pm o 4:00 pm inclusive, esto en la medida de lo posible, como producto del acuerdo entre Docente y Rector.

Pero también nos lanza a preguntarnos por qué el Establecimiento Educativo no puede funcionar regularmente en actividades de formación curricular los días sábados, por qué no se desarrollan actividades de áreas como educación física, o asignaturas como ética, educación  religiosa, democracia, y las cátedras diversas, por medio de talleres y seminarios masivos para grupos y niveles de manera integrada.

Nuestra Institución Educativa actual, la que hemos vivido y sufrido todos, es demasiado rígida, formal y estructurada sobre lógicas propias de modelos pedagógicos decimonónicos; hoy debe convertirse en más flexible y pertinente con las dinámicas de formación de las nuevas generaciones,  a las dinámicas de interacción social y al desarrollo de los procesos de socialización característicos de las tecnologías de la información y la comunicación, debe estar al ritmo del dinamismo del conocimiento moderno, en fin, debe repensarse, flexibilizarse y reorganizarse de una manera muy creativa.

Y esa oportunidad de discusión que necesariamente debía haber sido abordada por el Programa para la Transformación de la Calidad Educativa “Todos a Aprender”  desde su componente de Gestión Escolar, pero que no lo posibilito, hoy nos la está brindando, el Programa de Jornada Única, implementado  por el Ministerio de Educación Nacional.


Como siempre dejamos abierta la discusión para sus opiniones y aportes.

miércoles, 14 de enero de 2015

LA ADMINISTRACION DE PLANTA DOCENTE Y EL TAMAÑO DE CLASE EN COLOMBIA

LA ADMINISTRACION DE PLANTA DOCENTE Y EL TAMAÑO DE CLASE EN COLOMBIA

Nos ha rondado una pregunta sobre la administración de planta docente en las Entidades Territoriales y su incidencia en la calidad educativa, es decir  ¿Cómo incide la administración de la planta de personal docente en los procesos de mejoramiento de la calidad del servicio educativo público oficial en el país?

De hecho, el ejercicio de administración de planta de personal  docente en la Entidad Territorial, asigna el recurso humano docente a  los Establecimientos Educativos para que este desarrolle su fin misional, y configura,  directamente algunas  variables que inciden la calidad del servicio educativo que se presta:

Aquí presentamos una reflexión sobre la configuración del tamaño de clase, como un primer elemento de repuesta:

Incide en la configuración de la relación alumno:docente en cada grupo de estudiantes de los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, de acuerdo a parámetros técnicos establecidos;

Cuando hablamos de relación Alumno:Docente , en el aula de clase nos referimos a la categoría de análisis de tamaño de la clase, que para el caso colombiano y desde la reglamentación del Ministerio de Educación Nacional se conoce como la relación Alumno:Grupo, que está condicionado o se configura por dos elementos centrales, tanto por el tamaño o área del aula de clases como por la relación  técnica definida por el MEN.

En sentido estricto, el tamaño de clase se refiere a la relación Alumno : Grupo que desde el MEN se tipifica en dos  normas, de manera general en el Decreto 3020 de 2002 se establece una relación promedio alumno: maestro, diferenciada por zona (Rural, Urbana) y que incide en la configuración del tamaño de grupo, a pesar que esta relación promedio se construye a partir de la necesidad de encontrar mínimos equilibrios financieros para la trasferencia de recursos y garantía de equilibrio en los costos de nómina docente, no obstante define o condiciona el tamaño de grupo o de la clase:

“Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Preescolar y educación básica primaria: un docente por grupo. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes por grupo. Educación media técnica: 1,7 docentes por grupo.
Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa.
Para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.”
Por otro lado el Decreto 1494 de 2005 regula “los procedimientos para realizar modificaciones en las plantas de cargos de personal docente, Directivo Docente y  Administrativo financiadas con cargo al Sistema General de Participaciones”, al obligar o definir la presentación de un estudio técnico de necesidades docentes acordes con los parámetros del Decreto 3020 de 2020, está establecido que se deben configurar los tamaños de los grupos;  así la guía de modificación de planta publicada por el MEN, plantea los siguientes parámetros mínimos específicos por nivel:

Nivel o Ciclo
Alumno Docente
Alumno Grupo
Urbana
Rural
Urbana
Rural
Preescolar
25
20
25
20
Primaria
35
25
35
25
Secundaria y Media
30
20
40
28
Media Técnica
24
16
40
28

*Para efectos de su aplicación, las relaciones aquí sugeridas se tomarán como los promedios mínimos a lograr por la entidad territorial.”

En ese sentido dese aquí ya se configura una  tamaño de clase por nivel y zona en los términos planteados allí.
Un segundo elemento que configura el tamaño de la clase en Colombia es la disponibilidad del área del salón de clases que determina la relación alumno: M2, es decir el parámetro técnico que define las áreas mínimas vitales que requiere un estudiante para desarrollar el proceso de formación en un aula de clases, tema que ya hemos tratado en un artículo anterior: 
LAS CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y EL AREA DEL ESTUDIANTE, ASPECTOS TECNICOS Y NORMATIVOS.

 http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/2012/04/las-construcciones-escolares-y-el-area.html

En sentido general y concluyendo, el tamaño del grupo o el llamado tamaño de clase, incide de una manera no fundamental, pero no por eso menos importante, en los procesos de calidad de la educación: lo cual no quiere decir que se configura una relación de proporcionalidad inversa entre el tamaño de la clase y el mejoramiento de la calidad de educación; no obstante es un indicador que nos permite construir un tamaño mínimo y máximo de clase o grupo como referente de calidad, así estudios de la OCDE determinaron:

“En los últimos años, una serie de factores han provocado una reducción en el tamaño de la clase en muchos países de la OCDE. En algunos casos, esto se debió a cambios demográficos y a la disminución del número de estudiantes, mientras que en otros, estaba relacionado con variables geográficas. También ha existido presión desde las familias para reducir el tamaño de la clase. Sin embargo, la evidencia del estudio internacional de la OCDE sobre docencia y aprendizaje (TALIS) ha demostrado que, independientemente del tamaño de la clase, la falta de profesores cualificados es también una seria preocupación en muchos países. Así, en los países en los que el tamaño de la clase es inferior a la media (22 alumnos o menos), como Austria, Estonia e Italia, un porcentaje significativo de profesores trabajaban en centros educativos cuyo director informó de que la falta de profesores cualificados dificultaba la enseñanza (véase la Tabla 2.5 en OCDE, 2009).
Además, entre los países en los que el tamaño de la clase está por encima de la media (véase el Cuadro 2.4 en OCDE, 2009), una proporción superior a la media de los directores consideró la carencia de personal docente cualificado como un factor que dificulta la enseñanza, sobre todo en México (64%) y Turquía (78%). En cambio, en Corea – otro país en el que el tamaño medio de la clase es alto (34 estudiantes) –, sólo alrededor del 19% de los profesores trabajaba en centros cuyo director señaló que la falta de profesores cualificados dificultaba la enseñanza, uno de los porcentajes más bajos entre los países de TALIS.
Por lo tanto, la reducción de tamaño de la clase no es, por sí sola, una garantía suficiente para mejorar la calidad de los sistemas educativos. Pero, ¿cuál es la repercusión en el rendimiento de los estudiantes?
Además de la optimización de los recursos públicos, reducir el tamaño de las clases para aumentar el rendimiento del alumnado es un enfoque que ha sido probado, debatido y analizado durante varias décadas. El tamaño de la clase puede afectar a la cantidad de tiempo y atención que un profesor puede dar a los estudiantes de forma individualizada, así como a las dinámicas sociales entre los estudiantes.
Sin embargo, los resultados del Programa de la OCDE para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA) sugieren que los sistemas que priorizan la calidad del profesorado sobre las clases más pequeñas tienden a obtener mejores resultados, lo que confirman otras investigaciones que muestran que la mejora de la calidad del profesorado es una medida más eficaz para mejorar el rendimiento de los estudiantes. Los ejemplos de Japón y Corea son convincentes: los sistemas escolares de estos dos países, que muestran niveles relativamente elevados de gasto en centros educativos, tienden a dar prioridad a los salarios de los docentes sobre el tamaño de las clases. Ambos países obtienen un rendimiento de sus estudiantes en PISA más alto que el promedio (véase Figura IV.3.7 en OCDE, 2010).”
(OCDE 2012 Education Indicators in Focus – 09/2012 (Noviembre))
Ahora, observemos el comportamiento del tamaño de clase en los Establecimiento Oficiales colombianos, de acuerdo  a la información reportada por el Ministerio de educación Nacional, en el Sistema de información de matrícula para consolidado año 2013.

ANALISIS DE GRUPOS
TABLA 1. GRADO 0 A 5 URBANO - EDUCACION TRADICIONAL - SECTOR OFICIAL
RANGO DE ALUMNOS
MATRICULA 2013**
No. De GRUPOS
1 a 5
16.880
9.332
6 a 15
53.491
5.021
16 a 25
378.930
17.306
26 a 35
1.363.094
44.194
36 a 40
690.234
18.268
41 a 45
305.300
7.183
46 a 55
88.961
1.850
56 y más
9.536
145
TOTAL
2.906.426
103.299
(**) Aplica para la Vigencia y Corte Actual
(**) Corte Consolidado SIMAT Abril - Noviembre 2013 - OAPF MEN



TABLA 2. GRADO 6 A 11 URBANA - EDUCACION TRADICIONAL - SECTOR OFICIAL
RANGO DE ALUMNOS
MATRICULA 2013**
No. De GRUPOS
1 a 5
12.365
7.383
6 a 15
24.777
2.349
16 a 25
156.152
7.125
26 a 35
958.743
30.557
36 a 40
918.812
24.170
41 a 45
573.947
13.480
46 a 55
184.203
3.829
56 y más
14.037
221
TOTAL
2.843.036
89.114



TABLA 3. GRADO 0 A 5 RURAL - EDUCACION TRADICIONAL - SECTOR OFICIAL
RANGO DE ALUMNOS
MATRICULA 2013**
No. De GRUPOS
1 a 5
43.818
15.834
6 a 15
134.343
13.696
16 a 25
231.920
11.260
26 a 35
201.628
6.801
36 a 40
42.435
1.127
41 a 45
15.197
358
46 a 55
6.737
140
56 y más
492
8
TOTAL
676.570
49.224


TABLA 4. GRADO 6 A 11 RURAL - EDUCACION TRADICIONAL - SECTOR OFICIAL
RANGO DE ALUMNOS
MATRICULA 2013**
No. De GRUPOS
1 a 5
3.963
1.996
6 a 15
33.246
2.965
16 a 25
145.899
6.916
26 a 35
224.491
7.453
36 a 40
75.632
2.001
41 a 45
38.476
904
46 a 55
13.283
274
56 y más
1.112
18
TOTAL
536.102
22.527

Y esto en términos del consolidado nacional nos define un tamaño de clase de la siguiente manera:
Grados
Promedio Urbana
Promedio Rural
0 a 5
28.13
13.74
6 a 11
31.93
23.79
Promedio
30.03
18.76


Así la relación tamaño de clase de Colombia en el sector oficial en promedio se encuentra en los límites y es comparable con los promedios generales en países similares de la OCDE. Con un promedio urbano de grupo de 30 estudiantes y un promedio rural de grupos de 19 estudiantes, no sin dejar de reconocer que existen comportamientos complejos en los extremos de las cifras que o bien presentan grupos de entre uno y cinco estudiantes y grupos entre 41 y 55 estudiantes, casos que deben ser revisados por las Entidades Territoriales y ajustados a unos mínimos razonables. Pero cifras que también evidencia que no existe, en general, un hacinamiento de alumnos en  aulas, como algunos gremios publican y denuncian sin mayores soportes estadísticos y  a la vez ratifica nuestra apreciación sobre la calidad del docente como factor fundamental del mejoramiento escolar.