La Estrategia Pedagógica
Flexible en el marco del Proyecto Educativo Institucional
Instrumento de atención educativa para los
jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Antecedentes
Normativos
Queremos contextualizar normativamente el concepto de Estrategia Pedagógica Flexible para brindar elementos de contraste con el concepto de Modelo Educativo Flexible y determinar o mostrar como este primero es en esencia el concepto que está contemplado en la lógica de definición de funcionamiento del Sistema Educativo Colombiano.
Para ello vamos a ser básicos en
los planteamientos normativos, asumiendo un camino didáctico para mostrar cómo
desde la Ley General de Educacion se define la prestación del servicio
educativo de preescolar básica y media y cuál es el lugar de la Estrategia
Pedagógica Flexible que hemos caracterizado para la prestación del servicio
educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
El artículo primero de la Ley 115
de 1994 define claramente tanto los tipos o modalidades de la Educación, sus niveles
y los sujetos a los cuales va dirigida esta:
“Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso
de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el
Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación
formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no
formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales
y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por la ley especial,
excepto lo dispuesto en la presente Ley.”
Las modalidades de la Educacion
según lo muestra la Ley son: Educación Formal, Educación No Formal o para el Trabajo
y el Desarrollo Humano y Educación informal.
De igual manera, identifica los sujetos
o poblaciones a las que se encuentra dirigida estas modalidades y que determina
o expone el enfoque poblacional contenido en la Ley:
Población en Edad Escolar o Edad
Regular.
Adultos.
Campesinos.
Grupos Étnicos.
Personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales.
Personas que requieran rehabilitación
social.
La población en edad regular es
aquella que en los términos del artículo 67 de la Constitución Política Nacional
se encuentra entre los 5 y 15 años que además constituye la educacion
obligatoria, y por extensión legal hasta los 17 años en los grados cero a once,
esta educación en general está regulada por el anterior Decreto 1860 de 1994,
Decreto 1850 de 2002 y Decretos 1290 de 2009 (tal y como quedaron incorporados
al Decreto 1975 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE
en adelante-) como los más importantes. Cabe resaltar que estos Decretos orientan
o definen la organización de la Educacion Formal, la Jornada Escolar y el
Sistema de Evaluación y Promoción de Estudiantes.
En específico, el Decreto 1860 de
1994, de la forma como quedó incorporado al DURSE (Artículo 2.3.3.1.1.1.), plantea en primer término
y de manera categórica que la interpretación de la reglamentación sobre la
organización de la prestación del servicio educativo debe sobre todo recordar
que : “La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que
el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de
1994.”
Así, el artículo cuarto del
citado Decreto (DURSE Artículo 2.3.3.1.2.3.), deja claro que el servicio
educativo debe ser recibido por todos los colombianos y a su vez diferencia y específica
que este no necesariamente se debe organizar ni prestar por grados o de manera
presencial.:
“Artículo 4º El servicio de educación básica. Todos los
residentes en el país sin discriminación alguna recibirán como mínimo un año de
educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar
directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado,
comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no
necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se
encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o
social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educación Masiva y las
disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia,
cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente,
estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince años,
deberán incorporarse al grado de la educación formal que se determine por los
resultados de las pruebas de validación de estudios previstos en el artículo 52
de la Ley 115 de 1994.”
Aquí claramente se observa como
aquellas personas adultas o las que se encuentren en condiciones excepcionales,
tales como las Personas Privadas de la Libertad, los Jóvenes vinculados al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la población bajo
protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en fin todas
aquellas poblaciones vulnerables y / o en condiciones de excepcionalidad
personal, familiar o social, todas ellas
pueden recibir el servicio educativo sin que necesariamente estén sujetas a la
lógica de la organización curricular por grados académicos consecutivos y no
necesariamente debe ser de manera presencial; esto debe ser leído también en el
contexto del enfoque poblacional definido en la Ley General de Educación.
Así, la prestación del servicio
educativo a esas otras poblaciones que, por diversas condiciones, requieren una
particular y pertinente atención está definida en el Titulo Tercero de la Ley
General de educación bajo el concepto de Modalidades de Atención Educativa a
Poblaciones.
La prestación del servicio
educativo para la población de Adultos está regulada por el Decreto 3011 de
1997: “Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de
adultos y se dictan otras disposiciones”.
La prestación del servicio
educativo a la población campesina y rural está regulada por el Decreto 1490 de
1990 que adopta la metodología de Escuela Nueva para las zonas rurales del
país.
La prestación del servicio educativo
para las personas con limitaciones o capacidades excepcionales se encuentra reglamentada
por el Decreto 1421 de 2017 “Por el cual se reglamenta en el marco de la
educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”.
La prestación del servicio
educativo para para grupos étnicos, se encuentra reglamentada por el Decreto
804 de 1995, “por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos
étnicos”.
Por último, la prestación del
servicio educativo para la rehabilitación social se encuentra reglamentada por
el Decreto 2383 de 2015, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio
educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se
adiciona al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación".
En primer punto entonces diremos
que, para la atención educativa de estas cinco poblaciones, debe tenerse en
cuenta como referente particular, el Decreto que regula la prestación del
servicio educativo para cada una de ellas y enmarcándolos en lo que determinan
los decretos 1860 de 1994, 1850 de 2001 y 1290 de 2009 (como quedaron
incorporados al DURSE). Dicho de otra manera,
a cada población definida por la ley general de educación en los capítulos 1 al
5 de su Título Tercero, debe ser atendida pertinentemente y de acuerdo con las Decretos
que reglamentan de manera particular su atención en cada caso.
Adicionalmente y para el caso de
la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
es preciso tener en cuenta también lo reglado por el Decreto 1421 de 2017, pues
efectivamente la gran mayoría de jóvenes vinculados tienen afectación en sus
procesos cognitivos producto de un historial de consumo o policonsumo de Sustancias
Psico Activa (SPA) y en tal sentido, deben asumirse también criterios generales
de la educación inclusiva, en lo fundamental el concepto de Planes Individuales
de Ajuste Razonable para el diseño de los proceso curriculares particulares..
En un segundo punto o aspecto
queremos precisar las condiciones de la prestación del servicio de Educación Formal
tal y como lo define la Ley 115 de 1994, dado que es sobre este que centraremos
la atención educativa a los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes:
La Ley 155 de 1994 define la
educación formal en los siguientes términos:
Artículo 10º.- Definición de educación formal. Se entiende
por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos
aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Y a continuación precisa:
“Artículo 11º.- Niveles de la educación formal. La educación
formal a que se refiere la presente Ley se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados
que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)
grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto
desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores
mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma
permanente.
Artículo 12º.- Atención del servicio. El servicio público
educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual
manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas
informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación.”
Entonces la educación formal se
implementa, se imparte y desarrolla, en fin, se realiza en los Establecimientos
Educativos legalmente constituidos y reconocidos por cada Entidad Territorial Certificada
en Educación, establecimientos educativos estructurados y organizados tal y
como lo define la Ley y la reglamentación; segundo la Educación Formal se organiza
por ciclos lectivos de desarrollo curricular progresivo que conduce a grados y títulos
y por ultimo termina de organizarse por niveles y estos a su vez en grados :
Nivel Preescolar con un grado obligatorio,
nivel básico con dos ciclos: básica primaria con cinco grado y ciclo básica secundaria
con cuatro grados, por último, ciclo medio con dos grados y dos modalidades académica
o técnica.
Esta en fin es la organización de
la prestación del servicio educativo que, de manera tradicional se ha ven ido implementado
en nuestro país para la población mayoritaria y en edad regular; pero recordemos
que más arriba decíamos que para los adultos y personas en condiciones excepcionales y especiales,
no necesariamente se desarrolla el proceso educativo con la lógica de sujeción
a grados y no necesariamente de manera presencial aspecto muy importante para cuando vayamos a
definir los componentes de organización curricular de servicio educativo para
jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Adicionalmente
recordemos que la Ley General de Educación insiste en sus declaraciones de
principio, que el proceso educativo debe responder y estar diseñado de acuerdo
a las necesidades y condiciones de los estudiantes, aspecto nodal en la
definición de los procesos educativos para poblaciones que tienen condiciones
bastantes especiales y particulares, a nivel social, familiar, cognitivo,
económico, judicial y político.
Un tercer aspecto para establecer
es precisamente las condiciones institucionales que están regladas para la
prestación del servicio de educación formal, aquí lo que queremos precisar es
que en nuestro país la realidad del proceso educativo de preescolar básica y
media solo se da y se puede dar desde el Establecimiento Educativo, centro y
eje real del sistema educativo colombiano y espacio de realización del derecho
a la educación.
El Establecimiento educativo tal,
y como está definido en la normatividad vigente, en específico el artículo 138
y subsiguientes de la Ley 115 de 1994:
“Artículo 138º.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento
Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa,
toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria
organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos
fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes
requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de
carácter oficial,
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta
física y medios educativos adecuados, y
c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben
contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad
pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de
educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos
mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección
que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y
la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del
niño”
Complementados con la definición
de la Lay 715 de 2001 en su artículo 9:
Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución educativa
es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o
por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y
nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la
totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse
con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica
completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o
reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura
administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos
adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos para
brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento
continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco
de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales,
distritales o municipales.
Entonces un Establecimiento
Educativo debe contar con un reconocimiento legal, debe tener infraestructura y
dotación adecuada, planta física y medios educativos, y su oferta educativa se
estructura alrededor del Proyecto Educativo Institucional, es más los medios y
la propia planta física deben responder a los enfoques curriculares,
pedagógicos y metodológicos planteados en el Proyecto Educativo Institucional.
Y aquí hemos llegado al aspecto
que consideramos más importante de nuestra reflexión y es precisamente la
definición de como la propuesta de formación, los enfoques, la organización y
estructura curricular y del plan de estudios de un Establecimiento Educativo,
se concretan expresan en el Proyecto Educativo Institucional, escenario e instrumento
natural de innovación del Establecimiento Educativo.
Si el Establecimiento Educativo
es el escenario institucional en donde se realiza el derecho a la Educación y
el centro alrededor del cual gravita el Sistema Educativo Colombiano; el
Proyecto Educativo Institucional es el instrumento para desarrollar una
propuesta educativa integral innovadora pertinente y de calidad para toda y
cada una de las poblaciones y estudiantes que son atendidos por la escuela.
El Proyecto Educativo Institucional
tal y como esa definido en el artículo 73 de la Ley General de Educación:
“Artículo 73º.- Proyecto educativo institucional. Con el fin
de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo
deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el
que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del
establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la
estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema
de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente
Ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para
la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones
sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado
como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema
Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán
exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a
la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los
criterios definidos anualmente por el Conpes Social..
Parágrafo.- El Proyecto Educativo Institucional debe
responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local,
de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.”
Y aquí aparece clara y contundentemente
la idea central de nuestra reflexión, y es que el Proyecto Educativo
Institucional se desarrolla fundamentalmente alrededor de una Estrategia Pedagógica,
anotando a la vez que la norma no se refiere al desarrollo de un Modelo
Educativo, se expresa en términos de la estrategia pedagógica.
En tal sentido, el Decreto 1860
de 1994, (de la forma como quedo incorporado en el DURSE) en su capítulo III, artículos
14 al 17, establece por un lado los elementos constitutivos y componentes del
PEI:
“Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo
institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en
práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo
institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la
educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales,
económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe
contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la
comunidad educativa en la institución.
2. análisis de la situación institucional que permita la
identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia
pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición
de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación
para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del
tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en
general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para
docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno
Escolar.
9. El sistema de matrícula y pensiones que incluya la
definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en
el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de
matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones
sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los
sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos,
económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de
realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa
con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de
evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal
que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la
Institución.”
Así, el Proyecto Educativo Institucional
se constituye en una declaración de principio en la cual el Establecimiento
Educativo determina como va a desarrollar y ejecutar la misión que la sociedad
y el Estado le han definido, concretada en los fines educativos plasmados en la
Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994 y los desarrollos
jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional. El componente central de esa declaración es
precisamente la definición de la Estrategia Pedagógica que orienta el proceso
de formación de los estudiantes.
Pero aquí también se concentra y
expresa real dimensión de quizá el único verdadero espacio de autonomía que
tiene el Establecimiento Educativo: la Autonomía Curricular, cuyos límites son
en definitiva la Ley. No obstante, esta autonomía termina siendo precaria y relativa
pues solo se refiere taxativamente a la organización del plan de estudios y las
áreas obligatorias y fundamentales, y esta se restringe aún más pues la Ley da al
Ministerio de Educación Nacional la facultad de determinar la regulación del currículo
a partir de la determinación de los lineamientos generales de procesos
curriculares y los indicadores de logro para cada nivel educativo[1].
Veamos esto desde la definición
de la Ley 115 de 1994:
“Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el
conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos
que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural
nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos
y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto
educativo institucional.
Artículo 77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites
fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas
optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a
las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la
asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente Ley.
Artículo 78º.- Regulación del currículo. El Ministerio de
Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos
curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros
para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de
la presente Ley.
Los establecimientos educativos, de conformidad con las
disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo
los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo,
establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los
niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los
criterios de evaluación y administración.
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector
de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de
Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces,
para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley.
(…)
Artículo 79º.- Plan de estudios. El plan de estudios es el
esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas
optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de
los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los
objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el
Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.”
En conclusión, la tan proclamada
autonomía escolar, bandera de Rectores y Docentes, tienen unos límites tan
definidos que termina siendo una caricatura de autonomía.
No obstante, debemos ser claros
que esta restricción o relativa autonomía posee un gran poder pues permite la
innovación y creatividad propias y necesarias para el ejercicio docente, y
entonces la autonomía curricular en estos términos se refiere o remite principalmente
a la construcción de la Estrategia Pedagógica de atención a los estudiantes.
Tornando este hecho entonces a la
Estrategia Pedagógica como el fundamental instrumento de desarrollo de la
reflexión e innovación institucional, de despliegue de la creatividad e
imaginación docente.
Volveremos sobre este hecho más
adelante.
Por ahora y para cerrar este aparte,
miremos como plantea reglamentariamente el Decreto 1860 de 1994 este aspecto,
teniendo en cuenta que el siguiente artículo del capítulo v del citado decreto,
que aborda las orientaciones curriculares planteadas en la Ley General de Educación,
fue derogado legalmente por el decreto 230 de 2002, no obstante, conserva la
validez conceptual y se articula a la concepción legal que venimos refiriendo:
“Artículo 33º.- Criterios para la elaboración del currículo.
La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades
organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios,
planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyas a la
forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos
educativos.
El currículo se elabora para orientar el que hacer académico
y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y
adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115
de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo
curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación
permanentes del currículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115
de 1994, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para
estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza,
organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de
opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según
condiciones regionales o locales. Sin embargo, el diseño del currículo hecho
por cada establecimiento educativo debe tener en cuenta:
a) Los fines de educación y los objetivos de cada nivel y
ciclo definidos por la misma ley;
b) Los indicadores de logro que defina el Ministerio de
Educación Nacional.
c) Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación
Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos
para su conformación, y
d) La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan,”
Por último queremos rescatar que
el mismo decreto determina que la estrategia pedagógica debe desarrollar las
áreas básicas y fundamentales que establece la Ley General de educación y lo
puede hacer planeado o diseñando el plan de estudios por asignaturas o por proyectos
pedagógicos, lo que quiere decir que la Estrategia Pedagógica no necesariamente
debe ser construida sobre el concepto de asignaturas y adicionalmente la organización
temporal del proyecto o asignatura, en grados y o ciclos lectivos es definido
por el Establecimiento Educativo en el marco de su Proyecto Educativo
Institucional:
“Artículo 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las
áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve
grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá
grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el
establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo
institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en
el plan de estudios.
Las áreas pueden
cursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales,
semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
Artículo 35. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán
el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto
educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los
que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. En el desarrollo
de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y
vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la
práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el
estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo
y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del
educando.
Artículo 36. Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es
una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al
educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener
relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la
modalidad de proyectos pedagógicos.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al
diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un
caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al
desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu
investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el
proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos
pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.”
Lo importante y trascendental de
este aparte es precisamente que abre la posibilidad que la Estrategia Pedagógica
se desarrolle por proyectos y no por las tradicionales asignaturas y que
permite desarrollarlas no por grados si no por periodos temporales que superan
el concepto de grado y nos permiten introducir el concepto de ciclo formativo
expresado o contenido en los estándares básicos de competencias formulados por
el Ministerio de Educación Nacional.
Conclusión el Proyecto Educativo
Institucional debe desarrollar una Estrategia Pedagógica Pertinente para atender
la población que le han asignado para atender y desarrollar los procesos de
formación, esta Estrategia Pedagógica se puede organizar por asignaturas o proyectos
pedagógicos cuyas características son definidas por el Establecimiento Educativo,
y debe construirse a partir de las características
específicas de la población que se va a atender, en el caso del Sistema Responsabilidad
Penal para Adolescentes, jóvenes ofensores sancionados, algunos con privación
de la libertad.
[1]
Aquí es necesario hacer un reflexión frente a la necesidad de recuperar la
lectura crítica y amplia de esos valiosos documentos denominados: “Lineamientos
generales de proceso curriculares, Hacia la construcción de comunidades
educativas autónomas” publicado por el Ministerio de Educación Nacional en el
año 1994, y los “Indicadores de Logros
Curriculares, hacia una fundamentación” publicados en 1998, que plantean un interesante
visión critica e innovadora frente a los procesos pedagógicos al interior del
Establecimiento Educativo.