RÉGIMEN LEGAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL INPEC
Queremos retomar la discusión que abrimos en un artículo anterior (https://patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/2018/04/asignacion-de-docentes-oficiales-en.html) acerca de la realización del derecho a la educación para Persona Privadas de la Libertad (PPL) a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Ministerio de Justicia.
Esta vez la retomamos desde la perspectiva del funcionamiento de Establecimientos Educativos a cargo del INPEC y que han sido reconocidos por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, sin contar con ningún marco legal o reglamentario que les hubiera facultado para tal fin y colocando estos actos administrativos en franca carencia de principio de legalidad.
De acuerdo con información recopilada, en Colombia se han promulgado por parte de las ETCE 17 actos administrativos, que reconocen la creación y/o funcionamiento de Establecimientos Educativos, de diferentes regímenes, privado oficial o especial, a cargo del INPEC; en estos casos ninguno soporta documentación de creación de colegio en la estructura organizativa de INPEC o sus regionales, es decir se reconoce un establecimiento educativo si haber sido creado legalmente.
En tal sentido, es necesario o preguntarse:
1-. Cuál es el régimen legal que rige para los centros educativos creados por el INPEC al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON).
2-. Cuáles son los procedimientos y marcos legales y reglamentarios y los requisitos técnicos que pueden permitir a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, realizar el reconocimiento legal a los centros educativos creados por el INPEC en los ERON en desarrollo de la Ley 65 de 1993.
Así, La ley 65 de 1993 (artículos 10, 52, 94) define que la finalidad del tratamiento penitenciario es la resocialización y esta se logra a través del estudio como un factor fundamental que ayuda a este proceso; así mismo, determina al INPEC como responsable legal de establecer el reglamento general de funcionamiento de los Centros Penitenciaros y Establecimientos Carcelarios, lo que implica definir las condiciones administrativas que guiarán el desarrollo del estudio.
En el mismo orden, la ley define que la educación y el trabajo son las bases fundamentales del proceso de resocialización, es decir pertenecen o hacen parte de la política criminal, y para ello define que en los Centros Carcelarios y Establecimientos Penitenciarios funcionará un Centro Educativo que desarrollará proceso educativo desde la alfabetización hasta la educación superior.
Por último, la norma define que es el INPEC el que organizará las formas de desarrollo de los estudios valido para la redención de la condena y certificará los mismos, lo que reafirma el mandato legal entregado al INPEC. En desarrollo de este mandato en INPEC mediante las resoluciones N° 44672 de 2011 y 3190 de 2013, por un lado adopta el modelo educativo para el sistema penitenciario y carcelario colombiano del INPEC y define que cada centro de reclusión creara un centro de educacion de adultos en la modalidad de educación formal, gestionando a su vez el reconocimiento legal con las secretarias de educación de las ETCE donde funcione el ERON; y por ultimo define que el modelo educativo se implementará con docentes vinculados a la planta del INPEC apoyados con instructores internos y la red social de apoyo.
De igual manera la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-184/98 reconoce la intención de la ley de creación de centros educativos al interior de los ERON:
“En el caso de los establecimientos carcelarios del país, se ha estimulado la creación de “centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de instrucción superior”. La educación impartida deberá tener en cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de los valores humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de convivencia ciudadana . 1
Por otra parte, la Ley 115 de 1994 establece la educación para la rehabilitación social que hace parte del servicio público educativo y está dirigida a personas que requieren procesos especiales de formación que permitan su vinculación positiva a la sociedad; en el caso de las personas privadas de la libertad establece que se deben tener en cuenta los lineamientos establecidos por el INPEC:
“Artículo 69º.- Procesos pedagógicos. La educación para la rehabilitación social es parte integrante del servicio educativo; comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acorde con la situación de los educandos.
Parágrafo. - En el caso de los establecimientos carcelarios del país se debe tener en cuenta para los planes y programas educativos, las políticas y orientaciones técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.”
Así mismo, la Ley General de Educación define claramente al Establecimiento Educativo así:
“Artículo 138º.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial,
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y
c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño”
Por último, la ley 715 de 2001 ratifica la definición de establecimientos educativo:
“Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales.”
Así las cosas, el primer requisito necesario para iniciar el trámite de reconocimiento legal precisamente es el acto administrativo de creación de estos centros educativos al interior de los centros penitenciarios y establecimientos carcelarios, además de la definición de su estructura administrativa y planta docente necesaria, y de su infraestructura, dotación y la definición de su Proyecto Educativo Institucional. Es decir, el INPEC debe haber creado en su estructura organizacional, nacional y territorial, y al interior de los ERON las unidades administrativas que soporten y den validez a la solicitud de reconocimiento legal de estos Establecimientos Educativos.
En segundo término, el INPEC debe haber creado los cargos Docentes, Directivos Docentes y Administrativos, necesarios e idóneos para soportar la gestión de los Establecimientos Educativos creados en su estructura orgánica.
En tercer término, el INPEC debe haber dispuesto la infraestructura física, de aulas, de espacios comunes como biblioteca y otros así como la dotación necesaria para poner en funcionamiento dichos Establecimietos Educativos creados en sus estructura orgánica
Y por último, el INPEC debe haber elaborado estructurado un Proyecto Educativo Institucional que contemple la propuesta educativa para las PPL, de acuerdo con su misión de resocialización y en el marco de sus funciones.
La presentación de estos documentos es necesario requisito para iniciar cualquier proceso de reconocimiento legal de Establecimiento Educativo por parte del INPEC. Lo complejo es que difícilmente estos documentos han sido presentados por INPEC en los respectivos procesos que dieron como resultado la promulgación de los 17 actos administrativos que reconocen la existencia legal de Colegios a cargo del INPEC y que funcionan al interior de los ERON.
De igual manera no se encuentra definido el tipo de régimen o clasificación de estos establecimientos educativos, pues en general los establecimientos educativos se clasifican en Oficiales y Privados: los primeros son aquellos que se crean en el marco de la organización estatal del sector educativo y son creados, administrados y financiados con recursos estatales y de acuerdo con la reglamentación propia del sistema educativo colombiano. Los establecimientos educativos de carácter privado son aquellos que son creados y financiados por particulares, personas jurídicas o naturales, por la iglesia y el sector cooperativo y solidario.
Otro tipo de establecimientos educativos son los de régimen especial, aquellos que se financian parcialmente con recursos estatales, pero que no integran el sector educación, principalmente hace referencia a los establecimientos educativos de las fuerzas militares y de policía, algunos creados por Universidades Públicas o entidades estatales en el marco de su política de bienestar laboral. En esta clasificación no se contemplan establecimientos educativos creados por INPEC para garantizar el derecho a la educacion a las PPL. 2
Así, concluyendo, es preciso señalar que las entidades territoriales no cuentan con los referentes, legales y reglamentarios, necesarios para poder avanzar en el reconocimiento legal de este tipo de centros educativos, púes aún no se ha reglamentado por parte del Ministerio de Educación Nacional, el artículo 94 de la ley 65 de 1993, lo referente a la definición del régimen legal que cobijará a estos centros educativos, las condiciones mínimas necesarias para su funcionamiento al interior de los ERON, su estructura administrativa y funcionamiento general.
1 Cfr. Artículo 94 de la Ley 65 de 1993.
2 La Resolución 6500 de 1994 establece regulaciones frente a los establecimientos educativos de preescolar, básica y media que dependen de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional