miércoles, 20 de junio de 2012

La jornada fin de semana y la asignación salarial para los Rectores


Me escriben solicitando una aclaración sobre asignación salarial de los Directivos Docentes por administrar una tercera jornada en los siguientes términos:

 “¿Está considerada la jornada de educacion para adultos que se dicta los sábados y domingos como tercera jornada? tienen derecho los rectores a asignación adicional del 5%?”

Aquí se entrecruzan dos temas generales , por un lado lo definido en el Decreto Nacional de Salarios expedido por el gobierno nacional anualmente para los Docentes y Directivos docentes regidos tanto por el Decreto 2277 de 1979 como por el Decreto 1278 de 2002 y, en segundo término, y lo que es mas importante, se encuentra la definición de qué es jornada escolar y jornada institucional y si las acciones de formación desarrolladas por los Establecimientos Educativos oficiales con adultos los días sábados y domingos bajo el amparo del Decreto 3011 de 1984 es considerada una jornada como tal.

Sin lugar a dudas el Decreto Nacional de Salarios históricamente ha definido que aquellos Directivos Docentes Rectores que dirigen Establecimientos Educativos con más de una jornada recibirán un reconocimiento adicional , miremos como lo define el Decreto 1055 para el año 2011:

ARTICULO 5°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
a. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%.
b. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.

d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%. “

Esta claro que el Rector que administra más de una jornada recibe un reconocimiento adicional del 20%, si tiene dos jornadas y más de 1000 estudiantes y de un 25% si ofrece tres jornadas y posee menos de 1000 estudiantes y por ultimo 30% si ofrece tres jornadas y posee más de 1000 estudiantes.

Entonces la dificultad está en definir si las actividades desarrolladas con adultos los días sábados y domingos en el marco del Decreto 3011 de 1997, se constituye en una jornada adicional denominada tradicionalmente fin de semana.

En primer término, la Ley General de Educacion Ley 115 de 1994, en su artículo 53 define las características de los programas de formación de adultos en los siguientes términos:

“ARTICULO 53. Programas semipresenciales para adultos. Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales. El Gobierno Nacional reglamentará tales programas”

De aquí se desprende que estos programas solo se pueden desarrollar en jornada de la noche, de manera taxativa.

Por otro lado, la misma Ley General de Educacion, en su artículo 85 define claramente las jornadas de los establecimientos educativos:

“ARTICULO 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.
Cuando las necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración.
La jornada escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata el Título III de la presente Ley.”

Así, observamos que no existe ningún reconocimiento de desarrollo de actividades de formación con adultos los días sábados y domingos que puedan ser consideradas una jornada adicional.

Ahora bien, recurriendo a lo estipulado en el Decreto 3011 de 1997, observemos la definición de estos programas y su relación con la jornada:

“Artículo 10. La educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos de educación formal, estatales y privados, de que trata el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos regulares o especiales integrados dentro de su proyecto educativo institucional, en jornada escolar nocturna.
También podrá ser ofrecida por las instituciones educativas o centros de educación de adultos que se creen u organicen por virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa de los particulares, en horarios flexibles diurnos, nocturnos, sabatinos y dominicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente decreto.
Igualmente podrán adelantarse programas de educación formal de adultos, a través de la participación de los medios de comunicación e información, en los procesos de educación permanente dirigidos a suplir la formación no adquirida durante la edad de escolarización obligatoria, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 18. La educación básica formal para las personas a que se refiere el artículo 16 de este decreto, se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima, distribuidas en los períodos que disponga el proyecto educativo institucional.
Cada ciclo lectivo especial integrado tendrá una duración mínima de ochocientos (800) horas anuales de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, de acuerdo con lo establecido en respectivo proyecto educativo institucional.
Las instituciones educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina o dominical.


Podemos concluir inicialmente, que los establecimientos educativos oficiales que venían funcionando antes de la vigencia del Decreto 3011 solo pueden ofrecer educacion formal de adultos en la jornada nocturna,  para poder ofrecer este tipo de programas los días sábados y domingos deben ser Instituciones Educativas nuevas, reconocidas a partir de la vigencia del Decreto en comento y adicionalmente, deber estar dedicadas exclusivamente a ofrecer este tipo de programas, de hecho no pueden ser Establecimientos Educativos oficiales.

En segundo término, podemos decir que, desde la perspectiva normativa y legal, no se reconoce como jornada adicional  las actividades desarrolladas por los Establecimientos Educativos oficiales los días sábados y domingos en programas de formación de adultos bajo el amparo del Decreto 3011 de 1997, pues esto no es dado por la Ley, ofertar a los Establecimientos Educativos oficiales este tipo de programas en dichos horarios.

Esto nos lanza a una cuestión un tanto mas delicada y es la de cómo, en contravía de la Ley, (hablando meramente en el terreno formal) Establecimientos Educativos oficiales están ofreciendo educacion formal de adultos, los días sábados y domingos, existen actos administrativos  de las Entidades Territoriales que reconozcan al Establecimiento Educativo y lo habiliten para ofertar dichos programas;: y, si es así, en que norma se basó la Entidad Territorial para expedir dichos actos administrativos. Y, por último, como se realiza el procedimiento para pagar horas extras o dedicar docentes para el cubrimiento de estas cargas académicas los sábados y domingos si no existe ningún soporte legal para realizar dicho pago, dado que esta jornada “fin de semana” “no existe” ni es reconocida por la Ley o la reglamentación vigente.

Con una aclaración y es que esta reflexión se realiza en el terreno de lo formal, dado que si existe población que pretende y de hecho adelanta su estudios en “jornada fin de semana” en Establecimientos Educativos oficiales , como única alternativa de formación, es necesario adecuar la normatividad a esta realidad y no lo contario.

Como siempre espero sus comentarios y aportes.