Me escriben solicitando una aclaración
sobre asignación salarial de los Directivos Docentes por administrar una
tercera jornada en los siguientes términos:
“¿Está considerada la jornada de educacion
para adultos que se dicta los sábados y domingos como tercera jornada? tienen
derecho los rectores a asignación adicional del 5%?”
Aquí se entrecruzan dos temas generales
, por un lado lo definido en el Decreto Nacional de Salarios expedido por el
gobierno nacional anualmente para los Docentes y Directivos docentes regidos
tanto por el Decreto 2277 de 1979 como por el Decreto 1278 de 2002 y, en
segundo término, y lo que es mas importante, se encuentra la definición de qué
es jornada escolar y jornada institucional y si las acciones de formación desarrolladas
por los Establecimientos Educativos oficiales con adultos los días sábados y domingos
bajo el amparo del Decreto 3011 de 1984 es considerada una jornada como tal.
Sin lugar a dudas el Decreto Nacional
de Salarios históricamente ha definido que aquellos Directivos Docentes
Rectores que dirigen Establecimientos Educativos con más de una jornada recibirán
un reconocimiento adicional , miremos como lo define el Decreto 1055 para el
año 2011:
“ARTICULO 5°. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NÚMERO DE JORNADAS. Además de
los porcentajes dispuestos en el artículo 4° del presente Decreto, el rector
que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada,
percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:
a. Rector de
institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000
estudiantes, 20%.
b. Rector de institución
educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%.
c. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta
con menos de 1.000 estudiantes, 25%.
d. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta
con 1.000 o más estudiantes, 30%. “
Esta claro que el Rector
que administra más de una jornada recibe un reconocimiento adicional del 20%,
si tiene dos jornadas y más de 1000 estudiantes y de un 25% si ofrece tres jornadas
y posee menos de 1000 estudiantes y por ultimo 30% si ofrece tres jornadas y
posee más de 1000 estudiantes.
Entonces la dificultad
está en definir si las actividades desarrolladas con adultos los días sábados y
domingos en el marco del Decreto 3011 de 1997, se constituye en una jornada
adicional denominada tradicionalmente fin de semana.
En primer término, la
Ley General de Educacion Ley 115 de 1994, en su artículo 53 define las características
de los programas de formación de adultos en los siguientes términos:
“ARTICULO 53. Programas semipresenciales para
adultos. Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo
Institucional, podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o
de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a
personas adultas, con propósitos laborales. El Gobierno Nacional reglamentará
tales programas”
De aquí se desprende que estos
programas solo se pueden desarrollar en jornada de la noche, de manera
taxativa.
Por otro lado, la misma Ley General de
Educacion, en su artículo 85 define claramente las jornadas de los
establecimientos educativos:
“ARTICULO 85.
Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se
prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.
Cuando las
necesidades del servicio educativo lo requieran, podrán ofrecer dos jornadas escolares,
una diurna y otra nocturna, bajo la responsabilidad de una misma
administración.
La jornada escolar
nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que trata
el Título III de la presente Ley.”
Así, observamos que
no existe ningún reconocimiento de desarrollo de actividades de formación con
adultos los días sábados y domingos que puedan ser consideradas una jornada adicional.
Ahora
bien, recurriendo a lo estipulado en el Decreto 3011 de 1997, observemos la
definición de estos programas y su relación con la jornada:
“Artículo 10. La
educación básica y media de adultos podrá ser ofrecida por los establecimientos
de educación formal, estatales y privados, de que trata el artículo 85 de la
Ley 115 de 1994, mediante programas educativos estructurados en ciclos lectivos
regulares o especiales integrados dentro de su proyecto educativo
institucional, en jornada
escolar nocturna.
También podrá ser
ofrecida por las instituciones educativas o centros de educación de adultos que
se creen u organicen por virtud de la ley o norma territorial o por iniciativa
de los particulares, en horarios flexibles diurnos, nocturnos, sabatinos y
dominicales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente
decreto.
Igualmente podrán
adelantarse programas de educación formal de adultos, a través de la
participación de los medios de comunicación e información, en los procesos de
educación permanente dirigidos a suplir la formación no adquirida durante la
edad de escolarización obligatoria, de acuerdo con los lineamientos que
establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 18. La
educación básica formal para las personas a que se refiere el artículo 16 de
este decreto, se desarrollará en cuatro (4) ciclos lectivos especiales
integrados, cada uno de cuarenta (40) semanas de duración mínima, distribuidas
en los períodos que disponga el proyecto educativo institucional.
Cada ciclo lectivo
especial integrado tendrá una duración mínima de ochocientos (800) horas
anuales de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo
de las áreas obligatorias y fundamentales y los proyectos pedagógicos, de
acuerdo con lo establecido en respectivo proyecto educativo institucional.
Las instituciones
educativas que ofrezcan este servicio, podrán programar las actividades
pedagógicas con la intensidad horaria semanal y diaria que determine el
correspondiente plan de estudios, ya sea en jornada diurna, nocturna, sabatina
o dominical.
Podemos concluir inicialmente,
que los establecimientos educativos oficiales que venían funcionando antes de
la vigencia del Decreto 3011 solo pueden ofrecer educacion formal de adultos en
la jornada nocturna, para poder ofrecer
este tipo de programas los días sábados y domingos deben ser Instituciones Educativas
nuevas, reconocidas a partir de la vigencia del Decreto en comento y
adicionalmente, deber estar dedicadas exclusivamente a ofrecer este tipo de
programas, de hecho no pueden ser Establecimientos Educativos oficiales.
En segundo término,
podemos decir que, desde la perspectiva normativa y legal, no se reconoce como
jornada adicional las actividades
desarrolladas por los Establecimientos Educativos oficiales los días sábados y
domingos en programas de formación de adultos bajo el amparo del Decreto 3011
de 1997, pues esto no es dado por la Ley, ofertar a los Establecimientos Educativos
oficiales este tipo de programas en dichos horarios.
Esto nos lanza a una
cuestión un tanto mas delicada y es la de cómo, en contravía de la Ley, (hablando
meramente en el terreno formal) Establecimientos Educativos oficiales están
ofreciendo educacion formal de adultos, los días sábados y domingos, existen actos
administrativos de las Entidades Territoriales
que reconozcan al Establecimiento Educativo y lo habiliten para ofertar dichos
programas;: y, si es así, en que norma se basó la Entidad Territorial para
expedir dichos actos administrativos. Y, por último, como se realiza el
procedimiento para pagar horas extras o dedicar docentes para el cubrimiento de
estas cargas académicas los sábados y domingos si no existe ningún soporte
legal para realizar dicho pago, dado que esta jornada “fin de semana” “no existe”
ni es reconocida por la Ley o la reglamentación vigente.
Con una aclaración y
es que esta reflexión se realiza en el terreno de lo formal, dado que si existe
población que pretende y de hecho adelanta su estudios en “jornada fin de
semana” en Establecimientos Educativos oficiales , como única alternativa de
formación, es necesario adecuar la normatividad a esta realidad y no lo
contario.
Como siempre espero
sus comentarios y aportes.
Queda explicito entonces que no es posible hacer reconocimiento alguno de sobresueldo a rectores en cuyos establecimientos educativos por A o B motivos se este ofertando educación de adultos en sábados o fines de semana, pero que si es posible para los que de conformidad con el Dec. 3011 oferten acorde con la normatividad citada, educación de adultos en jornada nocturna, por ciclos lectivos especiales integrados. La pregunta sería se les cancela el porcentaje durante todo el año escolar o solo durante las 40 semanas en que se presta el servicio?. El tema de por si es interesante y de actualidad.
ResponderBorrarEl reconocimiento que recibe e Rector por jornada adicional es mensual segun lo determina el Decreto nacional de salarios, en ese sentido lo percibe durante todo el año y no restringido a las 40 semanas de actividades academicas, estas 40 semanas estan ligadas mas al dersarrolllo de procesos curriculares con los estudinates y no se refieren a la gestion administrativa del Rector.
BorrarQueda claro que ni hay sobresueldo para el Rector ni debe de haber jornada fin de semana y mucho menos reconocimiento de horas extras a docentes.Por lo menos en las IE de carcater oficial.
ResponderBorrarPero muchas de las entidades territoriales del pais estamos cancelando horas extras por educacion de adultos ofrecida los dias sabados
ResponderBorrarQue debemos hacer entonces, de no cancelar estas horas extras no habrian profesores que prestaran el servicio
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarEsa es quiza la pregunta de fondo y fundametal, pues si bien el Decreto nacional de salarios no reconoce ni el pago a Rectores por jornada adicional, ni el pago de horas extras a docentes y coordinadores, para desarrollar actividades en los programas fin de semana, lo que implicaria que los colegios oficiales no podrian, ni deberian ofertar estos programas;lo indudablemente cierto es que en algunas zonas del pais, y por ejemplo me refiero a la zona bananera del Uraba antioqueño, esta es la unica alternativa de capacitacion o formacion que se presenta a los obreros agroindustriales, se hace necesario entonces por un lado modificar el Decreto 3011 de 1997, dando cabida a que estos programas sean posibles de ofertar como jornada fin de semana por los Establecimientos Educativos oficiales y adicionalmente se debe lograr que en desarrollo de estos programas se cumplan por lo menos las 40 semanas de actividades academicas y las minimo 600 horas de actividad de formcaion presencial que constituyen el 50 % de la instensidad horaria normal que define el Decreto citado.
BorrarCabe una duda máa, muchos programas desarrollados actualmente en diferentes entes territoriales son la respuesta a Censos de población donde se identifico los niveles de analfabetismo de los ciudadanos, si bien es sierto y recordando las famosas campañas de alfabelización que siempre ha lanzado el gobierno central se le ha dado esa responsabilidad a estudiantes de 11 como servico social lo cual no garantiza la alfabetización real. Cabe la pregunta porque motivo si es ilegal el pago de horas extras a los docentes que trabajan los sabados en los colegios oficiales garantizando una real alfabetización no solo en el hecho de saber leer y escribir sino dando la oportunidad de culminar los estudis de una población porque motivo el Ministerio promovio,inicio y responsabilizo a los enterritoriales para realizar y desarrollar programas en tal sentido? Interesante la discución y me interesa sobre manea. He visto como en la entidad territorial donde laboro se ha mejorado los niveles educacionales no solo de sus habitantes, si no ha sido la oferta oficila una respuesta a programas de reinteración, a los desplazados en fin una respuesta completa a quines buscan no solo superar sus niveles de analfabetismo si no alcanzar por lo menos un Cabe una duda más, muchos programas desarrollados actualmente en diferentes entes territoriales son la respuesta necesidades específicas de una población o a Censos de población donde se identifico los niveles de analfabetismo de los ciudadanos, y por requerimiento de organismos internacionales. Si bien es cierto y recordando las famosas campañas de alfabetización que siempre ha lanzado el gobierno central se le ha dado esa responsabilidad a estudiantes de 11 como servicio social lo cual no garantiza la alfabetización real. Cabe la pregunta porque motivo si es ilegal el pago de horas extras a los docentes que trabajan los sábados en los colegios oficiales garantizando una real alfabetización dando la oportunidad de culminar los estudios de una población porque motivo el Ministerio promovió, inicio y responsabilizo a los entes territoriales para realizar y desarrollar programas en tal sentido? Interesante la discusión y me interesa sobre manea. He visto como en la entidad territorial donde laboro se ha mejorado los niveles educacionales no solo de sus habitantes, si no ha sido la oferta que da una respuesta a programas de reintegración, a los desplazados en fin una respuesta completa a quienes buscan no solo superar sus niveles de analfabetismo si no alcanzar por lo menos un titulo certificado oficial de bachiller. También he vivido como en la oferta privada se hace feria de certificados y diplomas sin ninguna responsabilidad, solo por los valores que reciben por población atendida. Luego que hace falta realmente? dejar de lado los procesos que se siguen actualmente en las instituciones oficiales por la falta de legislación en tal sentido? Seguir con entidades de carácter privado con su falta de compromiso real con quienes buscan iniciar, continua terminar su preparación académica a nivel de alfabetización, básica primaria y básica secundaria??? (ha se muy bien que esto se da por la politiquería o trafico de influencias que hay en los entes territoriales, lo que pasa cuando hay intereses por medio y donde los dineros son repartidos entre unos pocos para pagar los famosos favores)
ResponderBorrarCabe una duda más, muchos programas desarrollados actualmente en diferentes entes territoriales son la respuesta necesidades específicas de una población o a Censos de población donde se identifico los niveles de analfabetismo de los ciudadanos, y por requerimiento de organismos internacionales. Si bien es cierto y recordando las famosas campañas de alfabetización que siempre ha lanzado el gobierno central se le ha dado esa responsabilidad a estudiantes de 11 como servicio social lo cual no garantiza la alfabetización real. Cabe la pregunta porque motivo si es ilegal el pago de horas extras a los docentes que trabajan los sábados en los colegios oficiales garantizando una real alfabetización dando la oportunidad de culminar los estudios de una población porque motivo el Ministerio promovió, inicio y responsabilizo a los entes territoriales para realizar y desarrollar programas en tal sentido? Interesante la discusión y me interesa sobre manea. He visto como en la entidad territorial donde laboro se ha mejorado los niveles educacionales no solo de sus habitantes, si no ha sido la oferta que da una respuesta a programas de reintegración, a los desplazados en fin una respuesta completa a quienes buscan no solo superar sus niveles de analfabetismo si no alcanzar por lo menos un titulo certificado oficial de bachiller. También he vivido como en la oferta privada se hace feria de certificados y diplomas sin ninguna responsabilidad, solo por los valores que reciben por población atendida. Luego que hace falta realmente? dejar de lado los procesos que se siguen actualmente en las instituciones oficiales por la falta de legislación en tal sentido? Seguir con entidades de carácter privado con su falta de compromiso real con quienes buscan iniciar, continua terminar su preparación académica a nivel de alfabetización, básica primaria y básica secundaria??? (ha se muy bien que esto se da por la politiquería o trafico de influencias que hay en los entes territoriales, lo que pasa cuando hay intereses por medio y donde los dineros son repartidos entre unos pocos para pagar los famosos favores)
ResponderBorrarPatrick me encantó el tema y el debate. Me parece claro y pertinente.
ResponderBorrarMe gustaria aclararas que tipos de EE, pueden ofertar educacion nocturna o 3011.
Gracias, Quincie.
La educacion formal de adultos bajo el Decreto 3011 de 1997 puede ser ofertada por Establecimientos Educativos oficiales o privados en jornada noctura entre semana, siempre que tenga la autorizacion legal del Ente Territorial.
Borrarlicenciado patrick, muy acertado como siempre- mi pregunta es cuál es el documento conpes que establece el criterio para la asignación de un docente con funciones de sicorientador
ResponderBorrarEl acto legsilativo 04 de 2007 permitio un incremento real sostenido de los recursos disponibles del SGP hasta 2016, este uso del incremento real de recursos definio que el 0,68 % de este incemento se destinaba para orientadores. El documento CONPES 131 de 2010 y su anexo 14 de tipologias establece los criterios para designar estos recursos.
BorrarPatrick, respeto todos sus argumentos jurídicos y su análisis respecto al tema de la jornada fin de semana y su reconocimiento para una asignación salarial al rector de institución que tenga esta situación. Al respecto, quisiera exponer mis inquietudes, me desempeño como rector de una institución oficial desde el año 2010 que ofrece educación de adultos desde 2008 en jornada fin de semana autorizada mediante acto administrativo por la Secretaría de educación de la entidad territorial, esta población de adultos atendida tiene una característica particular, son adultos desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que hacen parte del programa de reintegración que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), esta población en su proceso de reintegración a la vida civil obtiene unos beneficios como atención psicosocial, salud y entre estos educación y formación para el trabajo (ver: Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Decreto 3445 de 2010, Decreto 2661 de 2011, Resolución 163 de 2011 entre otras que enmarcan el proceso de reinserción.
ResponderBorrarhttp://www.reintegracion.gov.co/Es/ACR/Paginas/normatividad.aspx).En este orden de ideas el Ministerio de Educación Nacional ha establecido las directrices, criterios y procedimientos para la atención educativa de los adultos desmovilizados en proceso de reintegración mediante la Resolución 2533 de 2005 y subrayado por la circular No. 15 de 2008 proferida por la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.
Al respecto la Resolución 2533 de 2005 establece:
Artículo 1º.Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas prestarán el servicio educativo a la población adulta reinsertada y desmovilizada, en educación básica y media a través de los programas para adultos de conformidad con lo establecido en el Decreto 3011 de 1997.
Artículo 2º.El programa de educación para la población reinsertada y desmovilizada estará orientado al logro de los fines y objetivos específicos de la educación de adultos; permitiéndole articular e integrar orgánicamente los niveles y modalidades de la educación formal de adultos, superando la tradicional dispersión y aislamiento entre la alfabetización, la educación primaria y el denominado bachillerato nocturno.
Este programa se sustentará en los principios de flexibilidad curricular, adecuación de horarios y calendarios, de desarrollo humano, de autonomía y de pertinencia con las características psicosociales de los adultos y de su entorno cultural, reconociendo saberes previos, prácticas y experiencias, lo que estimula el mayor acceso y culminación de estudios de los sectores marginados y reporta grandes beneficios a esta población.
A la luz de estos lineamientos del Ministerio de Educación Nacional, la institución atiende a la población mencionada en modalidad semipresencial un día en jornada nocturna y otro los sábados debido a las condiciones de seguridad que deben garantizarse a estas personas, quienes manifiestan que no es seguro para ellas deambular hasta altas horas de la noche de manera habitual.
Por lo anterior, como debe considerarse esta atención a la población en condiciones de desmovilización y si es pertinente el reconocimiento de la jornada teniendo en cuenta que el Decreto 3011 de 1997 es ambiguo y obsoleto al respecto.
señor patrick soy docente vinculada bajo el decreto ley 1278 concurse por primaria pero en el momento me desempeo como maestra de bachillerato soy licenciada en lengua catellana, en estos dias la secretaria de educacion le notifica a la rectora de mi institucion que me debe bajar a trabajar en primaria porque fue para lo que concurse. he leido algunas respuestas que usted le emite algunos docentes que presentan mi misma situacion donde manifiesta que procesos debe llevarse en este caso. pero me preocupa por que hay quienes dicen que eso no es valedero porque quien debe aclarar eso es la comision nacional del servicio civil
ResponderBorrarDe acuerdo alo definido con la Ley 715 de 2001 es al Entidad Territoriual la que admnistra la planta docente, en lso siguientes terminos:
Borrar"6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados."
En ese sentido es la Entidad quien vincula al docente y convioca concurso pero si por necesidad del servicio requiere que un docente preste sus funciones en otro nivel distinto al que concursos, y demuestra la idoneidad porofesional, la Entidad puede hacerlo. La CNSC administra el regimen especial Docente y no administra la planta docente de la Entiodades Territoriales.