MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCION RECTORAL, PARA
ASIGNACION DE JORNADA LABORAL Y ASIGNACION ACADEMICA A DOCENTES.
Al iniciar el año
escolar y las actividades institucionales en el Establecimiento Educativo, el
Rector se enfrenta a su obligación legal de asignar la jornada laboral a cada
uno de los funcionarios que la Entidad
Territorial le ha entregado para que este los administre y gestione; en el caso
de los Docentes, además debe definir la asignación académica y las actividades complementarias
que este debe cumplir en según sus obligaciones legales como funcionario público
de régimen especial; en general hemos encontrado que el rector comete una serie
de errores en este proceso, siendo el principal que no hace un acto administrativo
individual y no lo notifica de manera personal
a cada docente.
De otro lado, en
general los Rectores no especifican de manear clara la asignación académica y las actividades complementarias a desarrollar
por el docente diariamente; como tampoco expresan de manera taxativa el horario
a cumplir en la jornada laboral.
Estas imprecisiones
generan inconsistencias que pueden afectar la correcta gestión del recurso
humano docente en el Establecimiento Educativo a la vez que pueden generar dificultades
administrativas al Rector, tanto al interior del Establecimiento Educativo como
frente a los organismos de control.
Por ello hemos
querido aportar este modelo, a manera de borrador, de acto administrativo tipo resolución
rectoral, de asignación de jornada laboral y asignación académica de Docentes a
su cargo, como referente para la gestión del Rector.
De igual manera, se
encuentra ubicado en nuestros archivos en la nube, en el siguiente link:
http://www.mediafire.com/view/?1gdmse6g1cqvofa
Como siempre esperamos
comentarios y aportes a este documento.
MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCION RECTORAL, PARA
ASIGNACION DE JORNADA LABORAL Y ASIGNACION ACADEMICA A DOCENTES.
Resolución Rectoral N
º ___ mediante la cual se realiza la asignación de jornada laboral, asignación
académica y asignación de actividades curriculares complementarias al docente XXX
El Rector de la Institución
Educativa XXX , nombrado mediante Decreto (o Resolución) Nº XX de XXX, en uso
de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1850 de
2002.
Y, considerado que:
Según lo establece la Ley General de Educacion en su artículo 86:
“Flexibilidad
del calendario académico. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad
necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las
tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la
educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas
de duración mínima o semestral de 20 semanas mínimo.
La
educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas
efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de
Educación Nacional.”
De igual manera,
según lo contemplado en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 25:
“Funciones
del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
a)
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar;
b)
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
(…)
f)
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g)
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia;
(…)
j)
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, (…)”
De
Igual manera, según lo expresado en el artículo 57 del mismo Decreto 1860 de
1995:
“
La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos
estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado,
de acuerdo con las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el
presente Decreto.
La
semana lectiva tendrá una duración promedio mínima de veinticinco horas
efectivas de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo
de asignaturas y proyectos pedagógicos, en el ciclo de educación básica
primaria, y treinta horas para las mismas actividades en el ciclo de educación
básica secundaria y en el nivel de educación media.
El
total anual de horas efectivas de actividad pedagógica no será a inferior a mil
horas en el ciclo de educación básica primaria y a mil doscientas en el ciclo
de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.
Además
del tiempo prescrito para las actividades pedagógicas, se deberá establecer en
el proyecto educativo institucional uno dedicado a actividades lúdicas,
culturales, deportivas y sociales de contenido educativo orientadas por pautas
curriculares, según el interés del estudiante. Este tiempo no podrá ser
inferior a diez horas semanales.
Las
actividades pedagógicas se programarán con la intensidad horaria semanal y
diaria que determine el plan de estudios, pero intercalando las pausas
aconsejables, según la edad de los alumnos.”
Por otro lado,
considerando lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001:
“Funciones
de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas
en otras normas, tendrá las siguientes:
10.1.
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la
participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
(…)
10.6.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o
quien haga sus veces.
10.7.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
(…).
10.9.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas
sobre la materia.
10.10.
Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes
y administrativos a su cargo.
10.11.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes. (…)”
En ese mismo sentido,
según lo determinan los artículos 2, 7, 11 y 12
del Decreto 1850 de 2002:
“Artículo
2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será
definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de
conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el
plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la
respectiva entidad territorial certificada.
El
horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento
de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de
actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales
y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación
básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60)
minutos.
Horas Semanales Horas anuales
Básica
primaria 25 1.000
Básica
secundaria y media 30 1.200
Parágrafo
1º. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo
el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo
serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas
obligatorias yFundamentales.
Parágrafo
2º. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20)
horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas
y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.(…)
“Artículo
7º. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta
(40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario
académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario
de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo
dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares
complementarias.(…)
“Articulo
11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes
de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su
jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación
mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al
cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades
curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo
de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar
el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o
dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas
en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares
complementarias.
Parágrafo
1º. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas
integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley
715 de 2001, distribuirán su permanencia en las normas o plantas físicas a su
cargo,
de
tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de
sus funciones en el establecimiento educativo.
Parágrafo
2º. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de
orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual
será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.
Artículo
12. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo
docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio
público de educación en cada establecimiento educativo.(…)”
De igual manera, el
artículo 41 del Decreto 1278 de 2002, se refiere a los deberes de los educadores:
“ARTÍCULO
41. Deberes. Además de los deberes establecidos en la Constitución y la
ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores
públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes:
(…)
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional..(…)”
Y, en su artículo 42 el
comentado Decreto, se refiere a las prohibiciones de los docentes así:
“ARTÍCULO
42. Prohibiciones. Además de las
prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el
Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y
directivos docentes les está prohibido:
a.
Abandonar o
suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin
autorización previa de sus superiores. (…)”
Y, adicional a lo
anterior, la Ley 734 de 2002, o Código
Único Disciplinario, se refiere a los deberes del servidor público así:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
2. Cumplir con diligencia,
eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada
de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…) 7. Cumplir las disposiciones que
sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre
que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y
atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…)11. Dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,
salvo las excepciones legales. “
Por otro lado, la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 en su
artículo 142 define:
“Racionalización de recursos
públicos del sector educativo. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del
Sistema General de Participaciones para educación, los departamentos, distritos
y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas
de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del
servicio público educativo, ajustando estas plantas a la matrícula
efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones técnicas establecidas
para cada zona, y el nivel educativo. en las normas vigentes. las entidades
territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones
para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al
Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial
instalada. los sobrecostos generados, que superen los recursos asignados por
prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán asumidos
exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos
propios de la misma. “
Por último,
considerando lo establecido en la Directiva Ministerial 02 de 2012, emanada del
despacho de la Ministra de Educación Nacional y la Circular 16 de 2012 emanada
del Despacho del Señor Procurador General de la Republica.
Considerado que el
Docente XXXX identificado con Cedula de Ciudadanía Nº XXX de XXX, nombrado mediante Decreto o Resolución Nº XXX
de XXX en el Nivel XXX y en el área XXX
, y asignado a esta Institución mediante Resolución XXX de XXX.
En consideración a lo
anterior
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Asignar la jornada laboral del Docente XXX identificado con CC XXX de XXX durante el año 2013, de la siguiente manera:
el Docente dedicara ocho horas diarias para el desarrollo de sus funciones, de
las cuales mínimo seis horas serán de obligatoria permanencia en la Institución
Educativa en el horario de XX:XX horas a las XX.XX horas, de lunes a
viernes. No obstante lo anterior, el Rector podrá citar al Docente en los
horarios estimados siempre y cuando no sobrepase las 40 horas semanales de
jornada laboral.
ARTICULO SEGUNDO: La
asignación académica que cumplirá el docente
XXX será de 22 horas efectivas semanales distribuidas de la siguiente
manera:
(La asignación
académica de los Docentes nombrados en nivel preescolar o primaria será
igual a la jornada escolar de sus
estudiantes, de acuerdo a lo establecido en Decreto 1850 de 2002)
Lunes
Martes
Miércoles
Miércoles
Jueves
Viernes
ARTÍCULO TERCERO: Las
actividades curriculares complementarías que cumplirá el docente XXX se distribuirán
de la siguiente manera:
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
(Actividades
obligatorias para todos los docentes; servicio de orientación estudiantil, disciplina
y formación de alumnos, reuniones generales de profesores, reuniones por área, atención
a padres de familia. Para el desarrollo de estas actividades el Docente debe
publicar su horario de atención y el sitio asignado para tal fin)
(Otras actividades
complementarias referidas en Decreto 1850: la preparación de su tarea académica;
la evaluación, la calificación, planeación, las actividades formativas,
culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la
realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del
sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de
investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo
institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional).
ARTÍCULO 4: La
presente resolución rige a partir de su comunicación y notificación.
Comuníquese,
notifíquese y cúmplase
Dado en XXX a los XX
de 2013
El Rector de la Institución
Educativa XXXX