MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCION RECTORAL, PARA
ASIGNACION DE JORNADA LABORAL Y ASIGNACION ACADEMICA A DOCENTES.
Al iniciar el año
escolar y las actividades institucionales en el Establecimiento Educativo, el
Rector se enfrenta a su obligación legal de asignar la jornada laboral a cada
uno de los funcionarios que la Entidad
Territorial le ha entregado para que este los administre y gestione; en el caso
de los Docentes, además debe definir la asignación académica y las actividades complementarias
que este debe cumplir en según sus obligaciones legales como funcionario público
de régimen especial; en general hemos encontrado que el rector comete una serie
de errores en este proceso, siendo el principal que no hace un acto administrativo
individual y no lo notifica de manera personal
a cada docente.
De otro lado, en
general los Rectores no especifican de manear clara la asignación académica y las actividades complementarias a desarrollar
por el docente diariamente; como tampoco expresan de manera taxativa el horario
a cumplir en la jornada laboral.
Estas imprecisiones
generan inconsistencias que pueden afectar la correcta gestión del recurso
humano docente en el Establecimiento Educativo a la vez que pueden generar dificultades
administrativas al Rector, tanto al interior del Establecimiento Educativo como
frente a los organismos de control.
Por ello hemos
querido aportar este modelo, a manera de borrador, de acto administrativo tipo resolución
rectoral, de asignación de jornada laboral y asignación académica de Docentes a
su cargo, como referente para la gestión del Rector.
De igual manera, se
encuentra ubicado en nuestros archivos en la nube, en el siguiente link:
http://www.mediafire.com/view/?1gdmse6g1cqvofa
Como siempre esperamos
comentarios y aportes a este documento.
MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO, RESOLUCION RECTORAL, PARA
ASIGNACION DE JORNADA LABORAL Y ASIGNACION ACADEMICA A DOCENTES.
Resolución Rectoral N
º ___ mediante la cual se realiza la asignación de jornada laboral, asignación
académica y asignación de actividades curriculares complementarias al docente XXX
El Rector de la Institución
Educativa XXX , nombrado mediante Decreto (o Resolución) Nº XX de XXX, en uso
de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1850 de
2002.
Y, considerado que:
Según lo establece la Ley General de Educacion en su artículo 86:
“Flexibilidad
del calendario académico. Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad
necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las
tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la
educación básica secundaria y media se organizará por períodos anuales de 40 semanas
de duración mínima o semestral de 20 semanas mínimo.
La
educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas
efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de
Educación Nacional.”
De igual manera,
según lo contemplado en el Decreto 1860 de 1994 en su artículo 25:
“Funciones
del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
a)
Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las
decisiones del gobierno escolar;
b)
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
(…)
f)
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g)
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y
el manual de convivencia;
(…)
j)
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la
prestación del servicio público educativo, (…)”
De
Igual manera, según lo expresado en el artículo 57 del mismo Decreto 1860 de
1995:
“
La jornada única y el horario académico. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos
estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en horario determinado,
de acuerdo con las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el
presente Decreto.
La
semana lectiva tendrá una duración promedio mínima de veinticinco horas
efectivas de trabajo, en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo
de asignaturas y proyectos pedagógicos, en el ciclo de educación básica
primaria, y treinta horas para las mismas actividades en el ciclo de educación
básica secundaria y en el nivel de educación media.
El
total anual de horas efectivas de actividad pedagógica no será a inferior a mil
horas en el ciclo de educación básica primaria y a mil doscientas en el ciclo
de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.
Además
del tiempo prescrito para las actividades pedagógicas, se deberá establecer en
el proyecto educativo institucional uno dedicado a actividades lúdicas,
culturales, deportivas y sociales de contenido educativo orientadas por pautas
curriculares, según el interés del estudiante. Este tiempo no podrá ser
inferior a diez horas semanales.
Las
actividades pedagógicas se programarán con la intensidad horaria semanal y
diaria que determine el plan de estudios, pero intercalando las pausas
aconsejables, según la edad de los alumnos.”
Por otro lado,
considerando lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001:
“Funciones
de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas
públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas
en otras normas, tendrá las siguientes:
10.1.
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la
participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
(…)
10.6.
Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al
personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o
quien haga sus veces.
10.7.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
(…).
10.9.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas
sobre la materia.
10.10.
Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes
y administrativos a su cargo.
10.11.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes. (…)”
En ese mismo sentido,
según lo determinan los artículos 2, 7, 11 y 12
del Decreto 1850 de 2002:
“Artículo
2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será
definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de
conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el
plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas
establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la
respectiva entidad territorial certificada.
El
horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento
de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de
actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales
y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación
básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60)
minutos.
Horas Semanales Horas anuales
Básica
primaria 25 1.000
Básica
secundaria y media 30 1.200
Parágrafo
1º. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo
el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo
serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas
obligatorias yFundamentales.
Parágrafo
2º. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20)
horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas
y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.(…)
“Artículo
7º. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta
(40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario
académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario
de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo
dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares
complementarias.(…)
“Articulo
11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes
de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su
jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación
mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al
cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades
curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo
de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar
el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o
dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas
en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares
complementarias.
Parágrafo
1º. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas
integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley
715 de 2001, distribuirán su permanencia en las normas o plantas físicas a su
cargo,
de
tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de
sus funciones en el establecimiento educativo.
Parágrafo
2º. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de
orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual
será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.
Artículo
12. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo
docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio
público de educación en cada establecimiento educativo.(…)”
De igual manera, el
artículo 41 del Decreto 1278 de 2002, se refiere a los deberes de los educadores:
“ARTÍCULO
41. Deberes. Además de los deberes establecidos en la Constitución y la
ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores
públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes:
(…)
b. Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de
acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional..(…)”
Y, en su artículo 42 el
comentado Decreto, se refiere a las prohibiciones de los docentes así:
“ARTÍCULO
42. Prohibiciones. Además de las
prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley, y en especial en el
Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y
directivos docentes les está prohibido:
a.
Abandonar o
suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin
autorización previa de sus superiores. (…)”
Y, adicional a lo
anterior, la Ley 734 de 2002, o Código
Único Disciplinario, se refiere a los deberes del servidor público así:
“Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
2. Cumplir con diligencia,
eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada
de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…) 7. Cumplir las disposiciones que
sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre
que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y
atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…)11. Dedicar la totalidad del
tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas,
salvo las excepciones legales. “
Por otro lado, la Ley 1450 de 16 de junio de 2011 en su
artículo 142 define:
“Racionalización de recursos
públicos del sector educativo. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del
Sistema General de Participaciones para educación, los departamentos, distritos
y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas
de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del
servicio público educativo, ajustando estas plantas a la matrícula
efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones técnicas establecidas
para cada zona, y el nivel educativo. en las normas vigentes. las entidades
territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones
para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al
Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la capacidad oficial
instalada. los sobrecostos generados, que superen los recursos asignados por
prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán asumidos
exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos
propios de la misma. “
Por último,
considerando lo establecido en la Directiva Ministerial 02 de 2012, emanada del
despacho de la Ministra de Educación Nacional y la Circular 16 de 2012 emanada
del Despacho del Señor Procurador General de la Republica.
Considerado que el
Docente XXXX identificado con Cedula de Ciudadanía Nº XXX de XXX, nombrado mediante Decreto o Resolución Nº XXX
de XXX en el Nivel XXX y en el área XXX
, y asignado a esta Institución mediante Resolución XXX de XXX.
En consideración a lo
anterior
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO:
Asignar la jornada laboral del Docente XXX identificado con CC XXX de XXX durante el año 2013, de la siguiente manera:
el Docente dedicara ocho horas diarias para el desarrollo de sus funciones, de
las cuales mínimo seis horas serán de obligatoria permanencia en la Institución
Educativa en el horario de XX:XX horas a las XX.XX horas, de lunes a
viernes. No obstante lo anterior, el Rector podrá citar al Docente en los
horarios estimados siempre y cuando no sobrepase las 40 horas semanales de
jornada laboral.
ARTICULO SEGUNDO: La
asignación académica que cumplirá el docente
XXX será de 22 horas efectivas semanales distribuidas de la siguiente
manera:
(La asignación
académica de los Docentes nombrados en nivel preescolar o primaria será
igual a la jornada escolar de sus
estudiantes, de acuerdo a lo establecido en Decreto 1850 de 2002)
Lunes
Martes
Miércoles
Miércoles
Jueves
Viernes
ARTÍCULO TERCERO: Las
actividades curriculares complementarías que cumplirá el docente XXX se distribuirán
de la siguiente manera:
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
(Actividades
obligatorias para todos los docentes; servicio de orientación estudiantil, disciplina
y formación de alumnos, reuniones generales de profesores, reuniones por área, atención
a padres de familia. Para el desarrollo de estas actividades el Docente debe
publicar su horario de atención y el sitio asignado para tal fin)
(Otras actividades
complementarias referidas en Decreto 1850: la preparación de su tarea académica;
la evaluación, la calificación, planeación, las actividades formativas,
culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la
realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del
sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de
investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo
institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional).
ARTÍCULO 4: La
presente resolución rige a partir de su comunicación y notificación.
Comuníquese,
notifíquese y cúmplase
Dado en XXX a los XX
de 2013
El Rector de la Institución
Educativa XXXX
Gracias por su valioso aporte....
ResponderBorrarAtte,
HERNÁN RUBIO
Gracias a ti por leernos y ayudarnso a difundir nuestras elaboraciones que esperamos sirvan para fortalecer la gestion del Rector en los Establecimientos Educativos
Borrarmuy buen apunte, lo tendremos en cuenta. atte julio cesar rosero
Borrarme parece adecuada tu informacion, especifiquemos cuantas horas como minimo podemos trabajar diariamente,y saber si el descanso entra en nuestra jornada laboral ,muchas gracias por tu informacion
Borrarme parece adecuada tu informacion, especifiquemos cuantas horas como minimo podemos trabajar diariamente,y saber si el descanso entra en nuestra jornada laboral ,muchas gracias por tu informacion
BorrarGracias por sus aportes que son interesantes en nuestra labor docente
BorrarNos parece una excelente informaciòn.
BorrarGracias
Gracias profe, este es un aporte valioso para nuestro trabajo escolar, lo tendremos en cuenta.
BorrarHasta pronto.
QUE PENA PERO DESCONOCE LA LEGISLACIÓN, EL DESCANSO ESTA INCLUIDO EL LA JORNADA ACADÉMICA, COMO ESTA IMPLEMENTADO POR EJEMPLO, EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA MUNICIPAL.FAVOR REMITIRSE A LA PAGINA DE DICHA SECRETARIA.POR LO TANTO NO SON HORAS DE 60 MINUTOS, LA MINISTRA SIEMPRE CON SU AMAÑADA INTERPRETACION VIOLA LA NORMAS ESTABLECIDAS.
BorrarDebemos diferenciar entre jornada escolar, jornada institucional y jornada laboral del docente, el docente de secundaria debe cumplir una jornada laboral de ocho horas con minimo seis horas de permanencia en la Institucion Educativa y su asignacion academica debe ser de 22 horas de 60 minutos o 24 periodos de 55 minutos; te invito a leer la normatividad y nos explicas, para conocimiento e ilustracion de esta comunidad virtual, cual es y como se evidencia la interpretacion amañada de las normas. Gracias
BorrarGracias por esa ilustracion a tiempo, un aporte muy valioso
BorrarAsi es Sr Patric totalmente de acuerdo.
BorrarInteresante, pero pregunto si un docente cumple las 8 horas como lo manifiestas... quien le paga las dos horas extras que está laborando???? si bien se puede disponer de esas dos horas en eventualidades o esporádicamente para realizar actividades referentes a reuniones ... pero al ser repetitivas se corre el riesgo de que un docente solicite horas extras... hay diversidad de puntos de vista a este respecto o varias interpretaciones que será de los derechos y de las reivindicaciones si con una resolución rectoral me cambian de jornada como un traslado?? Pregunto no es como un traslado??? Que es potestad del ente nominador no del Rector quien es el administrador de los recursos y organizador y administrador de la planta docente pero no el NOMINADOR no es quien paga mi salario.... Una pregunta más ya realizaron ajustes al salario docente para implementar las ocho horas de trabajo??? Ya se construyeron los colegios que permita desmontar la doble jornada o la triple en algunos casos?? Ya está la infraestructura de los restaurantes escolares donde se ofrezca la alimentación de los estudiantes y maestros??? O solo es el deseo de cumplir la política sin tener presente estudiantes y maestros??? Política…. Bueno solo analicemos y pensemos…
BorrarDefinitivamente el que no entiende, no entiende... Por favor lee bien... Gracias!!!
Borrarla arbitrariedad de algunos rectores ignorantes de la ley ylos deberes constitucionales, conjuntamente con las secretarias de educacion creen que pueden cometer abusos con los docentes, observen lo que inventan la ley dice los docentes de la basica secundaria y media vocacional deben recibir una asignacion academica de 22 horas efectivas de 60 minutos...Y LOS ESTUDIANTES POR LEY DEBEN PERMANECER 30 HORAS SEMANALES, NI UN MINUTO MAS NI UN MINUTO MENOS, fuera de este tiempo lo que le suceda al estudiante sera responsabilidad penal y disciplinaria del elaborador del horario en este caso los rectores, y ellos arbitrariamente le agregan o "24 periodos de clase de 55 minutos" IGNORANTES: total si aceptamos 22 hora de 60 minutos tendrian que aumentar los 30 minutos de descanso lo cual daria un total de 6 horas y media diarias, que va en contra de la ley por lo anteriormente expuesto, luego es obvio y cualquiera con dos dedos de frente puede deducir que el DESCANSO esta incluido dentro de la jornada escolar de 6 horas diarias de los niños en el establecimiento escolar.....si entendieron o les hago un mapa tambien ignorantes
BorrarLa resolución me parece un buen aporte, y considero que la explicación de horas laborales y de permanencia de lo docentes en la institución no fué bien entendida, leamos con cuidado es obligatoria la permanencia de 6 horas y las otras dos diarias no ocacionan extran porque el salario mensual del docente contempla ocho horas diarias. Gracias.
BorrarGracias por tu aporte, si lo que se plantea es que la asignacion laboral debe ser de ocho horas pues esa es la obligacion legal como empleado publico docente, pero el Rector define en la resolucion que minimo son seis horas diarias de permanencia en el Establecimiento Educativo, por tal motivoo no se origina el pago de horas extras.
BorrarMe parece interesantisimo este aporte suyo Patrick Ernesto, ciertamente es imprescindible entregar por resolucion la carga academica y laboral a los docentes. Este protocolo en realidad como tu lo expresas casi nunca se fundamenta en los preceptos de la legislacion docente. Le felicito y con su venia procederemos a implantarlo en la vigencia 2014.
Borrarmuy bien es un modelo que lo podemos adaptar y contextualizar a cada una de nuestras instituciones. Gracias por este aporte.
ResponderBorrarLo estoy leyendo con detenimiento. mil gracias por tus aportes.
ResponderBorrarinteresante trabajo... "gracias totales"
ResponderBorrarPatrick, muy agradecido por este trabajo que nos compartes,Un abrazo!
ResponderBorrargracias, muchas gracias estabamos esperando orientaciones relacionadas con el tema, abrazos docentes de Chita-Boyacá
ResponderBorrarGracias, que interesante
ResponderBorrarLe sugiero que se documente mejor ya que existen muchas imprecisiones legales en sus aportes, se nota que no tuvo en cuenta opiniones de abogados especializados en el tema.
ResponderBorrarMuchas gracias por su suegerencioa, me gustaria que nos ayudaras a definir las impresiciones legales de este modelo, y si te es posible aportar los conceptos de los abogadso especializados en el tema
BorrarRECORDAR QUE EL CUMPLIMIENTO DE OCHO HORAS... PARA LOS DOCENTES, NO SON EN SU TOTALIDAD DENTRO DE LA INSTITUCIÓN, LO CUAL SE PUEDE CONFUNDIR CON QUE EL RECTOR PUEDE TENER A SUS DOCENTES LAS OCHO HORAS TODOS LOS DIAS, SE DA EN EL CASO QUE EL CUMPLIMIENTO DE OCHO HORAS NO SEA DE MANERA PERMANENTE, YA QUE ESTO IMPLICA UN PAGO EXTRA PARA LOS DOCENTES CUANDO ES FIJADA ESTAS FUERA DEL HORARIO Y DE FORMA CONTINUADA, LOS PAGOS CORREN POR CUENTA DEL RECTOR.
BorrarLa jornada laboral de todo funcionario publico es de ocho horas diarias, en ese sentido la jornada laboral del docente es de ocho horas diarias, pero por ser un regimen especial el docente cumple presencialmente minimo seis horas en el Establecimiento Educativo y las otras dos horas las cumple sin necesidad de presencialidad o permanencia en el Establecimiento Educativo; esto esta claro y asi se define en el proyecto de documento.
BorrarPero este comentario me permite introducir dos reflexiones que considero ayudan o pueden ayudar en la planeacion insttucional y tambien en el bienestar Docente.
1-. La jornada laboral del docente de primaria y prescolar se liga o articula a la jornada escolar de sus estudinates, segun se define en el Decreto 1850 de 2002, pero la jornada laboral del Docente de basica secundaria y media no esta ligado a este concepto de jornada escolar, en ese sentido la jornada laboral de un docente de secundaria y media podria no cooncidir con las joranadas escolares y siempre y cuando este dentro de la jornada instituicional o de la Institucion; asi se podria encontrar docentes que bien pueden ingresar a las 8:00 am , por ejemplo, cumplir sus asignacion academica y jornada laboral de minimo seis horas y terminar su joranda a las 2:00 pm.
Y la segunda reflexion, como tema de debate, esta jornada laboral con presencialidad no necesariamente debe ser continua, es decir un docente podria cumplir sus seis horas presenciales en dos bloques, por ejempplo, mañana y tarde, y de igual manera el horario de la jornada laboral no necesariamernte tiene que ser exacto y conincidente todos los dias, estos temas son para la discusion y para permitir que desde la asignacion de jornada laboral se permita flexibilizar la plaecion del Establecimiento Educativo, sin perjudicar al docente
Esta reflexión es MUY pertinente. Gracias.
BorrarEl objetivo básico de esta propuesta es para tener en cuenta la asignación del horario laboral de los docentes - tutores que están a nuestro cargo como formadores?
ResponderBorrarNo, este modelo de resolucion es para que el Rector asigne jornada laboral y asignacion academica a Docente de aula
BorrarGracias por sus aportes. Si existen la figura de Coordinador de Disciplina, en dónde se estipula que sea un deber del docente cumplir esa labor? en qué hora se hace? Gracias.
ResponderBorrarEn primer termino, la norma define el cargo dr coordinador en general y no lo desagrega en funciones de disciplina o academica, es el Rector quien asigna tales funciones y en segundo termino el Rector asigna las demaa funciones al docente dentro de su jornada laboral, asi es potestativo del Rector asignar dichas funciones, lo importante es que estas se desarrollen dentro de la jornada laboral del docente
BorrarCordial saludo, me gustaría conocer su posición con respecto a la siguiente situación: un docente de la institución donde laboro se niega a recibir la asignación académica de 22 horas de 60 minutos, tampoco acepta 24 periodos de clase de 55 minutos. Ante la actitud del docente el Rector no le asignó carga académica. Cuál debe ser el proceder para actuar dentro de la normatividad vigente? Incurre el docente en falta sancionable por la oficina de control disciplinario?
ResponderBorrarEn primer termino, es obligacion del Docente recibir y notificarse de la resolucion rectoral y dar cumplimiento a sus obligaciones laborales y legales, ( o interponer los recursos que esten contemplados; si un docente no recibe o se resiste a recibir la asignacion academica, mi sugerencia es que se le notifique por escrito, con testigos o por estrados y al generar este incumplimiento es sujeo de accion disciplinaria por incumplimiento de funciones entre otroa s acpectos, asi el Rector debe comunicar a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad Territorial para que esta inicie acciones pertinentes.
BorrarMe parece muy valioso este aporte que reduce los tiempos en el proceso de planeación de las intituciones educativas. Su amigo Eusebio Rangel
ResponderBorrarBuen aporte. Le será de gran utilidad a mi jefe.
ResponderBorrarhejelema
Se sugiere como documento individual, dirigido a cada docente adscrito a la institución educativa, me parece que se podria dar un ajuste para emitir un documento que en un solo cuerpo arrope a todos los docentes y directivos docente. correspondiendo a cada uno un item del articulado.No obstante buena pruesta y fundamentación.
ResponderBorrarSergio Castrillón Flórez
La definicion de la jornada laboral y la asignacion academica, asi como la asignacion de otras actividades complementarias debe ser individual, como ya lo referiamos un error en el que se cae es que los Rectores lo hacen colectivamente y no precisan o determinan las responsabilidades y funciones individuales, adicionalmente, si algun docente no esta de acuerdo o tiene objeciones a lo definido, debe establecer los recursos frente al acto administrativo individual, no colectivo.
BorrarY por ultimo, debe un Rector para facilitar su gestion y el cumplimiento de funciones de Docentes y administartivos, definir las funciones y responsabilidades de cada de uno de ellos, en el Establecimiento Educativo, pues al momento de investigaciones adminisitraivas sobre, por ejemplo, cumplimiento de la jornada laboral, lo primero que se debe establecer es si el Rector ha definido particular o invivudualmente la jornada laboral, la asignacion acadeemica y las funciones de cada docente, esto es lo primero que se debe establecer.
Para sustentar la jornada laboralal anexo la siguiente informacion directiva ministerial 03 del 2003
ResponderBorrarhttp://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86194_archivo_pdf.pdf
Muchas gracias por el aporte, tambien hay que tener en cuenta las siguientes Directivas Ministeriales
BorrarDirectiva 10 16/06/2009 Tiempo de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos. Aclara y precisa el tiempo mínimo de permanencia de los docentes en el Establecimiento Educativo, la asignación académica de 22 horas semanales, y la relación técnica Grupo Docente para educación median académica
Directiva 17 17/09/2009 "Aclaración sobre el comunicado emitido por el Comité Ejecutivo de Fecode con fecha julio de 2009". Aclara los términos de aplicación del decreto 1850 de 2002 en lo referido a la jornada laboral, la asignación académica, el descanso como parte de de la jornada laboral del docente.
Directiva 02 26/01/2012 Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia de Jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los Estudiantes. Reitera la necesidad de aplicación del decreto 1850 de 2002 en el sentido de reafirmar la asignación académica de docentes y cumplimiento de la jornada laboral, recalcando el cumplimiento de 22 horas de 60 minutos o su equivalente en periodos académicas, concordando con la ley 1450 de 2011 PND y reitera responsabilidades de rector en reporte de ausentismo y novedades en control cumplimiento de jornada laboral.
Y la circular 18 22/10/2008 Fallo del consejo de estado sobre demanda al decreto 1850 de 2002, por el cual se reglamenta la jornada laboral de directivos docentes y docentes.
Resaltar algunos aspectos del fallo de Consejo de Estado sala de los contencioso administrativo seccion1 de fecha 30 de abril de 2008, que decide sobre acciones de nulidad sobre Decreto 1850 de 2002 y lo deja en plena vigencia.
Enttre otros referentes normativos que pueden ser consultados en nuestros archivos en la nube
http://www.mediafire.com/#myfiles
Gran aporte para conocer y ejecutar, también es importante como preparación para los que queremos ser rectores. Además este intercambio de opiniones se construye conocimiento.
ResponderBorrarme parece muy interesante sus aclaraciones y creo que esto es lo que necesitan los rectores ya que ellos cometen errores, como por ejemplo citando reuniones en horas después de la jornada escolar...
ResponderBorrarpues me parece que en lo que dice la ley las reuniones de docentes se hacen el las horas laborales, quisiera me aclararan eso..
ResponderBorrarComo decia anteriormente los Rectores si pueden citar a docentes dentro de la jornada institucional y por fuera de la jornada escolar, dado las necesidades del servicio y lo importante es que en principio no sobrepase las ocho horas diarias. Pero si es posible que cite a reuniones fuera de la joranad escolar; debemos dejar de relacionar y condicionar la jornada laboral del Docente con la jornada escolar del estudinate, la una no condiciona la otra, son diferentes y el Rector podria citar a docentes dentro de la jornada institucional asi esta no coincida con la jornada escolar.
BorrarCuales son las horas laborales del Docente entonces?, son ocho horas diarias que se puede desarrollar minimo seis presenciales en la Institucion Educatia y dos no presenciales, la jornada laboral se debe desarrollar dentro de la jornada de la Institucion educativa, que va desde el momento en que se inicia la primer jornada hasta el momento en que se termina la ultima jornada jornada tarde o jornada noche); en este intervalo de tiempo el Rector debre asignar la jornada laboral del Docente, y puede convocarlo a reuniones siempre y cuando no sobrepase las ocho horas promedio diario.
Me parece una discusion interesante, sobre la jornada laboral de los docentes y la jornada escolar, ya que cuando les conviene la confunden y cuando no la diferencian muy bien.
Borrarla orientacion que das la respeto me parece que es un trabajo de lectura muy bueno y una propuesta que es un punto para alimentar el debate que esta bueno.
Yo te pregunto ¿como educacador responsable,que tiempo dedicas en tu casa para preparar tus clases? la profesion docente requiere de mucho, mas de cuarenta horas, si se es responsable, claro esta, para responderle a los estudiantes por una docencia de calidad, yo no se si el estado o las instituciiones van a adecuarle a los docentes los espacios donde se puede concentrar como lo hace en su casa o si le van a pagar las horas nocturnas que dedica a calificar, por solo decir algo, decente de lengua castellana los 45 ensayos del grado 11°
¿sólo 45 Ensayos del grado 11°? se la dejó barata... en la asignatura que oriento sólo son dos horas semanales por grado lo cual indica que debo rotar por 11 salones (de 6° a 11°) de aproximadamente 34-39 estudiantes por salón... preparar clase para todos los grados y en temporadas de exámenes, trabajos, etc... ni les cuento... y los rectores llegan con el cuentico de que en realidad ni siquiera utilizamos las dos horas de trabajo en casa y que por eso puede citarnos a cualquier hora cualquier día y una vez más acomodan la norma a su conveniencia... lo que más duele es que en ALGUNOS casos los que concursan para rector son los que peor lo hacían como docentes, no preparaban clase, pasaban a todos, siempre buscaban la fácil, etc. y por eso al llegar a ser rectores creen que los demás tampoco hacemos nuestro trabajo y por eso en lugar de gestionar para mejorar la institución sólo se dedican a criticar el trabajo docente...
Borrarme ha gustado la información de tu blog, sobre todo el archivo de sentencias y con el espíritu de colaboración te envió la dirección para descargar el Fallo de Segunda Instancia proferido por el Honorable Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección “B” Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO, fallo, se adopten las medidas de prevención necesarias en la planeación de actividades extracurriculares que se deben realizar por fuera de la Institución Educativa.
ResponderBorrarProceso No. 150012331000199717123-01 (28375).://www.sedboyaca.gov.co/modules.php?name=News&file=article&sid=1629
Agradezco la información ha sido muy oportuna e inclusive. Gracias
ResponderBorrarGracias por sus aportes.
ResponderBorrarEn mi I. E. me han asignado 6 horas diarias de permanencia más 20 minutos de descanso; lo que al finalizar la semana me da 31 horas con 40 minutos. Ahora bien, atendiendo la Directiva ministerial 10 de 2009, en donde textualmente se lee: "La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas efectivas semanales..." puedo cobrar como extra la hora con 40 minutos que me asignaron de más? Quién la paga, la I. E. la secre. Educación - el rector?
Gracias.
Compañera. Este año me asignaron 22 horas de 60 minutos y 20 minutos de descanso, el cual lo están excluyendo de las 6 horas semanales de permanencia en la institución. El nuevo horario asignado es de 6:00 am a 12:20 pm el cual me sube 20 minutos a mi jornada laboral... SIento que mis derechos son vulnerados al respecto y la justificación que da el rector es que si no se hace de esta manera, tendria que elaborar 24 periodos de 55 minutos y sobrarian docentes o algunos quedarían sin carga....... Estamos en la misma situación!!!!
Borraraprender de nuestra normatividad es muy bueno...
ResponderBorrarpero a veces las condiciones del entorno no permite, cumplir con jornadas completas, pero lo realmente importante nuestro compromiso con los estudiantes
buenos días doctor mi pregunta es cuando sobran docentes en una I.E. quien dice cuales son los docetes que deben salir de la I.E. el rector o la SEC
ResponderBorrargracias
Mil gracias por estos aportes tan pertinentes...
ResponderBorrarCompañeros. Este año me asignaron 22 horas de 60 minutos y 20 minutos de descanso, el cual lo están excluyendo de las 6 horas semanales de permanencia en la institución. El nuevo horario asignado es de 6:00 am a 12:20 pm el cual me sube 20 minutos a mi jornada laboral... SIento que mis derechos son vulnerados al respecto y la justificación que da el rector es que si no se hace de esta manera, tendria que elaborar 24 periodos de 55 minutos y sobrarian docentes o algunos quedarían sin carga....... Que me aconsejan!!!!!!!!
ResponderBorrarDe acuerdo a la normatividad vigente, no se ha aumentado la jormada laboral del Docente pues esta es de 8 horas diarias, lo que pasa es que se aumento 20 minutos el componente presencial del Docente en el Establecimieto Educativo, lo cula se encuuentra dentro de la norma y el Rector esta facultado para hacerlo; asi que en este caso la resolucion del Rector se ajusta a Ley.
BorrarDedemos recordar que la norma dice que la presencialidad de la jornada laboral debe ser "Minimo" de seis horas, dejando a discrecion dl Rector esta definicion; lo que implica que puedenn ser mas de seis y nunca pueden superar las ocho horas diaria.
Y entonces qué sucede con la Directiva ministerial 10 de 2009, en donde textualmente se lee: "La permanencia "obligatoria" de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas efectivas semanales... no dice que deben ser más. Ahora bien, la norma establece que las dos horas restantes pueden ser dentro o fuera, así, quién y cómo se define qué es dentro o fuera? unilateralmente - acuerdo?? y si no lo hay??
BorrarDebes tener en cuenta las otras directivas y circulares que se han referido y si, la Ley faculta taxativamente al Rector para definir la jormada laboral del Docente
BorrarGracias por sus aportes pensando en nuestro bienestar. Espero se aclaren todas las dudas sobre el tema expuesto y podamos trabajar con éxito en este año 2013 para fortalecer el proceso educativo en nuestras instituciones. Bendiciones para todos.
ResponderBorrarMARÍA TERESA PAREJA
Gracias por la información, la tarea es de reflexión...
ResponderBorrarme parece pertinente y muy útil en muchos aspectos,en especial los considerandos con decretos y leyes que lo justifican. Sin embargo, me parece inapropiado y excesivo el hecho de no hacer una resolución colectiva tal como lo hacen las propias entidades gubernamentales. Ejemplo de ello, son la asignación de funciones que la seduca le fijó a los directores de núcleo y la zona o lugar de trabajo que les correspondería. Para ser más exactos, lo que debe ser individual es la notificación de dicha resolución colectiva. Se imaginan, ¿un colegio cuyo personal exceda los 100 docentes?, es más, señor Patrick, si considera que las estructuras administrativas y organizativas de las instituciones educativas son incipientes por carecer, no sólo de recursos si no además de personal, ¿quién puede hacer semajante trabajo? Tengo una resolución de asignación académica colectiva, pero que específica de cada docente las actividades curriculares y las complementarias, así como el cumplimiento de la jornada escolar, eso sí, están mejor los considerando que uste propone en la resolución.
ResponderBorraragradezco la información y aprovecho para preguntarte si tienes el decreto o la ley que establece la relación cantidad de estudiantes de preescolar por docente, estaré pendiente en el blog de tu respuesta.
ResponderBorrarMuchas gracias
La relacion Docente estudiante o el tamaño de grupos de prescolar por zona rural y urbana se establece en la guia de modificaion de plamtas publicada por el MEN en 2005, y que hace parte del Decreto 1494 de 2002
BorrarMil gracias....muy oportuno, aunque en nuestra institución se procura obrar con justicia y equidad gracias a Dios!!!
ResponderBorrarQUE BUENO ES COMPARTIR
ResponderBorrarTE FELICITO BIEN
DONDE QUEDA EL DESCANSO. SEGUN LA DIRECTIVA MINISTERIAL Nº 003 DE MARZO 26 DEL 2003. EL DESCANSO ESTARÁ INCLUIDO EN LAS SEIS (6) HORAS. NO HAY ADICION A LA JORNADA ESCOLAR. EJEMPLO 7 AM A 1PM; NO DE 7 A 1:30PM
ResponderBorrarDe nuevo, insisto en que no hay que confundir ni condicionar la jornada laboral del Docete con la Jornada Escolar del estudiante, debemos desligar estos dos conceptos para poder entender la estructuracion del modelo de resolucion que aqui se presenta, de igual manera vuelvo a remitir a las diferentes directivas ministeriales que aclaran el tema y que ya habian sido referidas en otros comentarios:
BorrarDirectiva 10 16/06/2009 Tiempo de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos. Aclara y precisa el tiempo mínimo de permanencia de los docentes en el Establecimiento Educativo, la asignación académica de 22 horas semanales, y la relación técnica Grupo Docente para educación median académica
Directiva 17 17/09/2009 "Aclaración sobre el comunicado emitido por el Comité Ejecutivo de Fecode con fecha julio de 2009". Aclara los términos de aplicación del decreto 1850 de 2002 en lo referido a la jornada laboral, la asignación académica, el descanso como parte de de la jornada laboral del docente.
Directiva 02 26/01/2012 Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia de Jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los Estudiantes. Reitera la necesidad de aplicación del decreto 1850 de 2002 en el sentido de reafirmar la asignación académica de docentes y cumplimiento de la jornada laboral, recalcando el cumplimiento de 22 horas de 60 minutos o su equivalente en periodos académicas, concordando con la ley 1450 de 2011 PND y reitera responsabilidades de rector en reporte de ausentismo y novedades en control cumplimiento de jornada laboral.
Y la circular 18 22/10/2008 Fallo del consejo de estado sobre demanda al decreto 1850 de 2002, por el cual se reglamenta la jornada laboral de directivos docentes y docentes.
Resaltar algunos aspectos del fallo de Consejo de Estado sala de los contencioso administrativo seccion1 de fecha 30 de abril de 2008, que decide sobre acciones de nulidad sobre Decreto 1850 de 2002 y lo deja en plena vigencia.
Interesante debate sobre todo cuando existe desconocimiento jurídico por parte de los docentes sobre el tema. Sin embargo, señor Patrick, me gustaría conocer su apreciación sobre lo siguiente: Una Normal acaba obtener aprobación por dos años más, una vez verificada sus condiciones de calidad, Su Directivo docente rechaza los cuestionamientos y planteamientos hechos por su docente de Práctica y decide modificar su asignación académica para el 2013, argumentando asignación por perfil (cambia un Ing. en productividad y calidad por una Licenciada en sociales), para mejorar el servicio educativo. Por lo anterior, la Practica es asignada a su docente "amigo", quien durante años anteriores tubo el proceso con dificultades al punto que como Rector en encargo no logro la aprobación inmediata de su institución, con este hecho se ha retrocedió en los procesos vulnerando los objetivos ya establecidos por la comunidad educativa, lo cual tiene hoy día a los estudiantes en un estado de incertidumbre, más cuando se elaboran actos administrativos con vicios jurídicos ya demostrados y sobre los cuales se sigue actuando. Mi pregunta es ¿hasta dónde la autonomía del Rector según lo preceptuado en el art. 10 de la Ley 715 (10.9), permite ir en detrimento de los intereses institucionales satisfaciendo caprichos de sus allegados.
BorrarExcelente aporte para mi función como rector. Esto hacía falta para dar claridad a una cantidad de versiones subjetivas de los docentes,
ResponderBorrarme imagino cómo será su función de directivo, que ni siquiera sabía sus funciones...jejejeje
BorrarGracias profe me interesa mucho éste es un gran aporte para nuestro trabajo seguimos formando comunidad académica
ResponderBorrarEsperanza Romero Urzola
Que pena con el autor de este artículo. Más que sugerencias para una correcta asignación de asignaciones académicas, lo que el autor hace es una defensa de la normativa gubernamental restrictiva y represiva de los dos últimos años hacia los docentes. Mi llamado a los rectores y a los docentes es a hacer caso omiso de estas sugerencias.
ResponderBorrarInportante tu apreciacion, quisiera y te solicito respetuosamente que nos ayudes a sustentar tu apreciacion con argumentos serios y objetivos,que nos permitan enriquecer este espacio de construccion colectiva de conocimiento, muchas gracias.
Borrarespectacular la manera de pensar del señor Pastrana, eso no tiene argumentos.... cuando uno es director o rector... tiene toda la responsabilidad del establecimiento como el desempeño académico de los estudiantes y garantizar que todos los procesos marchen bn. y para poder lograrlo la institución debe mostrar puntualidad, disciplina, organización, respeto, etc. independientemente existen leyes.
Borrarexiste unos pocos docentes que les gusta esta labor, son puntuales responsables y se preocupan por la buena marcha y resultados del establecimiento, las "normas gubernamentales" son para el resto de docentes que piensan como él.
Gracias por sus aportes, estaré atento a sus publicaiones, con el animo de mejorar al respecto para mantener una buena armonia institucional.
ResponderBorrarSI laboro seis horas entre clases y permanencia (60 minutos cada una)y me retiro de la I.E. puede el rector demandarme por ausentimo, habiendo completado mi jornada laboral con dos horas de preparación de clases y demás actividades fuera de la institución? Gracias.
ResponderBorrarque tan legal es que le asignen horas a un docente los dias sabados para completar la carga academica
ResponderBorrarQue pasa con las denuncias que se le han echo a la rectora YINNA PADILLA FUNDACION, quien resuelbe esto para ella no hay ley
ResponderBorrarHola Patrick, me gustaria saber cual es el horario real de una Institución Agropecuaria, es decir, hasta que horas debe laborarse, que ley la rige y que formato actualizado puedo utilizar para parcelar,,, Gracias, agradezco toda su información
ResponderBorrarHola Señor Pactrick,no se hasta donde puede estar enterado de tantas anomanias de una Inst. en Fundacion pues la señora rectora los dineros son para el bolsillo de ella . ahora mismo hay una demanda contra ella pero parece que para ella no hay ley, ha dejado docentes en propiedad sin carga y le ha dado a nuevos.
ResponderBorrarella hace lo que le da la gana, ojala pueda interceder.Espero respuesta por este medio.
LE FALTO DECIR QUE RECURSOS DE LEY PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCION???
ResponderBorrarPOR QUE LOS DOCENTES O LOS COORDINADORES TIENEN DERECHO A EJERCER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, SI NO ESTAN DE ACUERDO CON SU ASIGNACION, BIEN SEA POR EL PERFIL O POR OTRAS COSAS, O nO???????
BorrarTodo acto administrativo tiene recursos legales, lo que sucede es que en este caso no implica que no se cumpla, se debe notificar y cumplir la jornada laboral del Docente y Coordinador.
BorrarSi estos no la cumplen se deben iniciar las acciones disciplinarias contempladas en la Ley 734 de 2002 Codigo Unico Disciplinario.
Creo que si bien en el aspecto argumentativo que quiere expersar el autor a traves de infinidad de sustentos juridicos que tienen y tendran discusión al interior de cada plantel, y por fuerade ellos en los estrados y diferentes estamentos judiciales, puden llegar a ser convincentes y a lo mejor ser un elemento que permite que los rectores alivianen sus problemas, se curen en salud y demas so pretexto de que en dado caso de que sus directivas, resoluciones y demás sean rebatidas o discutidas en un ambito se supone de debate y de democracia, creo que lo mas importante y lo mas recomendable para la gestion buena de un rector y para el correcto funcionameinto de una institución educativa publica no es andar gastando el tiempo en el debate de como hacer para reunir todas las herramientas judicas y demas para poder hacer lo que supuestamente esta bien, obviando razones que los docentes tenemos de mas para protestar por acciones y leyes que aunque vigentes legales en muchos casos no son legitimas (caso tal de la dierectiva 02) que la mayoria de docentes no reconocemos y que por su puesto son injustas y poco acordes por lo demas con la remuneración o asignasion salarial que es sinceramente humillante, en ese sentido un rector puede ser buen gestor, mediante el acuerdo democratico que permita que dentro de los terminos de ley el beneficio sea colectivo, para quienes dirigen, quienes ejecutan en la practica diaria de la enseñanaza y quienes ejercen su derecho de ser educados en un ambito pedagogico y no juridico, de dialogo, de consensos y no de cartas amananzantes, firmas para todo, evidencias de todo, seguimiento de todo que lleva a una burocratización, un tecnicismo que irrumpe en lo realde laescuela y que refiere principalmente a la interaciion, la relación de quienes enseñan y de quienes aprenden que a su vez es de doble via. En conclusión, si la intensión de este debate es observar con minucia todo lo que pueda joder al docente y ayudar a los rectores y ser sutentado juridicamente el debate deja el tinte humanista pedagogico que deberia tener para ser solo una cuestion de abogados y no una discusión que permita visionar una propuesta de dignificacion docente que ponga al magisterio en la palestra nacional hacia un proyecto de pais y que por supuesto incluye a los rectores. El que con un argumento educativo, pedagogico, humano afectuoso y de respeto no puede dirigir llegar a soluciones y acuerdos seguramente tendar que seguir por el camino de lo tecnico y lo juridico como condena de su poca capacidad de ser educador.
ResponderBorraror supuesto que es un interesante aporte, pero no debemos olvidara el necesario cumplimiento de nuestros deberes y funciones como empleados publicos que constitucionalmente estamo obligados a cumplir y hacer cumplir la Ley, los demas discursso son interesantes pero nadie puede llamar a un Rector a que, en el ambito de su Establecimiento Educativo llegue a acuerdos y viole los preceptos legales, normativos y constitucionales en aras de acuerdos con los Docentes, para salvaguardar la supuesta armonia institucional, eso suena mas a chantaje que a argumentos serios.
BorrarInteresante el modelo presentado, se argumenta jurídicamente.
ResponderBorrarMuy buenos días,
ResponderBorrarA mi humilde parcer, el modelo propuesto tiene fallas en la interpretación de las leyes.
Es tendencioso mirar la ley desde una sola perspectiva que en este caso, alude a la función de rectores como maquinistas de un sistema. Además, obvia el papel críticdocente o del cuerpo que debe propender hacia la mejora de la calidad educativa en cada institución. Y peor aún, coloca funciones al rector que le corresponden al consejo directivo (Ejemplo: jornada escolar, artículo 1 y 2 del 1850)
Para tener en cuenta:
1) las directivas ministeriales no tienen la eficacia jurídica.
2) Leer artículo 276 de la ley 1450 de 2011. (PEI y Consejos directivos)
3) Esta directiva tienen la intención de reducir el gasto fiscal, en detrimento del bienestar laboral.
4) Si la directiva se aplicase quedarían 10 docentes desempleados por cada 110.
5) ¿Cuanto le vale al estado indemnizar a esos miles de servidores públicos?
6)....
Creo qiue desbes leer la refglametacion:
BorrarEl decretpo 1850 de 2002 dice en su articulo segundo:
"Artículo 2º Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido
por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas
vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse
durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas
por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada."
Es el Rector quien legalmente esta facultado para hacerlo y no el Concejo Directivo, creo que se interpreto mal el Decreto o no se leyo.
De donde se deduce que por aplicar los criteriso de asignacion de jornada laboral del Docente, van a salir sobrando o excediendo Docentes, eso tambien es mala lectura de las realidades.
quisiera saber cual es el horario para una institución agropecuaria y que ley lo rige... ademas si hay un formato actualizado para parcelar.. gracias.. agradezco toda la información
ResponderBorrar¿¿¿¿Cuál es la relación maestro:grupo en la media técnica????
ResponderBorrar¿¿¿¿Es cierto que la media técnica puede extenderse entre 30 y 36 horas????
¿¿¿¿En qué fundamentación legal puedo apoyarme????
Los grupos en la media tecnica son del mismo tamaño que en la media academica, en promedio urbano son de entre 40 y 45 estudiantes, lo que sucede es que cuando los jovenes entran a cursar las asignaturas academicas generalmente el grupo se divide en dos, dado que en general se soportan dos enfasis tecnicos con el parametro de 1,7 docentes por grupos de media tecnica, y pors supuesto la jornada se extiende en 36 horas soportados en este mismo parametro. Los soportes legales estan en la Ley 115 de 1994 o ley Genreal de Educacion y Decreto 1860 del msimo año.
BorrarInteresante debate sobre todo cuando existe desconocimiento jurídico por parte de los docentes sobre el tema. Sin embargo, señor Patrick, me gustaría conocer su apreciación sobre lo siguiente: Una Normal acaba obtener aprobación por dos años más, una vez verificada sus condiciones de calidad, Su Directivo docente rechaza los cuestionamientos y planteamientos hechos por su docente de Práctica y decide modificar su asignación académica para el 2013, argumentando asignación por perfil (cambia un Ing. en productividad y calidad por una Licenciada en sociales), para mejorar el servicio educativo. Por lo anterior, la Practica es asignada a su docente "amigo", quien durante años anteriores tubo el proceso con dificultades al punto que como Rector en encargo no logro la aprobación inmediata de su institución, con este hecho se ha retrocedió en los procesos vulnerando los objetivos ya establecidos por la comunidad educativa, lo cual tiene hoy día a los estudiantes en un estado de incertidumbre, más cuando se elaboran actos administrativos con vicios jurídicos ya demostrados y sobre los cuales se sigue actuando. Mi pregunta es ¿hasta dónde la autonomía del Rector según lo preceptuado en el art. 10 de la Ley 715 (10.9), permite ir en detrimento de los intereses institucionales satisfaciendo caprichos de sus allegados.
ResponderBorrarCon respeto, creo que es subjetivo las apreciaciones y no podria asumir una posicion al respecto, se supone o espera que el Rector debe tomar decisiones en funcion del bienestar y proyeccion de la Institucion pero esto tambien es subjetivo
Borrargracias por tus aportes
BorrarSeñor Patrick.necesito que me responda para saber si ha leido mi mensaje.En la Inst. Educ. Jhon F. Kennedy de Fundacion, cuya rectora es la señora Yinna Padilla, una persona prepotente sus relaciones con todo mundo son malas, anteriormente trabajaba en granada yPlato sus referencias no son muy buenas, igualmente pasa ahora aqui en Fundacion lo que es peor los recursos que llegan se los roba y inventa gastos, cosas que no se han hecho, esto y mucho mas se ha dado a conocer a la Secretaria de Educacion pero no se sabe que es lo que pasa, solo la secretaria ataca a los docentes y a estas personas como ella y el marido de ella se hacen la vista gorda, pero vamos a seguir denunciando a ver si alguien nos escuha.Alguien nos dijo que le escribiera a Ud. que si lo haria.espero que sea asi, el consejo directivo solo es de papel no funciona para nada, ella no lo deja. Gracias
ResponderBorrarPatrick muchísimas gracias por tan valioso aporte, quisiera respetuosamente, solicitarte una publicación a cerca de un modelo de la asignación de funciones de coordinadores y docentes orientadores.
ResponderBorrarSeñor Patrick por que no responde a mis comentario, con fecha 6 de febrero 2013 y anteriomente hize otro quiero que tome nota de lo que se ha echo, igualmente le pregunto cuantas horas o dias tiene que estar el rector en la Institucion por que si es de la que hablamos yinna Padilla Jhon F. Kennedy Fundacion brilla por su ausencia ella maneja la Institucion por telefono como vive en Santa Marta y nadien le hace nada, me parece que el puesto suyo en la secretaria de educacion debe ser de mucha ayuda
ResponderBorrarSeñor Docente, cuando se trata de dificultades de gestion con los Directivos Docentes sugiero que la queja sea elevada ante al Sectretaria de Educacion y con copia a la Procuraduria General de la Nacion; y segundo el Rector es un funcionario de Gestion o Gestor publico en ese sentido el desempeño se mide o debe valorar o medir no soslo por su presencia en el Establecimiento Educativo si no por la gestion integral al interior y por fuera del Establecimiento.
BorrarANONIMO.Señor Patrick. Mi consulta es la siguiente: Soy docente departamental, que hay de cierto que no tenemos estabilidad laboral por pertenecer al 12-78?
ResponderBorrarDoctor Patrick
ResponderBorrarSaludo cordial.
En mi institución educativa, los docentes estamos un poco preocupado porque el rector fue trasladado en enero, pero este antes de su traslado hizo bajo resolución rectoral, la asignación académica según el plan de estudio de la institución.
El nuevo rector, plantea que hay que trabajar unas asignaturas optativas, que no están en el PEI, no han sido aprobadas por el consejo académico y no obedecen a ningún estudio del contexto, ni prueba saber. Algunos docentes creemos que no es el procedimiento el que se está empleando y lo vemos como una imposición.
Me gustaría que usted, dado a su conocimiento en la materia, me oriente al respecto
Gracias
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ResponderBorrarCordial Saludo Doctor Patrick,
ResponderBorrares de gran importancia tener acceso a sus conocimientos sobre el manejo del sector educativo, asi poder retroalimentarnos en nuestras labores diarias. Brigida Garnica y Luz Dary Aguirre- Secretaria de Educacion de Amazonas
Muchas Gracias Brigida y Luz Dary por las palabras y confianza, cualquier inquietud estare presto a resolverlas Un abrazo y cunado tengan dudas por favor consulten por este medio que les respondo de inmediato
BorrarHola Doctor Patrick felicitaciones por su blog y muchas gracias por compartir sus conocimientos en educación.
ResponderBorrarLe agradecería me colaborara con una orientación respecto a la siguiente situación:
Siguiendo su modelo y en mi calidad de Rector proyecté, elaboré y entregué a los docentes la resolución de asignación laboral y académica. Esta última para todos es de 24 períodos de 55 minutos. Por efectos de distribución de esa asignación y por peculiaridades que sería muy complejo explicar, hay docentes que no tienen su asignación total en el área o asignatura de su especialidad, sin embargo, es asumida por ellos. Esto último no es así en el caso del docente de Matemática que es el caso que me ocupa, pues este tiene una asignación de 22 períodos en el área de matemática y dos períodos en ética. El docente acepta solo 22 períodos que son los correspondientes a Matemática, negándose a aceptar los dos períodos de Etica argumentando que él solo está obligado a recibir 22 periodos en total y no 24 y menos aún en un área que no corresponde a su perfil y que en este sentido la ley lo ampara De hecho, ha dejado desatendidos a los jóvenes en las horas que corresponden a esta área. Pregunto: Hasta dónde tiene razón el docente y cuáles el sustento legal que le favorece? cual sería una posible solución a esta situación ?
Quedo atento a su respuesta.
Gracias.
El docente debe laborar 22 horas de asignación académica, horas de sesenta minutos o en su defecto el equivalente en periodos de clase, si el docente se le asignan los 24 periodos de clase y no los acepta o no los asume, debe notificarse por escrito y notificar ante secretaria de educación, para que inicie investigación disciplinaria por incumplimiento de funciones, y con copia a Procuraduria General de la Nación, pues existe una circular de este ente de control que es absolutamente clara al respecto.
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