Implementación de la Jornada Única en Bogotá.
La improvisación de la Resolución 1905 de 2015.
La pretendida transformación por la vía formal, de la realidad de implantación
de la jornada única en Bogotá – hacemos mención a la resolución 1905 de2015- evidencia
la paradoja de nuestro país, la formalidad por encima de la realidad, donde creemos
que los problemas se resuelven promulgando leyes , decretos o , ahora resoluciones, y que las realidades se transforman desde la
formalidad del acto administrativo y no este como resultado del análisis de las realidades y las necesidades
de adecuación normativa y reglamentaria.
Ya en otros artículos habíamos resaltado
los tres pilares centrales del programa de jornada única planteados por el Ministerio de Educación Nacional,
http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2015/01/jornada-unica-y-gestion-educativa.html.
Y también resaltamos que la
implantación de la jornada única implica una seria transformación de los marcos
normativos y reglamentarios, que permitan implementar el programa de una manera
coherente y estructural.
1-. Citamos la necesidad de modificar el decreto único de
salarios, para los Rectores y Directores Rurales que en sus Establecimientos
Educativos implementen la jornada única, para que no pierdan el porcentaje de salarios que como sobresueldos han
venido percibiendo por sostener en sus establecimientos educativos dos o más jornadas
(20%, 25% 30%), permitiendo que se
convierta en un instrumento de incentivo a los rectores para la implementación
de la jornada única y no un obstáculo para
la misma, es más, se debe lograr que los rectores que reduzcan de tres a dos jornadas
( Única y Nocturna) o aquellos que reduzcan de dos a Jornada Única, reciban un reconocimiento adicional de 5% del
salaria básico, por encima del 20%, 25% y 30 % que habitualmente se les viene
reconociendo.
2-. La transformación normativa
también implica definir con claridad los elementos de jornada laboral docente y
asignaciones académicas y por otro lado, la trasformación o cambio de parámetros
técnicos para la asignación de docentes por nivel lo que implica revisar y cambiar el Decreto
3020 de 2002, agregando parámetros técnicos de asignación de docentes con
funciones de orientación, y generando tipologías de asignación de servicios de apoyo
administrativos, tanto para el área misional de la formación, como para los servicios
de apoyo complementarios, susceptibles de ser operados externamente (servicios generares de aseo y vigilancia).
En lo referente a los parámetros técnicos
de asignación de docentes por nivel, en preescolar y primaria no deberían cambiar,
dado que de acuerdo al Decreto 1850 de 2002, la asignación académica de estos docentes
se asemeja a la jornada escolar, así si en preescolar se aumenta de 4 a 6 horas
mínimo la jornada escolar, el docente debería cubrir esta seis horas en su jornada
laboral, en secundaria si se aumenta a ocho horas diarias de jornada escolar, y
continúan los docentes con una asignación académica de22 horas efectivas , se debería
asigna un parámetro de 1,81 docentes por cada grupo de secundaria y media académica.
No obstante y por aquello de la igualdad en la labor docente, se podría asignar
un parámetro de 1,36 docentes por grupo de preescolar y 1,59 Docentes por grupo
de primaria.
Esto debe ser, entonces tema de revisión
y planteamiento serio por parte del Ministerio de Educación Nacional, por medio
de un decreto reglamentario del tema.
3-.Un tercer elemento que ya habíamos
también mencionado, es el de la transformación
de los establecimientos educativos y la autorización, por medio de acto administrativo,
de reconocimiento de la oferta legal de sus jornadas institucionales y aquí es
donde queremos referirnos al caso de Bogotá, con la promulgación de su Resolución
1905 de20 de Octubre de 2015.
En primer término, si bien es
cierto que es competencia legal de la Entidad Territorial Certificada en
Educación, la de:
“Dirigir, planificar; y prestar
el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas
modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos
definidos en la presente ley. (…).
(…)Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153
de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y
administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos
adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos,
efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos,
sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema
General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios,
preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición
de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.”
También es cierto que, para poder
transformar la oferta de la jornada escolar, debe desarrollar un proceso de
construcción colectiva de consensos con la comunidad educativa, en donde se pretende implantar la Jornada Única, es decir
debe contar con los actores del Establecimiento Educativo y con el Rector como
su líder gestor.
Esta parte metodológica, de construcción
democrática de consensos, es la que obvió la Secretaría de Educación de Bogotá,
que en un afán improvisado de responder, después de dos años de haberse
propuesto el debate por parte del Ministerio de Educación Nacional, responder a
la jornada única, con el único interés , no declarado, de defender o sostener
una planta de cargos docentes que exceden los requerimientos y necesidades
actuales de la matricula oficial del distrito, que valga la pena decir ha ido
en decrecimiento en los últimos cuatro años.
La mencionada resolución adolece
de varias fallas, primero, impone sin
una consulta ni dialogo democrático y
respetuoso con los Establecimientos Educativos;
establece e impone la jornada única de ocho horas en 20 establecimientos de 8
localidades, lo que implica que estos establecimientos solo funcionarán en una
jornada que equiparan entre jornada única y completa.
Pero lo más grave es que
impone a 85 Establecimientos Educativos de las 19 localidades urbanas del Distrito, la implementación
de la doble jornada única (sic), cada una de ocho horas diarias, lo que implica
que el Establecimiento Educativo funcionará
16 horas diarias.
La pregunta es; cómo resolverá esto
la SED Bogotá sin afectar la cotidianidad de la escuela y sus comunidades, pero
mejor aún, cómo operará esta decisión en el Establecimiento Educativo, pues parece poco probable funcionar 16 horas diarias para un Establecimiento Educativo en dos jornadas únicas (completas) a no ser , y
aquí está la falacia y el sofisma, que
el Secretario de Educación nos pretenda vender como jornada única, el
muy improvisado, exageradamente costoso y de muy bajo impacto, programa 40X40, que como ya habíamos reseñado
antes http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2014/09/jornada-unica-y-jornada-extendida-en.html,
es una copia nada original de programas anteriores y que no se pueden asemejar
al programa de Jornada Única.
Por varias razones, la primera es
que la ampliación de la jornada única debe ser institucional y afectar a todos
los grados, niveles, grupos y
estudiantes del Establecimiento Educativo
y no a algunos de ellos o grupos focalizados de interés en actividades lúdico recreativas
(esto también debe ser revisado por el MEN , para no llamar Colegios Jornada Única
a aquellos que implementan parcialmente una ampliación de jornada escolar); en segundo lugar, la ampliación efectiva de
ocho horas diarias de actividades académicas de los estudiantes, debe estar incorporada en el Proyecto Educativo
Institucional y debe obedecer a la estructuración curricular propia del Establecimiento
Educativo, obedeciendo al fortalecimiento de competencias en las áreas básicas
y fundamentales definidas por la Ley 115 de 1994, y en las cuales los estudiantes tengan bajos
desempeños en las pruebas SABER.
La tercer razón, es que la utilización
de espacios urbanos, escenarios culturales, deportivos y demás, o la articulación
con las ofertas de capacitación de los entes distritales, son complementarios a
la actividad de formación propia del Establecimiento Educativo, y no alternativa
permanente, sin estructuración curricular pues la autonomía curricular institucional dependería de
ofertas externas y escenarios ajenos al
Establecimiento Educativo.
No basta toda la paráfrasis de la
mencionada resolución, para ocultar su inconsistencia técnica, normativa y
sobre todo conceptual, que hace inviable e inoperable la Jornada Única en Bogotá
asimilándola al programa de 40X40, en los términos allí planteados.
Se hace necesario abrir el debate
entre los Rectores de los Establecimientos Educativos afectados por la Resolución
1905 de 20 de Octubre de 2015, haciendo un llamado de atención al Equipo de empalme
del Alcalde Electo y su cabeza en el sector educación, para que revisen oportunamente
este tema y replanteen los términos de la implementación de la Jornada Única en
el Distrito Capital.
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