sábado, 13 de septiembre de 2025

Decreto 0277 de 2025 y Jornada Laboral del Docente

Decreto 0277 de 2025 y Jornada laboral del Docente

La reciente promulgación del Decreto 0277 de 2025, que modifica apartes del anterior Decreto 1850 de 2002, entre otras ligando el cumplimiento de la jornada laboral y asignación académica del Docente de Aula a la jornada del estudiante (mañana/tarde), define taxativamente que la jornada laboral presencial del docente es de seis horas diarias, más dos horas autónomas no presenciales para desarrollar actividades curriculares complementarias. Esto supone un reto enorme para el Rector al organizar los horarios de su institución educativa de acuerdo con el plan de estudios. La complejidad es aún mayor cuando se trata de la Jornada Única.

Algunos de estos desafíos incluyen: organizar jornadas laborales no uniformes para cada uno de los docentes, asignar de manera clara las actividades curriculares complementarias a desarrollar en las dos horas de la jornada laboral denominadas de trabajo autónomo, intentar flexibilizar la propuesta pedagógica, en unos marcos tan rígidos como el que imponen el comentado decreto, e inclusive la definición de la jornada laboral del Docente Tutor del PTA FI 3.0.

Para poder avanzar en este análisis, es necesario hacerlo no solo desde el comentado decreto sino desde la definición misma de la función docente, los conceptos de asignación académica y actividades de curriculares complementarias.

También, es necesario recordar que, de acuerdo con la normatividad vigente, es el Rector o Director Rural quien debe asignar, al inicio del año escolar a cada docente y de manera individual mediante acto administrativo (Resolución rectoral), la jornada laboral, el lugar de desempeño de funciones, la asignación académica y las actividades curriculares complementarias a desarrollar, tanto en cumplimiento de su jornada laboral presencial, como de su jornada laboral no presencial de trabajo autónomo.

Es decir, al constituirse la jornada laboral del docente, como todo funcionario público, de ocho horas diarias, pero con  un componente presencial, ligado principalmente a la asignación académica, y un componente no presencial, ligado a actividades curriculares complementarias, el rector debe realizar la asignación por escrito y de manera individual, de las actividades curriculares complementarias a realizarse en las dos horas no presenciales de trabajo autónomo, y también debe velar por el cumplimiento de estas actividades curriculares complementarias como parte de sus funciones establecidas principalmente en la Lay 715 de 2 001:

Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

(…)10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

(…)10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

(…) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

(…)10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

 Para concluir esta primera parte, el Rector o Director Rural debe definir claramente la asignación académica, las actividades curriculares complementarias que cada docente debe desarrollar tanto en el componente presencial como en el componente no presencial de su jornada laboral y velar por su cumplimiento.

Ahora bien, para comprender con mayor claridad el tema de la jornada laboral del Docente es necesario partir de las definiciones normativas. En este sentido, el Decreto 1278 de 2002 establece, en primer lugar, la función docente; en segundo término, la definición de quién es considerado docente; y, finalmente, los diferentes cargos que puede desempeñar. Así, este Decreto hace referencia exclusivamente a los cargos de sector que son: Docente y Directivo Docente. Al momento de definir la función y el cargo Docentes plantea:

ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.

La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.

Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes.

Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.

Un Docente es, entonces, aquel que desempeña o realiza la función docente. La función docente tiene dos componentes: Asignación Académica y Actividades Curriculares Lectivas Complementarias. Dentro de las actividades curriculares complementarias se encuentran la actividad de investigación pedagógica, actualización perfeccionamiento pedagógico, planeación y evaluación institucional, actividades formativas, y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Todas estas últimas y otras tantas relacionadas, las puede desarrollar el Docente en las dos horas de trabajo autónomo que hacen parte de su jornada laboral no presencial.

Por otro lado, los tipos de cargos Docentes, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1075 de 2015, son:

Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así:

1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo.

 Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por:

a) Docentes de preescolar;

b) Docentes de primaria;

c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. 

Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas.

La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.

2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.

3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.

Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello.

Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Para efectos de la vinculación de los docentes de que trata el numeral 3 del presente artículo se atenderá lo dispuesto por el artículo 2.3.3.5.2.2.2. y el parágrafo del artículo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto.”

De acuerdo con lo anterior, los Docentes de aula desarrollan asignación académica y actividades curriculares complementarias aplicándoseles a ellos las normativas referidas al cumplimiento de la jornada laboral.

Existe una diferencia sustancial entre el docente de aula —principal destinatario del Decreto 0277 de 2025— y el docente de aula que desempeña funciones de tutor. El primero desarrolla su labor a través de los dos componentes que integran la función docente: la asignación académica, directamente con los estudiantes, y las actividades curriculares complementarias. En consecuencia, resulta lógico que su jornada laboral se encuentre vinculada a la jornada del estudiante (mañana/tarde), así como que las horas destinadas a las actividades curriculares complementarias formen parte del componente presencial de seis horas diarias.

Es necesario precisar que el Decreto 0277 de 2025 es aplicable a todos los docentes de aula (incluidos los Docentes de aula con funciones de Tutor) en el sentido de la definición y cumplimiento de la jornada laboral. Así, el Docente de aula con funciones de Tutor en el PTA FI 3.0 debe cumplir su jornada laboral en el Establecimiento Educativo durante los cinco días a la semana con permanencia de seis horas diarias, desarrollando las actividades propias establecidas de manera particular en la Directiva Ministerial 03 de 2023.

En el mismo sentido estricto de lo normativo, los Docentes con funciones de Tutor son en esencia Docentes de aula o genéricamente denominados Docentes, que no cumplen asignación académica directa con los estudiantes sino actividades lectivas curriculares complementarias, estas en el marco de la Directiva 03 de 2023 de MEN y del Programa Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral 3.0.

Por esta razón, tanto la comisión de servicios otorgada a un docente de aula con derechos de carrera para cumplir funciones de tutor en el PTA FI 3.0 —que no lo separa de su cargo— como el nombramiento provisional en planta temporal de un docente de aula para desempeñar dichas funciones, suponen que en ambos casos se mantiene la condición de docente de aula. En consecuencia, aunque no desarrollan asignación académica directa con los estudiantes, sí realizan actividades curriculares complementarias, por lo que su jornada laboral se rige bajo las mismas condiciones que la de cualquier docente: seis horas continuas de presencialidad en el establecimiento educativo y dos horas de trabajo autónomo.

Ahora bien, la aplicación del decreto 0277 de 2025, que modifica parcialmente el decreto 1850 de 2002 ambos incorporados debidamente al decreto 1075 de 2015, en lo que tiene que ver con la asignación académica de Docentes de aula, adicionalmente vincula la jornada laboral del Docente de Aula a la jornada escolar del estudiante (mañana/tarde). Sin embargo, dado que el Docente de aula con funciones de Tutor no cumple asignación académica, su jornada laboral no necesariamente se vincula o desarrolla ligada a la jornada escolar del estudiante: se debe vincular sobre todo a la jornada laboral docente. En tal sentido, y dado que el Rector es quien asigna la jornada laboral, es deseable que el Docente de aula con funciones de Tutor en el PTA FI 3.0 cumpla su jornada laboral continua de seis horas presenciales en una franja horaria que le permita interactuar tanto con los docentes de aula con asignación académica en la jornada de la mañana como con los de la tarde. Esto podría traducirse, por ejemplo, en una jornada de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. o de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Como ha quedado claro, la jornada laboral de los docentes de aula con asignación académica está directamente vinculada a la jornada escolar de los estudiantes. En la modalidad de jornada única, esta suele extenderse entre las 6:00 a.m. y las 3:00 p.m., según lo determine cada establecimiento educativo. En este marco, el rector puede establecer, mediante resolución rectoral, jornadas presenciales no uniformes para cada docente a lo largo de la semana. Así, por ejemplo, un docente podría iniciar a las 6:00 a.m. el primer día, a las 7:00 a.m. el segundo, a las 8:00 a.m. el tercero, a las 9:00 a.m. el cuarto y a las 7:30 a.m. el quinto, siempre garantizando una jornada laboral continua de seis horas presenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 0277 de 2025, en comento.

Esto anterior es plausible y no riñe con los conceptos recién reglamentados, pero a la vez nos permite atender necesidades de organización de la Jornada Única de manera flexible en este marco rígido decretado.

Consideramos, sin embargo, que se puede ir más allá. Actividades esenciales como la planeación por grupos de grados (1-3, 4-5, 6-7, 8-9, 10-11), las reuniones por áreas para la planeación y el seguimiento, los espacios de formación y acompañamiento, los procesos de actualización y perfeccionamiento pedagógico —como los que desarrollan los docentes tutores del PTA FI 3.0—, así como las acciones vinculadas con organismos o instituciones del sector que inciden directa o indirectamente en la educación, pueden realizarse en el componente no presencial de la jornada laboral docente. Para ello se pueden aprovechar la virtualidad, la sincronía, las modalidades remotas y, además, las herramientas en línea basadas en inteligencia artificial, que facilitan y agilizan el desarrollo de estas actividades.

¿Por qué no pensar en desarrollar, por ejemplo, reuniones de consejo académico, comités de evaluación, encuentros de docentes por área, procesos de acompañamiento y espacios de formación docente de manera virtual, dentro del componente no presencial de la jornada laboral? Esta es una posibilidad que deberíamos empezar a considerar y planear, siempre en los marcos normativos existentes, que perfectamente lo permiten y no son contrarios a ellos.

Como siempre, este escrito busca ser, ante todo, una invitación a la reflexión. En particular, pretende abrir la discusión sobre la necesidad de pensar con mayor flexibilidad la jornada laboral presencial docente y aprovechar las oportunidades de trabajo sincrónico virtual que ofrece el componente no presencial. Estas posibilidades pueden fortalecer tanto el desarrollo de actividades curriculares complementarias como el crecimiento profesional del docente. Los invito a escribir sus aportes y reflexiones como un foro de debate y construcción colectiva.

lunes, 30 de octubre de 2023

Elementos para definir las necesidades de planta docentes para atender la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

 Elementos para definir las necesidades de planta docentes para atender la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

La necesidad de regularizar la prestación del servicio educativo para los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SRPA), pasa por lograr la asignación de una planta docente específicamente dedicada a esta población, con las características e idoneidad  definidas en la normatividad vigente,  lo que implica unos perfiles específicos y proceso de formación permanentes adecuados a las características sociales, culturales y de lo proceso cognitivos de propios de esta población.

Esto a la vez significa que los procesos de selección para el nombramiento de estos perfiles docentes superan tanto lo establecido reglamentariamente en los concursos de ingreso a la carrera docente, como en lo definido para el cubrimiento provisional de vacantes definitivas, propios del denominado Sistema Maestro. 

En tal sentido presentamos aquí, en primer término, los marcos normativos que definen la atención educativa para esta población y condicionan la asignación de planta docente: 

La ley general de educacion en su artículo primero define que la educación se presta según las condiciones y necesidades del estudiante y para las seis poblaciones, incluida aquella que requiere rehabilitación social[1] 

En ese sentido, la educación para la rehabilitación social establecida por la Ley 115 de 1994[2] se encuentra dirigida a la población que por ser personas o grupos cuyo comportamiento individual o social exige procesos educativos diferenciados. Esta modalidad hace parte del servicio educativo definiendo que los procesos pedagógicos deben estar acorde con la situación de los sujetos educativos, en este caso la condición de jóvenes subjudice, con sanciones y privados de su libertad.   

También la ley define que es necesario contar con docentes capacitados e idóneos para orientar la educacion para la rehabilitación social, siendo una obligación del estado fomentar el desarrollo de experiencia de formación de estos docentes, que permita garantizar la calidad del servicio educativo para esta población. 

Así, la ley general de educación es clara en determinar que los docentes requeridos para desarrollar la educación para la rehabilitación social deben poseer características especiales pues en el caso del SRPA, la población se encuentra en condiciones especiales, no solo por su minoría de edad y estar vinculados a la comisión de delitos, sino también por la condición de privación de la libertad que efectivamente hace diferentes las condiciones de desarrollo del proceso de aprendizaje. 

Docentes con estas especiales características y exigencias legales, no es posible encontrarlos ni identificarlos en proceso de selección normados para la vinculación a la carrera docente o a las vinculaciones provisionales; se hace necesario establecer mecanismos y proceso de selección diferenciados y establecer perfiles específicos para el ejercicio de la función docente con esta especial población. 

Estos requerimientos quedan más claramente establecidos con la promulgación del decreto 2383 de 2015, que reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA. Dicha norma define que la calidad de los procesos educativos pertinentes para esta población implica disponer de docentes debidamente cualificados y formados.[3] 

Por último, la directiva viceministerial N° 03 de 2018 continúa precisando las características del perfil que deben cumplir estos docentes: 

“Las ETCE- deberán asignar en las sedes de CAE o CIP a docentes que conozcan las condiciones y características de la población a atender y cuenten con la formación profesional respectiva, haciendo énfasis en la experiencia, sensibilidad, vocación y valores que les permitan aportar en los procesos de formación y redimensionamiento de proyecto de vida de los jóvenes en conflicto con la ley penal y así cumplir a cabalidad con la prestación del servicio educativo de los jóvenes vinculados al SRPA. “

 Esta directiva viceministerial apunta por un lado a que los docentes deben poseer ciertas características de conocimiento de la población, de formación, de experiencia y componente axiológico que les permitan atender a esta población, y por otro lado define que el instrumento de desarrollo es la Estrategia Pedagógica Flexible Multigradual, lo que implica un desarrollo didáctico metodológico especial reiterando la necesidad de garantizar una oferta minina de grupo multigrado por niveles, lo que define necesariamente las necesidades mínimas de planta docente, independientemente del número de estudiantes a atender. 

Este aspecto es fundamental dado que si bien se presenta una fluctuación general en la matricula de jóvenes vinculados al SRPA, en general la oferta se debe estructura de acuerdo con el número de cupos en las diferentes modalidades de atención, que   el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contrata con los operadores de sanción para atender al población para atender los jóvenes en las diversas modalidades que  contempla la ley 1098 de 2006 y que se concretan en los lineamientos administrativos de operación  de sanción. 

Tabla N° 1 Medidas y Sanciones Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes

Tipo de Medida

Definición Legal

Artículo 181. Internamiento preventivo.

En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:
1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.
Parágrafo 1°. El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados.
Parágrafo 2°. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.
Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

Artículo 182. La amonestación.

Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.

Artículo 183. Las reglas de conducta.

Es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años.

Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad.

Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles, pero sin afectar su jornada escolar.
Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Artículo 185. La libertad vigilada.

Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.

Artículo 186. Medio semicerrado.

Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.

Artículo 187. La privación de la libertad. Modificado por el art. 90, ley 1453 de 2011.

La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.
En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.
Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.
Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.
Los Centros de Atención Especializada tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho (18) años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro.
Parágrafo 2. Adicionado por el art 95,
ley 1709 de 2014

 

En el siguen gráfico presentamos un resumen de las modalidades no privativas 

 

Tipo de Medida

Modalidad

ATENCIÓN INICIAL

MODALIDAD: CENTRO TRANSITORIO

ATENCIÓN EN SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

MODALIDAD: AMONESTACIÓN

MODALIDAD: REGLAS DE CONDUCTA

MODALIDAD: PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

MODALIDAD LIBERTAD VIGILADA - ASISTIDA

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Internado

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Externado Jornada Completa

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Externado Media jornada

 Adicional a lo anterior existen las medidas administrativas de atención de restablecimiento de derechos en administración de justicia, que presentan las siguientes modalidades de atención: 

Intervención Inicial

Centro De Emergencia

Restablecimiento En

Administración De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito que por circunstancias personales y familiares requieren acciones de restablecimiento de derechos y atención de urgencia en protección integral, mientras la autoridad competente define proceso.

Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia

Intervención De Apoyo Restablecimiento En

Administración                 De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente ubica como acción en garantía de derechos.

Externado        Jornada Completa

Restablecimiento              En

Administración De Justicia 

 

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Externado                   Media

Jornada

Restablecimiento En Administración De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa

 

obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Modalidades de Atención en Medio Diferente al de la Familia o Red Vincular

Internado

Restablecimiento              En

Administración De Justicia

 

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O que estén cumplimiento de obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Casa                           Hogar

Restablecimiento              En

Administración                 De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida.

Modalidad de Acompañamiento al Egreso de las Medidas de Restablecimiento en Administración de Justicia

Apoyo Post Institucional Restablecimiento En

Administración De Justicia 

Adolescentes jóvenes del SRPA, que egresan de alguno de los servicios que del SRPA, a quienes la autoridad remita como acción en garantía o restablecimiento de sus derechos.

  

Intervención Inicial

Centro de emergencia restablecimiento en administración de justicia

Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia

Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia

Externado jornada completa restablecimiento en administración de justicia

Externado media jornada restablecimiento en administración de justicia

Modalidades de atención en medio diferente al de la Familia o Red Vincular

Internado restablecimiento en administración de justicia

Casa Hogar restablecimiento en administración de justicia

Modalidad de acompañamiento al egreso de las medidas de restablecimiento en administración de justicia

Apoyo post institucional restablecimiento en administración de justicia

  Lo anterior implica que para estas diversas modalidades de atención los establecimientos educativos oficiales deben contar con una oferta Multigradual con estrategias pedagógicas flexibles que permitan la atención tanto en las sedes de establecimiento educativo como en los lugares de atención a cargo del operador en donde se encuentran internos los jóvenes. 

Lo que implica también una planta docente con las características y movilidad que ya hemos mencionado.

Por último, es necesario precisar que, para la atención de la medida y sanción privativa de la libertad, la oferta se hace más compleja. 

En primer término, podemos precisar que en Colombia  existen 37 sedes de CAE CIP construidas y tres mas en construcción, de estas 12 sedes se atienden a través de la contratación de la prestación del ser vicio educativo en las ETCE y 26 son reconocidas como sedes de establecimientos educativos oficiales. 

Sedes CAE / CIP Actual

37

Sedes CAE / CIP Proyectado

3

Contratada

12

Oficial reconocidas sedes

24

En tal sentido y en principio para sanciones privativas se debe realizar la asignación de docentes oficiales para estas 24 sedes.

Pero a diferencia de la asignación de planta docente para la educación regular que se encuentra definida por el decreto 3020 de 2002 según como quedó incorporado en el decreto único reglamentario del sector educacion, decreto 1075 de 2015, este no se puede realizar mediante la división aritmética de jóvenes de acuerdo con su grado escolar y parámetros de tamaño de clase definidos. 

Aquí la situación es más compleja, pues a pesar de encontrarse los jóvenes en un mismo espacio físico estos se dividen por razones legales y reglamentarias en grupos que no pueden ser mezclados entre si: 

Se deben separar los jóvenes con medida privativa,  de aquellos ya sancionados definitivamente con privación de la libertad.

Se deben separar los hombres de las mujeres

Se deben separar los menores de edad de los mayores de edad sancionados

 Lo que quiere decir que en un CAE CIP que en promedio atiende 100 estudiantes. se debe construir oferta de por lo menos 18 grupos multigrado de acuerdo con esta división y separación establecida legalmente. 

Otro criterio claro para establecer las necesidades de asignación de planta docente es la garantía de las áreas básicas y fundamentales establecidas en la ley general de educación: 

“Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. . Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

Parágrafo. - La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

 Artículo 31º.- Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.”

Así independientemente del número de estudiantes que se organicen en cada grupo multigrado por novel, se deben garantizar estas áreas y por cada oferta en sedes CAE CIP se debe garantizar el numero de docentes que adelante se señalan. 

Áreas Básicas y Fundamentales

Docentes Regular

Docentes SRPA

0. Básica Primaria

1

1

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

1

1

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

1

1

3. Educación artística.

1

1

4. Educación ética y en valores humanos.

1

 

5. Educación física, recreación y deportes.

1

1

6. Educación religiosa.

1

 

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

1

1

8. Matemáticas.

1

1

9. Tecnología e informática.

1

1

10. Ciencias Económicas y políticas

1

 

11. Filosofía

1

 

Docente con funciones de orientación

1

1

Total

13

9

 

De acuerdo con los perfiles establecidos en la resolución 15683 de 2016 (y aquellas que la adicionan) emitida por el Ministerio de Educación Nacional y en donde e establece el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos directivos y docentes del sistema especial de carrera docente, se requieren 12 docentes para atender las áreas obligatorias y fundamentales en educación regular y para la oferta multigrado del SRPA s requerirían 8 docentes además de aquel con funciones de orientación escolar asignado en el decreto 2383 de 2015[4].

 Teniendo en cuenta estas consideraciones, se hace necesario un análisis de la contratación de cupos y modalidades realizadas a nivel nacional por el ICBF y a partir de allí realizar un estudio por municipio y entidad territorial certificada en educacion estableciendo las necesidades de cargos docentes para atender la población vinculada al SRPA, tanto en sanciones privativas de la libertad como no privativas, la medida privativa y aquellos que se encuentran en la modalidad de restablecimiento de derechos en administración de justicia. 

En general, y teniendo e cuenta la situación actual,  se establece una necesidad de 462 cargos de docentes de aula y 32 cargos de docentes con funciones de orientación escolar. Esto considerando que 5 ETCE contratan la prestación del servicio educativo para sanciones no privativas y 2 mas lo hacen para sanciones no privativas.

Presentamos estas reflexiones con el objetivo de brindar elementos para la discusión sobre el establecimiento de criterios técnicos diferenciados para asignación de docentes para atender jóvenes vinculadas al SRPA y a su vez establecer un perfil especifico en el manual de funciones, requisitos y competencias de Docentes.


 [1] Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

[2] Ley 115 de 1994 artículos 68 al 71 Educación para la rehabilitación social

[3] “(…)2. Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes."

[4]Artículo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial. 

El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.

 La entidad territorial certificada en educación adoptará mediante acto administrativo la modificación a la planta docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.

 De acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.”