sábado, 13 de septiembre de 2025

Decreto 277 de 2025 y Jornada Laboral del Docente

Decreto 277 de 2025 y Jornada laboral del Docente

La reciente promulgación del Decreto 0277 de 2025, que modifica apartes del anterior Decreto 1850 de 2002, entre otras ligando el cumplimiento de la jornada laboral y asignación académica del Docente de Aula a la jornada del estudiante (mañana/tarde), define taxativamente que la jornada laboral presencial del docente es de seis horas diarias, más dos horas autónomas no presenciales para desarrollar actividades curriculares complementarias. Esto supone un reto enorme para el Rector al organizar los horarios de su institución educativa de acuerdo con el plan de estudios. La complejidad es aún mayor cuando se trata de la Jornada Única.

Algunos de estos desafíos incluyen: organizar jornadas laborales no uniformes para cada uno de los docentes, asignar de manera clara las actividades curriculares complementarias a desarrollar en las dos horas de la jornada laboral denominadas de trabajo autónomo, intentar flexibilizar la propuesta pedagógica, en unos marcos tan rígidos como el que imponen el comentado decreto, e inclusive la definición de la jornada laboral del Docente Tutor del PTA FI 3.0.

Para poder avanzar en este análisis, es necesario hacerlo no solo desde el comentado decreto sino desde la definición misma de la función docente, los conceptos de asignación académica y actividades de curriculares complementarias.

También, es necesario recordar que, de acuerdo con la normatividad vigente, es el Rector o Director Rural quien debe asignar, al inicio del año escolar a cada docente y de manera individual mediante acto administrativo (Resolución rectoral), la jornada laboral, el lugar de desempeño de funciones, la asignación académica y las actividades curriculares complementarias a desarrollar, tanto en cumplimiento de su jornada laboral presencial, como de su jornada laboral no presencial de trabajo autónomo.

Es decir, al constituirse la jornada laboral del docente, como todo funcionario público, de ocho horas diarias, pero con  un componente presencial, ligado principalmente a la asignación académica, y un componente no presencial, ligado a actividades curriculares complementarias, el rector debe realizar la asignación por escrito y de manera individual, de las actividades curriculares complementarias a realizarse en las dos horas no presenciales de trabajo autónomo, y también debe velar por el cumplimiento de estas actividades curriculares complementarias como parte de sus funciones establecidas principalmente en la Lay 715 de 2 001:

Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

(…)10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

(…)10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

(…) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

(…)10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

 Para concluir esta primera parte, el Rector o Director Rural debe definir claramente la asignación académica, las actividades curriculares complementarias que cada docente debe desarrollar tanto en el componente presencial como en el componente no presencial de su jornada laboral y velar por su cumplimiento.

Ahora bien, para comprender con mayor claridad el tema de la jornada laboral del Docente es necesario partir de las definiciones normativas. En este sentido, el Decreto 1278 de 2002 establece, en primer lugar, la función docente; en segundo término, la definición de quién es considerado docente; y, finalmente, los diferentes cargos que puede desempeñar. Así, este Decreto hace referencia exclusivamente a los cargos de sector que son: Docente y Directivo Docente. Al momento de definir la función y el cargo Docentes plantea:

ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.

La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.

Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.

ARTÍCULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes.

Estos también son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo, actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.

Un Docente es, entonces, aquel que desempeña o realiza la función docente. La función docente tiene dos componentes: Asignación Académica y Actividades Curriculares Lectivas Complementarias. Dentro de las actividades curriculares complementarias se encuentran la actividad de investigación pedagógica, actualización perfeccionamiento pedagógico, planeación y evaluación institucional, actividades formativas, y actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación. Todas estas últimas y otras tantas relacionadas, las puede desarrollar el Docente en las dos horas de trabajo autónomo que hacen parte de su jornada laboral no presencial.

Por otro lado, los tipos de cargos Docentes, de acuerdo con lo definido en el Decreto 1075 de 2015, son:

Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así:

1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.

Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo.

 Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por:

a) Docentes de preescolar;

b) Docentes de primaria;

c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. 

Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales.

Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas.

La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.

2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.

3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.

Parágrafo 1°. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.

Parágrafo 2°. Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1297 de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello.

Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 3°. Para efectos de la vinculación de los docentes de que trata el numeral 3 del presente artículo se atenderá lo dispuesto por el artículo 2.3.3.5.2.2.2. y el parágrafo del artículo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto.”

De acuerdo con lo anterior, los Docentes de aula desarrollan asignación académica y actividades curriculares complementarias aplicándoseles a ellos las normativas referidas al cumplimiento de la jornada laboral.

Existe una diferencia sustancial entre el docente de aula —principal destinatario del Decreto 0277 de 2025— y el docente de aula que desempeña funciones de tutor. El primero desarrolla su labor a través de los dos componentes que integran la función docente: la asignación académica, directamente con los estudiantes, y las actividades curriculares complementarias. En consecuencia, resulta lógico que su jornada laboral se encuentre vinculada a la jornada del estudiante (mañana/tarde), así como que las horas destinadas a las actividades curriculares complementarias formen parte del componente presencial de seis horas diarias.

Es necesario precisar que el Decreto 0277 de 2025 es aplicable a todos los docentes de aula (incluidos los Docentes de aula con funciones de Tutor) en el sentido de la definición y cumplimiento de la jornada laboral. Así, el Docente de aula con funciones de Tutor en el PTA FI 3.0 debe cumplir su jornada laboral en el Establecimiento Educativo durante los cinco días a la semana con permanencia de seis horas diarias, desarrollando las actividades propias establecidas de manera particular en la Directiva Ministerial 03 de 2023.

En el mismo sentido estricto de lo normativo, los Docentes con funciones de Tutor son en esencia Docentes de aula o genéricamente denominados Docentes, que no cumplen asignación académica directa con los estudiantes sino actividades lectivas curriculares complementarias, estas en el marco de la Directiva 03 de 2023 de MEN y del Programa Tutorías para el Aprendizaje y la Formación Integral 3.0.

Por esta razón, tanto la comisión de servicios otorgada a un docente de aula con derechos de carrera para cumplir funciones de tutor en el PTA FI 3.0 —que no lo separa de su cargo— como el nombramiento provisional en planta temporal de un docente de aula para desempeñar dichas funciones, suponen que en ambos casos se mantiene la condición de docente de aula. En consecuencia, aunque no desarrollan asignación académica directa con los estudiantes, sí realizan actividades curriculares complementarias, por lo que su jornada laboral se rige bajo las mismas condiciones que la de cualquier docente: seis horas continuas de presencialidad en el establecimiento educativo y dos horas de trabajo autónomo.

Ahora bien, la aplicación del decreto 0277 de 2025, que modifica parcialmente el decreto 1850 de 2002 ambos incorporados debidamente al decreto 1075 de 2015, en lo que tiene que ver con la asignación académica de Docentes de aula, adicionalmente vincula la jornada laboral del Docente de Aula a la jornada escolar del estudiante (mañana/tarde). Sin embargo, dado que el Docente de aula con funciones de Tutor no cumple asignación académica, su jornada laboral no necesariamente se vincula o desarrolla ligada a la jornada escolar del estudiante: se debe vincular sobre todo a la jornada laboral docente. En tal sentido, y dado que el Rector es quien asigna la jornada laboral, es deseable que el Docente de aula con funciones de Tutor en el PTA FI 3.0 cumpla su jornada laboral continua de seis horas presenciales en una franja horaria que le permita interactuar tanto con los docentes de aula con asignación académica en la jornada de la mañana como con los de la tarde. Esto podría traducirse, por ejemplo, en una jornada de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. o de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Como ha quedado claro, la jornada laboral de los docentes de aula con asignación académica está directamente vinculada a la jornada escolar de los estudiantes. En la modalidad de jornada única, esta suele extenderse entre las 6:00 a.m. y las 3:00 p.m., según lo determine cada establecimiento educativo. En este marco, el rector puede establecer, mediante resolución rectoral, jornadas presenciales no uniformes para cada docente a lo largo de la semana. Así, por ejemplo, un docente podría iniciar a las 6:00 a.m. el primer día, a las 7:00 a.m. el segundo, a las 8:00 a.m. el tercero, a las 9:00 a.m. el cuarto y a las 7:30 a.m. el quinto, siempre garantizando una jornada laboral continua de seis horas presenciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 0277 de 2025, en comento.

Esto anterior es plausible y no riñe con los conceptos recién reglamentados, pero a la vez nos permite atender necesidades de organización de la Jornada Única de manera flexible en este marco rígido decretado.

Consideramos, sin embargo, que se puede ir más allá. Actividades esenciales como la planeación por grupos de grados (1-3, 4-5, 6-7, 8-9, 10-11), las reuniones por áreas para la planeación y el seguimiento, los espacios de formación y acompañamiento, los procesos de actualización y perfeccionamiento pedagógico —como los que desarrollan los docentes tutores del PTA FI 3.0—, así como las acciones vinculadas con organismos o instituciones del sector que inciden directa o indirectamente en la educación, pueden realizarse en el componente no presencial de la jornada laboral docente. Para ello se pueden aprovechar la virtualidad, la sincronía, las modalidades remotas y, además, las herramientas en línea basadas en inteligencia artificial, que facilitan y agilizan el desarrollo de estas actividades.

¿Por qué no pensar en desarrollar, por ejemplo, reuniones de consejo académico, comités de evaluación, encuentros de docentes por área, procesos de acompañamiento y espacios de formación docente de manera virtual, dentro del componente no presencial de la jornada laboral? Esta es una posibilidad que deberíamos empezar a considerar y planear, siempre en los marcos normativos existentes, que perfectamente lo permiten y no son contrarios a ellos.

Como siempre, este escrito busca ser, ante todo, una invitación a la reflexión. En particular, pretende abrir la discusión sobre la necesidad de pensar con mayor flexibilidad la jornada laboral presencial docente y aprovechar las oportunidades de trabajo sincrónico virtual que ofrece el componente no presencial. Estas posibilidades pueden fortalecer tanto el desarrollo de actividades curriculares complementarias como el crecimiento profesional del docente. Los invito a escribir sus aportes y reflexiones como un foro de debate y construcción colectiva.

4 comentarios:

  1. Saludos.

    Allí hay muchas anotaciones importantes que enfatizar entre los actores educativos, para evitar molestias al momento de aplicarlas

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  2. Me causa sorpresa leer esta propuesta:
    "¿Por qué no pensar en desarrollar, por ejemplo, reuniones de consejo académico, comités de evaluación, encuentros de docentes por área, procesos de acompañamiento y espacios de formación docente de manera virtual, dentro del componente no presencial de la jornada laboral? Esta es una posibilidad que deberíamos empezar a considerar y planear, siempre en los marcos normativos existentes, que perfectamente lo permiten y no son contrarios a ellos."
    Cuando en el gremio se acogio la idea que las "dos horas autónomas no presenciales para desarrollar actividades curriculares complementarias" , los docentes determinan libremente que hacer.

    Actuar estableciendo actividades curriculares complementarias en esas 2 horas seria ir en contra del espíritu del acuerdo de FECODE y el MEN.
    Estas son las claridades que se deben dar a la hora de emitir las leyes y normas, de manera que no lleve a los directivos y docentes a estar enfrentados por interpretaciones.

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  3. Además, el decreto 277 establece que: "Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes de aula realizarán autónomamente actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente decreto como actividades curriculares complementarias."
    En el gremio se entendió que AUTONOMAMENTE hace referencia a libremente autodeterminan qué hacer en ese tiempo.

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  4. Considero que el docente tutor PTA, hace uso de más de las 8 horas laborales diarias establecidas. Justamente por la dinámica de las instituciones, se está en diferentes horas y escenarios en el cual se deben distribuir los tiempos para la formación, la planificación y la ejecución. Por tanto, siento que generar tanto énfasis en el uso de las horas, no es necesario, teniendo en cuenta que son bastantes las función que se tienen que ejecutar ya que un docente tutor puede tener hasta 200 docentes y 4000 estudiantes en una IE.

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