lunes, 30 de octubre de 2023

Elementos para definir las necesidades de planta docentes para atender la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

 Elementos para definir las necesidades de planta docentes para atender la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

La necesidad de regularizar la prestación del servicio educativo para los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SRPA), pasa por lograr la asignación de una planta docente específicamente dedicada a esta población, con las características e idoneidad  definidas en la normatividad vigente,  lo que implica unos perfiles específicos y proceso de formación permanentes adecuados a las características sociales, culturales y de lo proceso cognitivos de propios de esta población.

Esto a la vez significa que los procesos de selección para el nombramiento de estos perfiles docentes superan tanto lo establecido reglamentariamente en los concursos de ingreso a la carrera docente, como en lo definido para el cubrimiento provisional de vacantes definitivas, propios del denominado Sistema Maestro. 

En tal sentido presentamos aquí, en primer término, los marcos normativos que definen la atención educativa para esta población y condicionan la asignación de planta docente: 

La ley general de educacion en su artículo primero define que la educación se presta según las condiciones y necesidades del estudiante y para las seis poblaciones, incluida aquella que requiere rehabilitación social[1] 

En ese sentido, la educación para la rehabilitación social establecida por la Ley 115 de 1994[2] se encuentra dirigida a la población que por ser personas o grupos cuyo comportamiento individual o social exige procesos educativos diferenciados. Esta modalidad hace parte del servicio educativo definiendo que los procesos pedagógicos deben estar acorde con la situación de los sujetos educativos, en este caso la condición de jóvenes subjudice, con sanciones y privados de su libertad.   

También la ley define que es necesario contar con docentes capacitados e idóneos para orientar la educacion para la rehabilitación social, siendo una obligación del estado fomentar el desarrollo de experiencia de formación de estos docentes, que permita garantizar la calidad del servicio educativo para esta población. 

Así, la ley general de educación es clara en determinar que los docentes requeridos para desarrollar la educación para la rehabilitación social deben poseer características especiales pues en el caso del SRPA, la población se encuentra en condiciones especiales, no solo por su minoría de edad y estar vinculados a la comisión de delitos, sino también por la condición de privación de la libertad que efectivamente hace diferentes las condiciones de desarrollo del proceso de aprendizaje. 

Docentes con estas especiales características y exigencias legales, no es posible encontrarlos ni identificarlos en proceso de selección normados para la vinculación a la carrera docente o a las vinculaciones provisionales; se hace necesario establecer mecanismos y proceso de selección diferenciados y establecer perfiles específicos para el ejercicio de la función docente con esta especial población. 

Estos requerimientos quedan más claramente establecidos con la promulgación del decreto 2383 de 2015, que reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA. Dicha norma define que la calidad de los procesos educativos pertinentes para esta población implica disponer de docentes debidamente cualificados y formados.[3] 

Por último, la directiva viceministerial N° 03 de 2018 continúa precisando las características del perfil que deben cumplir estos docentes: 

“Las ETCE- deberán asignar en las sedes de CAE o CIP a docentes que conozcan las condiciones y características de la población a atender y cuenten con la formación profesional respectiva, haciendo énfasis en la experiencia, sensibilidad, vocación y valores que les permitan aportar en los procesos de formación y redimensionamiento de proyecto de vida de los jóvenes en conflicto con la ley penal y así cumplir a cabalidad con la prestación del servicio educativo de los jóvenes vinculados al SRPA. “

 Esta directiva viceministerial apunta por un lado a que los docentes deben poseer ciertas características de conocimiento de la población, de formación, de experiencia y componente axiológico que les permitan atender a esta población, y por otro lado define que el instrumento de desarrollo es la Estrategia Pedagógica Flexible Multigradual, lo que implica un desarrollo didáctico metodológico especial reiterando la necesidad de garantizar una oferta minina de grupo multigrado por niveles, lo que define necesariamente las necesidades mínimas de planta docente, independientemente del número de estudiantes a atender. 

Este aspecto es fundamental dado que si bien se presenta una fluctuación general en la matricula de jóvenes vinculados al SRPA, en general la oferta se debe estructura de acuerdo con el número de cupos en las diferentes modalidades de atención, que   el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contrata con los operadores de sanción para atender al población para atender los jóvenes en las diversas modalidades que  contempla la ley 1098 de 2006 y que se concretan en los lineamientos administrativos de operación  de sanción. 

Tabla N° 1 Medidas y Sanciones Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes

Tipo de Medida

Definición Legal

Artículo 181. Internamiento preventivo.

En cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención preventiva cuando exista:
1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso.
2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
3. Peligro grave para la víctima, el denunciante, el testigo o la comunidad.
Parágrafo 1°. El internamiento preventivo no procederá sino en los casos en que, conforme a la gravedad del delito sería admisible la privación de libertad como medida. Se ejecutará en centros de internamiento especializados donde los adolescentes procesados deben estar separados de los ya sentenciados.
Parágrafo 2°. El internamiento preventivo no podrá exceder de cuatro meses, prorrogable con motivación, por un mes más. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otra medida como la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa.
Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.

Artículo 182. La amonestación.

Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño. En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
En caso de condena al pago de perjuicios, el funcionario judicial exhortará al niño, niña o adolescente y a sus padres a su pago en los términos de la sentencia.

Artículo 183. Las reglas de conducta.

Es la imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años.

Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad.

Es la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos o en días hábiles, pero sin afectar su jornada escolar.
Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Artículo 185. La libertad vigilada.

Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años.

Artículo 186. Medio semicerrado.

Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.

Artículo 187. La privación de la libertad. Modificado por el art. 90, ley 1453 de 2011.

La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.
En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.
Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad.
Parágrafo. Si estando vigente la sanción de privación de la libertad el adolescente cumpliere los dieciocho (18) años, esta podrá continuar hasta que este cumpla los veintiún (21) años. En ningún caso esta sanción podrá cumplirse en sitios destinados a infractores mayores de edad.
Los Centros de Atención Especializada tendrán una atención diferencial entre los adolescentes menores de dieciocho (18) años y aquellos que alcanzaron su mayoría de edad y deben continuar con el cumplimiento de la sanción. Esta atención deberá incluir su separación física al interior del Centro.
Parágrafo 2. Adicionado por el art 95,
ley 1709 de 2014

 

En el siguen gráfico presentamos un resumen de las modalidades no privativas 

 

Tipo de Medida

Modalidad

ATENCIÓN INICIAL

MODALIDAD: CENTRO TRANSITORIO

ATENCIÓN EN SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

MODALIDAD: AMONESTACIÓN

MODALIDAD: REGLAS DE CONDUCTA

MODALIDAD: PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

MODALIDAD LIBERTAD VIGILADA - ASISTIDA

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Internado

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Externado Jornada Completa

MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO

Semicerrado Externado Media jornada

 Adicional a lo anterior existen las medidas administrativas de atención de restablecimiento de derechos en administración de justicia, que presentan las siguientes modalidades de atención: 

Intervención Inicial

Centro De Emergencia

Restablecimiento En

Administración De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al SRPA por la presunta comisión de un delito que por circunstancias personales y familiares requieren acciones de restablecimiento de derechos y atención de urgencia en protección integral, mientras la autoridad competente define proceso.

Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia

Intervención De Apoyo Restablecimiento En

Administración                 De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente ubica como acción en garantía de derechos.

Externado        Jornada Completa

Restablecimiento              En

Administración De Justicia 

 

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Externado                   Media

Jornada

Restablecimiento En Administración De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa

 

obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Modalidades de Atención en Medio Diferente al de la Familia o Red Vincular

Internado

Restablecimiento              En

Administración De Justicia

 

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida. O que estén cumplimiento de obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de oportunidad.

Casa                           Hogar

Restablecimiento              En

Administración                 De

Justicia

Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida.

Modalidad de Acompañamiento al Egreso de las Medidas de Restablecimiento en Administración de Justicia

Apoyo Post Institucional Restablecimiento En

Administración De Justicia 

Adolescentes jóvenes del SRPA, que egresan de alguno de los servicios que del SRPA, a quienes la autoridad remita como acción en garantía o restablecimiento de sus derechos.

  

Intervención Inicial

Centro de emergencia restablecimiento en administración de justicia

Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia

Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia

Externado jornada completa restablecimiento en administración de justicia

Externado media jornada restablecimiento en administración de justicia

Modalidades de atención en medio diferente al de la Familia o Red Vincular

Internado restablecimiento en administración de justicia

Casa Hogar restablecimiento en administración de justicia

Modalidad de acompañamiento al egreso de las medidas de restablecimiento en administración de justicia

Apoyo post institucional restablecimiento en administración de justicia

  Lo anterior implica que para estas diversas modalidades de atención los establecimientos educativos oficiales deben contar con una oferta Multigradual con estrategias pedagógicas flexibles que permitan la atención tanto en las sedes de establecimiento educativo como en los lugares de atención a cargo del operador en donde se encuentran internos los jóvenes. 

Lo que implica también una planta docente con las características y movilidad que ya hemos mencionado.

Por último, es necesario precisar que, para la atención de la medida y sanción privativa de la libertad, la oferta se hace más compleja. 

En primer término, podemos precisar que en Colombia  existen 37 sedes de CAE CIP construidas y tres mas en construcción, de estas 12 sedes se atienden a través de la contratación de la prestación del ser vicio educativo en las ETCE y 26 son reconocidas como sedes de establecimientos educativos oficiales. 

Sedes CAE / CIP Actual

37

Sedes CAE / CIP Proyectado

3

Contratada

12

Oficial reconocidas sedes

24

En tal sentido y en principio para sanciones privativas se debe realizar la asignación de docentes oficiales para estas 24 sedes.

Pero a diferencia de la asignación de planta docente para la educación regular que se encuentra definida por el decreto 3020 de 2002 según como quedó incorporado en el decreto único reglamentario del sector educacion, decreto 1075 de 2015, este no se puede realizar mediante la división aritmética de jóvenes de acuerdo con su grado escolar y parámetros de tamaño de clase definidos. 

Aquí la situación es más compleja, pues a pesar de encontrarse los jóvenes en un mismo espacio físico estos se dividen por razones legales y reglamentarias en grupos que no pueden ser mezclados entre si: 

Se deben separar los jóvenes con medida privativa,  de aquellos ya sancionados definitivamente con privación de la libertad.

Se deben separar los hombres de las mujeres

Se deben separar los menores de edad de los mayores de edad sancionados

 Lo que quiere decir que en un CAE CIP que en promedio atiende 100 estudiantes. se debe construir oferta de por lo menos 18 grupos multigrado de acuerdo con esta división y separación establecida legalmente. 

Otro criterio claro para establecer las necesidades de asignación de planta docente es la garantía de las áreas básicas y fundamentales establecidas en la ley general de educación: 

“Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. . Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes.

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

Parágrafo. - La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

 Artículo 31º.- Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía.”

Así independientemente del número de estudiantes que se organicen en cada grupo multigrado por novel, se deben garantizar estas áreas y por cada oferta en sedes CAE CIP se debe garantizar el numero de docentes que adelante se señalan. 

Áreas Básicas y Fundamentales

Docentes Regular

Docentes SRPA

0. Básica Primaria

1

1

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

1

1

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

1

1

3. Educación artística.

1

1

4. Educación ética y en valores humanos.

1

 

5. Educación física, recreación y deportes.

1

1

6. Educación religiosa.

1

 

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

1

1

8. Matemáticas.

1

1

9. Tecnología e informática.

1

1

10. Ciencias Económicas y políticas

1

 

11. Filosofía

1

 

Docente con funciones de orientación

1

1

Total

13

9

 

De acuerdo con los perfiles establecidos en la resolución 15683 de 2016 (y aquellas que la adicionan) emitida por el Ministerio de Educación Nacional y en donde e establece el manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos directivos y docentes del sistema especial de carrera docente, se requieren 12 docentes para atender las áreas obligatorias y fundamentales en educación regular y para la oferta multigrado del SRPA s requerirían 8 docentes además de aquel con funciones de orientación escolar asignado en el decreto 2383 de 2015[4].

 Teniendo en cuenta estas consideraciones, se hace necesario un análisis de la contratación de cupos y modalidades realizadas a nivel nacional por el ICBF y a partir de allí realizar un estudio por municipio y entidad territorial certificada en educacion estableciendo las necesidades de cargos docentes para atender la población vinculada al SRPA, tanto en sanciones privativas de la libertad como no privativas, la medida privativa y aquellos que se encuentran en la modalidad de restablecimiento de derechos en administración de justicia. 

En general, y teniendo e cuenta la situación actual,  se establece una necesidad de 462 cargos de docentes de aula y 32 cargos de docentes con funciones de orientación escolar. Esto considerando que 5 ETCE contratan la prestación del servicio educativo para sanciones no privativas y 2 mas lo hacen para sanciones no privativas.

Presentamos estas reflexiones con el objetivo de brindar elementos para la discusión sobre el establecimiento de criterios técnicos diferenciados para asignación de docentes para atender jóvenes vinculadas al SRPA y a su vez establecer un perfil especifico en el manual de funciones, requisitos y competencias de Docentes.


 [1] Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.

[2] Ley 115 de 1994 artículos 68 al 71 Educación para la rehabilitación social

[3] “(…)2. Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes."

[4]Artículo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial. 

El Ministerio de Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de instituciones educativas oficiales.

 La entidad territorial certificada en educación adoptará mediante acto administrativo la modificación a la planta docente y directivo docente viabilizada, así mismo realizará la distribución de la planta docente para la atención y prestación del servicio educativo en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo, señalados en este artículo, incluyendo el cargo de docente orientador.

 De acuerdo con lo dispuesto en el Título III, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, el rector será el encargado de asignar la carga académica a los docentes que se requieran para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo que sean reconocidos como sedes educativas.”

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Me gustaria conocer tus comentarios y aportes