Elementos para definir las necesidades de planta docentes para atender la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
La necesidad de regularizar la
prestación del servicio educativo para los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes (en adelante SRPA), pasa por lograr la asignación de
una planta docente específicamente dedicada a esta población, con las características
e idoneidad definidas en la normatividad
vigente, lo que implica unos perfiles
específicos y proceso de formación permanentes adecuados a las características
sociales, culturales y de lo proceso cognitivos de propios de esta población.
Esto a la vez significa que los procesos de selección para el nombramiento de estos perfiles docentes superan tanto lo establecido reglamentariamente en los concursos de ingreso a la carrera docente, como en lo definido para el cubrimiento provisional de vacantes definitivas, propios del denominado Sistema Maestro.
En tal sentido presentamos aquí, en primer término, los marcos normativos que definen la atención educativa para esta población y condicionan la asignación de planta docente:
La ley general de educacion en su artículo primero define que la educación se presta según las condiciones y necesidades del estudiante y para las seis poblaciones, incluida aquella que requiere rehabilitación social[1]
En ese sentido, la educación para la rehabilitación social establecida por la Ley 115 de 1994[2] se encuentra dirigida a la población que por ser personas o grupos cuyo comportamiento individual o social exige procesos educativos diferenciados. Esta modalidad hace parte del servicio educativo definiendo que los procesos pedagógicos deben estar acorde con la situación de los sujetos educativos, en este caso la condición de jóvenes subjudice, con sanciones y privados de su libertad.
También la ley define que es necesario contar con docentes capacitados e idóneos para orientar la educacion para la rehabilitación social, siendo una obligación del estado fomentar el desarrollo de experiencia de formación de estos docentes, que permita garantizar la calidad del servicio educativo para esta población.
Así, la ley general de educación es clara en determinar que los docentes requeridos para desarrollar la educación para la rehabilitación social deben poseer características especiales pues en el caso del SRPA, la población se encuentra en condiciones especiales, no solo por su minoría de edad y estar vinculados a la comisión de delitos, sino también por la condición de privación de la libertad que efectivamente hace diferentes las condiciones de desarrollo del proceso de aprendizaje.
Docentes con estas especiales características y exigencias legales, no es posible encontrarlos ni identificarlos en proceso de selección normados para la vinculación a la carrera docente o a las vinculaciones provisionales; se hace necesario establecer mecanismos y proceso de selección diferenciados y establecer perfiles específicos para el ejercicio de la función docente con esta especial población.
Estos requerimientos quedan más claramente establecidos con la promulgación del decreto 2383 de 2015, que reglamenta la prestación del servicio educativo en el marco del SRPA. Dicha norma define que la calidad de los procesos educativos pertinentes para esta población implica disponer de docentes debidamente cualificados y formados.[3]
Por último, la directiva viceministerial N° 03 de 2018 continúa precisando las características del perfil que deben cumplir estos docentes:
“Las ETCE- deberán asignar en las sedes de CAE o CIP a docentes que
conozcan las condiciones y características de la población a atender y cuenten
con la formación profesional respectiva, haciendo énfasis en la experiencia,
sensibilidad, vocación y valores que les permitan aportar en los procesos de
formación y redimensionamiento de proyecto de vida de los jóvenes en conflicto
con la ley penal y así cumplir a cabalidad con la prestación del servicio
educativo de los jóvenes vinculados al SRPA. “
Este aspecto es fundamental dado que si bien se presenta una fluctuación general en la matricula de jóvenes vinculados al SRPA, en general la oferta se debe estructura de acuerdo con el número de cupos en las diferentes modalidades de atención, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contrata con los operadores de sanción para atender al población para atender los jóvenes en las diversas modalidades que contempla la ley 1098 de 2006 y que se concretan en los lineamientos administrativos de operación de sanción.
Tabla N° 1 Medidas y Sanciones Sistema de
Responsabilidad Penal Para Adolescentes
Tipo de
Medida |
Definición
Legal |
Artículo
181. Internamiento preventivo. |
En
cualquier momento del proceso y antes de la audiencia de juicio, el juez de
control de garantías, como último recurso, podrá decretar la detención
preventiva cuando exista: |
Artículo
182. La amonestación. |
Es la
recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las
consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño.
En todos los casos deberá asistir a un curso educativo sobre respeto a los
derechos humanos y convivencia ciudadana que estará a cargo del Instituto de
Estudios del Ministerio Público. |
Artículo
183. Las reglas de conducta. |
Es la
imposición por la autoridad judicial al adolescente de obligaciones o
prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su
formación. Esta sanción no podrá exceder los dos (2) años. |
Artículo
184. La prestación de servicios sociales a la comunidad. |
Es la
realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en
forma gratuita, por un período que no exceda de 6 meses, durante una jornada
máxima de ocho horas semanales preferentemente los fines de semana y festivos
o en días hábiles, pero sin afectar su jornada escolar. |
Artículo
185. La libertad vigilada. |
Es la
concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la
condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la
orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá
durar más de dos años. |
Artículo
186. Medio semicerrado. |
Es la
vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual
deberán asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en los fines de
semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años. |
Artículo
187. La privación de la libertad. Modificado por el art. 90, ley 1453 de 2011. |
La
privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a
los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años
que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima
establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos
casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá
una duración de uno (1) hasta cinco (5) años. |
En el siguen gráfico presentamos un resumen de las modalidades no privativas
Tipo de Medida |
Modalidad |
|
ATENCIÓN INICIAL |
MODALIDAD: CENTRO TRANSITORIO |
|
ATENCIÓN EN SANCIONES NO PRIVATIVAS
DE LA LIBERTAD |
MODALIDAD: AMONESTACIÓN |
|
MODALIDAD: REGLAS DE CONDUCTA |
||
MODALIDAD: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD |
||
MODALIDAD LIBERTAD VIGILADA -
ASISTIDA |
||
MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO |
Semicerrado Internado |
|
MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO |
Semicerrado Externado Jornada
Completa |
|
MODALIDAD: MEDIO SEMICERRADO |
Semicerrado Externado Media jornada |
Intervención Inicial |
|
Centro De Emergencia Restablecimiento En Administración De Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresan al
SRPA por la presunta comisión de un delito que por circunstancias personales
y familiares requieren acciones de restablecimiento de derechos y atención de
urgencia en protección integral, mientras la autoridad competente define
proceso. |
Modalidades de Apoyo y
Fortalecimiento a la Familia |
|
Intervención
De Apoyo Restablecimiento En Administración De
Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al
SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente
ubica como acción en garantía de derechos. |
Externado
Jornada Completa Restablecimiento En
Administración De Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al
SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente
les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa
obligaciones por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del
Principio de oportunidad. |
Externado Media
Jornada Restablecimiento
En Administración De Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al
SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente
les imponga esta medida. O adultos que cumplan a través de este programa |
|
obligaciones
por suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de
oportunidad. |
Modalidades de Atención en Medio
Diferente al de la Familia o Red Vincular |
|
Internado Restablecimiento En
Administración De Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al
SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente
les imponga esta medida. O que estén cumplimiento de obligaciones por
suspensión del procedimiento a prueba en aplicación del Principio de
oportunidad. |
Casa Hogar
Restablecimiento En
Administración De
Justicia |
Adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años, que ingresa al
SRPA por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente
les imponga esta medida. |
Modalidad de Acompañamiento al
Egreso de las Medidas de Restablecimiento en Administración de Justicia |
|
Apoyo
Post Institucional Restablecimiento En Administración De Justicia |
Adolescentes jóvenes del SRPA, que egresan de alguno de los servicios
que del SRPA, a quienes la autoridad remita como acción en garantía o
restablecimiento de sus derechos. |
Intervención Inicial |
Centro de emergencia restablecimiento en administración de justicia |
Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia |
Intervención de apoyo restablecimiento en administración de justicia |
Externado jornada completa restablecimiento en administración de justicia |
|
Externado
media jornada restablecimiento
en administración de justicia |
|
Modalidades de atención en medio diferente al de la Familia o Red Vincular |
Internado restablecimiento en administración de justicia |
Casa Hogar restablecimiento en administración de justicia |
|
Modalidad de acompañamiento al egreso de las medidas
de restablecimiento en administración
de justicia |
Apoyo post
institucional
restablecimiento
en administración de justicia |
Lo que implica también una planta docente con las características y movilidad que ya hemos mencionado.
Por último, es necesario precisar que, para la atención de la medida y sanción privativa de la libertad, la oferta se hace más compleja.
En primer término, podemos precisar que en Colombia existen 37 sedes de CAE CIP construidas y tres mas en construcción, de estas 12 sedes se atienden a través de la contratación de la prestación del ser vicio educativo en las ETCE y 26 son reconocidas como sedes de establecimientos educativos oficiales.
Sedes CAE / CIP Actual |
37 |
Sedes CAE / CIP Proyectado |
3 |
Contratada |
12 |
Oficial reconocidas sedes |
24 |
En tal sentido y en principio para sanciones privativas se debe realizar la asignación de docentes oficiales para estas 24 sedes.
Pero a diferencia de la asignación de planta docente para la educación regular que se encuentra definida por el decreto 3020 de 2002 según como quedó incorporado en el decreto único reglamentario del sector educacion, decreto 1075 de 2015, este no se puede realizar mediante la división aritmética de jóvenes de acuerdo con su grado escolar y parámetros de tamaño de clase definidos.
Aquí la situación es más compleja, pues a pesar de encontrarse los jóvenes en un mismo espacio físico estos se dividen por razones legales y reglamentarias en grupos que no pueden ser mezclados entre si:
Se deben separar los jóvenes con medida
privativa, de aquellos ya sancionados definitivamente
con privación de la libertad.
Se deben separar los hombres de las
mujeres
Se deben separar los menores de edad
de los mayores de edad sancionados
Otro criterio claro para establecer las necesidades de asignación de planta docente es la garantía de las áreas básicas y fundamentales establecidas en la ley general de educación:
“Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. . Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1.
Ciencias naturales y educación ambiental.
2.
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3.
Educación artística.
4.
Educación ética y en valores humanos.
5.
Educación física, recreación y deportes.
6.
Educación religiosa.
7.
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8.
Matemáticas.
9.
Tecnología e informática.
Parágrafo.
- La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos
del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.
Así independientemente del número de estudiantes que se organicen en cada grupo multigrado por novel, se deben garantizar estas áreas y por cada oferta en sedes CAE CIP se debe garantizar el numero de docentes que adelante se señalan.
Áreas Básicas y Fundamentales |
Docentes Regular |
Docentes SRPA |
0. Básica Primaria |
1 |
1 |
1. Ciencias naturales y educación
ambiental. |
1 |
1 |
2. Ciencias sociales, historia,
geografía, constitución política y democracia. |
1 |
1 |
3. Educación artística. |
1 |
1 |
4. Educación ética y en valores
humanos. |
1 |
|
5. Educación física, recreación y
deportes. |
1 |
1 |
6. Educación religiosa. |
1 |
|
7. Humanidades, lengua castellana e
idiomas extranjeros. |
1 |
1 |
8. Matemáticas. |
1 |
1 |
9. Tecnología e informática. |
1 |
1 |
10. Ciencias Económicas y políticas |
1 |
|
11. Filosofía |
1 |
|
Docente con funciones de orientación |
1 |
1 |
Total |
13 |
9 |
De acuerdo con los perfiles establecidos
en la resolución 15683 de 2016 (y aquellas que la adicionan) emitida por el Ministerio de Educación Nacional
y en donde e establece el manual de funciones, requisitos y competencias para
los cargos directivos y docentes del sistema especial de carrera docente, se
requieren 12 docentes para atender las áreas obligatorias y fundamentales en educación
regular y para la oferta multigrado del SRPA s requerirían 8 docentes además de
aquel con funciones de orientación escolar asignado en el decreto 2383 de 2015[4].
En general, y teniendo e cuenta la situación actual, se establece una necesidad
de 462 cargos de docentes de aula y 32 cargos de docentes con funciones de
orientación escolar. Esto considerando que 5 ETCE contratan la prestación del
servicio educativo para sanciones no privativas y 2 mas lo hacen para sanciones
no privativas.
Presentamos estas reflexiones con el objetivo de brindar elementos para la discusión sobre el establecimiento de criterios técnicos diferenciados para asignación de docentes para atender jóvenes vinculadas al SRPA y a su vez establecer un perfil especifico en el manual de funciones, requisitos y competencias de Docentes.
La presente Ley señala
las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que
cumple una función social acorde
con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la
sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el
derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el
artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y
la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica
(primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y
jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas
con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades
excepcionales, y a personas
que requieran rehabilitación social.
[2]
Ley 115 de 1994 artículos 68 al 71 Educación para la rehabilitación social
[3] “(…)2.
Calidad. La educación brindada proporcionará las herramientas conceptuales y
prácticas para facilitar la reorientación de sus proyectos de vida, con la
debida cualificación y formación de los docentes y la disposición de recursos
didácticos, modelos educativos y estrategias pedagógicas pertinentes."
[4] “Artículo 2.3.3.5.8.2.7. De la planta docente. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional el estudio de planta docente, mediante el cual se evidencie la necesidad de docentes y orientadores, una vez se reconozca a los Centros de Atención Especializada y a los Centros de Internamiento Preventivo como sedes de un establecimiento educativo oficial.
El Ministerio de
Educación Nacional deberá reconocer en el concepto de modificación de planta
viabilizada, el docente orientador, los docentes y directivos docentes
necesarios para la atención educativa en los Centros de Atención Especializada
y/o Centros de Internamiento Preventivo que funcionen como sedes de
instituciones educativas oficiales.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Me gustaria conocer tus comentarios y aportes