El Decreto nacional de salarios que anualmente expide el gobierno nacional, determina las asignaciones mensuales, los sueldos y sobre sueldos a que tienen derechos quienes se encuentran vinculados al servicio educativo oficial; de igual manera determina los criterios para la asignación de horas extras a docentes y directivos docentes coordinadores; no obstante, ha surgido una duda frente a la interpretación de la asignación de horas extras para coordinadores, una vez cumplan su jornada laboral de ocho horas; aquí trascribimos el artículo que se ocupa del tema en el Decreto 0827 de 2012:
“ARTICULO
14°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60)
minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un
docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de
permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la
jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Estas
horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en
el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación
académica reglamentaria.
El
rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador
por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la
institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para
el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación
académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el
rector o director rural de Establecimiento Educativo.
El
servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un
directivo docente -coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en
jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o
director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad
presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial
certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural
no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica,
licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes
temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá
lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio
correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal
expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en
consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En
ningún caso, la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo
de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a.
situaciones administrativas.”
Hacemos
referencia a este aspecto pues se ha planteado que, desde la lectura de este
articulo del Decreto citado, el Rector puede asignar horas extras a un
coordinador una vez este cumpla su jornada laboral de ocho horas, sin mediar ningún
otro criterio; esto es cierto siempre y cuando se cumplan unas condiciones y
procedimientos.
Lo
primero es que el Rector solo puede asignar estas horas extras previa autorización
y expedición de disponibilidad y registro presupuestal asignado por la Entidad
Territorial Certificada en Educación, de lo contario se estarían configurando
hechos cumplidos, con las implicaciones administrativas y fiscales
correspondientes. Lo anterior implica que,
en última instancia, es la Entidad Territorial quien da viabilidad a las horas
extras.
En
segundo término, la Entidad Territorial solo puede asignar o solo podría asignara
dicha autorización si, por un lado, cuenta con disponibilidad presupuestal y,
por otro lado, si estas horas extras son necesarias en la Institución Educativa.
Ahora
bien, qué determina la necesidad de horas extras en el Establecimiento Educativo,
pues la necesidad es determinada por la asignación de coordinadores al
Establecimiento Educativo según criterios técnicos establecidos en el Decreto
3020 de 2002, a saber:
“Artículo 10. Coordinadores.
La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo
con el número de estudiantes de toda la institución educativa:
Si atiende más de 500
estudiantes: un (1) coordinador
Si atiende más de 900
estudiantes: dos (2) coordinadores
Si atiende más de
1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores
Si atiende más de
2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores
Si atiende más de
2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores
Si atiende más de
3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores
Si atiende más de
4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores
Si atiende más de
5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores
Parágrafo. Previa
disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada
nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio
educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la
institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000
estudiantes.”
Asi, la Entidad Territorial debe asignar coordinadores al
Establecimiento Educativo según la matricula regular (sin contar la jornada nocturna
o adultos atendidos por Decreto 3011de 1997) debidamente registrada en SIMAT;
si la Entidad Territorial no ha podido asignar la totalidad de coordinadores
necesarios por Establecimiento Educativo, el Rector puede elevar la solicitud
ante la Secretaría de Educación para que le autoricen la asignación de horas
extras a sus coordinadores de planta para completar el parámetro asignado.
En
sentido contrario, si un Establecimiento Educativo tiene el total de coordinadores
que le corresponden de acuerdo al criterio técnico, púes no debe solicitar la asignación
de horas extras, pues esto implicaría la asignación de coordinadores adicionales
por encima del parámetro técnico normativo expuesto arriba en el Decreto 3020
de 2002; en estas circunstancias, el Rector debe distribuir la jornada laboral
y las funciones de los coordinadores para que logre cubrir las necesidades del
Establecimiento Educativo en cada una de sus sedes y jornadas. Recordando aquí que
las funciones de corte académico y convivencial, así como el cubrimiento de las sedes
y de las jornadas del Establecimiento Educativo, deben ser atendidas de manera
integral por todos los coordinadores y no especializándolos por sedes, por
jornadas o por funciones.
En conclusión,
el Rector no puede asignar horas extras sin contar con la debida disponibilidad
y registro presupuestal expedidos por la Entidad Territorial y no puede asignar
horas extras a los coordinadores por encima del parámetro establecido en el
Decreto 3020 de 2002.