miércoles, 16 de mayo de 2012

EL PROCESO DE REUBICACION DE DE NIVEL DE NOMBRAMIENTO DEL DOCENTE POR CAMBIO DE ESPECIALIDAD



Al realizar el  análisis de la estructura de cargos y planta de personal docente de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, encontramos el fenómeno  de docentes  nombrados para desempeñar funciones en el nivel de Preescolar o Básica Primaria, que el Rector ha reubicado en el nivel de Básica Secundaria asignándoles la  responsabilidad de desarrollar  una asignatura especifica; mas allá de reconocer que el Rector no tiene esta facultad legal  (tema que ya habíamos abordado en otro artículo anterior: “LA IDONEIDAD ACADÉMICA  Y LA FUNCIÓN DOCENTE, ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS”http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/p/articulos_29.html ),  es preciso adelantar un proceso que nos permita organizar la planta de cargos y  personal docente de acuerdo a los perfiles profesionales, el nivel y área de desempeño, según titulo profesional, lo cual implica cambiar el acto administrativo de nombramiento del Docente,  competencia legal exclusiva del nominador.

Así este  proceso, que hemos denominado de reubicación de  nivel por cambio de especialidad, consiste simple y llanamente en el cambio de acto administrativo de nombramiento de docente  reubicándolo en el nivel de básica secundaria y media, en un área determinada; este proceso debe ser coordinado por la Secretearía de Educación y  debe producir un acto administrativo de cambio de nivel y área que debe ser debidamente registrado en sistema HUMANO.

Siendo este el objetivo del proceso, debemos tener en cuenta  criterios que nos permitan organizarlo de manera adecuada; así, planteamos los siguientes:

1-.El proceso solo debe permitir la reubicación de docentes nombrados en el nivel de básica primaria y preescolar, hacia un área del nivel de básica secundaria, no se pretende reubicar docentes nombrados en básica secundaria hacia estos otros niveles.
2-.En todo caso la reubicación por especialidad en nivel básica secundaria se hará en áreas que sean necesarias para la prestación del servicio en la Entidad Territorial,  que identifique la SED como  prioridad en sus requerimientos, estas áreas entre otras son matemáticas, inglés, tecnología e informática, química; en áreas en donde exista sobre oferta de docentes (Sociales como la primera) no se hará proceso de reubicación por especialidad.
3-. Se dará prioridad a la reubicación de docentes que efectivamente vienen desempeñando o cumpliendo funciones en un  nivel diferente al que fueron nombrados, siempre y cuando esta área sea de aquellas definidas como necesarias y prioritarias por la Entidad Territorial. (Así, si un docente de básica primaria, por ejemplo, viene cumpliendo funciones en el área de sociales en básica secundaria y esta área no se requiere, pues el proceso no se realizaría y el docente tiene que regresar a cumplir funciones en el nivel para el que fue nombrado.)
4-. Este proceso  es aplicable con docentes de los regímenes del Decreto 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que hayan superado periodo de prueba y estén nombrados con derechos de carrera.
5-. Este proceso debe ser voluntario y debe ser solicitado por el Docente manifestando por escrito su voluntad de cambiar de nivel y área de desempeño, a la par debe ser avalado por el Rector del Establecimiento Educativo, (sin conformarse esto como un prerrequisito)
6-. Para ser tenidos en cuenta  en el proceso, los Docentes deben demostrar idoneidad profesional consistente en título profesional,  la reubicación se realizará conforme a dicho título y de acuerdo a las áreas de desempeño reconocidas por el Ministerio de Educación  Nacional y la Comisión Nacional del servicio Civil (Ver nuestro artículo: “EL AREA DE DESEMPEÑO EN EDUCACION DE PROFESIONALES NO LICENCIADOS.”  www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/p/articulos_29.html ).
7-. El proceso de reubicación por especialidad también puede implicar un traslado por necesidades del servicio, en ese caso se debe realizar acto  administrativo independiente y  debidamente motivado 

Por otro lado, la competencia legal de las Entidad Territoriales para realizar este proceso se encuentra fundamentalmente en lo establecido en la ley 715 de 2001 en sus artículos 6 y 7 así:
“(…)6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.(…)

(…)6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.(…)

(…) Algunas de estas competencias, salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se podrán delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parámetros establecidos por la Nación.(…)

(…)7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.(…)”

Una vez establecidos la competencia legal y los criterios generales para desarrollar el proceso de cambio de nivel de nombramiento del docente por reubicación de especialidad, la Secretaría de Educación debe establecer , por medio de acto administrativo, el procedimiento  y la metodología mediante la cual se va a desarrollar  este proceso.

Este acto administrativo debe contener el objeto del proceso, sus criterios generales, sus etapas, sus requisitos, las áreas de desempeño necesarias o prioritarias para la Entidad Territorial, los documentos  que deben entregar el Docente para soportar su idoneidad profesional (titulo de pregrado), la carta de voluntad de participar en el proceso, identificación de vacantes si se hace necesario un proceso de traslado por necesidades del servicio,   establecer las áreas en las que se puede desempeñar el docente según perfil profesional, certificación del Rector que el docente se viene desempeñando en el área para la cual es idóneo profesionalmente (si es el caso).

Este proceso también incide en la conformación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, modificándola, situación que debe ser comunicada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para efectos de concurso Docente.

Así mismo, se debe garantizar que todos los docentes interesados en el proceso participen  en igualdad de condiciones y siempre pensando en  ubicar los docentes en el área que se requieran y según su perfil profesional, siendo necesario insistir que los estudios de  especialización no habilita para un cambio de área o nivel, pues en nuestra Constitución y en la Ley, la idoneidad profesional es conferida por el título profesional de pregrado.
Por último si algún lector o Entidad están interesados en desarrollar este proceso, puede dejarnos sus preguntas e inquietudes en el blog y colectivamente construimos un modelo de proceso y de actos administrativos correspondientes.

96 comentarios:

  1. Edinson jose Garcia Garcia16 de mayo de 2012, 5:19 p.m.

    muy interesante el tema y apropiado en la actualidad en el municipio de magangue estamos tratando de realizar algunos movimientos tratado de equilibrar la planta de personal docente del Municipio de magangue.

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    1. ¡Qué interesante artículo!
      Soy docente vinculado por el decreto 1278 para primaria, pero el rector, bajo mi consentimiento, me ubicó en secundaria en el área de matemáticas, área de mi formación. De eso llevo 8 años y no ha pasado nada.
      Desde una fecha para acá, en mi desprendible de pago, aparece "profesor de secundaria". Creo que eso ya lo habían solucionado en la Secretaria de Educación.
      De todas maneras es bueno estar al tanto y seguir los pasos para que eso se haga realidad, porque me siento muy bien dando matemáticas en secundaria.

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    2. Como bien dice el Docente, no es suficiente con que se haga el procedimiento de cambio de area y nivel, este debe estar respaldado por un acto administrativo para tranquilidad del Docente, del Rector y para que la informacion que repose en los sistemas de informacion sea la idonea, pues si esto nlose hace al momento de repiratra la necesidad el sistema de informacion lo haria en primaria y no en secundaria en area de matematicas.

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    3. Hola Patrick quisiera que me colaboraras enviando a mi correo las normas en que te basas para escribir el articulo sobre la reubicacion,o la sentencia que usaste como precedente; Esto con el fin de dirimir mi situación. Soy docente bajo el estatuto 1278 y fui nombrada para primaria pero el rector vio la necesidad de reubicarme en la secundaria por mi perfil, licenciada en lengua castellana, por tanto estoy autorizada en iniciar mi proceso con la secretaria educación si es posible. Tenia entendido que debía concursar para ser reubicada.

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    4. Profesor gracia por su información, mi pregunta es: si existe en la institucion una área ocupada por un docente en provisionalidad y en primaria hay un docente nombrado con esa especialidad, él puede solicitar ser nombrada en esa área?

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    5. De hecho si el Docente con derechos de carrera nombrado para el area que esta ubicado el provisional, este Docente tiene la prioridad paar ocupoar esta area, si su nombramiento fue apar el area especifica debe estar cumpliendo funciones en secundaria y no en primaria

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  2. Este articulo lo estabamos esperando, es de mucha ayuda para seguir en la consecucion de una planta eficiente

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  3. Me gustaría saber que pasa si un ente territorial esta con emergencia educativa por falta de docentes y no es posible aplicar el decreto 2355 de 2009 artículo 17 por sus condiciones sociales y culturales. ¿Que debe hacer este para garantizar el derecho a la educación de los niños y jovenes de esa comunidad?

    muchas gracias por este blog muy interesante.

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  4. un docente vinculado por el decreto 1278 de 2002 en un área especifica puede ser trasladado a una institución con modelo flexible (posprimaria o telesecundaria) a dictar varias áreas.

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    1. El modelo flexible, telesecundaria o post primaria, se apoya en materiales y videos para desarrollar los procesos de formacion, este debe contar con docentes en las cuatro areas basicas y fundamentales, si el grupo multigrado no permiyte la presencaiu de un solo docente, sedebe listar el grupoi y brindara una alternativa; no obstante se poderai cubrir el grupo con horas extras para por lo mens brinadr dos o tres areas basicas; un maestro integral de formacion en educacion basica deberia estar en capacidad de abordar los elementos metodologicos y conceptuales del modelo flexible y sus contenidos.

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    2. Cordia Saludo.
      En mi caso priento este modelo flexible y me corresponde una carga académica de 30 horas semanales, esto es legal? Me manifiestan que no nombran otro docente por falta de estudiantes y que no me pagan las 8 horas extras por qu eel modelo es así y no lo permite, existe alguna norma o decreto que pueda utilizar para tener los mismos derechos laborales que mis compañeros?
      muchas gracias por su orientación

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  5. Soy docente vinculado por el decreto 1278 en básica primaria, licenciado en educación infantil con enfasis en educación artística, además soy artista plastico egresado de escuela de bellas artes, con actualizaciónes en artes visuales,tengo 4 años de desempeñarme en el área de educación artística en el nivel de básica secundaria, el rector por solicitud del consejo académico y con mi consentimiento así lo dispusieron, quiero saber si mi caso se puede ampararar en esta disposición.

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    1. Tal y como lo expresamos en el articulo, no es el Rector ni el Consejo Academico, quienes tienen la facultad legal de cambiar el acto administrativo de nombramiento del Docente, esta facultad es exclusiva del nominador, Gobernador o Alcalde segun sea el caso, el tramite que se debe seguir es que el Rector y el Docente soliciten a la Secretaria de Educacion el cambio de acto adminsitrativo y realicen la reubicacion del Docente del nivel Basica Primaria al nivel Basica Secundaria, siempre y cuando el Docente cumpla el perfil profesional y posea el titulo de pregado en Artes Plasticas; concluyendo que este proceso es necesario desarrollarlo en coordinacion con la Secretaria de Educacion y debe emitirse un acto administrativo, que garantice la formalidad del proceso

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  6. hola quiero saber si el dueño del blog tiene la respuestas para estas inquietudes o otra persona nos puede contestar estas inquietudes

    muchas gracias

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  7. Soy docente vinculada por el decreto 1278 por primaria, pero me desempeño en el area de ciencias sociales bajo mi autorizacion pues cuento con el titulo de pregrado en esta area y en mi Institucion educativa hacia falta un docente para asumir esta asignacion academica. Deseo hacer el cambio de reubicacion de nivel, pero...Que pasa si la entidad territorial no hace el cambio? Agradezco me colaboren con la amyor informacion posible ya que la entidad me dice que solo lo pueden hacer para docentes del 2277.

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    1. La facultad de cambiar el acto administrativo de nombramiento es discrecional del nominador, en este sentido el nominador puede cambiar el nivel y area de nombramiento a cualquier docente, no hay ningun impedimento para que realice este procedimieto, si bien es cierto los docentes vinculados mediante Decreto 1278 de 2002 concursan para un nivel y un area especifica, nada impide que estos no puedan ser cambiados de nivel y arae, siempre y cuando tenga la formacion profesional pregradual, se requiera el perfil del docente en la Entidad Territorial y sea con el beneplacito Docente. Sugiero que el Rector del Establecimiento Educativo eleve solicitud ante la Secretaria de Educacion solicitando el cambio o modificacion del acto administrativo de nombramiento, justificando que existe la necesidad en su Institucion y que de hecho la docente viene cumpliendo esas funciones.

      La facultad de las Entidades Territoriales para realizar este procedimiento se encuentra consagarada en ariculo 6 de la Ley 715 de 2001

      "6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos
      administrativos debidamente motivados."

      Espero que sea util esta informacion

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    2. Muchas gracias por la informacion ya que fue de gran ayuda para resolver mis interrogantes, sin embargo y pasando por alto estas aclaraciones la rectora de mi Institucion me ubico en primaria poniendome en total y evidente riesgo al entregarme un grupo de apenas 26 estudiantes( este grupo tiende a desaparecer), desconocio mi idoniedad y que ya venia desempeñandome como docente del area, en mi lugar " acomodo " a una docente vinculada por el 2277 que estaba en primaria y que tambien es del area de Ciencias Sociales. Que puedo hacer para revertir esta situacion de peligro en la que me ha puesto y continuar con la asigancion academica que traia? Por favor digame que debo hacer.

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    3. Dado que no hay acto administrativo de reubicacion por especialidad en secundaria, de hecho la docente continua en planta del nivel basica primaria en donde fue su nombramiento, se debe reubicar mediante acto admininistrativo promulgado por el nominador en nivel de basica secundaria, si no se realiza esta accion la Rectora tiene toda la razon legal de ubicar a la docente en nivel primaria en donde fue nombrada.

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  8. Muy buenas tardes; felicitaciones por tu block. soy Directora rural en el municipio del Litoral del San Juan, Chocó, tengo un caso identico, una docente que concurso y fue nombrada en basica primaria como normalista y estando en el cargo se graduo como Licenciada en Ciencias Sociales y por necesidad del servicio le asigne carga academica en posprimari (6-9) y por el perfil. Reporte el caso a la SED para que lo tuvieran en cuenta pero el jefe de talento humano manifesto que ella concursar para ese cargo, pero de igual forma aceptaron la carga que se le asigno a la docente. En estos momentos la docente esta en comisión en un programa del. Ministerio, pero el reemplazo enviado fue en basica primaria y no en secundaria que es lo que se necesita para cubrir la necesidad surgida. ¿qué puedo hacer en este caso?

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    1. Aqui hay un error del administrador, dado que si bien es cierto la Docente concurso para primaria, tiene la formacion e idoneidad profesional para desempeñar funciones en secundaria, el nominador tiene la funcion legal de realizar esta reubicacion , la docente no debe concursar nuevamente, el nominador puede hacer el cambio de nivel, recurriendo a las facultades legales que le otorga la Ley 715 de 2001.

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  9. Gracias Patrick por todas las informaciones que nos das, me siento un poco intrigada ya que fui nombrada como docente del 1278 hace 5 años, en estos momentos me estoy como coordinadora encargada en una institución, me gustaria saber como serè evaluada al finalizar el año. Como directivo docente ò docente?. Ademàs de ello, mi nombramiento fue como normalista superior y ahora soy Licenciada ¿ Cuál seria el sueldo que me tendrían que pagar ahora en el encargo?¿ Con el titulo de licenciada o como Normalista? Ya que es un nuevo cargo y otro acto administrativo... Espero resuelvas mi inquietud.
    Gracias

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    1. Si el encargo se hace mediante acto administartivo debidamente tramitado, se debe reconocer un sobresueldo del 20% sobre el ingreso base mensual segun la categoria en la que se ubica el Docente, asi mismo dado que hay un acto administrativo que encarga como coordinador la evaluacion de desempeño anual se debe realizar valorando el cumplimiento de funciones como coordinador es decir deben evaluar como Directivo Docente y lo debe hacer el Rector; en el otro sentido, dado que se ingreso al estatuto docente definido por el Decreto 1278 de 2002, la asignacion mensual corresponde a la definidia para la categoria en el Decreto Nacional de Salarios, para elaño 2012 el Decreto 0826 de abril 25 define para el grado salarial lo siguiente:

      Titulo Grado Escalafón Nivel Salarial Asignación básica mensual
      Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 1.053.537 1.342.965
      B
      e 1.731.183
      D 2.146.105


      Por otro lado dado que se ingreso al Escalafon con Titulo de normalista, para cambiar de grado en escalafon se debe presentar evaluacion de competencias para ascenso.

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  10. soy docente del 1278, mi titulo de pregrado es licenciado en educacion basica primaria con enfasis en ciencias sociales, en el centro educativo donde me desempeñe me asignaron la carga de ciencias sociales desde el grado tercero de primaria, hasta octavo en bachillerato que era el ultimo grado que existia en dicho centro , actualmente me enccuentro en comision de servicios, como tutor del programa de trasformacion de la calidad eductiva; mi pregunta es si puedo solicitar reubicacion de nivel de nombramiento por cambio de especialidad; y que opciones tengo para que la SED lo acepte.Gracias por la atencion prestada, espero pronta respuesta.

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    1. El proceso de reubicacion por especialidad es potestativo del nominador y definido por las necesidades del servicio, es la Entidad Territorial quien define sus necesidades de docentes y perfiles requeridos y siempre con una vision global de la planta docente, por supuesto que se puede solicitar este proceso ante al Secretaria de Educacion, ojala en acuerdo con el Rector del Establecimiento Educativo, pero la Entidad Territorila es quien define si requiere o no el perfil solicitado.

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  11. Felicitaciones por este sitio. Ingrese mediante concurso para Primaria, siendo Lic. Ciencias Sociales, hace 5 años. Cerca de tres años atrás, estoy orientando mi especialidad en Básica Secundaria, pero no tengo ningún Acto Administrativo hasta la fecha. Gane la Evaluación de Competencias el año anterior, en mi especialidad Ciencias Sociales, pero en el momento de expedición de Reubicación en Escalafón fue negado, porque mi Nombramiento figura para Básica Primaria. Si tomo la opción de regresar a Primaria, no quedo en la misma Institución porque ya está la planta docente; Si continuo en Básica Secundaria sin Acto Administrativo, en el momento de solicitar un traslado a otra Secundaria, no cumpliría requisitos. Espero que me colaboren en este caso. Gracias.

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    1. El proceso de evaluacion por competencias para ascenso o reubicacion salarial nada tiene que ver con el area o nivel en que fue nombrado el Docente, en ese sentido no podian haber negado la reubicacion por que el Docente paso la prueba de reubicacion o ascenso, esto debe analizarlo la Secretaia de Educacion por que creo que es irregular, Ahora bien el proceso de reubicacion es potestativo del nominador y lo define por necesidades del servicio, los traslados se dan en el area y nivel de nombramiento de docentes y si el docente esta nomnbrado en primaria tiene que solicitar traslado es para ese nivel, si lo quiere hacer para secundaria debe solicitar la reubicacion por especialidad recordando que es potestativo del nominador aceptarla o no segun las necesidades del servicioo.

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    2. Buen día, soy docente 1278 nombrada en primaria en este momento tengo la siguiente situación, la rectora quiere reubicarme sin mi consentimiento a sacundaria,soy licenciada en lengua castellana pero ya expresé que no quiero el cambio que puedo hacer ante está situación.

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  12. MI PREGUNTA ES QUE SI HAY QUE PARTICIPAR EN ALGÚN CONCURSO PARA CAMBIAR EL ACTO ADMINISTRATIVO PARA EL ÁREA PARA LA CUAL FUE NOMBRADO SEGÚN SU ESPECIALIDAD, ES DECIR NOMBRADO EN BÁSICA PRIMARIA Y EJERCER EN SECUNDARIA POR SU ESPECIALIDAD Y POR NECESIDAD DEL SERVICIO O SIMPLEMENTE HACER LA GESTIÓN ANTE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN.
    OTRA PREGUNTA ES QUE SI AL HACER ESTE CAMBIO NOS CAMBIAN DE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO O QUEDAMOS EN EL MISMO.

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    1. Por ser una reubicacion de area o nivel, la reubicacion por especialidad es un procedimiento administrativo que hace la Secretaria de Educacion o el nominador sin que medie concurso, se sugiere si que se establezca un procedimiento para verificar el cumplimiento de requisitos y por supuesto se debe solicitar y una vez se realice si el nominador considerar que lo requiere por necesidades del servicio el Docente sera ubicado en el Establecimiento Educativo en donde la Entidad tenga la necesidad se ptresente la vacante en el area definido.

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  13. Mi caso: Soy docente del 1278, concurse en Primaria en 2005, Licenciado en Ciencias Naturales, estoy en Carrera Docente. Desde 2007, el rector de la época, que ya se pensiono, me ubico por la especialidad para Secundaria, sin Acto Administrativo. Hace dos meses tengo nuevo Rector, y revisó las Hojas de Vida, encontrando efectivamente que yo estoy nombrado para Primaria, y me dice debo regresar a desempeñar el cargo en que fui nombrado, además que ese trámite de cambio de especialidad debió hacerse desde el primer momento,y que el no hará algo que ya lleva supuestamente varios años. Y que reportará la vacante de Ciencias Naturales ante la SED, por lo cual yo me encuentro en el limbo;además se supone que están sobrando varios docentes de Primaria en el municipio, y obviamente yo figuraría en la lista según el Rector. Que hago?

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    1. En principio el señor Rector tiene la razon en cuanto simplemente esta ubicando a los docentes en su area y nivel de nombramniento y si el docente esta nombrado en primaria pues alli debe estar desempeñando sus funciones, y la vacante se debe reportar en secundaria ciencias naturales, estos son precisamente los efectos de manejar informalmente los procesos y no legalizar las situaciones a tiempo mediante un acto administrativo expedido por el nominador, que es el que tiene la facultad legal de hacer esta reubicacion, y no el Rector quien lo hizo si plenas facultades y se quedo en el mero acuerdo verbal, por eso los docentes deben solicitar o exigir que se les asigne carga en el area en que fueron nombrados y si cunplen el perfil profesional y el Establecimiento Educativo requiere su desempeño en una area y nivel diferente lo pueden hacer pero mediando un acto administrativo del nominador, de lo contrario los resulatados en el mediano plazo son los que el docente comenta.

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  14. que pasa si no se hace la reubicaccion

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  15. si fui nombrado en primaria ahora dicto matematicas en la basica y no hago la reubicacion q podria pasar o no pasa nada

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    1. En principio se esta cometiendo una irregularidad por que el docente fue nombrado en un nivel basica primaria y se esta desempeñando en basica secundaria area matematicas, esto puede afectar entre otros, el proceso anual de evaluacion de desempeño y al momento de reportar OPEC ante la CNSC la vacanate se reporta en primaria y no en matematicas que es donde se necesita, corriendo el riesgo el docente de salir si es provisional o de quedar sin carga acedemica, si en con derechos de carrera, lo importante es adelantar el proceso y legalizacion con la Entidad Territorial mediante acto administrativo.

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  16. Profesor gracia por su información, mi pregunta es: ¿si existe en la institucion una área ocupada por un docente en provisionalidad y en primaria hay un docente nombrado con esa especialidad, él puede solicitar ser nombrado en esa área?

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    1. El proceso de reubicacion por especialidad es facultativo de la Entidad Territorial, eso quiere decir que en principio es por necesidad del servicio que se desarrolla este proceso, no obstante esto no implica que el Docente no pueda elevar la solicitud ante la Secretaria de Educacion y aconsejo, en acuerdo con el Rector del Establecimiento Educativo, pero recordemos e insisto que es facultad del nominador desarrollar este proceso si las necesidades del servicio lo ameritan

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    2. buenos días,
      soy docente del 1278 licenciada en Español y Comunicación Educativa,nombrada en Básica Primaria, mi rectora desde el año pasado estaba luchando para pasarme a secundaria, mandamos al Ministerio la consulta si se podía pasar de nivel y ellos nos contestaron lo mismo que usted que era facultad de la entidad nominadora en mi caso gobernación del Huila, sin embargo, la rectora pasó la solicitud con el argumento de necesidad de servicio, pero la Secretaria de Educación contestó que eso no era permitido y que debía concursar para secundaria si quería pasar de nivel, existía en ese entonces la necesidad de 24 hora de lengua castellana y la Secretaria de Educación le dijo que prefería pasar una docente del 2277 que estuviera en primaria

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    3. fue así, que este año, por orden de Secretaria de Educación pasaron a una docente licenciada en Básica Primaria a cubrir la plaza de lengua castellana.
      ¿puede ser esto posible? ¿tiene la secretaría de educación departamental esta facultad, sin tener en cuenta las directrices dadas por el ministerio de educación en cuanto al cambio de nivel 1278?

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    4. Como hemos venido discutiendo, la reubicacion por especialidad es facltad del nominador, y el docente, tanto del Estauto regigo por Decreto 2277 de 1979 como los regidos por Decreto 1278 de 2002, pueden ser reubicados o cambiados de nivel siempre y cuando se requieran o el servicio lo requiera y que cunplan con el perfil profesional es decir que sean titulados en pregrado en el area definida; no existe ninguna diferencia de derechos entre los docentes de los dos regimenes , ambos poseen iguaadad de derechos frente a este proceso

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    5. Quisiera saber cuál es el soporte legal frente a esta igualdad de derechos. ya que secretaría de Educación Departamental del Huila no lo ve de esa forma, ellos dicen que la ley del 1278 no permite cambio de nivel.

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  17. El nombramiento de docentes nuevos se realiza mediante audiencia pública teniendo en cuenta el porcentaje obtenido de mayor a menor; cada quien escoge la plaza donde desea laborar. Ahora bien, por qué este mismo mecanismo no se emplea en el nombramiento de docentes directivos, si en los dos casos se logra pasar con exámenes de competencias? no se vulnera el derecho a la igualdad en la segunda situación? Gracias.

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    1. El nombramiento de Directivos Docentes que aplicaron a concurso y se encuentran en situacion de elegibilidad, se realiza mediante audiencia publica de escogencia de vacante para ser ubicados y se define en estricto orden de elegibilidad.

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  18. Doctor Soy Licenciado en Educación Rural, me vincule hace tres años en el nivel de primaria. he trabajado en el Nivel de Secundaria por seis años y es para mí de gran empatía y en la que me siento mejor en mi ejercicio profesional,ademas de que el título obtenido dice claramente para desempeñarme en el nivel de la básica y media vocacional. Hice una Especialización en Administración de la Informática Educativa. Me gustaría saber si puedo pedir cambio de funciones del nivel de primaria a secundaria, lo podría hacer en informática. O estaria condenado a estar en primaria. Muchas gracias por su amabilidad

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    1. Primero, considero que estar desarrollando procesos de formacion en educacion primaria con nuestros niñas y niños antes que ser una condena, es un privilegio y una gran responsabilidad; pero bien cada quien se impone y arrasta sus cadenas como a bien tiene y puede; dado que el proceso de formacion pregradual es en Educacion Rural, de la cual confieso es la primera vez que tengo conocimiento, no obstante de acuerdo al perfil, este solo permite desarrollar funciones en basica primaria, el titulo pregradual no permite inpartir formacion en basica secundaria en area de informatica, desde mi perspectiva el nivel de desempeño debe se en basica primaria.

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  19. MUY BUENAS NOCHES SEÑOR PATRICK ERNESTO.
    PRIMERO QUE TODO MUCHAS GRACIAS POR AL AINFORMACION SUMINISTRADA. ME GUSTARIA COMENTARLE MI CASO PARA SABER PASO A PASO QUE DEBO HACER: SOY LICENCIADA EN EDUCACION BASICA CON ENFASIS EN HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA, FUI NOMBRADA MEDIANTE DECRETO 2278 EN BASICA PRIMARIA. POR NECESIDAD DE SERVICIO MI RECTORA ME UBICO EN BASICA SECUNDARIA PARA ORIENTAR EL AREA DE LENGUA CASTELLANA DE ACUERDO A MI PERFIL. MI INTENCION ERA VOLVER A CONCURSAR PARA PODER CONTINUAR EN SECUNDARIA, PERO LEYENDO LA INFORMACION QUE USTED HA PUBLICADA ME DOY CUENTA DE QUE HAY UNA POSIBILIDAD DE PASARME SIN VOLVER A CONCURSAR. TENGO DOS INQUIETUDES:
    1. QUE DEBO HACER PASO A PASO PARA OPTENER EL CAMBIO DE BASICA PRIMARIA A BASICA SECUNDARIA
    2. ESTOY EN EL GRADO 2B. SI CONCURSARA DE NUEVO ¿PODRIA PERDER ESTE GRADO DEL ESCLAFON? ES DECIR EMPEZARIA EN 2A O ME VALDRIAN MI NIVEL 2B (SOLO EN CASO DE CONCURSAR DE NUEVO?
    ¿QUE DEBO HACER SEÑOR PATRICK?
    MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA

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  20. Soy Licenciada en lengua castellana nombrada bajo el decreto 1278 nivel primaria, en la institución donde laboro hay una vacante en prescolar, bajo mi consentimiento se me ha pedido que pase al prescolar. ¿Es legal pasar del nivel de primaria al prescolar? Si es asi que procedinmiento debo seguir.

    Agradezco pronta respuesta

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    1. En primer terminos el proceso de reubicacion por especialidad lo que pretende o busca es resolver la necesidad de docentes de areas especificas en la basica secundaria y media, promoviendo a los docentes que cumplen con el perfil profesional y son necesarios para la buena prestacion del servicio educativo en la Entidad Territorial; en general no se hace necesario reubicar docentes de primaria a preescolar pues en estos niveles se encuentran nombrados los suficientes docentes para cubrir las necesidades territoriales, en ese sentido no procede la reubicacion por especialidad

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  21. Hola, soy docente de basica primaria vinculada bajo el decreto 1278 , Me interesa saber que posibidad hay para mi y que precedimiento se debed hacer para que mi rector me asigne el grado peescolar. si es posibble o no por favor aclarame dicha situaciòn,
    Gracias,

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    1. En primer terminpos el proceso de reubiccaion por especialidad lo que pretende o busca es resolver la necesidad de docentes de areas especificas en la basica secundaria y media, promoviendo a los docentes que cumplen con el perfil profesional y son necesarios para la buena prestacion del servicio educativo en la Entidad Territorial; en general no se hace necesario reubicar docentes de primaria a preescolar pues en estos niveles se encuentran nombrados los suficientes docentes para cubrir las necesidades territoriales, en ese sentido no procede la reubicacion por especialidad

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  22. MUY BUENAS NOCHES DOCTOR PATRICK:
    SOY DOCENTE DEPARTAMENTAL DE BASICA PRIMARIA, VINCULADA CON EL DECRETO 1278, SIN EMBARGO EN LA INSTITUCION DONDE LABORO ME DESEMPEÑO COMO DOCENTE DE EDUCACION RELIGIOSA, HOY EL RECTOR ME DICE QUE LE EXIGIERON LEGALIZAR LA SITUACION A ESOS DOCENTES QUE SE ENCUENTRAN DESEMPEÑANDOSE EN AREAS DIFERENTES A LAS QUE CONCURSARON A TRAVES DE UN NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO; COSA QUE ME PARECE NORMAL, PERO EL TAMBIEN ME DICE QUE AL ENTREGARME ESE NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO LA SECRETARIA; SI YO ME QUIERO PRESENTAR ANTE CUALQUIER CONCURSO YA SEA DE COMPETENCIAS O DISTRITAL DEBO INSCRIBIRME EN EL AREAS DE RELIGIÓN Y NO DE BASICA PRIMARIA COMO LO VENIA HACIENDO.

    QUISIERA SABER SI ESO ES CIERTO QUE AL REALIZARME EL NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO DE EDUCACION RELIGIOSA, AL PRESENTAR OTROS CONCURSO NO PUEDO PRESENTARME COMO DOCENTE DE BASICA PRIMARIA.

    NO SIENDO MAS ESPERO PRONTA RESPUESTA.

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    1. El cambio o la modificacion del nivel y area de desempeño implica que para los procesos de evaluacion de desempeño y evaluacion de competencias para ascenso el Docente debe asumir su nueva ubicacion pues esta validada por un acto administrativo del nominador, si el Docente solicita y acepta su reubicacion o cambio de nivel debe asunmir sus nuevas funciones y desde alli sera evaluado.

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  23. Muy interesante su blog. En mi caso soy licenciada en lenguas modernas, especialista en educación bilingue y magister en comunicacion eduacion con enfasis en literatura. Actualmente soy docente de idioma extranjero Inglés, del decreto 1278 en Bogotá. Ingrésé hace dos años y medio a hacer parte del distrito. El colegio abrió en ese entonces, 5 vacantes para docentes de idioma extranejo inglés, y al llegar allí nos asignaron carga de español, todo un desorden!!, por más que exigimos, la unica respuesta de la rectora fue que o aceptabamos o tendriamos que cambiar de colegio. Cabe mencionar que el colegio se encuentra en un buen sector de la ciudad,estuvimos entre los primeros docentes de la lista de elegibles y pudimos escoger el colegio por cercania a nuestros hogares, y al momento ya no habian vacantes disponibles en la ciudad, mucho menos cerca a la localidad. Decidimos aceptar. Pero hace un mes la Rectora, modificó la carga academica para el proximo año, y nos pidio que dos docentes se postularan para salir,según ella porque necesitan dos docentes de español y hay muchos de inglés. Debido a los problemas presentados en la institución decidí postularme. Ahora me encuentro con que en la lista de vacantes piden docentes de castellano e inglés para este colegio. ¿por mi nombramiento o por mi perfil podria haber permanecido en el colegio?

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  24. Hola Buen dia

    Soy docente 1278 con nombramiento en primaria pero se comenta que pasaré a secundaria dado que una de las docentes pidió licencia de tres meses para estudios en el exterior. Por ende, estoy preocupada ante la posibilidad del que rumor se convierta en realidad. qué acciones debo emprender en este caso? debo aclarar que deseo quedarme en el cargo para el que fui nombrada.

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    1. Para que pueden cambiar al docente a un nivel y area diferente a la que concurso y fue nombrada, debe existir un acto admnistrativo del nominador y en todo caso debe contar con el consentimiento o debe ser producto del acuerdo con el Docente pues se trata de un acto administartivo individual y que genera Derechos y define situaciones administartivas, adicionalmente se puede hacer este procedcimiento siempre y cuando el docente cumpla el perfil profesional de formacion pregradual.

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  25. Hola, concurse para básica secundaria y media, pero en el momento de escoger plaza solo había para básica primaria y acepte, al llegar al colegio me asignaron de preescolar a noveno únicos grados existentes, ahora se ve la necesidad de abrir grado décimo y contratar otro profesor en mi área, le solicite a la rectora que me deje en secundaria la cual me dice que no se puede por que mi certificación es en primaria y tendría que homologar, pero la notificación que lleve al colegio dice nombramiento en propiedad para básica secundaria y media, también me comentó que ya publico la plaza en la SED para básica secundaria y que ademas yo estoy en periodo de prueba, ingrese a finales de marzo de este año, definitivamente no puedo tener la básica secundaria para el año lectivo 2013? gracias.

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    1. Primero el docente debe desempeñarse para el nivel y area en que concurso y fue nombrado en periodo de prueba, pues la evaluacion de periodo de prueba debe ser resultado del analisis del desempeño en el area para el que fue nombrado, lo contario seria una falsadead en el proceso; la Rectora debe asignarle carga academica en el area para el que fue nombrado, es bueno comunicar por escrito esta situacion a la Rectora y a la Secretaria de Educacion. Dejar constancia escrita de lo que se ha manifestado y de las irregularidades que se han cometido.

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  26. Fuí nombrada como docente en el área de Inglés trabaje un año en la institución con esta asignación académica, ahora la rectora quiere asignarme el grado quinto de primaria y yo no lo deseo. Eso es posible? que debo hacer?

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    1. Tal y como se relaciona en este articulo, el Rector no es competente para realizar este cambio en el acto administrativo de nombramiento, sugiero que por escrito eleve oficio al Rector recordando que si toama esta decision esta extralimitandose en funciones y exigienole que asigne carag academica en el area y nivel par el que fue nombrado el Docente, y de la misma manera sugiero que se comunique esta situacion a la Secretaria de Educacion.

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  27. Buen dia, muy interesante el blog! Quisiera hacer una pregunta, soy docente del 1278 en ciencias economicas, a la institución llego otro docente del área que oriento, pero el orientara emprendimiento, pero más adelante se puede presentar que se le tenga que dar parte de mi carga académica,mi pregunta es cuántas horas mínimas debo orientar en mi área? gracias

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  28. Buen Dia, Soy docente de preescolar, nombrada en el año 1995 mediante decreto 2277, mi asignación academica fue primaria pues habian tres docentes con esta especialidad en esta epoca llamada concentración escolar, ya que no habia sino un grado de preescolar, hace siete años la plaza de preescolar quedo sin docente, pero como ya eramos sede de una institución el rector de la epoca solicito con anterioridad docentes de preescolar a la secretaria, sin tener en cuenta los perfiles de los que ya estabamos ahi, llegaron docentes del 1278 nombrados por concurso, a la jornada contraria ( tarde), como ya todos teniamos asignacion academica y yo ya estaba desempeñandome en primaria, pasaron a la plaza que debieron darme y a la cual fui nombrada a una compañera del 1278. segui ocupando mi cargo con asignación en primaria y durante estos 18 años figura mi desprendible como docente en primaria. Ahora estan arreglando la planta de acuerdo a los perfiles y yo por estar en primaria dicen que me debo ir, lo cual me genera incovenientes pues tendrian que cambiarme de jornada e institución, como dos llegaron despues nombradas (1278) y las otras estabamos pero con otras asignaciones que nos daba el rector. nos informan que el consejo academico establecera criterios para dejar a dos y entregar a dos. M i pregunta es ¿Debo yo dejar la institución? o que parametros se deben tomar para saber a quien entregan. Agradezco mucho su colaboración, pues nos dicen que por ser las mas antiguas deberiamos irnos.

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  29. Buenas noches, el caso mio es completamente inverso a lo que aca de comenta soy docente del distrito de Barranquilla, nombrado después de aprobar el concurso para proveer cargos docentes en el área de PRIMARIA del distrito, el pasado 20 de julio de 2010 en periodo de prueba y luego de superado este periodo, fui nombrado en propiedad, reitero EN PRIMARIA. para ejercer el cargo en una iedc del distrito.

    la consulta que hoy me ocupa hace relación a que en estos días se llevo a cabo una mesa de trabajo entre el rector y un funcionario de la oficina de cobertura de la sec de educ. en el cual se hizo la reiteración de la planta de cargos del colegio y para sorpresa mía el día de hoy cuando el rector lee el acta de dicha mesa de trabajo, se me informa que el funcionario responsable de coordinar la mesa de trabajo considera que se me incluya a mi persona en una lista de docentes con posibilidades de ser re ubicado en el área DE PREESCOLAR, pues mi titulo es LICENCIADO EN EDUCACIÓN INFANTIL CON ÉNFASIS EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA desde mi punto de vista considero arbitraria e inapropiada tal aseveración si se tienen en cuenta que desde el comiendo del proceso de concursos para ingresar al servicio docente en Barranquilla , lo hice para Básica Primaria y de esa forma fui admitido, superando todos los requerimientos de la CNSC y luego Distrito para ser nombrado. ademas de todo mi acto administrativo de nombramiento dice claramente DOCENTE DE BASICA PRIMARIA.
    solicito por favor si esta en sus manos, se me aclare si el funcionario puede hacer tal inclusión en la lista, si es competencia de este hacer remociones y cambios en los cargos asumidos mediante concurso, si se esta extralimitando en sus funciones, que acciones jurídicas puedo entablar contra el. me encuentro en mucha confusión, espero orientación. estaré eternamente agradecido.

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  30. Buenas noches, el caso mio es completamente inverso a lo que aca de comenta soy docente del distrito de Barranquilla, nombrado después de aprobar el concurso para proveer cargos docentes en el área de PRIMARIA del distrito, el pasado 20 de julio de 2010 en periodo de prueba y luego de superado este periodo, fui nombrado en propiedad, reitero EN PRIMARIA. para ejercer el cargo en una iedc del distrito.

    la consulta que hoy me ocupa hace relación a que en estos días se llevo a cabo una mesa de trabajo entre el rector y un funcionario de la oficina de cobertura de la sec de educ. en el cual se hizo la reiteración de la planta de cargos del colegio y para sorpresa mía el día de hoy cuando el rector lee el acta de dicha mesa de trabajo, se me informa que el funcionario responsable de coordinar la mesa de trabajo considera que se me incluya a mi persona en una lista de docentes con posibilidades de ser re ubicado en el área DE PREESCOLAR, pues mi titulo es LICENCIADO EN EDUCACIÓN INFANTIL CON ÉNFASIS EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA desde mi punto de vista considero arbitraria e inapropiada tal aseveración si se tienen en cuenta que desde el comiendo del proceso de concursos para ingresar al servicio docente en Barranquilla , lo hice para Básica Primaria y de esa forma fui admitido, superando todos los requerimientos de la CNSC y luego Distrito para ser nombrado. ademas de todo mi acto administrativo de nombramiento dice claramente DOCENTE DE BASICA PRIMARIA.
    solicito por favor si esta en sus manos, se me aclare si el funcionario puede hacer tal inclusión en la lista, si es competencia de este hacer remociones y cambios en los cargos asumidos mediante concurso, si se esta extralimitando en sus funciones, que acciones jurídicas puedo entablar contra el. me encuentro en mucha confusión, espero orientación. estaré eternamente agradecido. cualquier informacion por favor es urgente al correo jcmeribartablet@gemail.com

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  31. Buenas Tardes, Señor PAtrick, actualemnte me encuentro en un dilema, poseo el perfil para pasar a secundaria a dictar el área de Matemática y Secundaria, sin embargo existe una resistencia por parte del rector, el perfil existe pero ahora sobro en la primaria por falta de estudiantes. La secretaria de educación departamental dice que existe una sentencia que impide poder realizar ese movimiento, ahora me encuentro en problemas y debo apelar a su apoyo juridico para poder realizar algo.

    Walter Fernando Garcia Palacio.
    cel 3137485030.

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    1. No existe, que yo conozca, ninguna sentencia que prohiba a la Entidad Territorial Certificada en Educacion, la reubicacion del Docente y su cambio de nivel de primaria a secundaria por necesidades del servicio y siempre y cuando sel docente cuente con el perfil profesional, es decir el titul pregradual y ademas, consienta en realizar la reubicacion,la sugerencia es que el Rector en conjunto con el docente radiquen una carta ante la Secretaria de Educacion, solicitando la reubicacion por especialidad, sustentando juridicamente en las normas que hemos citado en los articulos, y ojala la Sectreria de Educacioon nos haga conocer la Sentencia a que haces alusion para asi poder ampliar nuestros conocimientos sobre el tema, e ilustrar todos los docentes que consultan este blog.

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  32. buenas tardes, soy del decreto 1278 nombrada para básica primaria, recientemente adquirí mi licenciatura en ingles, el rector desea q labore en el colegio como docente de ingles en bachiller, me gustaría mucho pero también quiero saber si después de eso me pagarían como licenciada o como normalista???
    agradezco su pronta respuesta...

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    1. El ascenso en el Decreto 1278 de 2002 se hace mediante meritos es decir superando la prueba de evaluacion de competencias, si te nombraron como normalista en primaria debes estar clasifcada en el grado uno, para ascender al grado dos debes poseer titulo de licenciada o profesional y superar la evaluacion de competencias y en todo caso despeus de tres años de servicio.
      "ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3)grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro(4) niveles salariales (A-B-C-D).
      Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto."

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  33. Buenas noches señor Patrick

    Mi caso es el siguiente:
    yo estoy con nombramiento en propiedad en una entidad territorial en el escalafón 2A y en enero de 2010 presenté el examen de competencias ganado el derecho a pasar al nivel salarial 2B; sin embargo, aun salieron las listas correspondientes con un puntaje de 97,86 no se expidió el decreto de nivelación salarial sino hasta el finales de abril de 2012 después de un gran número de requerimientos y derechos de petición que me vi obligado a interponer para que me reconocieran el derecho ganado.
    participe en el concurso docente 2009 y quede en la lista de elegibles siendo nombrado en periodo de prueba en abril de 2011 en otra entidad territorial, por lo que solicité una vacancia temporal para desempeñar el nuevo cargo. En mi lugar nombran un docente en provisionalidad, pero no en la misma institución sino en otro municipio y en otra especialidad (este docente ya renunció en febrero del presente año), por lo que mi lugar físico es ocupado por un docente que trabajaba en primaria en la misma institución donde yo laboraba; este docente tiene nombramiento en propiedad.
    yo supero el periodo en de prueba 2011 sin embargo aunque se expide una resolución en propiedad yo NO tomo posesión del cargo pues en la entidad territorial de la que venía aun no habían hecho la nivelación salarial y no me iban a hacer si renunciaba, así que decido esperar y quedarme con la posesión en periodo de prueba hasta que se solucione el proceso que en ese momento tenía con la entidad territorial de origen. cuando resolución finalmente sale especifica que tengo derecho por los emolumentos correspondientes a mi nivelación desde mayo de 2010, por lo que se inicia ahora el proceso para que dicho retroactivo sea cancelado, sin embargo estos aun hoy NO han sido pagados.
    ahora bien en septiembre de 2012 debido a problemas de salud de mi padre decido volver a la entidad territorial de origen y solicito expresamente si existe algún impedimento para hacerlo a lo cual me responden que me contestarán el 18 de diciembre de 2012. en diciembre visito la secretaria de educación de origen y les pregunto que debo hacer para reincorporarme y me dicen que primero debo tener el acto administrativo de renuncia de la otra entidad territorial, el cual solicito el 9 de enero de 2013 y me es expedido tres meses después (abril 22) con notificación de abril 30. con el documento de renuncia me presento y me asignan funciones administrativas en la oficina de talento humano mientras estudian mi caso.
    en la segunda semana de mayo solicitan una certificación a la entidad territorial en la que estuve trabajando por 20 meses sobre mi situación administrativa si estaba en periodo de prueba o en propiedad. Aquí surge mi primera pregunta si yo nunca firmé acta de posesión en propiedad aunque si se expidió una resolución de nombramiento en propiedad a varios funcionarios entre los que estaba yo. que documento tiene más peso a la hora de expedir la certificación correspondiente, la resolución o el acta de posesión?
    ahora si es el acta de posesión la respuesta entonces la ultima vigente sería la de periodo de prueba, y en este caso surge la segunda pregunta:
    si yo no me posesioné en propiedad por motivos ajenos a mi voluntad, por la exagerada demora en la actualización y pago de mis derechos adquiridos por la nivelación salarial 2B a 2B desde mayo de 2010; tiene esta entidad derecho a desvincularme de mi cargo? pues en la certificación que solicitan esperaban que la otra entidad territorial dijera que estaba en propiedad para desvincularme definitivamente y ahora que la certificación me es favorable el jurídico está aludiendo que es demasiado tiempo para mi reintegro.
    ademas si me reintegran ya no está mi cargo original en secundaria pero casualmente desde hace 15 dias hay una plaza libre en primaria lo que eventualmente facilitaría mi reintegro aunque no se si puedo aludir desmejoramiento.
    Por favor señor Patrick espero sus valiosa orientaciones en mi caso
    le agradezco de antemano por su tiempo.

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  34. Hola, soy 1278 nombrada en propiedad en preescolar. Teniendo un pregrado en otra area y por iniciativa del rector me pueden cambiar de area y a bachillerato ?. Debo anotar que no quiero cambiarme asi exista la necesidad en la institucion.

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  35. Quisiera añadir a lo anterior que tengo dos Licenciaturas una de ellas es en preescolar y la otra en otra area. Me presente a concurso para preescolar y deseo seguir en preescolar. Gracias por la respuesta.

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  36. Buen día: Soy docente 1278 nombrado en propiedad como Normalista (1A). El rector desde hace tres años me solicitó trabajas en básica secundaria en el área de tecnología e informática pues también soy tecnólogo en sistemas. ¿Es posible solicitar un nuevo acto administrativo como docente de ésta área? Actualmente soy licenciado en educación. Al inscribirme en el concurso de evaluación de competencias, ¿me inscribo para educación básica o para tecnología e informática?

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  37. ¿Cómo interpretar esto?:Tomado del ministerio http://sac.mineducacion.gov.co/faqs.php?a=60

    ¿A qué área puedo inscribirme en el proceso?

    El proceso de inscripción es voluntario y es responsabilidad del aspirante. Por lo tanto es decisión de éste el área y nivel en la cual participará. No obstante lo anterior, esta elección debe corresponder a una de estas premisas: 1. Que el área y nivel al cual se inscribe corresponda al título profesional ostentado. 2. Que corresponda al área de desempeño. 3. Que corresponda al área y nivel para el cual concursó. Sólo dentro de estos tres campos será permisible la presentación de la prueba. Dependencia: Subdirección de Recursos Humanos del Sector . Fecha de creación_ 06-08-2012

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  38. Hola soy rector de una Institución Rural y quiero saber si dentro de mis competencias esta reubicar o trasladar a docentes dentro de mi Institución de una sede a otra o esta es una competencia del ente nomminador o la alcaldia de mi municipio. gracias

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    1. El Rector o Director Rural según la Ley 715 de 2001 y el decreto 1850 de 2002, tiene la función de definir la asignación académica y la jornada laboral del Docente, así mismo define la sede en donde este va a desarrollar sus actividades y cumplir sus funciones, en ese sentido el Director Rural tiene la competencia de reubicar aun Docente en la sede que requiere que preste sus servicios, eso no es un traslado, por que traslado se refiere de una institución a otra o entre Entidades Territoriales Certificadas en Educación.

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  39. Patrick, tu respuesta sobre la función de un Rector al definir la asignación académica y jornada laboral del Docente y además definir la sede donde va a desarrollar sus actividades y cumplir sus funciones, me parece contradictoria a lo que vienes manifestando sobre cambiar a un docente de primaria a secundaria; Esto lo digo pues si un rector cambia de una sede de primaria a un docente 2277 licenciado en sociales a la sede central lógicamente lo cambia de nivel, primaria por secundaria. Ahora bien en el Valle del Cauca cuando se incorporaron a los docentes en el momento de la fusion de las instituciones educativas sus actos administrativos no dicen para que nivel se incorporan, solo dicen que se incorporan a la institución educativa como docentes de aula sin especificar el área. Quiere decir esto que si el Rector lo cambia de primaria a Secundaria en otra sede necesita o no otro acto administrativo??

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    1. Luis Fernando Gracias por tu comentario, quiero precisar:
      El Rector de acuerdo a la Ley 715 de 2001 y Decreto 1850 de 2002, define tanto la asignación académica como la jornada laboral y la sede donde va a desempeñar sus funciones el Docente, de acuerdo al acto administrativo de nombramiento del Docente, En el caso referido, el Rector no podrá cambiar a un Docente del Decreto 2277, nombrado en primaria y moverlo hacia una sede en el área de Ciencias Sociales, pues lo estaría cambiando de nivel y area, si quiere hacer esto, debe solicitarlo al nominador para que autorice y cambie el acto administrativo de nombramiento,

      Ahora bien una cosa es un acto administrativo de integración de Institución Educativa y otra cosa es acto administrativo de nombramiento de Docente, en el acto administrativo de integracion institucional no se debe hacer referencia a los Docentes, solo a las sedes que se integran, de todas maneras el acto administrativo valido para definir el área y nivel de desempeño del Docente es su Decreto de nombramiento y no otro, por que el de integración no cambia el acto administrativo de nombramiento, tienen objetos diferentes.

      Por ultimo los Docentes no se incorporan a las Instituciones mediante un acto administrativo de integración institucional. El Docente es asignado a la Institución Educativa mediante un acto administrativo de asignación de planta Docente por Institución, que debe ser promulgada por la Entidad Territorial, anualmente al iniciar el año escolar.

      Conclusión no puedes mover a un docente de primaria a una sede para que se desempeñe en secundaria.

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  40. Hola, soy docente del 1278 nombrada para inglés. Hay alguna norma juridica que me respalde a no ser cambiada para otra materia por ejemplo informatica (aunque tenga los estudios para ello)?

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    1. Hola Alba estoy en la misma situación, fui nombrada para inglés en una institución pequeña donde solo se requieren 2 docentes de inglés ahora llegó una nueva docente y somos 3, la rectora me comunico que me iba a asignar mas carga académica en Castellano, creo que eso no es posible pues debe respetar el nombramiento. Por favor me informas como va tu caso.

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    2. El Rector de un establecimiento educativo no puede, no esta facultado legalmente para cambiar el acto administrativo de nombramiento de un docente, en ese sentido el docente no se encuentra obligado legalmente a recibir asignación académica en áreas o niveles para los que no ha concursado y en los cuales no fue nombrado, esta extralimitacion de funciones el Rector claramente son una falta disciplinaria,

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  41. Doctor soy docente nombrado con el decreto 1278 con el titulo de Normalista Superior y me encuentro ubicado en 1B en el escalafón. Hace poco obtuve el titulo de contador publico y la rectora me propuso que solicitara cambio de especialidad ya que el colegio requiere docentes de contabilidad.
    Mi pregunta es que si al aceptar cambiar de especialidad y aportando mi titulo de profesional como contador publico como quedaría ubicado en el escalafón; o automáticamente pasaría a la 2. Gracias por sus comentarios.

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    1. siempre el cambio de nivel salarial se hace mediante evaluación de ompetencias

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  42. Hola como juega el escalafon cuando uno es nombrado como normalista superior y pide cambio de especialidad con titulo profesional...

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  43. hola mira mi caso es el siguiente soy docente de basica especificamente dando primer grado pero mi titulo es de profesora de preescolar tengo 13 años dando clase esa institucion y la semana pasa fui llamada por la zona educativa pra decirme que me estan reubicando en mi especialidad osea en un presscloar porque despues de tanto tiempo lo estan haciendo puede usted explicarme .

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    1. El docente debe estar cumpliendo funciones en el área y nivel para el que concurso y fue nombrado, en ese sentido si la docente fue nombrada para preescolar debe estar cumpliendo funciones en dicha área y la Entidad Territorial, solo esta cumpliendo o haciendo cumplir acto administrativo de nombramiento, recuerdo que legalmente el Rector no tiene facultad de ubicar aun docente en una área y nivel distinto para el que fue nombrado.

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  44. Buenas tardes Patrick, mi caso es el siguiente y por favor si me puede colaborar le agradecería. Soy docente estatuto 1278 nivel primaria, en este momento soy docente con insuficiencia de asignación académica "excedente" en la IE falta un docente para Lengua Castellana, mi pregrado es LICENCIADA EN EDUCACIÓN BÁSICA CON ÉNFASIS EN MATEMÁTICAS, HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA. Que debo hacer para cambiar mi nombramiento. Mi periodo de prueba fue superado en el año 2006. Me interesa desarrollar este proceso, cuento con su colaboración. Espero pronta respuesta, gracias

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    1. Tu cambio de nombramiento se debe solicitar ante el nominador, ojala en acuerdo y en conjunto con el señor Rector, se deben anexar los soportes de idoneidad profesional recordando que este homologacion por especialidad no implica un cambio en nivel salarial.

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  45. Patrick podrías ayudarme con un modelo de proceso y de actos administrativos correspondientes para pasarlo a la Secretaría de Educación a ver si es posible hacerlo, gracias

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  46. Cordia Saludo.
    soy docente de una institución rural donde se maneja un modelo flexible (postprimaria, telesecundaria), tengo la sigueinte duda:
    Me corresponde una carga académica de 30 horas semanales, esto es legal? Me manifiestan que no nombran otro docente por falta de estudiantes y que no me pagan las 8 horas extras restantes por que el modelo es así y no lo permite, existe alguna norma o decreto que pueda utilizar para tener los mismos derechos laborales que mis compañeros?
    muchas gracias por su orientación

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  47. hola buenos días soy docente nombrado en propiedad con titulo de licenciado en básica con énfasis en ciencias naturales y educación ambiental pero quiero postularme por reubicacion en el área de ciencias naturales claro aclarando q fui nombrado en primaria i laboro en primaria gracias

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  48. Muy interesante y de vital importancia ya que en las instituciones educativas, estos cambios el Rector Aceves tiene que hacerlos dado que la secretaria de educación no cumple cabalmente con el envío de docentes y le toca a los rectores con la planta de personal existentes hacer los cambios necesarios para cumplir las necesidades del servicio.

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  49. Más que un comentario es una pregunta: me encuentro inscrita en el escalafón docente cómo licenciada pero, fui nombrada para básica primaria, también cuento con una especialización. ¿debo solicitar mi reubicación de nivel con mi título de licenciada?

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  50. Buenas tardes. Muchas gracias por sus aportes. Le comento que en mi caso fui nombrada en primaria y soy lic. En ciencias naturales y educación Ambiental. Este año por necesidad del servicio nos enviaron a bachillerato a 4 docentes nombrados en primaria. Y nos dicen que cambiaran nuestro nombramiento por acto administrativo, el colegio donde laboro es Santanderino,. Dicen que si no aceptamos nos devuelven a la comisión, es decir que nos quedaríamos sin trabajo?. Que repeticiones podríamos tener al devolvernos a la comisión del servicio civil.? Mil gracias.

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  51. Buenas tardes, quisiera saber cual es la normatividad especifica que determina la facultad de cambiar el nombramiento del docente, pues la ley evidentemente reconoce la posibilidad de administrar la planta de personal por parte del nominador, sin embargo, no es clara a la hora de otorgar dicha facultad pues una cosa es nombrar y administrar y otra cosa muy distinta es cambiar el nombramiento. Agradezco cualquier respuesta

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  52. Hola. Muchas gracias por compartir su conocimiento acerca de la legislación docente.
    Me gustaría saber si un docente 1278 de área en la secundaria puede pasar a la básica primaria a desempeñarse en su área en los dos últimos grados de la básica primaria, por razones de necesidad temporal en virtud de la baja en la matrícula. No representa problema hacer estos mivinie ros al interior de la I E? Podrías facilitarme algún decreto o resolución que presente algún impedimento teniendo en cuenta que la resolución 09317/16 (Manual de funciones) dice que el docente de área tiene el propósito de orientar en su área del conocimiento en la basica (que comprenden 9 grados) y la media?
    Gracias

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  53. En mi caso soy docentes nombrada en inicial y un profesor se jubila en nivel primaria. Mi persona puede cambiar de nivel en dicha IE.???? O sea puedo cambiarme de nivel inicial a primaria. Haber si me pueda aclarar. Gracias

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