martes, 29 de mayo de 2012

LA ASIGNACION DE HORAS EXTRAS PARA LOS COORDINADORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.


El Decreto nacional de salarios que anualmente expide el gobierno nacional,  determina las asignaciones mensuales, los sueldos y sobre sueldos a que tienen derechos quienes se encuentran vinculados al servicio educativo oficial; de igual manera determina los criterios para la asignación de horas extras a docentes y directivos docentes coordinadores; no obstante, ha surgido una duda frente a la interpretación de la asignación de horas extras para coordinadores, una vez cumplan su jornada laboral de ocho horas; aquí trascribimos el artículo que se ocupa del tema  en el Decreto 0827 de 2012:
“ARTICULO 14°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de Establecimiento Educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente -coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso, la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a. situaciones administrativas.”

Hacemos referencia a este aspecto pues se ha planteado que, desde la lectura de este articulo del Decreto citado, el Rector puede asignar horas extras a un coordinador una vez este cumpla su jornada laboral de ocho horas, sin mediar ningún otro criterio; esto es cierto siempre y cuando se cumplan unas condiciones y procedimientos.

Lo primero es que el Rector solo puede asignar estas horas extras previa autorización y expedición de disponibilidad y registro presupuestal asignado por la Entidad Territorial Certificada en Educación, de lo contario se estarían configurando hechos cumplidos, con las implicaciones administrativas y fiscales correspondientes. Lo anterior  implica que, en última instancia, es la Entidad Territorial quien da viabilidad a las horas extras.

En segundo término, la Entidad Territorial solo puede asignar o solo podría asignara dicha autorización si, por un lado, cuenta con disponibilidad presupuestal y, por otro lado, si estas horas extras son necesarias en la Institución Educativa.

Ahora bien, qué determina la necesidad de horas extras en el Establecimiento Educativo, pues la necesidad es determinada por la asignación de coordinadores al Establecimiento Educativo según criterios técnicos establecidos en el Decreto 3020 de 2002, a saber:

“Artículo 10. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa:

Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador
Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores
Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores
Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores
Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores
Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores
Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores
Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores

Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.”

Asi, la Entidad Territorial debe asignar coordinadores al Establecimiento Educativo según la matricula regular (sin contar la jornada nocturna o adultos atendidos por Decreto 3011de 1997) debidamente registrada en SIMAT; si la Entidad Territorial no ha podido asignar la totalidad de coordinadores necesarios por Establecimiento Educativo, el Rector puede elevar la solicitud ante la Secretaría de Educación para que le autoricen la asignación de horas extras a sus coordinadores de planta para completar el parámetro asignado.

En sentido contrario, si un Establecimiento Educativo tiene el total de coordinadores que le corresponden de acuerdo al criterio técnico, púes no debe solicitar la asignación de horas extras, pues esto implicaría la asignación de coordinadores adicionales por encima del parámetro técnico normativo expuesto arriba en el Decreto 3020 de 2002; en estas circunstancias, el Rector debe distribuir la jornada laboral y las funciones de los coordinadores para que logre cubrir las necesidades del Establecimiento Educativo en cada una de sus sedes y jornadas. Recordando aquí que las funciones de corte académico y  convivencial, así como el cubrimiento de las sedes y de las jornadas del Establecimiento Educativo, deben ser atendidas de manera integral por todos los coordinadores y no especializándolos por sedes, por jornadas o por funciones.

En conclusión, el Rector no puede asignar horas extras sin contar con la debida disponibilidad y registro presupuestal expedidos por la Entidad Territorial y no puede asignar horas extras a los coordinadores por encima del parámetro establecido en el Decreto 3020 de 2002.


16 comentarios:

  1. hola Patrick, muy buena reflexion. Interesante para hacerla conocer de todos los directivos que autorizan sin realmente tener conocimiento de las directrices dadas. Me hare responsable de enviar esta comunicacion a todos los Rectores del Distrito. GRacias LILIANA PABA MEYER

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  2. este articulo nos es muy util, pues los rectores hacenuso de este sistema como insentivo para quelos coordinadores trabajen y es muy complicado estar de policia por responsabilidades mal usadas.

    es muy oportuno para regalarcelosa estos Directivos.

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  3. Hola Patrick, entendemos la aclaracion de asignar horas extras solo frente a necesidades de la Institucion debidamente justificadas, especialmente previa disponibilidad presupuestal y autorizacion de secretaria, de todas maneras, el espiritu de racionalizacion y eficiencia administrativa debe ir acompañado de mensajes que reconozcan y acompañen desde lo humano y formativo la labor de coordinacion, las proporciones de trabajo deben ir acompañada de mejoramiento en las condiciones humanas y circunstancias socio culturales de cada establecimiento: "no es lo mismo desarrollar la labor en contexto vulnerables que atendiendo poblaciones con minimas condiciones de vida"

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  4. Los ESTUDIANTES del sabatino, cuentan o no cuentan, como PARTE de la INSTITUCIÓN para efectos de pagos de horas extras para el coordinador?

    cabe anotar que la INSTITUCIÓN cuenta con 1.350 estudiantes en jornada día a día y 250 estudiantes jornada sabatina,2 coordinadores, 7 sedes.

    agradezco su respuesta

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    1. Los programas ofrecidos por los Establecimientos Educativos Oficiales los fines de semana bajo la modalidad del Decreto 3011 1997 no son considerados jorand adicional y por tal motivo no se puede asignara horas extras coordinadores para ala tencion de duichos programas.
      La Institucion Educativa referida con 1350 estudiantes tendria derecho a dos coordinadores por matricula y un coordinador adicional, previa disponibilidad presupestal, por tener mas de cinco sedes.

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    2. gracias por la aclaración del decreto de horas extras, te felicito ya que siempre estás atenta en todo lo que compete a educación y nos mantienes informados, personas como tú son las que se necesitan en los directivas de los sindicatos, no aquellos que solo buscan el poder para su propio beneficio, me que dó muy claro que como directivos perdemos las horas extras. un abrazo y gracias por tu información

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  5. Hola Patrik, desde mi punto de vista, la idea no es mala pero en muchos casos estas atribuciones dada a los rectores y directores sobre pasan las necesidades y son mal utilizadas, formandoce conflictos internos en las instituciones, proque esto se presta para el clientelismo, amiguismo, y muchas cosas mas, y lo mas preocupante de llegar al punto del chantaje.

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  6. Buenas tardes Patrick Gracias por tu información.
    Ana Ortega

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  7. muchas gracias por la orientacoón y actualización de este informe tan importante, eso es lo que necesitamos para estar al día.

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  8. Gracias por el aporte tan claro que nos enviaste sobre las horas extras para los coordinadores, este hacia falta.Por favor sigue manteniendonos informados, te lo agradecemos. Un abrazo Margarita

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  9. Patrick, gracias por los aportes. Son muy útilies!!!

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  10. la inquietud que tengo es si la jornada sabatina, para el pago de nomina como hora extra, en el articulo 8, de horas extras, es hora diurna o nocturna. pues los sabatinos empiezan de día pero terminan en la noche.

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    1. Recordemos que la jornada laboral diurna esta definida por la Ley y establece que es de 06..00 Am a 10:00 pm y no da lugar a recargos nocturnos.

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  11. Un saludo respetuoso.
    ¿Si no es legalmente correcto solicitar horas extras a la entidad territorial certificada para asignarlas a un coordinador, ni obligarlo a venir un sábado por estar fuera de su jornada para atender un Modelo Educativo Flexible como la sabatina (que se rige por el decreto 3011 de 1997), entonces será el mismo Rector el encargado de prestar este servicio por aquello de tener tres jornadas y por ende el beneficio del sobresueldo referido en el artículo 5° del decreto 1002 de 2013, (para los del 2277 o lo propio para los del 1278)?

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  12. Buenas tardes, a un docente le pueden asignar horas extras de coodinacion. Esto en cuanto el o los coordinadores no quieran aceptar horas extras para manejar programas flexibles sabatinos donde la secretaría de educación el el ordenador del gastó.

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    1. A un Docente no se le pueden asignar horas extras de coordinador , pues no esta dentro de su cargo y funciones

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