miércoles, 12 de agosto de 2020
domingo, 15 de diciembre de 2019
viernes, 12 de julio de 2019
La Estrategia Pedagógica Flexible en el marco del Proyecto Educativo Institucional Instrumento de atención educativa para los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
La Estrategia Pedagógica
Flexible en el marco del Proyecto Educativo Institucional
Instrumento de atención educativa para los
jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
Antecedentes
Normativos
Queremos contextualizar normativamente el concepto de Estrategia Pedagógica Flexible para brindar elementos de contraste con el concepto de Modelo Educativo Flexible y determinar o mostrar como este primero es en esencia el concepto que está contemplado en la lógica de definición de funcionamiento del Sistema Educativo Colombiano.
Para ello vamos a ser básicos en
los planteamientos normativos, asumiendo un camino didáctico para mostrar cómo
desde la Ley General de Educacion se define la prestación del servicio
educativo de preescolar básica y media y cuál es el lugar de la Estrategia
Pedagógica Flexible que hemos caracterizado para la prestación del servicio
educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
El artículo primero de la Ley 115
de 1994 define claramente tanto los tipos o modalidades de la Educación, sus niveles
y los sujetos a los cuales va dirigida esta:
“Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso
de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el
Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se
fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la
educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje,
investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución
Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación
formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no
formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a
campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales
y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran
rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por la ley especial,
excepto lo dispuesto en la presente Ley.”
Las modalidades de la Educacion
según lo muestra la Ley son: Educación Formal, Educación No Formal o para el Trabajo
y el Desarrollo Humano y Educación informal.
De igual manera, identifica los sujetos
o poblaciones a las que se encuentra dirigida estas modalidades y que determina
o expone el enfoque poblacional contenido en la Ley:
Población en Edad Escolar o Edad
Regular.
Adultos.
Campesinos.
Grupos Étnicos.
Personas con limitaciones físicas,
sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales.
Personas que requieran rehabilitación
social.
La población en edad regular es
aquella que en los términos del artículo 67 de la Constitución Política Nacional
se encuentra entre los 5 y 15 años que además constituye la educacion
obligatoria, y por extensión legal hasta los 17 años en los grados cero a once,
esta educación en general está regulada por el anterior Decreto 1860 de 1994,
Decreto 1850 de 2002 y Decretos 1290 de 2009 (tal y como quedaron incorporados
al Decreto 1975 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE
en adelante-) como los más importantes. Cabe resaltar que estos Decretos orientan
o definen la organización de la Educacion Formal, la Jornada Escolar y el
Sistema de Evaluación y Promoción de Estudiantes.
En específico, el Decreto 1860 de
1994, de la forma como quedó incorporado al DURSE (Artículo 2.3.3.1.1.1.), plantea en primer término
y de manera categórica que la interpretación de la reglamentación sobre la
organización de la prestación del servicio educativo debe sobre todo recordar
que : “La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que
el educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es
lograr el cumplimiento de los fines de la educación, definidos en la Ley 115 de
1994.”
Así, el artículo cuarto del
citado Decreto (DURSE Artículo 2.3.3.1.2.3.), deja claro que el servicio
educativo debe ser recibido por todos los colombianos y a su vez diferencia y específica
que este no necesariamente se debe organizar ni prestar por grados o de manera
presencial.:
“Artículo 4º El servicio de educación básica. Todos los
residentes en el país sin discriminación alguna recibirán como mínimo un año de
educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar
directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado,
comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no
necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se
encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o
social, haciendo uso del Sistema Nacional de Educación Masiva y las
disposiciones que sobre validaciones se promulguen. En cualquier circunstancia,
cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente,
estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince años,
deberán incorporarse al grado de la educación formal que se determine por los
resultados de las pruebas de validación de estudios previstos en el artículo 52
de la Ley 115 de 1994.”
Aquí claramente se observa como
aquellas personas adultas o las que se encuentren en condiciones excepcionales,
tales como las Personas Privadas de la Libertad, los Jóvenes vinculados al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la población bajo
protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en fin todas
aquellas poblaciones vulnerables y / o en condiciones de excepcionalidad
personal, familiar o social, todas ellas
pueden recibir el servicio educativo sin que necesariamente estén sujetas a la
lógica de la organización curricular por grados académicos consecutivos y no
necesariamente debe ser de manera presencial; esto debe ser leído también en el
contexto del enfoque poblacional definido en la Ley General de Educación.
Así, la prestación del servicio
educativo a esas otras poblaciones que, por diversas condiciones, requieren una
particular y pertinente atención está definida en el Titulo Tercero de la Ley
General de educación bajo el concepto de Modalidades de Atención Educativa a
Poblaciones.
La prestación del servicio
educativo para la población de Adultos está regulada por el Decreto 3011 de
1997: “Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de
adultos y se dictan otras disposiciones”.
La prestación del servicio
educativo a la población campesina y rural está regulada por el Decreto 1490 de
1990 que adopta la metodología de Escuela Nueva para las zonas rurales del
país.
La prestación del servicio educativo
para las personas con limitaciones o capacidades excepcionales se encuentra reglamentada
por el Decreto 1421 de 2017 “Por el cual se reglamenta en el marco de la
educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”.
La prestación del servicio
educativo para para grupos étnicos, se encuentra reglamentada por el Decreto
804 de 1995, “por el cual se reglamenta la atención educativa para grupos
étnicos”.
Por último, la prestación del
servicio educativo para la rehabilitación social se encuentra reglamentada por
el Decreto 2383 de 2015, “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio
educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se
adiciona al Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación".
En primer punto entonces diremos
que, para la atención educativa de estas cinco poblaciones, debe tenerse en
cuenta como referente particular, el Decreto que regula la prestación del
servicio educativo para cada una de ellas y enmarcándolos en lo que determinan
los decretos 1860 de 1994, 1850 de 2001 y 1290 de 2009 (como quedaron
incorporados al DURSE). Dicho de otra manera,
a cada población definida por la ley general de educación en los capítulos 1 al
5 de su Título Tercero, debe ser atendida pertinentemente y de acuerdo con las Decretos
que reglamentan de manera particular su atención en cada caso.
Adicionalmente y para el caso de
la población vinculada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
es preciso tener en cuenta también lo reglado por el Decreto 1421 de 2017, pues
efectivamente la gran mayoría de jóvenes vinculados tienen afectación en sus
procesos cognitivos producto de un historial de consumo o policonsumo de Sustancias
Psico Activa (SPA) y en tal sentido, deben asumirse también criterios generales
de la educación inclusiva, en lo fundamental el concepto de Planes Individuales
de Ajuste Razonable para el diseño de los proceso curriculares particulares..
En un segundo punto o aspecto
queremos precisar las condiciones de la prestación del servicio de Educación Formal
tal y como lo define la Ley 115 de 1994, dado que es sobre este que centraremos
la atención educativa a los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes:
La Ley 155 de 1994 define la
educación formal en los siguientes términos:
Artículo 10º.- Definición de educación formal. Se entiende
por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos
aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas
curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Y a continuación precisa:
“Artículo 11º.- Niveles de la educación formal. La educación
formal a que se refiere la presente Ley se organizará en tres (3) niveles:
a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados
que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)
grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto
desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores
mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma
permanente.
Artículo 12º.- Atención del servicio. El servicio público
educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual
manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas
informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación.”
Entonces la educación formal se
implementa, se imparte y desarrolla, en fin, se realiza en los Establecimientos
Educativos legalmente constituidos y reconocidos por cada Entidad Territorial Certificada
en Educación, establecimientos educativos estructurados y organizados tal y
como lo define la Ley y la reglamentación; segundo la Educación Formal se organiza
por ciclos lectivos de desarrollo curricular progresivo que conduce a grados y títulos
y por ultimo termina de organizarse por niveles y estos a su vez en grados :
Nivel Preescolar con un grado obligatorio,
nivel básico con dos ciclos: básica primaria con cinco grado y ciclo básica secundaria
con cuatro grados, por último, ciclo medio con dos grados y dos modalidades académica
o técnica.
Esta en fin es la organización de
la prestación del servicio educativo que, de manera tradicional se ha ven ido implementado
en nuestro país para la población mayoritaria y en edad regular; pero recordemos
que más arriba decíamos que para los adultos y personas en condiciones excepcionales y especiales,
no necesariamente se desarrolla el proceso educativo con la lógica de sujeción
a grados y no necesariamente de manera presencial aspecto muy importante para cuando vayamos a
definir los componentes de organización curricular de servicio educativo para
jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Adicionalmente
recordemos que la Ley General de Educación insiste en sus declaraciones de
principio, que el proceso educativo debe responder y estar diseñado de acuerdo
a las necesidades y condiciones de los estudiantes, aspecto nodal en la
definición de los procesos educativos para poblaciones que tienen condiciones
bastantes especiales y particulares, a nivel social, familiar, cognitivo,
económico, judicial y político.
Un tercer aspecto para establecer
es precisamente las condiciones institucionales que están regladas para la
prestación del servicio de educación formal, aquí lo que queremos precisar es
que en nuestro país la realidad del proceso educativo de preescolar básica y
media solo se da y se puede dar desde el Establecimiento Educativo, centro y
eje real del sistema educativo colombiano y espacio de realización del derecho
a la educación.
El Establecimiento educativo tal,
y como está definido en la normatividad vigente, en específico el artículo 138
y subsiguientes de la Ley 115 de 1994:
“Artículo 138º.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento
Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa,
toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria
organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos
fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes
requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de
carácter oficial,
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta
física y medios educativos adecuados, y
c. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben
contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad
pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de
educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos
mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección
que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y
la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del
niño”
Complementados con la definición
de la Lay 715 de 2001 en su artículo 9:
Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución educativa
es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o
por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y
nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la
totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse
con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica
completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o
reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura
administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos
adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos para
brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento
continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco
de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales,
distritales o municipales.
Entonces un Establecimiento
Educativo debe contar con un reconocimiento legal, debe tener infraestructura y
dotación adecuada, planta física y medios educativos, y su oferta educativa se
estructura alrededor del Proyecto Educativo Institucional, es más los medios y
la propia planta física deben responder a los enfoques curriculares,
pedagógicos y metodológicos planteados en el Proyecto Educativo Institucional.
Y aquí hemos llegado al aspecto
que consideramos más importante de nuestra reflexión y es precisamente la
definición de como la propuesta de formación, los enfoques, la organización y
estructura curricular y del plan de estudios de un Establecimiento Educativo,
se concretan expresan en el Proyecto Educativo Institucional, escenario e instrumento
natural de innovación del Establecimiento Educativo.
Si el Establecimiento Educativo
es el escenario institucional en donde se realiza el derecho a la Educación y
el centro alrededor del cual gravita el Sistema Educativo Colombiano; el
Proyecto Educativo Institucional es el instrumento para desarrollar una
propuesta educativa integral innovadora pertinente y de calidad para toda y
cada una de las poblaciones y estudiantes que son atendidos por la escuela.
El Proyecto Educativo Institucional
tal y como esa definido en el artículo 73 de la Ley General de Educación:
“Artículo 73º.- Proyecto educativo institucional. Con el fin
de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo
deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el
que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del
establecimiento, los recursos docentes didácticos disponibles y necesarios, la
estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema
de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente
Ley y sus reglamentos.
El Gobierno Nacional establecerá estímulos e incentivos para
la investigación y las innovaciones educativas y para aquellas instituciones
sin ánimo de lucro cuyo Proyecto Educativo Institucional haya sido valorado
como excelente, de acuerdo con los criterios establecidos por el Sistema
Nacional de Evaluación. En este último caso, estos estímulos se canalizarán
exclusivamente para que implanten un proyecto educativo semejante, dirigido a
la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, de acuerdo con los
criterios definidos anualmente por el Conpes Social..
Parágrafo.- El Proyecto Educativo Institucional debe
responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local,
de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.”
Y aquí aparece clara y contundentemente
la idea central de nuestra reflexión, y es que el Proyecto Educativo
Institucional se desarrolla fundamentalmente alrededor de una Estrategia Pedagógica,
anotando a la vez que la norma no se refiere al desarrollo de un Modelo
Educativo, se expresa en términos de la estrategia pedagógica.
En tal sentido, el Decreto 1860
de 1994, (de la forma como quedo incorporado en el DURSE) en su capítulo III, artículos
14 al 17, establece por un lado los elementos constitutivos y componentes del
PEI:
“Artículo 14º.- Contenido del proyecto educativo
institucional. Todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en
práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo
institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la
educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales,
económicas y culturales de su medio.
Para lograr la formación integral de los educandos, debe
contener por lo menos los siguientes aspectos:
1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la
comunidad educativa en la institución.
2. análisis de la situación institucional que permita la
identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto.
4. La estrategia
pedagógica que guía las labores de formación de los educandos.
5. La organización de los planes de estudio y la definición
de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando.
6. Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación
para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del
tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en
general, para los valores humanos.
7. El reglamento o manual de convivencia y el reglamento para
docentes.
8. Los órganos, funciones y forma de integración del Gobierno
Escolar.
9. El sistema de matrícula y pensiones que incluya la
definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio y, en
el caso de los establecimientos privados, el contrato de renovación de
matrícula.
10. Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones
sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los
sindicatos y las instituciones comunitarias.
11. La evaluación de los recursos humanos, físicos,
económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de
realizar el proyecto.
12. Las estrategias para articular la institución educativa
con las expresiones culturales locales y regionales.
13. Los criterios de organización administrativa y de
evaluación de la gestión.
14. Los programas educativos de carácter no formal e informal
que ofrezca el establecimiento, en desarrollo de los objetivos generales de la
Institución.”
Así, el Proyecto Educativo Institucional
se constituye en una declaración de principio en la cual el Establecimiento
Educativo determina como va a desarrollar y ejecutar la misión que la sociedad
y el Estado le han definido, concretada en los fines educativos plasmados en la
Constitución Política Nacional, la Ley 115 de 1994 y los desarrollos
jurisprudenciales de la Honorable Corte Constitucional. El componente central de esa declaración es
precisamente la definición de la Estrategia Pedagógica que orienta el proceso
de formación de los estudiantes.
Pero aquí también se concentra y
expresa real dimensión de quizá el único verdadero espacio de autonomía que
tiene el Establecimiento Educativo: la Autonomía Curricular, cuyos límites son
en definitiva la Ley. No obstante, esta autonomía termina siendo precaria y relativa
pues solo se refiere taxativamente a la organización del plan de estudios y las
áreas obligatorias y fundamentales, y esta se restringe aún más pues la Ley da al
Ministerio de Educación Nacional la facultad de determinar la regulación del currículo
a partir de la determinación de los lineamientos generales de procesos
curriculares y los indicadores de logro para cada nivel educativo[1].
Veamos esto desde la definición
de la Ley 115 de 1994:
“Artículo 76º.- Concepto de currículo. Currículo es el
conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos
que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural
nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos
y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto
educativo institucional.
Artículo 77º.- Autonomía escolar Dentro de los límites
fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas
optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a
las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y
organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los
lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Las Secretarías de Educación departamentales o
distritales o los organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la
asesoría para el diseño y desarrollo del currículo de las instituciones
educativas estatales de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en
la presente Ley.
Artículo 78º.- Regulación del currículo. El Ministerio de
Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos
curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros
para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de
la presente Ley.
Los establecimientos educativos, de conformidad con las
disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo
los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo,
establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los
niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los
criterios de evaluación y administración.
Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector
de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de
Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces,
para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley.
(…)
Artículo 79º.- Plan de estudios. El plan de estudios es el
esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas
optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de
los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los
objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el
Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.”
En conclusión, la tan proclamada
autonomía escolar, bandera de Rectores y Docentes, tienen unos límites tan
definidos que termina siendo una caricatura de autonomía.
No obstante, debemos ser claros
que esta restricción o relativa autonomía posee un gran poder pues permite la
innovación y creatividad propias y necesarias para el ejercicio docente, y
entonces la autonomía curricular en estos términos se refiere o remite principalmente
a la construcción de la Estrategia Pedagógica de atención a los estudiantes.
Tornando este hecho entonces a la
Estrategia Pedagógica como el fundamental instrumento de desarrollo de la
reflexión e innovación institucional, de despliegue de la creatividad e
imaginación docente.
Volveremos sobre este hecho más
adelante.
Por ahora y para cerrar este aparte,
miremos como plantea reglamentariamente el Decreto 1860 de 1994 este aspecto,
teniendo en cuenta que el siguiente artículo del capítulo v del citado decreto,
que aborda las orientaciones curriculares planteadas en la Ley General de Educación,
fue derogado legalmente por el decreto 230 de 2002, no obstante, conserva la
validez conceptual y se articula a la concepción legal que venimos refiriendo:
“Artículo 33º.- Criterios para la elaboración del currículo.
La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades
organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios,
planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyas a la
forma integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos
educativos.
El currículo se elabora para orientar el que hacer académico
y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y
adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115
de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo
curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación
permanentes del currículo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 115
de 1994, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para
estructurar el currículo en cuanto a contenidos, métodos de enseñanza,
organización de actividades formativas, culturales y deportivas, creación de
opciones para elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según
condiciones regionales o locales. Sin embargo, el diseño del currículo hecho
por cada establecimiento educativo debe tener en cuenta:
a) Los fines de educación y los objetivos de cada nivel y
ciclo definidos por la misma ley;
b) Los indicadores de logro que defina el Ministerio de
Educación Nacional.
c) Los lineamientos que expida el Ministerio de Educación
Nacional para el diseño de las estructuras curriculares y los procedimientos
para su conformación, y
d) La organización de las diferentes áreas que se ofrezcan,”
Por último queremos rescatar que
el mismo decreto determina que la estrategia pedagógica debe desarrollar las
áreas básicas y fundamentales que establece la Ley General de educación y lo
puede hacer planeado o diseñando el plan de estudios por asignaturas o por proyectos
pedagógicos, lo que quiere decir que la Estrategia Pedagógica no necesariamente
debe ser construida sobre el concepto de asignaturas y adicionalmente la organización
temporal del proyecto o asignatura, en grados y o ciclos lectivos es definido
por el Establecimiento Educativo en el marco de su Proyecto Educativo
Institucional:
“Artículo 34. Áreas. En el plan de estudios se incluirán las
áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve
grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá
grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el
establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo
institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en
el plan de estudios.
Las áreas pueden
cursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales,
semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
Artículo 35. Desarrollo de Asignaturas. Las asignaturas tendrán
el contenido, la intensidad horaria y la duración que determine el proyecto
educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y los
que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. En el desarrollo
de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y
vivenciales que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la
práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la informática educativa, el
estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo cognitivo
y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del
educando.
Artículo 36. Proyectos Pedagógicas. El proyecto pedagógico es
una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al
educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener
relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del
alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los
conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el
desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La
enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la
modalidad de proyectos pedagógicos.
Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al
diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo,
a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un
caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al
desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu
investigativo y cualquier otro propósito que cumpla los fines y objetivos en el
proyecto educativo institucional.
La intensidad horaria y la duración de los proyectos
pedagógicos se definirán en el respectivo plan de estudios.”
Lo importante y trascendental de
este aparte es precisamente que abre la posibilidad que la Estrategia Pedagógica
se desarrolle por proyectos y no por las tradicionales asignaturas y que
permite desarrollarlas no por grados si no por periodos temporales que superan
el concepto de grado y nos permiten introducir el concepto de ciclo formativo
expresado o contenido en los estándares básicos de competencias formulados por
el Ministerio de Educación Nacional.
Conclusión el Proyecto Educativo
Institucional debe desarrollar una Estrategia Pedagógica Pertinente para atender
la población que le han asignado para atender y desarrollar los procesos de
formación, esta Estrategia Pedagógica se puede organizar por asignaturas o proyectos
pedagógicos cuyas características son definidas por el Establecimiento Educativo,
y debe construirse a partir de las características
específicas de la población que se va a atender, en el caso del Sistema Responsabilidad
Penal para Adolescentes, jóvenes ofensores sancionados, algunos con privación
de la libertad.
[1]
Aquí es necesario hacer un reflexión frente a la necesidad de recuperar la
lectura crítica y amplia de esos valiosos documentos denominados: “Lineamientos
generales de proceso curriculares, Hacia la construcción de comunidades
educativas autónomas” publicado por el Ministerio de Educación Nacional en el
año 1994, y los “Indicadores de Logros
Curriculares, hacia una fundamentación” publicados en 1998, que plantean un interesante
visión critica e innovadora frente a los procesos pedagógicos al interior del
Establecimiento Educativo.
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domingo, 15 de abril de 2018
La Metodología de Alertas Tempranas para la Deserción
Construir Política
Pública para frenar la Deserción Escolar desde lo Territorial e Institucional (IV Entrega)
La Metodología de
Alertas Tempranas para la Deserción
En nuestra anterior entrega resaltamos la importancia que
toma el Establecimiento Educativo en la construcción de acciones concretas, específicas
y pertinentes para frenar el incremento de la Tasa de Deserción Intra Anual en nuestro país.
Entonces, al reconocer y convertirse el Establecimiento
Educativo en el eje central del proceso de planeación de las estrategias,
programas, proyectos y acciones
contenidos en la Política Pública Territorial de Permanencia (PTP) cobra
vital importancia la identificación y nominación de los niños que se encuentran en posible
situación de deserción y las causas que en general definen y / o pueden
determinar el abandono del proceso
educativo, por lo que es fundamental lograr que los sistemas de información que
contienen, identifican y registran la información de deserción, cuenten con
datos de máxima calidad y utilidad para todo los actores educativos:
“Dado que la respuesta a la deserción escolar
no debe ser remedial, el Ministerio de Educación diseñó y desarrolló un
aplicativo informático con acceso web como sistema de alertas tempranas que
permite que los rectores, los secretarios de educación y el Ministerio de
Educación Nacional identifiquen a la población con mayor riesgo de deserción y
actúen antes de que se produzca. Se trata del Sistema de Monitoreo para la
Prevención y Análisis de la Deserción Escolar en Educación Preescolar
Básica y Media (SIMPADE), que recoge las variables e indicadores para el
análisis y seguimiento de la permanencia y deserción escolar e involucra el
registro de las necesidades que tienen los estudiantes en relación con su
permanencia en el sistema educativo para la toma de decisiones y la
focalización de acciones por parte de las autoridades educativas locales,
regionales y nacionales.”[1]
Así, el Sistema de
Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar,
SIMPADE, tenía la tarea de convertirse en la columna vertebral de
estructuración de información que permite identificar y nominar los estudiantes
con mayor posibilidad de desertar en el transcurso del año lectivo.
El SIMPADE contiene los instrumentos que deberían permitir la
caracterización de las causas de deserción e identificar los posibles
estudiantes desertores de acuerdo al índice de deserción que este pretendía calcular
por estudiante y que se encuentra basado
en los análisis de la Encuesta Nacional
de Deserción Escolar aplicada en año 2010; en ese sentido, la información con
la que se alimenta el SIMPADE y que es responsabilidad del Establecimiento
Educativo, debería garantizar la rigurosidad, oportunidad y calidad, que permita realizar análisis más
confiables y definir claramente las estrategias, programas, proyectos y
acciones de permanencia más pertinentes
en cada Establecimiento Educativo y para cada nivel educativo. No obstante este
sistema no ha logrado entregar información confiable y sólida sobre la
aplicación del algoritmo que lo sustenta y lo que las ETCE conocen son los
listados que emite el SIMAT sobre niños retirados, que manualmente son editados
para ser entregados a las Secretarías de Educación, para realizar un pretendido
seguimiento a desertores, proceso que no evita la deserción, por que no es
previo ni preventivo, solo constata el fenómeno mismo del abandono escolar.
No obstante, la información y análisis que dieron origen y
estructuraron la primer versión de SIMPADE, que se basan en los estudios y
desarrollo de la Encuesta Nacional de Deserción - ENDE del año 2010, que si
bien aún se encuentran vigentes, luego de más de siete años de acción estatal y
de implementación de política pública para atender el fenómeno de la deserción,
esta acción ha debido transformar la realidad misma de la deserción escolar y
por ello se hace necesario la actualización y redimensionamiento de este
estudio y dichos factores de deserción,
así como la ponderación de su peso específico en la determinación del
hecho de la deserción.
Por ejemplo, la ENDE dio origen a estrategias que luego
se han convertido en política pública, tan importantes como la gratuidad
educativa y el Programa de Alimentación Escolar, o de otro lado, por ejemplo,
la explosión e importancia que han tomado las redes sociales en los procesos de
interacción entre jóvenes y niños, han configurado realidades de exclusión y de
violencia al interior del ámbito escolar, que lanzan a redefinir las estrategias,
programas, proyectos y acciones de
permanencia.
En ese sentido, es perentorio reconocer la inconsistencia del
SIMPADE, respecto a las causas y factores de deserción, pero también respecto
al peso específico que el algoritmo de cálculo sobre el que se estructura, le
definen a cada factor de deserción, y también sobre sus formularios, ya que en
la implementación de SIMPADE, se han insertado preguntas, que si bien pueden
ser interesantes, no aportan de manera determinante en la medición, exploración
y cálculo de la posibilidad de deserción de un joven estudiante en particular y que se incorporan sin mayor criterio técnico o metodológico.
En esencia, ante la poca utilidad práctica de SIMPADE se debe
fortalecer SIMAT y desde allí extractar la información necesaria que nos
permita identificar la tendencia a la deserción de los estudiantes, que se convierte en la base para la
implementación de la Metodología de
Alertas Tempranas para la Deserción, que consiste fundamentalmente en la
identificación y nominación de los niños que presentan una tendencia a desertar
a lo largo del año lectivo. El SIMAT debe brindar la información más sencilla y
práctica posible para el usuario Rector, facilitando su trámite y comprensión y
de igual manera se debe lograr que los Establecimientos Educativos y las
Entidades Territoriales Certificadas en Educación, reconozcan su utilidad y generen
alta calidad en el trámite de la información que allí incorporan.
Pues además, al revisar detenidamente la información, por
demás poca y pobre, incorporada en cada vigencia por los Establecimientos Educativos
en SIMPADE y adicionalmente en el Modulo de Estrategias de Permanencia de
Sistema Integrado de Matrícula, SIMAT, que origina el reporte Anexo 13 A, de
seguimiento a Estrategias de Permanencia, se evidencia que no existe ni
oportunidad ni calidad satisfactoria en la misma lo que dificulta el análisis y
toma de decisiones de reorientación de la política pública de deserción
Una vez abordadas estas tareas, podemos desarrollar más
claramente la Metodología de Alertas
Tempranas para la evitar deserción escolar, que busca identificar los niños
con posibilidad de deserción y focalizar acciones[2],
desde el Estabelecimiento Educativo y con responsabilidad de toda la comunidad
educativa, para evitar que estos potenciales desertores efectivamente abandonen
el sistema educativo.
La Metodología de
Alertas Tempranas para la evitar deserción escolar, en sentido general
busca nominar a los estudiantes que, una vez ingresan al sistema educativo y
que, por sus características sociales, culturales, de contexto y familiares,
son proclives a abandonar el sistema educativo, esta metodología implica o
tiene varios momentos:
1-. Al momento de la
matrícula de estudiante en el Establecimiento Educativo, debe ser caracterizar
tramitando la información en el SIMAT.
2-. Una vez culminado el proceso de gestión de cobertura y el
estudiante ya se encuentra matriculado en el Establecimiento Educativo Oficial
y caracterizado se debe determinar el
índice de riesgo de deserción.
3-. Al iniciar el año escolar y calendario académico, en la
primera semana de desarrollo institucional, dedicada a los procesos de
Planeación Institucional, se entrega al Establecimiento Educativo, el listado
de estudiantes con mayor índice de riesgo de deserción para que, en esta semana
se planteen las acciones concretas por parte del Establecimiento Educativo para
evitar la realización de la deserción. Esta identificación y nominación se
realiza con una perspectiva de discriminación positiva entendida como el
reconocimiento para la atención. De igual manera al nominar los posibles
desertores, se convierte en un instrumento de focalización para la entrega o
asignación prioritaria de Estrategias de Permanencia, primero que todo a estos
niños que se encuentran nominados como potenciales desertores.
4-. La información sobre la caracterización de los estudiantes
con tendencia a la deserción es el eje y motor de la implementación de la Metodología de Alertas Tempranas, y en
tal sentido es necesario que esta información se entregue de manera oportuna y
previa a los Establecimientos Educativo,
dado que limitar el ejercicio, tal y como hasta ahora se ha hecho, a
realizar reportes de retirados hacia las entidades territoriales, no generados
desde SIMPADE, sino desde SIMAT y solicitar la caracterización de las causas de
deserción a los Establecimientos Educativos, se convierte simplemente en un
ejercicio de constatación del hecho de la deserción y no cumple la función
preventiva para la que conceptualmente se creó el SIMPADE.
Entonces un importante
elemento de enfoque, para la elaboración de la Política Pública Territorial de
Permanencia es el de la implementación
del Sistema de Alertas Tempranas para evitar la Deserción, que se origina en el Establecimiento
Educativo y al cual se le deben realizar seguimientos periódicos, Bimestral o
Trimestral, por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación para
determinar, no solamente la validez de esta identificación, sino también para
determinar la pertinencia de la implementación de las estrategias, programas,
proyectos y acciones de permanencia definidas por esta, para cada
Establecimiento Educativo en particular. Así,
en la formulación de la Política Pública Territorial de Permanencia, se
definirán los instrumentos de seguimiento a la eficacia del Sistema de Alertas
Tempranas para evitar la Deserción Escolar.
La implementación del Sistema de Alertas Tempranas para
evitar la Deserción Escolar, nos permite
a determinar y nominar a los posibles estudiantes
en potencial situación de deserción al interior del Establecimiento Educativo y
el diseño de estrategias, programas, proyectos y acciones de acogimiento y retención protagonizadas por
la comunidad educativa del Establecimiento Educativo; es decir, pretendemos que
sea el Rector, los Coordinadores, los Docentes, los Estudiantes, los Padres de
Familia, quienes se conviertan en los primeros en reconocer a los niños en
situación de posible deserción y que sean ellos los que adelanten acciones en
positivo para lograr retener a estos niños y jóvenes.
Así,la Política Pública
Territorial de Permanencia tendrá un enfoque de participación activa de la
comunidad educativa, principalmente los padres de familia[3], en la retención de niños con potencial de
deserción e implementarán estrategias que logren que el estudiante:
“No te vayas
de la Escuela” “Quédate en la Escuela” “Permanece en la Escuela” “Continúa en
la Escuela” “Permanece en tu Escuela”
Estos, como mensajes centrales de una estrategia y actitud a
asumir por parte de la comunidad educativa frente al estudiante que está en
riesgo de deserción.
En ese sentido, de la Política Pública Territorial de
Permanencia en su implementación tendrá como eje de comunicación central una
campaña de difusión que, retomando los mensajes arriba enunciados, se centrará
en recobrar y reforzar el reconocimiento de la importancia social de la
educación y el compromiso y función activa de la Escuela, la comunidad
educativa en evitar la deserción escolar.
Al reconocer el Establecimiento Educativo como eje del
Sistema Educativo Colombiano, pues es allí en donde se concretan las políticas
públicas del sector y por esa vía, se realiza el hecho mismo de la deserción,
pretendemos hacerlo emerger como centro de la Gestión Educativa[4] ;
aunque se escuche demasiado lógico y obvio, el estudiante deserta es del
Establecimiento Educativo, y en ese sentido es allí en donde se deben concretar
todas las estrategias, programas, proyectos y acciones de permanencia y también
desde allí se deben originar. No
obstante, hasta el momento el Establecimiento Educativo ha sido un mero
receptor de estas estrategias generales de permanencia y definitivamente no ha tenido
un papel activo y protagónico en su formulación y desarrollo.
En ese sentido, la
formulación de la Política Pública Territorial de Permanencia, va a partir del
análisis del comportamiento de la TDIA por nivel en cada Establecimiento
Educativo y de la valoración del impacto que ha tenido la implementación de
Estrategias Generales de Permanencia sobre el fenómeno de la deserción; pero
igualmente es necesario indagar sobre aquellas acciones que adelanta el
Establecimiento Educativo, desde sus dinámicas propias y sus lógicas, para
lograr retener sus estudiantes; esta metodóloga tiene un doble propósito original: por una lado colocar en
la agenda de la discusión del Establecimiento Educativo y sus órganos de dirección,
el debate sobre la deserción escolar y los comportamientos específicos por
nivel de la TDIA, para que esta se apropie y defina su responsabilidad de
acción frente a la disminución de la TDIA, y por otra lado, evidenciar la
necesidad de incorporar este componente en sus procesos de planeación
institucional realizando un permanente seguimiento, lo que debe dar origen a
los Planes Institucionales de
Permanencia, que deben ser formulados por el Consejo Académico, y desde
donde se le realizará su constante seguimiento.
Por otro lado, la implementación de proyectos, programas y/o
estrategias de permanencia obedecen a análisis derivados de la sistematización
de información entregada por la Encuesta Nacional de Deserción Escolar,
realizada en año 2010; dicha información permitió tomar decisiones de política
pública tan importantes como la de gratuidad educativa y la evolución del Plan
de Alimentación Escolar, entre otros.
Así mismo, permitió definir, construir y redireccionar
estrategias tan importantes como la implementación de modelos educativos
flexibles, el transporte escolar, los subsidios condicionados a la asistencia,
la entrega de uniformes y útiles escolares y la reorientación del Programa Jornada Escolar Complementaria.
A partir de la definición de estos programas generales se
realizó la formulación de los Planes de Permanencia a nivel territorial para el
periodo 2010 – 2014 por parte del Ministerio de Educación Nacional, que tenían
como metodología la implementación de estrategias de permanencia a nivel
general en cada Entidad Territorial Certificada en Educación.
No obstante, los indicadores que definen la implementación de
estos programas de permanencia se limitan a expresar la cobertura y alcance de
los mismos y no avanzan hacia la definición de impacto particular sobre la
deserción en cada Establecimiento Educativo Oficial, partiendo que en general,
la tasa de deserción en el periodo citado de desarrollo de plan de permanencia,
se redujo a un ritmo apropiado, pero no se puede particularizar para el
análisis la incidencia determinada de cada estrategia en la reducción de la
TDIA, tanto nacional como territorial.
En ese sentido, otro elemento de enfoque, para definir de la
Política Pública Territorial de Permanencia, consiste precisamente en construir
la metodología, indicadores y procedimientos que permitan medir y ponderar el
impacto de cada estrategia de permanencia en particular sobre la TDIA a nivel
de la Entidad Territorial Certificada en Educación y a nivel del Establecimiento Educativo
Oficial, lo cual debe permitir focalizar cada estrategia, programa, proyecto y
accion definiendo su pertinencia, de acuerdo con las necesidades del
Establecimiento Educativo Oficial.
Así,
la implementación particular de estrategias, programas, proyectos y acciones de
permanencia obedecerá al análisis del comportamiento de las TDIA en cada
Establecimiento Educativos Oficial y la identificación de sus posibles causas,
y no de manera general como usualmente se está haciendo y condicionado a la
definición de claros indicadores de impacto de dichas estrategias, programas,
proyectos y acciones sobre las TDIA del Establecimiento Educativo y de la
Entidad Territorial Certificada en Educación.
De igual manera, la metodología de
elaboración de la Política Pública Territorial de Permanencia debe partir desde
las necesidades del Establecimiento Educativo, analizando los comportamientos
de deserción por nivel educativo, determinado las posibles causas y valorando
la incidencia y efectividad de la implementación de las estrategias de
permanencia sobre las Tasas de Deserción Intra Anual, del Establecimiento
Educativo Oficial.
En ese sentido, la formulación de estrategias, programas,
proyectos y acciones territoriales de permanencia, deben obedecer, responder y
atender las necesidades del Establecimiento Educativo Oficial, y los niños identificados como posibles
desertores por el Sistema de Alertas Tempranas; así el proceso de planeación
para definir la Política Pública Territorial de Permanencia cobra sentido y
parte, se origina en el Establecimiento
Educativo Oficial y llega a este mismo, como estrategias, programas, proyectos
y acciones focalizados para evitar la deserción, lo que significa que la planeación
general de estrategias de permanencia
desde la Entidad Territorial debe relativizarse y abrirse paso a la planeación
focalizada por estrategias para el Establecimientos Educativo Oficial,
expresada en los Planes Institucionales
de Permanencia
Es entonces, un cambio de metodología de la planeación, que
se origina desde lo particular, es decir el Establecimiento Educativo Oficial y
se construye hacia lo general, como síntesis, desde la Entidad Territorial
Certificada en Educación, y así las estrategias, programas, proyectos y
acciones de permanencia cobran vigencia no en sí mismas, si no en función de la
necesidad real del Establecimiento Educativo Oficial.
Por último, la formulación y desarrollo de la Política
Pública Territorial de Permanencia se da en el momento histórico de
implementación de los acuerdos de paz, que plantea marcos diferenciales que
condicionan esta formulación, dado que deben considerar los procesos de
reintegración y reincorporación a la vida civil de los combatientes y
milicianos y tener como referente al componente de víctimas del conflicto.
Finalmente, esperamos haber contribuido con estas reflexiones
a colocar en la agenda de discusión de la comunidad educativa, el problema de
la deserción escolar y también haber contribuido a la construcción de una
metodología para abordar la reducción de la Tasa de Deserción Intra Anual en
Colombia.
[3]
“El éxito de las estrategias que buscan
aumentar la participación en la educación dependerá
considerablemente de la medida en la cual los padres de familia aprecien y se
involucren en la educación de sus hijos. Las percepciones sobre
la calidad y el valor de la educación son consideradas un factor importante
que influye en los índices de permanencia y deserción
escolar en Colombia (Ricardo, 2014). En la Encuesta Nacional de Calidad de Vida
del año 2014, el 37% de los niños de 10 a 17 años de edad
que no estaban estudiando argumentó que se debía a su falta
de interés o expectativas en relación con la educación
(Sarmiento, 2015). Es muy probable que estas percepciones estén
influenciadas por las opiniones de sus padres de familia, quienes en su mayoría
no estudiaron o no completaron sus estudios. En Colombia, al igual que en los
países miembros de la OCDE, los padres de familia menos
favorecidos tienden a estar menos involucrados en la educación
de sus hijos. Sin embargo, las investigaciones muestran que los padres de
familia involucrados alientan las actitudes más positivas en relación
con la educación; mejoran los hábitos de tarea en casa; reducen el
ausentismo, el desinterés y la deserción escolar; y
mejoran el rendimiento académico (OCDE, 2012).”
(PG 195)
[4]
Juan Casassus en “cambios paradigmáticos en educación”, refiere
tanto la emergencia de lo concreto y la aparición de la organización
educativa (escolar) en las teorías y prácticas de la gestión
educativa, desde el avance de los modelos normativos y prospectivos desde
finales de la década de los setenta, hasta la construcción
de modelos de gestión centrados en el análisis
situacional, y estratégico entre otros, por ello para la gestión
educativa la organización educativa la base del sistema. Casassus, Juan Cambios paradigmáticos
en educación. Revista Brasileira de Educação, núm. 20, maio/jun/jul/ago, 2002, pp. 48-59
Associação Nacional de Pós-Graduação e Pesquisa em Educação
Rio de Janeiro, Brasil.
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Plan Institucional de Permanencia,
Tasa de Deserción Intra Anual por Establecimiento Educativo
Bogota D. C. Colombia
Bogotá, Colombia
martes, 10 de abril de 2018
Asignación de Docentes Oficiales en Programas Educativos en Centros Penitenciarios y Carcelarios
Asignación de Docentes Oficiales
en Programas Educativos en Centros Penitenciarios y Carcelarios
Me
han abordado con diferentes preguntas
frente así es posible que docentes oficiales presten sus servicios en Centros Carcelarios y Penitenciarios, a la
población reclusa, para impartirles procesos de formación en el marco del Decreto
3011 de 1987 y que se les pueda reconocer esta dedicación través o por medio
del pago de Horas Extras.
Tema
relativamente sencillo de solucionar si leemos armonizando y complementando las diferentes
normas que al respecto se han promulgado; así que permítame extenderme un poco en este apartado
para simplemente hacer referencia a esos marcos normativos y poder dilucidar al respecto:
La
ley 115 de 1994 establece en su TÍTULO
III, Modalidades de atención educativa a poblaciones, las diferentes
poblaciones a quienes se les debe
prestar el servicio educativo de manera diferencial, pertinente y adecuada a
sus características y condiciones:
CAPÍTULO
1: Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.
CAPÍTULO
2: Educación para adultos.
CAPÍTULO
3: Educación para grupos étnicos.
CAPÍTULO
4: Educación campesina y rural.
CAPÍTULO
5: Educación para la rehabilitación social.
Estas
diferentes modalidades de atención han sido reglamentadas por Decretos que se dedican a definir las formas de atención pertinente para dichas
poblaciones. Así encontramos el Decreto
1421 de 2017 que reglamenta la educación inclusiva a la población con
discapacidad; el Decreto 804 de 1995 por medio del cual se reglamenta la
atención educativa para grupos étnicos; el Decreto 1490 de 1990, previo a la Ley 115
de 1994, que aún se encuentra vigente, aborda de manera tangencial la reglamentación
de la Educación Campesina y Rural a través del reconocimiento del Modelo Escuela
Nueva; El Decreto 3011 de 1987, reglamenta la prestación del servicio educativo
para adultos (no sub judice).
Para el caso que nos ocupa el capítulo 5 de la ley 115 de 1994 define:
“CAPÍTULO 5
Educación para la rehabilitación
social
Artículo 68º.- Objeto
y ámbito de la educación para la rehabilitación social. La educación para la
rehabilitación social comprende los programas educativos que se ofrecen a
personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos
educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad.
Artículo 69º.- Procesos
pedagógicos. La educación para la rehabilitación social es parte
integrante del servicio educativo; comprende la educación formal, no formal e
informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos
acorde con la situación de los educandos.
Parágrafo.- En el caso de los establecimientos carcelarios del país se debe
tener en cuenta para los planes y programas educativos, las políticas y
orientaciones técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, INPEC.
Artículo 70º.- Apoyo
a la capacitación de docentes. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 13 y 68 de la Constitución Política, es deber del Estado apoyar y fomentar
las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes
capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación social,
y así garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus
condiciones las necesiten.
Artículo 71º.- Fomento
de la educación para la rehabilitación social. Los Gobiernos
Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para la
rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y
necesidades de formación. Lo harán con recursos de sus respectivos
presupuestos, directamente y a través de contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.”
Así,
el Ministerio de Educación Nacional tiene la obligación legal y la competencia de reglamentar la prestación
del servicio educativo a la población que se encuentra sub judice, de que trata
el capítulo en mención.
El
Ejecutivo en el año 2015 emitió o promulgo el Decreto 2383 de 2015, "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio educativo en
el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y se adiciona
al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación", que
establece los criterios para la atención educativa a los jóvenes sub judice vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pero no ha hecho lo
mismo con la reglamentación para la atención educativa a los adultos que se encuentran
en centros carcelarios; no, obstante el parágrafo del articulo 63 citado arriba
deja claro que para los establecimientos carcelarios se debe tener presente lo definido
por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.
“Parágrafo.- En
el caso de los establecimientos carcelarios del país se debe tener en cuenta
para los planes y programas educativos, las políticas y orientaciones
técnico-pedagógicas y administrativas del Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario, INPEC.”
Así,
una primer conclusión es que no existen marcos reglamentarios para prestar el servicio
educativo a la población carcelaria, desde el sector gubernamental de educación y, entre tanto, no se puede aplicar una norma , como es el Decreto 3011 de 1987
que reglamenta la prestación del servicio educativo para adultos, pero no que
se encuentren sub judice privados de la libertad, dado que la Ley General de Educación
los diferencia de las demás poblaciones y requieren una atención específica, pertinente
y diferencia.
Dando
continuidad a nuestro análisis normativo, la Ley 65 de 1993, "Por la cual
se expide el Código Penitenciario y Carcelario", se ocupa del servicio
educativo para la población interna privada de la libertad en los siguientes términos:
ARTICULO 94. EDUCACION.
La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la
resocialización . En las penitenciarias y cárceles de Distrito Judicial habrá centros educativos para el
desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de
tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta
programas de instrucción superior. La educación impartida deberá tener en
cuenta los métodos pedagógicos propios del sistema penitenciario, el cual
enseñará y afirmará en el interno, el conocimiento y respeto de los valores
humanos, de las instituciones públicas y sociales, de las leyes y normas de
convivencia ciudadana y el desarrollo de su sentido moral.
En los
demás establecimientos de reclusión, se organizarán actividades educativas y de
instrucción, según las capacidades de la planta física y de personal,
obteniendo de todos modos, el concurso de las entidades culturales y
educativas.
Las
instituciones de educación superior de carácter oficial prestarán un apoyo
especial y celebrarán convenios con las penitenciarías y cárceles de distrito
judicial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales
de educación superior abierta y a distancia (CREAD), con el fin de ofrecer
programas previa autorización del ICFES. Estos programas conducirán al
otorgamiento de títulos en educación superior.
Los
internos analfabetos asistirán obligatoriamente a las horas de instrucción,
organizadas para este fin.
En las penitenciarías,
colonias y cárceles de distrito judicial, se organizarán sendas bibliotecas.
Igualmente en el resto de centros de reclusión se promoverá y estimulará entre
los internos, por los medios más indicados, el ejercicio de la lectura.
En
tal sentido se deriva de aquí que en cada Penitenciaría y Cárcel de los diferentes distritos
judiciales, debe crearse y funcionar un Centro Educativo, a cargo del INPEC y sus presupuestos, para el desarrollo e implementación de
procesos de formación permanentes, que podrá tener una oferta en todos los
niveles de formación y desarrollar programas
desde alfabetización hasta educación superior. Pero también determina
que la metodología y pedagogía a implementar será la propia y particular del
sistema penitenciario (lo mismo que dice el parágrafo del artículo 69 de la ley
115 de 1994) y no aquella que se imparte en los proceso de educación formal reglamentadas
en el Decreto 1860 de 1985, ni la contenida en la educación formal de adultos reglamentada por
el Decreto 3011 de 1987 (de la forma como quedaron incorporados al Decreto 1075
de 2015 Decreto Único Sector Educación).
En
otro parte de la norma citada, se habla de la reglamentación del servicio
social estudiantil de los Establecimientos Educativos y las Instituciones de
Educación Superior.
“ARTICULO 103. SERVICIO SOCIAL. Para los fines de la educación, el trabajo y
la rehabilitación de los internos en los centros de reclusión, así como para el
funcionamiento y buena marcha de dichos centros, los establecimientos de
educación secundaria y superior prestarán la colaboración necesaria,
determinando un número de estudiantes para efectos de la prestación del
servicio social. El Ministerio de Educación Nacional y el ICFES dictarán las
medidas necesarias para el cumplimiento de sus servicios.
Los
egresados de las Universidades que conforme a la ley deban prestar el servicio
social obligatorio podrán hacerlo en un establecimiento de reclusión, para lo
cual el Ministerio de Justicia expedirá la reglamentación correspondiente.”
El Ministerio de Educación Nacional,
por medio de la Resolución 10270 de 2009, reglamentó esta parte de la ley
dedicándose exclusivamente a observar la función del servicio social de las Instituciones
de Educación Superior, en los siguientes términos:
“Artículo 1°. Cada institución de educación superior debe
establecer en su proyecto educativo institucional y en su correspondiente plan
de desarrollo institucional, los programas y actividades que desarrollará como
parte del servicio social para los internos en los centros de reclusión, para
lo cual determinará el número de estudiantes de sus programas de educación
superior que participarán en tales programas y actividades, cuyo campo de
acción y propósitos de formación puedan contribuir a los procesos de educación,
trabajo y rehabilitación de dicha población.
Artículo 2°. Cada institución de educación superior integrará en
su currículo el componente del servicio social, definirá las estrategias que
fomenten la participación de los estudiantes en las actividades y programas en
desarrollo del servicio social para la población mencionada y señalará en sus
normas internas, los criterios y aspectos académicos y administrativos en los
cuales se enmarcará la prestación del servicio social a que se refiere el
presente acto administrativo.
Artículo 3°. Para la realización de dichas actividades y
programas, cada institución de educación superior deberá presentar al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario o la entidad que haga sus veces, las
diferentes propuestas para determinar los acuerdos interinstitucionales a que
haya lugar, que contemplen entre otros aspectos, las condiciones de seguridad y
salubridad para los estudiantes en desarrollo de las actividades de las
prácticas de servicio social que se vayan a realizar en los centros de
reclusión.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”
Por
último, el INPEC es quien se obliga a reglamentar los términos de la prestación
de programas educativos a los internos de ,los centros carcelarios y penitenciarios,
en el siguiente artículo:
“ARTICULO 52. REGLAMENTO
GENERAL. El INPEC expedirá el reglamento general, al cual se sujetarán los
respectivos reglamentos internos de los diferentes establecimientos de
reclusión.
Este
reglamento contendrá los principios contenidos en este Código, en los convenios
y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia.
Establecerá,
así mismo, por lo menos, las normas aplicables en materia de clasificación de
internos por categorías, consejos de disciplina, comités de internos, juntas
para distribución y adjudicación de patios y celdas, visitas, "la orden
del día" y de servicios, locales destinados a los reclusos, higiene personal,
vestuario, camas, elementos de dotación de celdas, alimentación, ejercicios
físicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, medios de coerción,
contacto con el mundo exterior, trabajo, educación y recreación de los reclusos, deber de
pasarse lista por lo menos dos veces al día en formación ordenada. Uso y
respeto de los símbolos penitenciarios.
Dicho
reglamento contendrá las directrices y orientaciones generales sobre seguridad.
Incluirá así mismo, un manual de funciones que se aplicará a todos los centros
de reclusión.
Habrá un
régimen interno exclusivo y distinto para los establecimientos de
rehabilitación y pabellones psiquiátricos.”
Así, por medio de la resolución N° 6349 de
2016 el INPEC expide el Reglamento General de los Establecimientos de
Reclusión, de Orden Nacional ERON a cargo del INPEC, en ese sentido el artículo
108 Redención de la Pena, refiere:
“Articulo
108. Redención de Pena. El trabajo, estudio o enseñanza, en los establecimientos
de reclusión, se regirá de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto
expida la Dirección General del INPEC y demás reglamentación al respecto.
En ningún caso una persona privada de al
libertad puede ser excluida de un programa de trabajo estudio o enseñanza por
razones de su discapacidad, sexo, identidad y expresión de género, raza, etnia origen
nacional o familiar, lengua, religión, situación de discapacidad, opinión política
o filosófica , y cualquier otra.
Parágrafo
Único. Los Establecimientos de reclusión deberán implementar los ajustes razonables
que sean necesarios para garantizar que existan programas de trabajo, estudio o
enseñanza accesibles “
Como podemos observar, esta mencionada resolución
avanza muy poco o nada en aclarar el procedimiento administrativo, para prestar
el servicio educativo (que en todo caso el INPEC lo define como programas educativos)
a la población interna privada de la libertad, lo que si está claro es que por ningún
lado se menciona el papel o función o responsabilidad de los Establecimientos Educativos
Oficiales; así, mal estaría que se
obligue o presione a un Rector Oficial , que asigne docentes de planta por
horas extras para prestar este servicio.
Y tampoco se puede asignar docentes para
cumplir su función en Penitenciarias y Establecimientos Carcelarios, porque precisamente
el Decreto 1278 de 2002, define que es la función Docente y donde se cumple
esta función:
“Artículo 4°. Función
docente. La
función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización
directa de los procesos sistemáticos de enseñanza-aprendizaje, lo cual incluye
el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos
procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco
del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
La
función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades
curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a
la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las
actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de
planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales
y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las
actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración
y programación relacionadas directamente con el proceso educativo.
Las
personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores,
y son docentes y directivos docentes.
Artículo 5°. Docentes. Las personas que desarrollan labores
académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos
educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. Estos
también son responsables de las actividades curriculares no lectivas
complementarias de la función docente de aula, entendidas como administración
del proceso educativo, preparación de su tarea académica, investigación de
asuntos pedagógicos, evaluación, calificación, planeación, disciplina y
formación de los alumnos, reuniones de profesores, dirección de grupo,
actividades formativas, culturales y deportivas, atención a los padres de
familia y acudientes, servicio de orientación estudiantil y actividades
vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o
indirectamente en la educación.”
Quedando claro que Docentes es aquel profesional
que desarrolla su función en un Establecimiento Educativo.
Y que es un Establecimiento Educativo; pues
la Ley 715 de 2001 lo define claramente:
“Artículo 9°. Instituciones educativas. Institución
educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades
públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación
preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que
no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y
deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de
educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o
reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura
administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos
adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos
para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el
mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje,
en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales,
distritales o municipales”
Así, los Centros Penitenciarios
y Carcelarios, no tienen el carácter de Establecimientos Educativos, y por ello
un Docente no podría cumplir allí su función docente, ni su asignación académica,
ni su jornada laboral en los términos que establece el Decreto 1850 de 2002:
“Artículo 5°. Asignación académica. Es el
tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención
directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las
áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de
conformidad con el plan de estudios.
La
asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica
primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los
estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.
Parágrafo. El
tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación
básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de
sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en
períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a
partir del 1° de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos
educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se
refiere esta disposición el 1° de enero de 2003.
Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los
directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales
deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las
funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas
diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al
cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades
curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas
diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con
lo establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo
restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la
institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo
9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.”
Como observamos claramente
se define que un Docente cumple su jornada laboral, su función docente y su asignación
académica en un Establecimiento Educativo Oficial y los centros de reclusión no
lo son, ni tampoco pueden ser reconocidos como sedes educativas pues no existen
marcos normativos que lo permiten , a diferencia de lo que define el Decreto
2383 de 2015, que para poder prestar el servicio educativo a los jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolecentes, privados de la Libertad en Centro de internamiento
Preventivo y / o Centro de Atención Especializada, debe primero, como condición
sine qua non, darse el reconocimiento
de sede de establecimiento educativo así:
“Artículo
2.3.3.5.8.2.6. Medidas para la prestación del servicio educativo en los Centros
de Atención Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo. Para
efectos de la prestación del servicio educativo en estos centros, la entidad
territorial certificada en educación reconocerá como sedes de las instituciones
educativas oficiales de su jurisdicción a los Centros de Atención Especializada
y a los Centros de Internamiento Preventivo, cuando estos últimos no funcionen
dentro de la infraestructura de los Centros de Atención Especializada. Dicho reconocimiento
no afectará la naturaleza jurídica del Centro de Atención Especializada (CAE),
ni del Centro de Internamiento Preventivo (CIP). Es responsabilidad del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) autorizar mediante convenio
y/o demás figuras jurídicas correspondientes el reconocimiento de los Centros
de Atención Especializada y/o Centros de Internamiento Preventivo bajo su
administración, como sedes de instituciones educativas oficiales por parte de
la entidad territorial certificada en educación respectiva, según lo dispuesto
en el inciso anterior.
Así mismo, el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) facilitará las condiciones
para que los Centros de Atención Especializada y los Centros de Internamiento
Preventivo bajo su administración dispongan de los espacios que se requieran
para la prestación del servicio educativo. Así mismo, deberá articular las
acciones que le corresponde adelantar en el marco del Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), para la prestación del servicio
educativo, de tal manera que los adolescentes y jóvenes del Sistema puedan
recibir todas las medidas asistenciales que ordena la ley.
Parágrafo 1°. La
adecuación de los espacios y el mobiliario para la atención educativa estará a
cargo del operador del Centro de Atención Especializada (CAE) o Centro de
Internamiento Preventivo (CIP), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) o de las entidades territoriales, según sea el caso.
Parágrafo 2°. El
establecimiento educativo, en coordinación con el Centro de Atención
Especializada (CAE) y el Centro de Internamiento Preventivo (CIP), organizará
la población a atender en grupos y niveles, de acuerdo con las condiciones de
escolaridad y edad de los adolescentes y jóvenes.
Parágrafo 3°. Los
elementos y bienes aportados por la entidad territorial certificada en
educación para prestar el servicio educativo en los Centros de Atención
Especializada y en los Centros de Internamiento Preventivo continuarán siendo
propiedad de la entidad territorial certificada en educación.
Parágrafo 4°. El
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) revisará y ajustará, si se
requiere, los contratos vigentes celebrados con operadores privados que administren
los Centros de Atención Especializada y/o los Centros de Internamiento
Preventivo, con el fin de asegurar que en dichos establecimientos se preste el
servicio educativo en las condiciones que establece la presente Sección.”
Queda claro que para el
caso del SRPA, es necesario que haya un reconocimiento de sede, antes de poder asignar
docentes.
Así, para cerrar
este aporte a la discusión, pues de igual manera no se puede asignar horas
extras para que docentes desempeñen su función en Centros Penitenciarios y
Carcelarios, pues el servicio de hora
extra, solo aplica para asignación académica y vimos que esta solo ese desarrolla
en el Establecimiento Educativo.
Artículo 8. Servicio
por hora extra. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos
cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo
completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento
educativo que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda
según las normas vigentes .. Estas horas extras solamente procederán cuando la
atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente
dentro de su asignación académica reglamentaria.
Esperamos que estas referencias
normativas sirvan para la reflexión y lograr aportar en dilucidar la inconveniencia
legal de remitir docentes a los Centros Penitenciarios y Carcelarios y además resaltar la imperiosa necesidad que
se reglamentar este aspecto.
Por ultimo quisiéramos
agregar que esta situación aquí planteada, es decir la falta o carencia de marcos
normativos que permitan la prestación de servicio educativo con recursos del
Sistema General de Participaciones, hace parte o se enmarca dentro del Estadio
de Cosas Institucional (ECI) en el sistema carcelario y penitenciario que la
Corte Constitucional adoptó en las Sentencias
T-153 de 1998 y T-388 de 2013 y que
luego revisó y ratifico en la Sentencia T-762 de 2015.
Dicha sentencia
considero uno de los problemas graves
para decretar el ECI en el sistema carcelario y penitenciario:
“La institucionalización de prácticas en el sistema
penitenciario y carcelario que son evidentemente inconstitucionales. Por
ejemplo, la exigencia de la interposición de acciones de tutela para la
prestación de servicios de salud, que ni así, llegan a sus destinatarios; el
hacinamiento como fenómeno estructural; la indefinición de competencias de las autoridades;
la corrupción y comercialización de bienes y servicios básicos en los
establecimientos (camas, colchonetas, jabones); el encierro permanente y
prolongado de los reclusos sin luz solar, entre otras “
Así mismo la sentencia entiende de la prestación de servicios o
programas educativos como parte de los programas de resocialización y señalo:
“En vista de lo anterior, la Comisión Asesora
para la Política Criminal identificó algunos puntos de acción que esta Sala
considera necesario reiterar:
i) La pena y su fin resocializador debe tener
tiempos mínimos y máximos para ser ejecutados, para que brinden una expectativa
seria de vida en libertad al condenado. Sin embargo, la determinación de estos
tiempos requiere de una investigación empírica que no se ha realizado aún.
ii) Es necesario reestructurar los
modelos de trabajo, estudio y enseñanza en los centros de reclusión para que
sean tomados como formas de resocialización, y no como simples factores de
redención de la pena.
iii) Es necesario que se redistribuyan las cargas
administrativas y presupuestales del sistema penitenciario, para que los
programas de resocialización tengan posibilidades reales de ejecución.”
Y para resolver esta
parte del problema que genera del ECI en el sistema carcelario y penitenciario,
plantea:
“a. La imposibilidad de realizar
actividades tendientes a la resocialización o a la redención de la pena.
1. Sobre el
particular esta Sala encuentra que el Sistema Carcelario actual no dispone de
parámetros comunes y claros sobre los programas de resocialización, como
consecuencia del abandono que ha tenido la reinserción social de quien ha
cometido un delito, en la Política Criminal.
La consecuencia de lo
anterior es la desarticulación de la formulación de programas de
resocialización y la atomización de su ejecución en los establecimientos
penitenciarios, sin que se registre un proceso de seguimiento de los mismos,
que permita reestructurar estrategias conforme el resultado que se busca: la
disminución de la criminalidad.
Los proyectos de
formación y trabajo que tienen lugar al interior de las cárceles del país deben
articularse con esquemas externos que permitan la reinserción laboral del
condenado. Debe analizarse las necesidades del mercado laboral externo, para
impartir programas que finalmente puedan tener un impacto en la resocialización
del interno.
La disposición de la
biblioteca y el acceso a material de lectura deberá ser parte integral de los
programas de resocialización. No obstante lo anterior se fomentará la lectura
recreativa, y deberá disponerse de material suficiente para realizarla.
Ante la falta de
programas y lineamientos al respecto debe ordenarse al Ministerio de Justicia y
del Derecho que con apoyo
del Ministerio de Educación, del DANE y del SENA, efectúe un análisis sobre las
necesidades de la resocialización en el país, las posibilidades de los
establecimientos penitenciarios y las condiciones en que aquellos deben
impartirse, para consolidar posteriormente un esquema de resocialización a
nivel nacional, que responda a las características del Sistema Penitenciario y
a las particularidades que le imprime cada región.
Consolidará así, los
lineamientos de los programas de resocialización de las personas privadas de la
libertad por condena, y efectuará un sistema de indicadores que den cuenta del
avance y retroceso en esta materia, a través de un ejercicio semestral de
medición de impacto.
Los programas de
resocialización no serán aplicables a las personas sindicadas, en respeto de la
presunción de inocencia que les asiste. Sin embargo, se habilitarán espacios de
capacitación para ellos, en aras del uso provechoso del tiempo libre.
Una vez consolidado
el programa de resocialización en cada uno de los establecimientos
penitenciarios, competerá al Director de los mismos la divulgación de la
información a cerca de los horarios, las pautas generales y los beneficios ofrecidos,
fomentando la participación de los internos.
No se descartará que
los proyectos de capacitación puedan orientarse a la redención de la pena
mediante el trabajo, es decir a la formación de los internos para la prestación
de los servicios mínimos de mantenimiento de las instalaciones en el penal, que
a su vez servirían como redención de la sanción privativa de la libertad.”
Y concluye ordenando:
13. ORDENAR al INPEC que, en
coordinación con la USPEC, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y del
Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Superior de
Política Criminal, elabore
un plan integral de programas y actividades de resocialización,
tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los
establecimientos penitenciarios y carcelarios del país. Dicho plan deberá tener
en cuenta los parámetros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia.
Adicionalmente, deberá fijar fases y plazos de implementación y ejecución, con
el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no
podrán superar el término de dos (2) años contados a partir de la notificación
de esta sentencia.
(…)
“22. ORDENAR al Gobierno Nacional que a
través de sus Ministros conforme sea la materia abordada, en un término de tres
(3) meses posteriores a la identificación de las condiciones mínimas de
subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia, se regule cada aspecto de la
vida carcelaria, integrándolas, como
mecanismo de orientación para cada uno de los centros de reclusión y como
garantía de condiciones dignas de reclusión para las personas privadas de la
libertad. Los lineamientos normativos
que surjan del ejercicio anterior podrán ser compilados por el Ministro de la
Presidencia, para evitar la dispersión regulatoria en la materia.
De cualquier modo,
las regulaciones de las que trata el acápite de órdenes generales, que se
encuentran a cargo del Ministerio de Salud, deberán consolidarse
provisionalmente durante los tres (3) meses posteriores a la notificación de
esta sentencia, habida cuenta de que de esa labor pende la actuación de los
demás actores de la política criminal, en su fase terciaria.”
(…)
25. ORDENAR a la USPEC, por intermedio
de su representante legal o quien haga sus veces, que emprenda todas las
acciones necesarias para que, en un término no superior a un (1) año contado a
partir de la notificación de esta sentencia, las inversiones de toda índole se
focalicen no sólo en la construcción de cupos, sino además en la satisfacción
de otras necesidades de los reclusos, en especial, las relacionadas con la
adecuada prestación de los servicios de agua potable, salud, alimentación y
programas de resocialización.
En algunos de estos aspectos
es muy poco lo que se ha avanzado a
la fecha y desde la misma Sentencia se evidencia lo que afirmamos a lo
largo de este articulo.
Abierta esta la discusión
para su aportes y comentarios.
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Horas extras,
Reglamentación Servicio Educativo en Centros de Reclusión.
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