Un docente me escribe solicitando un concepto sobre si un Rector o Coordinador puede obligar a un Docente oficial a acompañar en la ruta escolar a estudiantes de primaria y preescolar, esto en los siguientes términos:
“LAS DIRECTIVAS (COORDINADORAS, RECTOR Y CONSEJO DIRECTIVO) NOS SIGUEN OBLIGANDO A LOS DOCENTES DE PREESCOLAR Y BÀSICA PRIMARIA A ACOMPAÑAR LOS RECORRIDOS ESCOLARES, ACLARANDO QUE LOS BUSES SON DE LA INSTITUCIÒN, BAJO LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS. 1. QUE EL DECRETO 174 DE 2001 SOBRE TRANSPORTE PÙBLICO EN SU ARTÌCULO 28 SOBRE PROTECCIÒN A LOS ESTUDIANTES DICE: ”CON EL FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÒN DE LOS ESTUDIANTES, DURANTE TODO EL RECORRIDO EN LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE, LOS VEHÌCULOS DEDICADOS A ESTE SERVICIO DEBERÀN LLEVAR UN ADULTO EN REPRESENTACIÒN DE LA ENTIDAD DOCENTE” 2. QUE EL DECRETO 805 DE 2008 SOBRE LOS MUNICIPIOS DE 30.000 HABITANTES EN SU ARTÌCULO 8 SOBRE CONDICIONES DE OPERACIÒN DICE: NUMERAL 5.4 “LOS ESTUDIANTES DEBERÀN IR ACOMPAÑADOS DE UN ADULTO DURANTE TODA LA OPERACIÒN DEL SERVICIO” 3. QUE EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÒN CAPITULO V. “SERVICIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL ARTÌCULO 26. REGLAMENTO DE TRANSPORTE E. DEBERES DEL COMITE. 7. LAS COORDINACIONES DE LAS JORNADAS DEBEN ORGANIZAR TURNOS PARA QUE EN LOS RECORRIDOS DE LOS BUSES HAYA ACOMPAÑAMIENTO; A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA POR PARTE DE UN DOCENTE DE PREESCOLAR O PRIMARIA Y A LOS USUARIOS DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA; ACOMPAÑAMIENTO DE JÓVENES DE SERVICIO SOCIAL”. 4. QUE EL HORARIO DE LA J.M ES DE 6:30 A.M - 12:30 P.M Y EN LA TARDE DE 12:30 P.M - 6:30 P.M LOS ESTUDIANTES SALEN EN LA J.M A LAS 11:30 Y EN LA TARDE A LAS 6:00 P.M POR LO TANTO MANIFIESTAN QUE DEBEMOS CUMPLIR EL RECORRIDO YA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA JORNADA LABORAL. DE MANERA ESPECIAL LE SOLICITO ACLARAR TODO LO ANTERIOR Y SI LOS DOCENTES DE PREESCOLAR Y BÀSICA PRIMARIA DEBEMOS ASUMIR EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS RECORRIDOS ESCOLARES.”
De acuerdo a lo planteado por el docente, aquí de lo que se está tratando de manera central es de la jornada laboral de los docentes y de las funciones del docente, así es preciso abordar los dos temas.:
La jornada laboral del docente es regulada por el Decreto 1850 de 2002, la función docente es definida por el Decreto 1278 de 2002; los Decretos mencionados en la comunicación y que son argumentados por el señor Rector, regulan la materia de transporte publico escolar y en ningún momento pueden ser precitados o referidos para regular la función docente o la jornada laboral docente pues este no es el objeto ni la materia de dichos Decretos.
Sobre la función docente el Decreto 1278 de 2002 dice:
“ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos.
La función docente, además de la asignación académica, comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, la atención a la comunidad, en especial de los padres de familia de los educandos; las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico; las actividades de planeación y evaluación institucional; otras actividades formativas, culturales y deportivas, contempladas en el proyecto educativo institucional; y las actividades de dirección, planeación, coordinación, evaluación, administración y programación relacionadas directamente con el proceso educativo. Las personas que ejercen la función docente se denominan genéricamente educadores, y son docentes y directivos docentes.”
Como se puede apreciar el Decreto define la función docente como aquella que se refiere explícitamente a la formación y a las actividades curriculares no lectivas vinculadas directamente al proceso educativo, de donde no se contempla el acompañamiento a estudiantes en rutas de transporte escolar, actividad que no se relaciona directamente con el proceso educativo.
De igual manera el Decreto 1850 de 2002 también define la asignación académica de docentes y en ningún aparte siquiera insinúa el acompañamiento de estudiantes en rutas escolares como parte de la función de los docentes:
“Artículo 5º. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.
La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 2 del presente Decreto.
Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos
de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1º de septiembre de 2002, en todo caso, lo establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1º de enero de 2003.”
Por otro lado el Decreto 1850 de 2002 define la jornada laboral del docente de la siguiente manera:
“Articulo 9º. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de
su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional."
" Articulo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias.”
De aquí se deduce que la jornada laboral de docente es de 8 horas de las cuales como mínimo debe permanecer 6 horas en el Establecimiento Educativo, el acompañamiento de ruta se hace, de hecho, por fuera del Establecimiento Educativo lo que implicaría por un lado que los docentes no estarían cumpliendo con su obligación de permanencia en el Establecimiento Educativo y, por ende, incumpliendo un Decreto Reglamentario, y de igual manera, se recalca que la asignación académica y las actividades curriculares complementarias se refieren a la actividad formativa y a las actividades directamente relacionadas con la misma.
En tercer término, si bien el manual de convivencia puede haber definido:
“7. LAS COORDINACIONES DE LAS JORNADAS DEBEN ORGANIZAR TURNOS PARA QUE EN LOS RECORRIDOS DE LOS BUSES HAYA ACOMPAÑAMIENTO; A LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PREESCOLAR Y BÁSICA PRIMARIA POR PARTE DE UN DOCENTE DE PREESCOLAR O PRIMARIA Y A LOS USUARIOS DE BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA;”
Es necesario resaltar que el objeto central del manual de convivencia es el de regular las relaciones de estudiantes y padres de familia con el Establecimiento Educativo.
Así, es preciso aclarar que la Ley 115 de 1994 define claramente el objeto del manual de convivencia:
“ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.”
Y en ningún momento debe contemplar la regulación de la jornada laboral o la función docente y, adicionalmente, tampoco en principio debe regular la reglamentación de un servicio adicional del Establecimiento Educativo, cual es el transporte escolar, en este sentido el manual de convivencia estaría desbordando su objeto y competencia y adicionalmente, por encima del mismo, esta la Ley y la reglamentación, en este caso la Ley 115 de 1991, la Ley 715 de 2001 y los Decretos 1850 de 2002 y 1278 de 2002.
En conclusión, el servicio de transporte escolar a pesar de ser un servicio que puede prestar el Establecimiento Educativo oficial, con flota de transporte propia, es independiente y accesorio a la esencia del servicio público educativo y de la jornada escolar y jornada laboral docentes; no puede exigirse a un docente el acompañamiento a una ruta escolar, pues no hace parte de sus funciones como docentes, ni de su asignación académica, ni de lo caracterizados como actividades curriculares complementarias y menos aun, este desplazamiento de rutas se puede hacer dentro de la jornada escolar, se debe hacer fuera de esta y no puede afectar la jornada laboral del docente.
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