jueves, 22 de marzo de 2012

LOS “ESTUDIANTES FANTASMA” Y LA RESPOSABILIDAD LEGAL DEL RECTOR Y EL DOCENTE

Desde hace algunos meses se viene acuñando  en el ambiente de la administración educativa a nivel nacional el término de “estudiantes  fantasma”, queriendo referirse con esto a estudiantes que figuran activos en los sistemas de información de matrícula de las Entidades Territoriales y siendo atendidos en las Instituciones Educativas;  no obstante, una vez el Ministerio de Educación  Nacional, realizó la auditoria de matrícula censal en algunas Entidades Territoriales,  estos no aparecieron en el aula de clase; es decir son estudiantes registrados en el sistema de información de matricula (SIMAT), pero que no han sido  atendidos por la Entidad Territorial ; esto parece  ser de poca importancia y se podrá considerar como un error propio de los sistemas de información y su falta de actualización en tiempo real; no obstante, al analizar las implicaciones en términos fiscales y administrativos , el problema se complejiza y requiere un  análisis mas detallado  de las implicaciones que tiene para Secretarias de Educacion, los Rectores de las Instituciones Educativas y sus  Docentes.
Ya el Presidente de la Republica y la Ministra de Educacion anunciaron compulsa de copias de dichas  auditorias, a los organismos de control; esto tiene serias consecuencias por los procesos de investigación  administrativa, penal  y los juicios de responsabilidad fiscal que pueden establecerse contra los funcionarios públicos responsables legales de la incorporación de la información de matrícula en el sistema definido.
Por otro lado, también han  anunciado para el año 2012 la realización de una auditoria censal sobre la matrícula de todas las Entidades Territoriales y todos los Establecimientos Educativos del país,  que permita obtener una radiografía de lo que está pasando con la  cobertura  y matricula de cada Institución Educativa Oficial.
Pero a la hora de establecer responsabilidades es necesario conocer tanto el funcionamiento del sistema, como el manejo de los sistemas de información y las responsabilidades del Rector y, por esa misma vía, del Docente.
En primer término, con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 715 de 2001, se da una transformación en la concepción de financiación del sistema educativo oficial, transitando de la financiación de la oferta y llegando a la financiación de la demanda; o lo que es lo mismo pasar del subsidio a la oferta para establecer el subsidio a la demanda. En ese sentido, las Entidades Territoriales empiezan a recibir recursos por la población atendida en condiciones de eficiencia, es decir reciben recursos por niño atendido o per cápita, según la tipología que establece el gobierno nacional anualmente, por medio de los documentos CONPES que distribuyen los recursos del Sistema General de Participaciones. Así la Ley 715 de 2001 establece:
“Artículo 16. Criterios de distribución. La participación para educación del Sistema General de Participaciones será distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se señalan a continuación. En el caso de municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo Departamento.
16.1. Población atendida
16.1.1. Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional.
Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio  educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana.
Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país.
Las tipologías que se apliquen a los departamentos creados por la Constitución de 1991, deberán reconocer sus especiales condiciones para la prestación del servicio público de educación, incluida la dispersión poblacional.
La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información.
La Nación definirá la metodología para el cálculo de la asignación por alumno y anualmente fijará su valor atendiendo las diferentes tipologías, sujetándose a la disponibilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones.
16.1.2. La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida, y constituye la primera base para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones.
La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones.
Cuando la Nación constate que debido a deficiencias de la información, una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería de conformidad con la fórmula establecida en el presente artículo, su participación deberá reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda. Cuando esta circunstancia se presente, los recursos girados en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente.”

Para el año 2011 el documento CONPES 137 de enero de 2011, en su anexo 12, especifica  los recursos por tipologías y entidades territoriales de la siguiente manera:
Tabla 18. Entidades Territoriales Certificadas según tipología

ET CER
GRUPO
BARRANQUILLA, BOGOTA, BUCARAMANGA, MEDELLIN, RIONEGRO, SABANETA
1
ARMENIA, BELLO, CALI, ENVIGADO, FLORIDABLANCA, ITAGUI, SOACHA, SOLEDAD
2
ATLANTICO, BARRANCABERMEJA, BUGA, CARTAGENA, CARTAGO, CHÍA, CUCUTA, DUITAMA, FACATATIVA, FLORENCIA, FUSAGASUGA, GIRARDOT, IBAGUE, MANIZALES, MOSQUERA, MONTERIA, NEIVA, PALMIRA, PASTO, PEREIRA, PIEDECUESTA, POPAYAN, SINCELEJO, SOGAMOSO, TULUA, TUNJA, VILLAVICENCIO, YOPAL, ZIPAQUIRA
3
DOSQUEBRADAS, MALAMBO, SANTA MARTA,  VALLEDUPAR, APARTADO, BUENAVENTURA, CIENAGA, GIRON, IPIALES, JAMUNDÍ, QUIBDÓ, RIOHACHA, TUMACO
4
QUINDIO, ANTIOQUIA, BOLIVAR, CALDAS, CESAR, CUNDINAMARCA, MAGANGUE, MAICAO, META, NORTE SANTANDER, PITALITO, RISARALDA, SAHAGUN, SUCRE, VALLE, MAGDALENA
5
BOYACA, CAQUETA. CAUCA, CORDOBA, HUILA, LORICA, NARIÑO, SANTANDER, TOLIMA, TURBO
6
LA GUAJIRA, CHOCO, URIBIA
7
ARAUCA, CASANARE, PUTUMAYO, SAN ANDRES
8
AMAZONAS, GUAINIA, GUAVIARE, VAUPES, VICHADA
9


Los valores de la tipología para la población atendida queda para 2011:
Tabla 19. Valores por tipología




Urbano
Rural




Transición
Primaria
Secundaria
Media
Transición
Primaria
Secundaria
Media
Ciclo 2
Ciclos 3 a 6
1
1.096.000
1.053.000
1.327.000
1.422.000
1.185.000
1.117.000
1.430.000
1.520.000
443.000
670.000
2
1.103.000
1.060.000
1.336.000
1.431.000
1.197.000
1.129.000
1.446.000
1.536.000
443.000
670.000
3
1.112.000
1.069.000
1.347.000
1.444.000
121.300
1.144.000
1.465.000
1.556.000
443.000
670.000
4
112.400
1.080.000
1.383.000
1.468.000
1.238.000
1.167.000
1.494.000
1.588.000
443.000
670.000
5
1.138.000
1.094.000
1.401.000
1.488.000
1.277.000
1.204.000
1.590.000
1.638.000
443.000
670.000
6
1.156.000
1.111.000
1.423.000
1.511.000
1.309.000
1.234.000
1.629.000
1.679.000
443.000
670.000
7
1.178.000
1.132.000
1.472.000
1.540.000
1.345.000
1.268.000
1.700.000
1.725.000
443.000
670.000
8
1.204.000
1.157.000
1.157.000
1.574.000
1.411.000
1.331.000
1.784.000
1.811.000
443.000
670.000
9
1.234.000
1.186.000
1.542.000
1.613.000
3.081.000
2.906.000
3.197.000
3.255.000
443.000
670.000



Así las cosas,  estos son los recursos que anualmente recibe la Entidad Territorial por cada estudiante matriculado, que este siendo atendido  y  debidamente registrado en el Sistema de Información de Matrícula (SIMAT), sistema de referencia para el Ministerio de Educación Nacional y única información válida para realizar los cálculos de población atendida; es decir y en otras palabras, los niños solo existe y son tenidos en cuenta siempre y cuando se encuentren registrados en el sistema, dado que  el sistema de información permite la actualización en línea y la incorporación y retiro de estudiantes que efectivamente están siendo atendidos   o que por el contrario dejaron de ser atendidos, retirándose de la Institución Educativa; según lo anterior, no deberían existir estudiantes en el sistema que no se encuentran atendidos por la institución educativa y tampoco estudiantes que siendo atendidos no estén incorporados en el  sistema de información;  ahora bien, ¿en quién recae la función  de permanente  actualización de este sistema de información?, esta es la pregunta central que debemos hacernos al momento de establecer responsabilidades legales.
En ese Sentido la Ley 715 de 2001 establece que le corresponde a la Nación:
“ 5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.”
Así mismo, corresponde a las Entidades Territoriales Departamentos:
 “6.1.2. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.”

Y de igual manera, corresponde a los municipios certificados:
 “7.10. Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.”
Y por último, corresponde al Rector:
 “10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.”
En esta lógica, el Rector es en esencia el responsable de la calidad de la información que se incorpore en el SIMAT. Miremos esto a la luz de la reglamentación vigente:
En primer término, el Decreto 1526 de julio 24 de 2002 “por el cual se reglamenta la administración del sistema de información del sector educativo”  plantea que dentro de los objetivos de los sistemas de información del sistema educativo se encuentra:

“d) Servir de base para distribuir entre las entidades territoriales los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones de acuerdo con la población atendida y la población por atender en condiciones de eficiencia;
e) Servir de registro público de la información relativa a las instituciones educativas, los estudiantes de la educación formal, los docentes, directivos docentes y los administrativos;

Estos sistemas deben contener por los menos la  información siguiente, en cuanto a lo que nos ocupa:
c) Población escolarizada por institución educativa, grado, edad, sexo, zona rural y urbana y sector oficial y privado. A partir del año 2002 los distritos y municipios certificables y a partir del 2003 los departamentos deberán disponer del nombre, apellidos y documento de identificación de cada estudiante del sector estatal y de la población escolarizada por modalidad de contratación del servicio. Para tal efecto, dicha información se contrastará con la Registraduría Nacional del Estado Civil;
d) Información relacionada con la situación académica al finalizar el año aprobados, reprobados y desertores, de cada uno de los estudiantes por instituciones educativas según sede, jornada y grados;

Por último, el citado Decreto define los términos de la calidad y oportunidad de la información:
“Artículo 4°. Calidad de la información. Para efectos de garantizar la calidad de la información, la Nación realizará periódicamente la validación y verificación de la información reportada por los departamentos, distritos y municipios certificados.
Igualmente, será responsabilidad de cada entidad territorial, una vez al año, efectuar las auditorías que considere necesarias a la misma y la información de la población matriculada y del personal docente y administrativo y contrastarla con la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. Se considera información de mala calidad o inexacta, aquella que, se aparta en más o menos un 5% de la información que representa en forma exacta la realidad cuando esta es de naturaleza cuantitativa; cuando ha sido elaborada sin tener en cuenta y verificar los hechos a los que ella se refiere, ya sea que coincida o no con la realidad a describir; cuando no coincide con la realidad a describir y ha sido elaborada con el propósito de obtener efectos distintos a los que se buscan con las leyes y reglamentos que se refieren a ella, tal como puede deducirse de las normas que regulan la materia.
Artículo 5°. Reporte de la información. Los departamentos, distritos y los municipios certificados deben reportar la información de manera sistemática al Ministerio de Educación Nacional, en los formatos y estructuras que para tal fin se expidan. Los municipios no certificados reportarán la información básica a los departamentos. Las informaciones financieras deberán ser refrendadas por el contador departamental, distrital o municipal. La veracidad de los datos que se suministren será responsabilidad del funcionario competente, así mismo, constituye responsabilidad el no proporcionar información o proporcionarla de manera inexacta.”

Por otro lado la Resolución Nº 5360 del 7 de septiembre de 2006, “Por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial de la educación preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas”, define más claramente los roles y competencias de los Rectores y las Entidades Territoriales:

“ARTÍCULO 2°.RESPONSABLES DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El secretario de educación de la entidad territorial certificada es el responsable del proceso de matrícula, de consolidar y analizar la información pertinente y de reportar al Ministerio de Educación Nacional las metas y logros en relación con la ampliación de cobertura.
El alcalde del municipio no certificado es el responsable de coordinar, en los establecimientos educativos de su jurisdicción, la ejecución de los procedimientos establecidos por el departamento para el proceso de matrícula, así como de garantizar su cumplimiento, validar y consolidar la información y comunicar al secretario de educación del departamento los resultados y requerimientos para la continuidad y la ampliación de la cobertura educativa.
El rector o director de cada establecimiento educativo es el responsable de ejecutar correctamente los procedimientos establecidos y de garantizar la calidad y veracidad de la información.”

Miremos muy bien: la Secretaría de Educacion consolida, analiza la información y la reporta al MEN y el Rector es el responsable de garantizar la calidad y veracidad de la información; para no llamarnos a engaños, el responsable de la existencia o no de estudiantes fantasmas es, en definitiva el Rector del Establecimiento Educativo, desde lo contemplado en la normativa.
Ahora bien, para medir la dimensión de las implicaciones de esto, leamos lo que defino la Contralora General de la Republica el 11 de marzo por el periódico el Tiempo:
“Recordó que en unas auditorías realizadas en el 2011 en los departamentos de Casanare y la Guajira, y en los municipios de Yopal, Riohacha, Uribía, Apartado, Turbo, Buenaventura, Jamundí, Magangué, Malambo, Soledad, Tumaco, Ipiales y Girón de los estudiantes matriculados ascendieron a 732 mil 637 y se encontraron 97 mil 384 que eran fantasmas, con el manejo de recursos por 132 mil millones de pesos.
Es decir, los señores Rectores tendrán que brindar explicaciones por la transferencia de 132 mil millones a las Entidades Territoriales, producto de la información de matrícula de la cual ellos son responsables.
Finalmente, lo que se está gestando tienen grandes y graves implicaciones para los Directivos Docentes Rectores y para sus equipos directivos, al igual que para los Docentes  directores de grupo, quienes de primera mano reciben la información de la asistencia, permanencia y retiro de los estudiantes y quienes deben informar al Rector o a quien este delegue, de tal situación para que sea incorporada la novedad en el Sistema de Información.
Para hacer frente  a lo anterior, los señores Rectores deben adoptar, mediante acto administrativo, e implementar un proceso que determine claramente las responsabilidades de cada uno de los actores en la incorporación de novedades de matricula al sistema de información en la Institución Educativa, estableciendo los procedimientos, los formatos y tiempos en los que se deben informar estas novedades de ingreso o retiro de estudiantes; así mismo, el Docente director de grupo, debe notificar por escrito y oportunamente al Rector o Coordinador Académico  las novedades causadas en el grupo de alumnos asignado.
Esto para salvaguardar las responsabilidades de cada actor del proceso, pero ante todo para garantizar que este bochornoso capítulo de la administración educativa no se vuelva a repetir y los recursos del Sistema General de Participaciones se inviertan en la calidad de la prestación del servicio educativo, garantizando las mejores condiciones de infraestructura, dotación y permanencia  para nuestros niños y jóvenes.

22 comentarios:

  1. Si bien es cierto los rectores que han incurrido en el reporte de estudiantes fantasmas deben ser investigados e incluso sancionados, también es cierto que el tema del posible detrimento generado, debe analizarse no solo desde la optica sancionatoria, sino también con una visión preventiva.

    Los medios de comunicación resaltan el monto de los recursos que supuestamente se giraron de más, pero no se detinenen a mostrar con el mismo interés la situación precaria que presentan varias instituciones educativas del pais y que impiden e impediran que se pueda hablar de calidad educativa.

    El dinero escasea en los establecimientos educativos públicos, al igual que la falta de conectividad y personal administrativo suficiente para prestar el servicio con las condiciones que se quisiera y cumplir con todas los informes y reportes que se requieren... cuál es la solución?

    Además, hasta el momento no se ha dicho que el dinero que se haya recibido de más por estudiantes inexistentes haya ido a parar a manos de los rectores directamente (cosa que si seria grave), pero desde que hayan sido invertidos en la misma institución, realmente creo que se está sobredimensionando este fenómeno.

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  2. Indudablemente lo que se quiere significar es que existe una responsabilidad del Rector desde los marcos normativos, pero de ninguna manera se esta afirmando que existio dolo o mala fe, al contrario se quiere evidenciar la situacion para que los Rectores y Docentes no terminen de chivos expiatorios, y se sugieren mecanismos y acciones para evitar esto hacia el futuro.

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    1. Los entes de control deben tomar las medidas correctivas, y preventivas para que no siga presentando este tipo de situaciones que afectan al estado y a la poblacion estudiantil en gral,Doctor Patrick me parece muy interesante su blog muy buen articulo, felicitaciones.

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  3. Sobre quien recae la responsabilidad? Si al tomar parte de su artículo donde dice “el Docente director de grupo, debe notificar por escrito y oportunamente al Rector o Coordinador Académico las novedades causadas en el grupo de alumnos asignado. Esto para salvaguardar las responsabilidades de cada actor del proceso” se puede entender que la falta de datos claros o no incluyentes, benefician directamente a cada institución, a hora, si la falta es por desconocimiento en la inclusión de datos actualizados al Sistema de Información de Matrícula (SIMAT) y no generaran detrimento público, se podría calificar de una falta no grave, pero si la no inclusión de datos actualizados se hace pensando en beneficio propio la responsabilidad recae en el Rector de la institución, o de la persona encargada de ese proceso.

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    1. En todo caso y como se afirma en el articulo, desde la perpectiva normativa la responsabilidad es del Rector; no obstante lo que se propone es que al interior de la Institucion Educativa se establezcan procedimientos para realizar el control sobre la calidad y oportunidad de la informcaion que se reporta en SIMAT, asi el Docente Director de Grupo deberia notificar por escrito (ojala en formato previamente establecido) al Rector o al Coordinador Academico o al responsable de administrar u operar el SIMAT, del retiro o ingreso de estudiantes, esto permite salvar la responsabilidad del docente y a la vez presionar para que se actualice la informacion en el sistema; en este proceso de construccion y consolidacion de informacion de matricula todos los actores somos responsables, lo que no se puede permitir ni dejar prosperar es el de incluir informacion falsa o irreal, por que esto no permite tener panoramas claros para el diseño de polticas publicas de alacance; adicionalmente, uno, dos o tres niños inexistentes en el aula pero registrados en el sistema, multiplicado por el numero de grupos de la sede y la Institucion y esto a su vez multiplicado por el Numero de Instituciones de una Entidad Territiorial y esto proyectado a nivel nacional, suman recursos que se pueden estar utilizando en otras inversiones para mejorar la calidad del servicio que se presta en nuestras Instituciones Educativas.

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  4. Aura Gil.Casanare.... Esto también es producto de la inestabilidad laboral de las Secretarias o auxiliares administrativos, reflejado por la poca efectividad en el manejo de las plantas de cargos(destinación del gasto), y el bajo conocimiento que muestran en relación a las variables educativas las personas con nombramientos transitorios, , .... Décadas con los mismos desaciertos. Podría seguir mencionando causas..

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    1. Luisa Acero, Casanare, Totalmente de acuerdo, si fuese de mala fe no hubiesemos tenido un poco de estudiantes sin incluir en el SIMAT y los encontraron ahí en las aulas y eso si no lo resaltan, lo cual evidencia que falta es asignar personal responsable de este proceso en las instituciones educativas y capacitados para el efecto. Gracias

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    2. Una de las grandes dificultades que tienen los Rectores, precisamente es la falta de personal de apoyo administrativo, y cunado estos son suministrados por contratacion no tienen la capacidad tecnica o no se garantiza su continuidad, y eso debe ser resuelto por la Entidad Territorial, no obstante este puede ser un atenuante pero que no permite eludir la responsabilidad legal del Rector.

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    3. Conclusión: Si se quiere exigir el cumplimiento de las normas al respecto, el estado debe garantizar el personal tanto en las Secretarías de Educación como en las instituciones educativas, pues como se ven las cosas, estos gobiernos neoliberales aplican la política del embudo. Otro aspecto es el de mejorar el sistema para que se facilite el ingreso y egreso de los estudiantes al sistema y no se convierta en una competencia desleal entre instituciones.

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  5. ESTOY DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, ESTO ES PRODUCTO DE LA INESTABILIDAD DE LAS SECRETARIAS Y AUXILIARES ADMINISTRATIVAS, Y ESTOS CAMBIOS NOS AFECTAN DEMASIADO, NO SOLO EN LA ACTUALIZACION DEL SIMAT, SI NO EN MUCHAS COSAS MAS.

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  6. Presentamos el caso de la Institucion Educativa Sagrado Corazon en Paz de Ariporo, la ùnica secretaria es vinculada por aproximadamente por 6 meses del año, con suerte.
    Auditan 1066 (matricula)...y en nuestra base de notas en informe final, sin contar los desertores tenemos 1.122
    Agradecemos a la lic. Isabel Ojeda por tan "eficiente " auditoria, ella mejor que nadie conoce nuestra realidad.

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    1. Interesante, esto evidencia que cada Rector debe hacer un seguimiento a lo que aparece registrado en su Institucion en SIMAT y advertir o notificar por escrito a la Secretaria de Educacion cada hallazgo para que la SED resuelva.

      Esta situacion de los "Estudiantes Fantasma" debe acalararse y resolverese paar que a futuro no se vuelva a presentar, y como adendo que no resulten investigados y sancionados Rectores sin tener responsabilidad real en los hechos.

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  7. Se debe tener en cuenta que, en el caso de Casanare, la auditoria NO cumplió con aspectos importantes del cronograma, tampoco, la socialización de sus resultados.

    Por otra parte es importante aclarar que si bien pudo existir problemas con la información contenida en el SIMAT, con lo que en realidad de estudiantes que existen en las aulas, también debe tenerse en cuenta que estos recursos no ingresaron a las cuentas de ahorros y/o corrientes de los rectores; estos dineros ingresaron a las cuentas de la Secretaría de Educación certificada y de ahí, se distribuyeron algunos recursos en el pago de docentes y en muy raras ocasiones, en otros pocos recursos para el funcionamiento y/o dataciones de las instituciones educativas.

    He aquí un modelo del un derecho de petición para que la firma auditora, nos entregue el listado de los tales llamados "estudiantes fantasmas", pues en realidad son esto último, ya que ni siquiera nosotros, los rectores, conocemos de quien se trata.

    Yopal, febrero 15 de 2012


    Señores:
    CONTRATO DE AUDITORIA CONSORCIO C&M - BDO 2011
    Ciudad


    Ref. Derecho de petición, articulo 23.

    El/la suscrit@_________________________________________, mayor de edad, identificad@ con C.C. No. _________________ expedida en __________________, actuando en calidad de representante de la I.E _________________ formulo el presente Derecho de Petición de conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes, para efectos de solicitar la siguiente:

    PRETENCIÓN

    Se aclare el informe de auditoría sobre el número de estudiantes “fantasmas” en la Institución Educativa, ______________________, ya que se está afectando mi buen nombre y honra, lo mismo que el presupuesto de la Institución, el giro de recursos del SGP a la secretaría Municipal de Educación de Yopal, la matrícula presentado al MEN después de conocer el informe de auditoría y el informe del secretario de educación municipal de Yopal en él se observa que la I.E________________________, de quien soy representante aparece un faltante de ……….. Estudiantes, motivo por el cual la institución y el municipio serian afectados para el giro de los recursos del SGP. Con las anteriores consideraciones, y ante los siguientes:

    HECHOS

    1. La firma auditora no utilizó metodologías adecuadas para la recolección de la información.

    2. El personal asignado no fue suficiente y no estaba capacitado para realizar esta actividad, ya que ésta fue fraccionada y no se concluyó ni a la fecha conozco el informe.

    3. La fecha en que se realizó la auditoria corresponde a una fecha inadecuada en la que respecta a la información cuando el cronograma de las actividades institucionales estaba finalizando el año escolar.

    4. Los resultados de la información no concuerdan con la realidad de estudiantes que tenía la institución a la fecha de la auditoria.

    5. Estos resultados no los acepto porque a la fecha no he firmado el acta, lo que hace que el informe sea carente de validez.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, elevo a su despacho la siguiente:

    PETICION

    1. Se me haga llegar copia del contrato.

    2. Se me explique la metodología utilizada para la recolección de la información.

    3. Se certifique la idoneidad del personal contratado para la recolección de la información con sus respectivos soportes.

    4. Se me envié un listado de los _____estudiantes que supuestamente están faltando con los siguientes datos: Nombres, apellidos, documento y grado.

    5. Se me haga llegar copia del acta con el informe de la institución.


    NOTIFICACION

    Recibo notificación en las siguientes direcciones:

    Dirección:
    E-mail:
    Celular:


    Atentamente

    ____________________________
    ¬¬ Rector

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    1. Muchas gracias por el aporte es un interesante modelo para que se vaya clarificando lo sucedido, invitemso a los rectoresa que lo tramiten

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  8. Estoy de acuerdo con el artículo y con las posibles sanciones de acuerdo al grado de culpabilidad de cada actor, pues en muchos municipios no certificados, el tema del Administrador del SIMAT es un aspecto netamente político. Antioquia en algún momento estuvo pensando en garantizar los nombramientos de los auxiliares administrativos exclusivamente para cada municipio con cargo a planta de cargos departamental y por concurso de méritos con la CNSC. Esto sería lo ideal, qué estos recursos que le permiten administrar a los municipios de calidad para el sistema de información los maneje la entidad territorial certificada para tener mayor gobernabilidad sobre el tema.

    El tema de los RECURSOS DE CALIDAD DE SGP. para cada municipio también requiere este mismo seguimiento que le hacen a los de gratuidad, no puede ser que la mitad de los recursos que recibe el rector, tengan mayor seguimiento que el doble de lo que recibe el alcalde. Manifiesto que en Abejorral, Antioquia, en la Escuela Normal Superior no se invierte ni el 50% de lo que recibe el municipio por calidad por el número de alumnos matriculados acá.
    Muchas gracias por el artículo, muy ilustrativo y nos sirve para dimensionar las responsabilidades.

    Blanca Omaira Correa Otálvaro
    Rectora
    Escuela Normal Superior de Abejorral, Antioquia

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  9. completamente de acuerdo con los comentarios antes mencionados, La auditoria en casanare se hizo a las carreras y es mas en alguna instituciones por falta de transporte ya no habian estudiantes y sacaron un informe rapido sin darlo a conocer a las instituciones y sin tener en cuenta las dificultades que se tienen sobre todo en el sector rural, donde el servicio de internet es pesimo y sitios donde ni siquiera hay servicio de energia electrica, y por otra parte no se cuenta con personal de planta para que se lleve actualizada la informacion en el simat.

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  10. Es interesante Patrick establecer sanciones, no solo a los rectores tambien a aquellas entidades territoriales que contratan a secretarias ineficientes que lo que hacen es entorpercer los procesos. Tambien medir el grado de responsabilidad de aquellas personas que manejan desde la Secretarias de educación este sistema y que le enseñan a las secretarias trucos un poco sucios para ingresar dicentes registrado que no se han podido liberar en otras entidades;De igual forma medir el grado de responsabilidad a aquellas personas que desde secretaria de educación deben vigilar que en dichas instituciones si cuentan con la cantidad de educandos registrados.Si se presentaron esta anomalias de los "alumnos fantasmas" el desorden y la responsabilidad no solo es del rector tambien es de los secretarios de educación que por politiqueria llegan a entorpecer procesos por que no hacen bien su trabajo.

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  11. Me parecen muy importantes todos estos comentarios; he vivido en carne propia todo el proceso del simat. Anteriormente existia mas responsabilidad debido a que el personal administrativo era nombrado y capacitado con seriedad y responsabilidad, es decir se contaba con personal de planta; hoy en día se nombran para pagar una cuota política y no se prepara el personal, ni se tienen en cuenta las competencias. Estoy de acuerdo en que se responsabilice a rectores y docentes debido a que la mayoria no saben absolutamente nada de esta herramienta tan importante; el docente no le presta atención a este proceso porque no se ha comprometido con él, porque casi todo el personal considera que es responsabilidad unica de la secretaria o encargado de registrar la información. Responsabilizar tambien a los colegios privados que realizan los proceso con muy poco interés. Se establezcan sanciones disciplinarias a las instituciones que no liberan oportunamente a los estudiantes que ya no estan en su institución y puede ser una causa a que muchas personas busquen mecanismos para ingresar estos alumnos con documentos errados incurriendo así en los ALUMNOS FANTASMAS. Al MEN realizar depuración periódica de los alumnos que estan en el sistema y no se dejan matricular, ni retirar. La mayoría de los alumnos fantasmas existen o existieron en las Instituciones, pero debido a la ignorancia de las personas responsables de ingresar la información, y el acoso por sus superiores que solo querian ver el numero de etudiantes sin pensar cuales eran y si estaban bien diligenciados incurrieron en un delito. existen muchos alumnos duplicados; ya que si un colegio lo tiene con registro civil o NUIP, pero no lo ha retirado; otro colegio lo ingresa con tarjeta de identidad o cédula y el sistema lo acepta; Esto también deben depurarlo o corregirlo...

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  12. Eso es solo en lo fiscal, que tal si se mira lo academico y cpompetitivo de los directivos docentes, que tal un rastrreo de la calidad total de la educacion o de la calidad de la educac ion en la justamedida de las politicas y los planes decenales de educacion.

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  13. Hoy a más de 15 años de la ñley 115 que da autonoimiua a las instituciones educativas autonomia para la elaboracion de un PEI, un alto porcentage no tiene dicha carta de navegacion y lo peor aun, se niegan a tomar cartas serias en el asunto.

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  14. I usually do not create a comment, however I looked at
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    I do have a couple of questions for you if it's allright. Could it be just me or do some of these remarks come across like they are written by brain dead people? :-P And, if you are posting at additional online sites, I would like to keep up with everything new you have to post. Could you post a list of every one of all your social community pages like your linkedin profile, Facebook page or twitter feed?

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  15. Cuál es el marco legal para la inclusión de los colegios privados en el SIMAT?
    Cuáles son las implicaciones de no hacerlo? Gracias
    Mi correo: pate_debacker@hotmail.com

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