domingo, 23 de septiembre de 2012

LA FACULTAD LEGAL DE LA ENTIDAD TERRITORIAL EN EL PROCESO DE REUBICACION (TRASLADO) DE DOCENTES POR ESPECIALIDAD




Han surgido muchas inquietudes frente a  nuestro anterior artículo que trata sobre la reubicación  de docentes por especialidad, fundamentalmente respecto a la competencia legal de la Entidad Territorial para cambiar  a un docente que ingresó mediante concurso y ostenta los derechos de carrera docente,  en los marcos del  Decreto 2279 de 1979 y Decreto 1278 de 2002, aun  nivel y área específica;  en este caso, en básica primaria, hacia el nivel básica secundaria en un área específica, partiendo de la idoneidad profesional del licenciado o profesional no licenciado.

En primer término, la Entidad Territorial solo puede hacer o tiene facultades para hacer lo que la Ley  le permite o lo que esta, expresa y  taxativamente, no le prohíbe.
En segundo lugar,  tal  y como referíamos en el artículo sobre el tema de la reubicación por especialidad, lo que se pretende es reubicar  a un docente del nivel básica primaria a básica secundaria para un área específica, efectuando en la practica un traslado mediado por  la necesidad del servicio.

En tercer lugar, cuando un docente ingresa al servicio público educativo oficial, mediante concurso a un nivel y área específicos,  adquiriendo  sus derechos de carrera docente,  esto no implica  la inamovilidad del dicho docente, pues adicionalmente se encuentra su proceso de formación profesional, de mejoramiento educativo, como incentivos de mejoramiento del servicio educativo.

En el artículo anterior (http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/2012/05/el-proceso-de-reubicacion-de-de-nivel.html) veíamos la competencia legal de la Entidad Territorial para realizar nombramientos, traslados, recurriendo a las necesidades del Servicio. Ahora bien, el Decreto 180 de 1982 define la necesidad del servicio en términos de los traslados de la siguiente manera:

Artículo 5º Traslado por necesidades del servicio. La autoridad nominadora puede disponer el traslado del educador, a municipio distinto al de su domicilio, o a lugar fuera de la zona urbana o de la cabecera del mismo municipio de su domicilio, cuando ello se estime necesario o conveniente para el bien del servicio público educativo.
Para los efectos de que trata este artículo se consideran necesidades del servcio, las siguientes:
a) La reubicación del personal docente que no tenga la asignación académica reglamentaria, por cierre definitivo del establecimiento, por insuficiencia de aulas o
por disminución o insuficiencia de matrícula;
b) La reubicación de los educadores en su especialidad,
c) La notoria desaptación del docente o del directivo docente al ambiente y sitio de trabajo, que origine deficiencia en el proceso educativo o desajustes en la armonía necesaria que debe reinar entre el docente y los directivos del plantel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina y que,  de otra parte, no constituya causal de sanciones disciplinarias.
Parágrafo. En tales casos la necesidad del traslado se comunicará al educador con la expresión de la causal que se considere aplicable para que exprese su concepto.

Así, la reubicación por especialidad se considera como un traslado por necesidad del servicio, figura a la que puede recurrir la Entidad Territorial para realizar este proceso.
Por otro lado, el Decreto 22779 de 1979 contempla:

Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS. Los, educadores escalafonados que desempeñen su profesión en poblaciones de menos de cien mil habitantes serán preferidos para ocupar las vacantes y nuevas plazas que se presenten en las ciudades de población superior a la expresada, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento ejecutivo.
Asimismo, las nuevas plazas en secundaria, serán provistas de preferencia con educadores licenciados que prestan sus servicios en la enseñanza primaria.

Artículo 61. TRASLADOS. La autoridad nominadora puede disponer el traslado del educador o del directivo docente a otro establecimiento o dependencia de la zona urbana o cabecera del mismo municipio.
El traslado que implique para el educador cambio de domicilio, sólo procederá por solicitud personal, por permuta libremente convenida o por manifiestas necesidades del servicio.
El Gobierno fijará los criterios para definir las necesidades del servicio educativo. Cuando el traslado proceda por esta causa el educador tendrá derecho a que se le reconozca un auxilio de traslado cuya cuantía será determinada por el reglamento ejecutivo.


De igual manera, de acuerdo al Decreto 1278 de 2002

“ARTÍCULO 7. Ingreso al servicio educativo estatal. A partir de la vigencia de este decreto, para ingresar al servicio educativo estatal se requiere poseer título de licenciado o profesional expedido por una institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado o título de normalista superior y, en ambos casos, superar el concurso de méritos que se cite para tal fin, debiendo ejercer la docencia en el nivel educativo y en el área de conocimiento de su formación.


En el mismo sentido, el traslado es considerado como una forma de proveer cargos docentes en el Decreto 1278 de 2002 así:

ARTÍCULO 52. Traslados. Se produce traslado cuando se provee un cargo docente o directivo docentevacante definitivamente, con un educador en servicio activo que ocupa en propiedad otro con funciones afines y para el cual se exijan los mismos requisitos aunque sean de distintas entidades territoriales.



Entonces, adicional a los argumentos que expresamos en el artículo anterior que estamos refiriendo, existen instrumentos normativos que permiten a la Entidad Territorial desarrollar este proceso de reubicación por especialidad para trasladar docentes del nivel de básica primaria a nivel básica secundaria y media en una área específica en la cual el Docente demuestre idoneidad profesional, consistente en el titulo  de pregrado, que lo habilite a impartir formación en el área definida.

No obstante, este proceso es potestativo de la Entidad Territorial y permite reorganizar la planta docente por las necesidades del servicio, pues de hecho se nos presente un problema especifico; el de cambio de estructura de la matricula, que ha reducido la cobertura en los niveles de preescolar y primaria, ampliándola en el nivel de básica secundaria y media; implicando esto que se reduce la necesidad de contar con  docentes de preescolar y primaria y que consecuentemente, aumenta la necesidad de docentes en básica secundaria y media en áreas específicas-.

Por último, la administración y gestión de la planta docente debe permitir al flexibilidad de esta para que se adecue a las necesidades del servicio y a la compleja dinámica del servicio educativo colombiano, todo en los marcos normativos existentes; lo contario generaría en una rigidez del recurso humano que va en detrimento de la prestación del servicios a niños y jóvenes y en desmedro de su calidad.

14 comentarios:

  1. Gracias por el articulo.
    Estoy en proceso de hacer una permuta con un compañero de otra entidad territorial, ambos somos licenciados en Matematicas, tan solo que yo ingrese en Basica Primaria y asi esta mi nombramiento en propiedad. De manera personal, ya llegamos a acuerdos, pero mi Rectora (que ya casi se pensiona, y recien llegada a la Institucion) no quiere hacer los tramites pertinentes ante Secretaria como lo indica la norma,y al contrario me dice que debo regresar a Primaria, y eso si lo tiene reportado en la secretaria.Además, tengo asignado unas horas extras, pero mi jefe dice que tampoco me las reporta por que yo debo estar en Pimaria y no coincidiria con la permanencia laboral entre primaria y secundaria. Colaborenme en esta situacion. Muchas gracias.

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    1. Dado que el nombramiento del Docente es en basica primaria, no se puede realizar este traslado o permita libremente convenida pues los docentes deben tener el mismo nivel y area de nombramiento; primero debe hacerse la reubicacion por especialiadd en matematiocas, y posteriormente si tramitar la permuta. Las horas extras si las puede impartir siempre y cunado sean en matematicas, pues tiene la idoneidad profesional por su titulo de pregrdao

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  2. esta muy bueno el articulo, peo yo quiero consultar sobre mi caso en particular: fui nombrada mediante concurso para trabajar en basica primaria, ya que soy licenciada en ello, desde el 2008 he venido trabajando en segunaria en el area de tecnología e infomatica, de hecho tengo una especialización en informática educativa. Este año se hicieron unos traslados para reorganizar la planta e personal y me estaban enviando a una población muy lejos de mi casa como docente de informática, mientras tanto quien queda en la plaza de mi institución es un ingeniero que fue nombrado a mediados del 2007 en provisionalidad para atender el area de informática, yo solicité recurso de apelación alegando el tipo de vinculación, antiguedad y estudios realizados despues de la vinculación. Me enviaron de nuevo a la Institución pero en esta vez en calidad de docente de humanidades para el area de español, ya que la Rectora respalda el ingeniero de sistemas que tiene en la sede, mi pregunta es que debo hacer?, es legal y pertinente mi cambio de perfil a otra area diferente de mi pregrado y postgrado? o me puede traer problemas a futuro, cuando los docentes con ese perfil ganen y pidan plaza en la institución

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    1. La especializacion no habilita para desempeñar funciones en basica secundaria, la antiguedad y los derechos de carrera no son argumentos para desempreñarse en una area para la cual no se tiene la formacion e idoneidad profesional, ni en informtica ni en humanidades a no ser qiue se tenga el titulo de pregrado, la docenter debe permanecer en el nivel de Basica Primaria.

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  3. Excelente Articulo mi estimado Doctor, yo tengo una inquietud y quiero de su conocimiento y precisión. Mi Pre grado: Es Licenciado en Educación Rural y Tengo Un Posgrado: Administración de la Informática Educativa, Vinculado en Propiedad en el Nivel: Básica Primaria . Me he desempeñado en la Secundaria en el Área de Matemáticas y en Tecnología. Me gustaría saber como podría hacer el Cambio al Nivel de Secundaria teniendo como antecedente el Contenido de la Ley, de acuerdo a la Especialización, la puedo realizar en tecnología e Informática.... MIl Gracias Doctor

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    1. tal y como lo citamos en otros articulos, la idoneidad profesional del Docente la brinda su formacion pregradual, en ese sentido el hecho de tener un postgrado a nivel de especilaziacion en infornmatica no habilita para desempeñar funciones en secundaria en area de informatica o tecnologioa, estas areas estan reservadas para profesionales asi:

      Tecnología e Informática Ingenierías de Sistemas, Telemática, Eléctrica. Electrónica, Telecomunicaciones, Administrador de Sistemas de Información,
      Diseño Industrial.

      O para licenciados asi:

      Lic. en Educación Básica con énfasis en tecnología y/o informática
      Lic. en Diseño Tecnológico
      Lic. en Tecnología
      Lic. en Educación Tecnológica
      Licenciatura en Informática
      Lic. en Eléctrica
      Lic. en Electrónica
      Lic. en Enseñanza de las Tecnologías
      Lic. en Tecnología Educativa
      Lic. en Matemáticas y Computación
      Licenciatura en educación industrial o tecnológica
      Lic. en Educación con énfasis en tecnología y/o informática


      En ese sentido no se puede hacer el cambio hacia secundaria en el caso presentado por el Docente

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  4. disculpeme el atrevimiento, pero me gustaria una pequeña biografia o referencia suya para cuando hable al respecto con mi rector.

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    1. Con mucho gusto en mi perfil del blog se encuentra mi presentacion

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  5. Necesito que por favor me aclaren una duda que tengo respecto a una permuta libremente convenida con un compañero de otra entidad territorial..
    nuestro caso es el siguiente: Estamos nombrados bajo el estatuto 1278, tenemos diferente categoría, puesto que uno es 2AE y el otro 2BE, es decir hay una diferencia salarial. Es procedente esta permuta?...
    La podemos empezar a tramitar?. o por el contrario no perdemos tiempo...

    Gracias por su respuesta...

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    1. De acuerdo al Decreto 520 de 2010, para tramitar las permutas debe mediar convenio interadministrativo entre las Entidades Territoriales,y deben los docentes pertenecer al mismo grado salarial, por lo tanto no procedería la permuta; no obstante el Decreto no menciona nada frente ala categoría salarial.

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  6. tengo una pequeña pregunta,,,me realizaron un traslado por necesidad de servicio : ampliacion de cobertura..soy nombrada en el area de primaria y me da temor que si el numero de niños se reduce el proximo año me trasladen a un lugar rural.. aunque mi nombramiento anterior fue en area rural.. que opina?

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    1. Los nombramientos de Docentes se hacen dentro de la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación, y posteriormente dicha Entidad ubica al docente en la vacante que este elija para superar periodo de prueba, superado el periodo de prueba, la Entidad Territorial puede re-ubicar al Docente donde lo requiera argumentando la necesidad del servicio, que en este caso consistiría en prestar el servicio en donde los niños se encuentren ubicados.

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  7. Dr, mis respetos y admiración por la fundamentación y profundidad jurídica de su sus análisis con respecto a los intrincados caminos del servicio educativo publico.

    Mi inquietud es que como directivo docente-director de núcleo educativo, quedamos inmóviles en la E. T. en la que estábamos sirviendo al momento de la certificación de un determinado municipio... ¿Tenemos alguna posibilidad real de poder obtener traslado de una entidad territorial a otra, sin que medie la "costosa" figura de la permuta?

    Agradezco sus orientaciones.

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    1. El Decreto 520 de 2010 que regula el proceso ordinario de traslados, se refiere en forma genérica a los Directivos Docentes, como es el caso del Director de Núcleo, no obstante al establecer el procedimiento de traslados plantea que se debe definir las vacantes a ofertar para el proceso de traslados, dado que el cargo de Director de Núcleo no es contemplado en el Decreto 1278 de 2002, y la orientación que este debe ser suprimido una vez se presente la vacante, en principio seria improcedente la solicitud de traslado de un Director de Núcleo, claro esta que si se ha producido la vacancia de un cargo de Director de Núcleo en una Entidad Territorial y este cargo no ha sido suprimido por esta Entidad, objetivamente existe una vacante y esta podría ser cubierta mediante traslado solicitado por Director de Núcleo; es interesante pregunta que tomaremos para reflexionar sobre la misma y dar orientaciones. Un abrazo y Gracias

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