martes, 2 de septiembre de 2014

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR, JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA EN SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO, EL CASO DE BOGOTA D.C.

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR, JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA EN SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO, EL CASO DE BOGOTA D.C.

En el recién culminado debate presidencial, que dio como resultado la continuidad en el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, uno de los temas que se posiciono en el  sector educativo, fue precisamente el de la implementación  jornada única.

Mandato imperativo de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, en su artículo 85: que al tenor refiere:

ARTICULO 85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.

Ha sido una política aplazada por múltiples variables, una de las cuales precisamente es la inexistencia de una infraestructura educativa suficiente para atender las necesidades de implementación de la misma; esto combinado con la necesidad de armonizar la jornada laboral Docente y las asignaciones académicas con la jornada a escolar de por lo menos ocho horas diarias para los estudiantes,  y por último la necesidad de asegurar o garantizar la alimentación escolar (caliente y fría) que implica el contar con infraestructura de restaurante escolar o por lo menos una estratega de atención alimentaria de por los menos dos refrigerios y el almuerzo a los niños niñas y jóvenes.

No obstante lo anterior, es una decisión de política pública el adentrarse en la implementación de la jornada única escolar, y así lo ha manifestado la recién posesionada Ministra de Educación Gina Parody, aquí entendida como una jornada escolar de por lo menos ocho horas diarias y 40 horas semanales de intensidad de formación académica para los estudiantes de los Establecimientos Educativos Oficiales.

El problema de la infraestructura educativa es relativo, en el sentido que cerca del 60% de los Establecimiento Educativos Oficiales funcionan en una solo jornada, lo que implica que estarían  dadas condiciones de infraestructura para implementar la jornada escolar única de ocho horas diarias;  En segundo término, las condiciones para brindar almuerzo y refrigerio a los estudiantes son, en general, superables con estrategias de suministro de los mismos a través de operadores privados que garanticen el suministro oportuno de refrigerios y almuerzos calientes.

El debate central está, tanto en el problema de  la forma como se va a cubrir las necesidades docentes que generaría esta ampliación efectiva de la jornada escolar, que en esencia y sin mayores cálculos supondria, en los marcos normativos actuales, implicaría un aumento de un tanto más del 30 % de la planta Docente; esto como conclusión de la simple mirada de algunos líderes gremiales y Directivos Ministeriales.

No obstante el Sistema General de Participaciones, difícilmente podría soportar este incremento de costos nomina, en las condiciones actuales; es decir debemos recurrir  a soluciones más creativas, mas analíticas , menos centradas en los intereses de los gremios Docentes,  mas pensando en los modelos de gestión escolar y la calidad del servicio educativo; porque por esta vía de resolver todos los problemas de las necesidades del sector, terminaríamos retrocediendo 30 años en política pública y terminaríamos nombrando hasta Docentes bibliotecarios.

Esa no es la solución y nunca la será.

Es necesario entrara  revisar el Decreto 1850 de 2002 y mirar el tema de la jornada laboral Docente y las denominadas asignaciones académicas de los docentes, para hacerlas concordar con la nueva posibilidad de ampliación  de la Jornada Escolar a ocho horas diarias; no obstante aquí no trataremos este tema que será objeto de reflexión posterior;  lo que queremos decir aquí es que es necesario estudiar la necesidad de ampliar la jornada laboral docente a ocho horas de permanencia obligatoria en la Establecimiento Educativo, con mayor asignación académica, pero complementado con un aumento importante, significativo del salario de enganche de nuevos docentes, para equipararlos con las otras profesionales en el país. Dejamos abierta hasta aquí esta discusión.

El debate que queremos abordar aquí es el de qué significa realmente la ampliación de la jornada escolar en dos horas diarias, y diferenciarlos de discursos que pretende llamar ampliación  de jornada escolar al desarrollo de actividades extracurriculares complementarias en jornada contraria y que desde hace cerca de diez años se  viene implementado en el país.
Desde ya lo afirmamos, para que la ampliación de la jornada escolar tenga efectos reales sobre la calidad de la educación, se debe dar de manera rigurosa, ligada a las áreas básicas y fundamentales de currículo, en desarrollo de competencia lectora y de compresión textual, de análisis y desarrollo de lógica matemática , y de  desarrollo de pensamiento científico, entre otros.

Por ello es necesario entrara a analizar proyectos que en este sentido se vienen implementando como políticas locales, que como en el caso de Bogotá, está pretendiendo llamar jornada única a la implementación de una serie de actividades extracurriculares, que por demás ya han tenido una historia de construcción :

En primer término miremos, la educación como se concibe dentro del plan de desarrollo Distrital “Bogotá Humana”

La intencionalidad política de construir un modelo de ciudad y realizar planteamientos estratégicos por parte del Alcalde Mayor, se concretan en su  plan de desarrollo para el periodo de gobierno para el cual fue elegido.

En primer término, formalmente existe una declaración desde el marco general del plan reconociendo  la educación como instrumento fundamental para lograr la articulación de las nuevas generaciones a la sociedad de manera deliberativa, reconocimiento de la función de construcción de ciudadanía desde la educación, lo cual implica aumentar acceso y lograr permanencia desde la educación inicial a la educación superior:

“Así mismo, la ciudad continuará el esfuerzo en materia educativa, como base para transformar las oportunidades de la juventud, al lograr que esta acceda a los ciclos de educación básica, media y superior como un derecho que les permitirá vincularse a la sociedad como ciudadanas y ciudadanos activos y con capacidad de decisión.”
Esto se concreta en el planteamiento del objetivo general del plan:
Bogotá Humana mejorará las capacidades de sus habitantes (…) , mejorará la calidad de la educación pública, incrementará el acceso a la educación superior de las y los jóvenes,(…)”

A partir de aquí, el plan de desarrollo define una metodóloga para concretar su concepción,  planteado el desarrollo de ejes u objetivos estratégicos, esto a su vez se desdoblan en estrategias, seguidas de programas y por ultimo proyectos estratégicos.

En esta lógica de formulación del plan, el sector educación fundamentalmente forma parte del Objetivo Estratégico: “UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN: EL SER HUMANO EN EL CENTRO DE LAS PREOCUPACIONES DEL DESARROLLO” que pretende:

“Reducir las condiciones sociales, económicas y culturales que dan lugar a procesos de discriminación que están en la base de la segregación económica, social, espacial y cultural de la ciudadanía bogotana. Se trata de remover barreras tangibles e intangibles, que le impiden a las personas aumentar sus opciones en la elección de su proyecto de vida, de manera que estas accedan a las dotaciones y capacidades que les permitan gozar de condiciones de vida que superen ampliamente los niveles de subsistencia básica, independientemente de su identidad de género, orientación sexual, condición étnica, de género o de sus preferencias políticas, religiosas, culturales o estéticas.”

A reglón seguido, este objetivo estratégico se plantea una serie de objetivos generales que en lo referido a  educación define:

“Artículo 6. Objetivos. Serán objetivos de este eje:

“1. Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural. Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, el acceso a condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo integral, al conocimiento científico y a la producción y consumo de bienes culturales; así como al conocimiento y apropiación de valores culturales que les permitan asumir diversos roles, sin recibir presiones o amenazas, ni ser discriminados por género, religión, política, adscripción étnica o cultural. Para ello, se busca que la localización de los soportes institucionales y de infraestructuras que permiten ampliar y cualificar las acciones a favor de los propósitos anotados se encuentren equitativamente distribuidas en la geografía del Distrito.”

“3. Ampliar las capacidades que permitan a la ciudadanía la apropiación de saberes. Estimular la producción y apropiación social de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo del conocimiento científico, mediante la investigación básica y su aplicación en procesos de innovación social y productiva que permitan fortalecer las capacidades endógenas de la economía bogotana, que apoyen los proceso de transformación social, la diversificación y el fortalecimiento de la estructura productiva de Bogotá y la región en que está inscrita.”


Posteriormente  estos objetivos se concretan en estrategias, que respecto a  educación se definen así:
“Artículo 7. Estrategias
C. Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación, ampliando la cobertura de la educación inicial, extendiendo la jornada en la educación básica y media y articulando esta última con la superior, asegurando el enfoque diferencial para minorías étnicas y víctimas del conflicto armado”

Y estas a su vez se concretan en Programas y Proyectos Estratégicos así:

“Artículo 10. Programa construcción de saberes. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia. Cerrar las brechas de cobertura y calidad de la educación, determinadas por la ubicación socioeconómica y geográfica de estudiantes e instituciones escolares. Consolidar un sistema educativo más integrado, a partir de la ampliación de una oferta pública de calidad, inclusiva e incluyente, que garantice el acceso y permanencia en la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y que desde un enfoque de derechos potencie sus capacidades en igualdad de condiciones para todo grupo social.
Implementar acciones pedagógicas que permitan acceder a una oferta educativa equivalente en intensidad y calidad que garantice tiempo efectivo de aprendizaje escolar formal; mayores capacidades y autonomía a las instituciones para innovar en los procesos pedagógicos y planes de estudio; y participación y articulación de la comunidad educativa en los modelos de organización institucional.
Fortalecer la base académica y las oportunidades para que las y los jóvenes transiten hacia la educación superior y promover el desarrollo de talentos para su vida adulta. Ofrecer a los y las jóvenes la oportunidad de iniciar sus estudios superiores desde la etapa de la educación media, con el fin de ayudarles a subsanar deficiencias en su formación básica, profundizar la oportunidad de exploración vocacional y generar los mecanismos efectivos de ingreso a la educación superior en cualquiera de sus modalidades.

Los proyectos estratégicos son:

 Educación inicial. Educación inclusiva, diversa y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia
 Jornada extendida
 Educación media y superior
 Garantía del derecho a la educación”

En ese sentido el programa de jornada extendida se concibe dentro del plan de Desarrollo como un proyecto estratégico,  ahora bien, metodológicamente este se desdobla en el denominado proyecto de formación integral 40 X 40 que pretende ampliar la jornada escolar, mirémoslo de cerca:

El proyecto de currículo para la  excelencia académica y la formación integral 40X40 no tiene nada de innovador y único como lo pretende apuntar y resaltar la Secretaría de Educación:

Iniciativas y programas como las Jornadas Escolares Complementarias, implementadas hace más de cinco años en Bogotá y a nivel Nacional  como política de Ministerio de Educación  Nacional, que implicaban recursos de las Cajas de Compensación y pretendían  implementar la formación del estudiantes en jornada contraria y sábados en áreas como las artes, la recreación, los deportes y la segunda lengua; programas que aun hoy funcionan en la mayoría de regiones del país y es un programa permanente del MEN.

Así, en la circular externa conjunta del Ministerio de Educación Nacional y la Super Intendencia de Subsidio Familiar, de 11 de mayo de 2009, se definen los criterios y lineamientos  sobre estas JEC, que, por casualidad, son en general las mismas áreas que implementa hoy al SED en su rimbombante proyecto poco innovador de 40X40.

Entre otros antecedentes adicionales están programas del mismo gobierno.

Ya en 1992 el recordado Alcalde Jaime Castro lanzo su ambicioso programa de Ciudad Educadora, en donde, con proyectos específicos se pretendía abordar el tema de la ciudad y la formación integral y complementaria a  los niños de los Establecimientos Educativos Oficiales.

Por otro lado, en el año 2006 el MEN propuso su ampliación de jornada extendida en cuatro áreas:
·         Inglés
·         Educación artística,
·         Educación en tecnología,
·         Deporte, recreación, y aprovechamiento del tiempo libre.
·
Y avanzo en proponer intensificaciones de horas efectivas para los diferentes niveles:


Intensidad Actual
Intensidad Propuesta
Jornada Escolar
Semanal
Anual
Semanal
Anual
Preescolar
20
800
25
1000
Básica Primaria
25
1000
35
1400

Este programa ha tenido desarrollos interesantes en regiones como Risaralda y Huila, entre otros y pretendía estrategias centrales desarrolladas al interior del Establecimiento Educativo, lo que implica un real y efectivo aumento de la jornada escolar, con permanencia de estudiantes en proceso de formación regulares, articulados curricularmente al PEI y a los referentes de calidad nacionales. (Lineamientos Curriculares y Estandares de Competencia). Las actividades extracurriculares, coordinadas con Entidades Públicas o Privadas, que brindan procesos lúdicos recreativos y deportivos a los estudiantes son importantes interesantes pero no se pueden considera en sentido estricto ampliación de la jornada escolar.

En ese sentido y de manera estricta,  el Programa 40 X 40 de la SED no es más que una versión adecuada al lenguaje progresista de una política pública y un programa que por lo menos tiene una década de implementación en Bogota y a nivel Nacional.

La pregunta de rigor es  porque la SED no recogió estas experiencias para poder dar un paso adelante, significativo y no repetir lo que ya otros han hecho, máxime cuando se están implicando tan altos recursos públicos sin un resultado específico, verificable en términos de impacto sobre la calidad del servicio educativo que reciben nuestros niños y jóvenes.

El programa 40X40, tal y como se ha implementado  no resuelve el problema que pretende resolver: La ampliación de la Jornada Escolar a 40 Horas semanales:

1-. Porque no impacta las estructuras curriculares, y no aumenta el tiempo de la jornada escolar regular, en los Establecimiento Educativos Oficiales del Distrito:

 La pregunta de fondo para el debate es: ¿Cuál es la incidencia real en las estructuras curriculares de los Establecimientos Educativos Oficiales del Distrito del programa 40X40?; es decir si lo que se pretende es aumentar el tiempo efectivo dedicado a la formación de los niños y jóvenes, cuántas horas efectivas  se ha aumentado la intensidad de las áreas básicas y fundamentales en los Establecimientos Educativos Oficiales que hacen parte del Programa 40X40.
Y más aún, en aquellas áreas que en general son fundamentales para el desarrollo del pensamiento lógico matemático, la comunicación, la segunda lengua y el pensamiento tecnológico.

Pero adicionalmente la SED debe entregar un serio informe sobre dos temas que inciden profundamente en las intensidades horarias dedicadas a la formación de nuestros niños y jóvenes, a la par que implementa o pretende implementar este poco innovador programa: primero y por un lado y en cumplimiento del Decreto 1850 de 2002, cómo controla la SED que las  horas,  tanto de asignación académica de los docentes, como de formación a los niños y jóvenes sean efectivamente de 60  minutos y no aquel sofisma de periodos de 45, 30 o 55  minutos, que no permiten cumplir con los mínimos legales definidos. Segundo, y por otro lado, como logra controlar el excesivo licenciamiento de estudiantes por parte de los docentes y los Rectores, sin causa justa alguna, dadas las consabidas reuniones de Docentes, talleres de Docentes, reuniones del delegado Sindical con los Docentes, actividades de la Cooperativa de Maestros o sus elecciones, Elecciones de la ADE o FECODE, , o manifestaciones de Docentes, o por orientaciones sindicales, existe a caso algún serio estudio de la SED sobre este aspecto, que es reiterativo en comunicaciones y quejas de padres de familia.

2-. Porque las actividades desarrolladas no son en lo fundamental ampliación de jornada escolar en procesos de áreas básicas y fundamentales y no están integradas curricularmente:
De acuerdo al artículo 23 de la Ley 115 de 19943 o Ley General de Educación:

“ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística y cultural.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.

Y según el informe de la Secretaria de Educación las actividades contempladas en el proyecto 40X40 ampliación de la jornada escolar son:

ACTIVIDAD FISICA
ARQUITEXTOS
ATLETISMO
BALONCESTO
BALONMANO
BMX
BOXEO
CAPOEIRA
CICLOMONTAÑISMO
CLUB DE AJEDREZ
COLECTIVO DE REALIZACION AUDIOVISUAL
CORO
CREACION EN DANZA
CREACION PLASTICA
CREACION TEATRAL
CREACIONES LITERARIAS
ESCALADA
ESGRIMA
FUTBOL
FUTBOL DE SALON
GIMNASIA
JUDO
KARATE
LEVANTAMIENTO DE PESAS
MUSICA POPULAR
MUSICA POPULAR – INICIACION
MUSICA POPULAR - MUSICA REGIONAL
MUSICA POPULAR - MUSICA URBANA
MUSICA SINFONICA - BANDA DE MARCHA
MUSICA SINFONICA – INICIACION
NATACION
PATINAJE
PORRISMO
RECREACION
SKATEBOARDING
SOFTBALL
TAEKWONDO
TENIS DE CAMPO
TENIS DE MESA
ULTIMATE
VOLEIBOL

Así, en los Establecimientos Educativos que cuentan con la implementación del programa 40X40, las actividades desarrolladas son fundamentalmente en  artes y recreación y deportes y desarrolladas por IDRD,  IDARTES, Fundación Gilberto Álzate Avendaño y Orquesta Filarmónica de Bogotá, actividades muy importantes y que aportan en el desarrollo integral del niño y joven, actividades de extensión de estas instituciones, pero   en conclusión no se ha superado la concepción y practica de Jornada Escolar Complementaria, que ya se ha reseñado, y no se ha afectado la estructura curricular de los PEI en los diversos Establecimientos Educativos Oficiales Distritales, no se ha trascendido de lo que ya se venía haciendo.

Un importante ejercicio de articulación de programas específicos entre estas Instituciones Distritales y los Establecimientos Educativos Oficiales, nada novedoso, muy importante pero no es en sentido estricto extensión de la jornada, son algo así como las ya conocidas escuelas deportivas, escuelas de artes ya implementadas en proceso anteriores.

Es necesario preguntar entonces cuál ha sido, en cada Establecimiento Educativo la ampliación efectiva de estas horas de acuerdo con el programa 40X40, y que superan las  actividades curriculares complementarias, por que así se denominan,  como los proyectos de CLAN de IDARTES,  que además, no benefician a la totalidad de estudiantes de la totalidad de Establecimientos Educativos vinculados, lo cual demuestra y significa que no es un programa articulado curricularmente a los Establecimientos Educativos y al PEI.

Ahora que el Ministerio de Educación Nacional se ha propuesto esta ambiciosa meta, es preciso entonces recoger estas experiencias, y valorar qué se pretende implementar como jornada única en el país y no caer en proyectos que, como sofismas, distraen la atención de la principal discusión y no aportan en la efectiva y real ampliación de la jornada escolar, no aportan en el mejoramiento de la calidad del servicio educativo, y que soslayan discusiones de fondo como la pertinencia curricular de la ampliación de la jornada escolar, la jornada laboral docente y sus asignaciones académicas, entre otras.
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viernes, 22 de agosto de 2014

COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS MUNICIPALES NO CERTIFICADAS EN LOS TRASLADOS DE DOCENTES

COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS MUNICIPALES  NO CERTIFICADAS EN LOS TRASLADOS DE DOCENTES


Los Docentes que prestan sus servicios en municipios no certificados, algunas veces se ven presionados por las autoridades municipales, con sus las lógicas burocráticas y clientelistas, siendo   reubicados dentro de la entidad territorial no certificada, debido a esto nos escribe un docente consultando:

DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS DE LOS ALCALDES MUNICIPALES, PUEDEN ELLOS REALIZAR TRASLADOS INTERNOS DE UNA DOCENTE EN PROPIEDAD POR UNA PLAZA DOCENTE EN POVISIONALIDAD DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO? “

La competencia de administrar la planta de personal Docente, Directivo Docente y administrativo corresponde directa y exclusivamente a la Entidad Territorial Certificada en Educación, según lo determina la Ley 715 de 2001 en su artículo sexto:

“ 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados.
(…)6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.(…)”

Como podemos ver aquí, taxativamente se determina que son las Entidades Territoriales Certificadas en Educacion, en este caso los departamentos, los que tienen la competencia directa para los convocar concursos, realizar nombramientos, ascensos, traslados y demás situaciones administrativas propias de la carrera docente. En ese sentido el Alcalde Municipal estaría extralimitando en sus funciones al emitir un acto administrativo realizando un traslado de docente, sin importar si este se encuentra nombrado  provisionalmente en vacante definitiva o nombrada con derechos de carrera de manear definitiva.
De igual manera el Decreto 520 de 2010, “Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes”  establece claramente que las competencias de traslado son de la Entidad Territorial Certificada en Educacion así:

“Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación.”

Así las cosas, se ratifica nuevamente que es la Entidad Territorial Certificada en Educacion quien tiene la facultad legal de realizar el proceso de traslados ordinarios y, discrecionalmente, los traslados extraordinarios o por necesidades del servicio, de igual manera en la lógica de aplicación del decreto que estamos comentado, los docentes provisionales no tendrían en principio, oportunidad de participar en dicho procesos de traslado, porque, por una lado su nombramiento se realiza para cubrir una vacante definitiva que debe ser ofertada para que los docentes con derechos de carrera opten, si así lo considera, para ser trasladados en dicha vacante y al ser efectivo tal traslado, debería , de manera formal dar por terminado el nombramiento provisional o en su defecto, producir un acto administrativo que modifique el nombramiento provisional y lo reubique en otra vacante definitiva por necesidades del servicio, entonces los docentes provisionales no serian trasladados en proceso ordinario si no reubicados en proceso extraordinario por necesidades del servicio.
Espero con esto resolver las inquietudes y a mis lectores les agradezco las preguntas y les invito a seguir escribiendo y planteando sus dudas sobre la gestión de planta docente.

LA IDONEIDAD ACADÉMICA Y LA FUNCIÓN DOCENTE, ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS

LA IDONEIDAD ACADÉMICA  Y LA FUNCIÓN DOCENTE, ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS

Me formulan la siguiente pregunta:

“En la institución donde trabajo se presenta la siguiente situación: un docente del 2277 licenciado en sociales, se especializó en informática y desde ese momento fue reubicado como profesor del área de especialización; con la reestructuración de la planta el Rector lo volvió a sociales y una supervisora de sed magdalena llamó a la institución para decir que lo debían dejar en el área donde había sido reubicado para no perjudicar a la docente que lo reemplazó y que había obtenido el título en sociales estando en BP. Qué hacemos en este caso? Cuál es la normatividad o los dejamos como venían desempeñándose”

Esta pregunta me brinda la oportunidad para reflexionar sobre un tema que está presente en todas las Entidades Territoriales y que incide profundamente en la calidad de la formación que brindamos a los estudiantes de nuestros establecimientos educativos:

El tema es precisamente la determinación de la idoneidad académica y profesional del docente y su desempeño en cumplimiento de la función docente, pues en general hemos encontrado múltiples casos en que, a pesar de ser nombrados en un nivel y área especifica y de tener formación profesional en tal área, los Rectores, por necesidades del servicio pero sin ser su competencia legal, han cambiado de área de desempeño al docente partiendo, bien de sus formación pos gradual o de sus inclinaciones cognitivas o por mera necesidad del Establecimiento Educativo.

Abordemos esto desde dos aspectos generales: el primero lo que tiene que ver con la idoneidad profesional del docente definida legalmente y el segundo desde la competencias legales del Rector para  cambiar de nivel o área a un docente, dadas las necesidades del servicio:

Ya en textos anteriores habíamos tocado el tema del área de formación y área de desempeño de profesionales no docentes:  http://patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/2012/02/el-area-de-desempeno-en-educacion-de.html , y allí habíamos mencionado que existe una normativa de la CNSC que define en qué áreas se pueden desempeñar tanto los profesionales no licenciados como los profesionales licenciados, esto en el marco del concurso docente; ahora bien, la Entidad Territorial certificada en educación produce o emite un acto administrativo de vinculación de un  docente, en donde debe especificar claramente el nivel y área de vinculación del docente según su formación profesional y el concurso para el cual se presento; cambiar a un docente de nivel y área de desempeño implica, como lo podemos ver, modificar de facto, el acto administrativo  de nombramiento de un docente, función que no es competencia del Rector del Establecimiento Educativo, si no exclusivamente del nominador;  en ese sentido no es dado al Rector cambiar a un docente del área de sociales al área de informática, tanto por que no es su competencia legal,   porque implicaría un cambio o modificación en el acto administrativo de nombramiento, como que este cambio de área no se compadece con la formación profesional, es decir que el licenciado en ciencias social , a pesar de haber realizado en postgrado en informática (habría que ver que tipo de postgrado y a que lo habilita), no es idóneo, ni está formado profesionalmente en las bases teóricas, científicas, técnicas y tecnológicas que le permita asumir el área de tecnología e informática, tal cual esta definida en  los estándares y normas de competencia.

Aquí entonces queremos introducir el tema de la idoneidad profesional tal cual la definen nuestras normas.

De acuerdo a la Constitución Nacional: 

“Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
De igual manera:
“Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley
establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.”

Así mismo, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado de fondo frente a la idoneidad profesional y su relación con el título profesional  en la sentencia 069 de 1996 en los siguientes términos:

“La exigencia de títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones, en forma independiente o a través del desempeño de un empleo o cargo, obedece a razones superiores del interés público o social, fincadas en la necesidad de asegurar que el desarrollo de las actividades profesionales o de las funciones anejas al empleo se cumplan por personas que posean unos acendrados valores éticos, idóneas intelectualmente y suficientemente capacitadas y calificadas con base en una formación académica, pues de este modo se protegen los derechos de la comunidad, contra los posibles riesgos que puede implicar el desarrollo de sus actividades por los profesionales de las diferentes ramas, y se atiende a la eficiencia, eficacia y moralidad del servicio público.
De acuerdo con ello, entonces, la exigencia de títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones es legítima cuando se orienta a la protección de bienes constitucionales pues permite asegurar la protección de los derechos de las personas relacionadas con su ejercicio y evitar riesgos sociales.” 
Corte Constitucional.  Sentencia 069-96.  M. P. Antonio Barrera Carbonell.

Así, la idoneidad profesional en el terreno académico la da en nuestro país, el titulo de formación académica profesional, es decir el titulo pre gradual y no el titulo pos gradual que se convierte en una profundización o especialización en el área de formación del profesional.

Pero, adentrándonos en las definiciones referidas al sistema educativo, la Ley General de Educación, aborda el tema en cuestión en los siguientes artículos:

“ARTÍCULO 110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.
La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas.

ARTÍCULO 116. TÍTULO EXIGIDO PARA EJERCICIO DE LA DOCENCIA. Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de posgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley y en el Estatuto Docente.
PARÁGRAFO 1o. Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de educación a que se refiere el presente artículo, deberá indicar, además, el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.
PARÁGRAFO 2o. Quienes en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, se encuentren cursando estudios en programas ofrecidos por instituciones de educación superior conducentes al título de Tecnólogo en educación, podrán ejercer la docencia en los establecimientos educativos estatales al término de sus estudios, previa obtención del título e inscripción en el Escalafón Nacional Docente.

ARTÍCULO 117. CORRESPONDENCIA ENTRE LA FORMACIÓN Y EL EJERCICIO
PROFESIONAL DE EDUCADOR. El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.
PARÁGRAFO. El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 118. EJERCICIO DE LA DOCENCIA POR OTROS PROFESIONALES. Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en un área afín. Estos profesionales podrán también ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de
educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor de un año.
PARÁGRAFO. El personal actualmente vinculado en las anteriores condiciones, tiene derecho a que se le respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llene los requisitos indicados en este artículo.

ARTÍCULO 119. IDONEIDAD PROFESIONAL. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional.
El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.

ARTÍCULO 209. DOCENTES VINCULADOS EN LA ACTUALIDAD. En los establecimientos educativos estatales, los bachilleres pedagógicos y demás educadores escalafonados que en la fecha de la promulgación de la presente Ley, no posean el título de licenciado, podrán seguir ejerciendo la docencia, con el solo requisito del Escalafón Nacional Docente.
En los establecimientos educativos privados, los docentes que a la promulgación de la presente Ley no posean el título exigido, podrán continuar ejerciendo la docencia, mientras permanezcan vinculados a la misma institución.”

En esencia, se deduce nuevamente del articulado citado que la idoneidad profesional del docente en cuanto a sus aspectos académicos se refiere, es otorgada por el título de formación profesional, haciendo la salvedad como lo hace en efecto la Ley, de los normalistas y bachilleres pedagógicos vinculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 115 de 1994.

En conclusión y para responder la pregunta que nos formulan, un Rector no puede cambiar de nivel y área de formación a un docente pues esto implica un cambio o modificación del acto administrativo de nombramiento del Docente, que es facultad exclusiva del nominador; y por otro lado, en el caso especifico que nos consultan, un docente licenciado en sociales tiene un área de fundamentación y formación profesional referido a las ciencias sociales y humanas, y un postgrado en informática, recalcando que los posgrados en edumática, ofertados por ciertas universidades, se concentran en desarrollar conocimientos de ofimática y ayudan al docente a aplicar estas herramientas informáticas en el desarrollo de su cátedra,  no habilitan al docente a impartir formación en el área de tecnología e informática, que requiere de un basamento conceptual y metodológico en por lo menos la formulación y construcción de algoritmos lógicos y la programación avanzada en sistemas de información.  Para tomar un ejemplo y en la misma lógica que nos plantea la pregunta: un licenciado en básica primaria que realice un postgrado en problemas del aprendizaje, bien podría realizar consultas de psicología y fungir en su consultorio privado; no, para despachar y atender en la clínica como psicólogo, se requiere títulos académico en el área y además tarjeta profesional.