COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS MUNICIPALES NO CERTIFICADAS EN LOS TRASLADOS DE DOCENTES
Los Docentes que prestan sus servicios en municipios no certificados, algunas veces se ven presionados por las autoridades municipales, con sus las lógicas burocráticas y clientelistas, siendo reubicados dentro de la entidad territorial no certificada, debido a esto nos escribe un docente consultando:
“DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS DE LOS ALCALDES MUNICIPALES, PUEDEN ELLOS REALIZAR TRASLADOS INTERNOS DE UNA DOCENTE EN PROPIEDAD POR UNA PLAZA DOCENTE EN POVISIONALIDAD DENTRO DEL MISMO MUNICIPIO? “
La competencia de administrar la planta de personal Docente, Directivo Docente y administrativo corresponde directa y exclusivamente a la Entidad Territorial Certificada en Educación, según lo determina la Ley 715 de 2001 en su artículo sexto:
“ 6.2. Competencias frente a los municipios no certificados.
(…)6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.(…)”
Como podemos ver aquí, taxativamente se determina que son las Entidades Territoriales Certificadas en Educacion, en este caso los departamentos, los que tienen la competencia directa para los convocar concursos, realizar nombramientos, ascensos, traslados y demás situaciones administrativas propias de la carrera docente. En ese sentido el Alcalde Municipal estaría extralimitando en sus funciones al emitir un acto administrativo realizando un traslado de docente, sin importar si este se encuentra nombrado provisionalmente en vacante definitiva o nombrada con derechos de carrera de manear definitiva.
De igual manera el Decreto 520 de 2010, “Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docentes” establece claramente que las competencias de traslado son de la Entidad Territorial Certificada en Educacion así:
“Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Con el fin de garantizar igualdad de oportunidades, transparencia y agilidad en la adopción de las decisiones correspondientes, el presente decreto reglamenta el proceso de traslado de los servidores públicos docentes y directivos docentes que atienden el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, administrados por cada una de las entidades territoriales certificadas en educación.”
Así las cosas, se ratifica nuevamente que es la Entidad Territorial Certificada en Educacion quien tiene la facultad legal de realizar el proceso de traslados ordinarios y, discrecionalmente, los traslados extraordinarios o por necesidades del servicio, de igual manera en la lógica de aplicación del decreto que estamos comentado, los docentes provisionales no tendrían en principio, oportunidad de participar en dicho procesos de traslado, porque, por una lado su nombramiento se realiza para cubrir una vacante definitiva que debe ser ofertada para que los docentes con derechos de carrera opten, si así lo considera, para ser trasladados en dicha vacante y al ser efectivo tal traslado, debería , de manera formal dar por terminado el nombramiento provisional o en su defecto, producir un acto administrativo que modifique el nombramiento provisional y lo reubique en otra vacante definitiva por necesidades del servicio, entonces los docentes provisionales no serian trasladados en proceso ordinario si no reubicados en proceso extraordinario por necesidades del servicio.
Espero con esto resolver las inquietudes y a mis lectores les agradezco las preguntas y les invito a seguir escribiendo y planteando sus dudas sobre la gestión de planta docente.
Buenos dias
ResponderBorrarcomo se interpreta el decreto 520 del 2010 en su Artículo 7º. "Facultades de los alcaldes de municipios no certificados. El alcalde de un municipio no certificado en educación sólo podrá efectuar traslados de personal docente o directivo docente entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 715 de 2001 y con sujeción a lo dispuesto en este Decreto, cuando medie una delegación o asignación expresa de tal competencia por parte del gobernador de la entidad territorial certificada correspondiente."