educación Formal de Adultos en Colombia,
una deuda pendiente
La educación formal de adultos [1]
en Colombia, en el sector oficial, se ha
venido prestando a partir o desde los Establecimientos Educativos Oficiales en la jornada nocturna, según lo definido en
el artículo 85 de la ley 15 de 1994, modificado por el artículo 57 de la ley 1753
de 2015 así:
ARTÍCULO
57. Jornadas en los establecimientos educativos. Modifíquese el artículo 85° de
la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
“ARTÍCULO
85. Jornadas en los establecimientos educativos. El servicio público educativo
se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define
para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes
desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del
establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día.
Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos
de seis (6) horas.
Las
secretarías de educación implementarán los mecanismos para asegurar que los
establecimientos educativos entreguen, dentro de sus informes periódicos de
evaluación, la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una
de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de
Educación.
Excepcionalmente,
cuando las limitaciones del servicio educativo impidan el desarrollo de la
jornada única, podrán ofrecerse dos jornadas escolares, una diurna y otra
nocturna, bajo la responsabilidad de una misma administración. La jornada
escolar nocturna se destinará, preferentemente, a la educación de adultos de que
trata el Título III de la presente ley.
PARÁGRAFO.
El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación,
diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única
en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las
zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país,
las juntas de asociación de padres de familias y los docentes podrán ser
consultados”.
En tal sentido y como primer
elemento debemos advertir que los programas de educación de adultos ofertados en
la denominada “jornada fin de semana”,
no tienen ningún soporte normativo y no son viables legalmente en los Establecimientos
Educativo Oficiales; además por lo mismo no es posible la asignación de horas
extras a docentes ni directivos docentes coordinadores, pues dicha “jornada” no
existe en la norma y no es contemplada tampoco en el Decreto Nacional de
Salarios. (Este tema ya fue abordado en un artículo anterior de nuestro blog: http://patrickalfonsocaicedo.blogspot.com.co/2012/06/la-jornada-fin-de-semana-y-la.html).
La matrícula de educación formal
de adultos durante los últimos dos años ha tenido el siguiente comportamiento
por sector:
2014
|
2015
|
|||||||
GRADO
|
Oficial
|
Contratada
|
No Oficial
|
Total
|
Oficial
|
Contratada
|
No Oficial
|
Total
|
CICLOS 1 A 6
|
441887
|
205004
|
133413
|
780304
|
473674
|
132757
|
162583
|
769014
|
TOTAL
|
7698992
|
956087
|
1685944
|
10341023
|
7608537
|
812317
|
1818291
|
10239145
|
% Adultos
|
5,73
|
21,44
|
7,91
|
7,54
|
6,22
|
16,34
|
8,94
|
7,51
|
Para el año 2015 la estructura de
matrícula por ciclos por sectores, es como se muestra:
2015
|
|||||||
GRADO
|
Oficial
|
%
|
Contratada
|
%
|
No
Oficial
|
%
|
Total
|
Ciclo
1 Adultos
|
55855
|
78,03
|
14928
|
20,85
|
794
|
1,10
|
71577
|
Ciclo
2 Adultos
|
38145
|
70,14
|
13835
|
25,44
|
2400
|
4,41
|
54380
|
Ciclo
3 Adultos
|
108776
|
66,50
|
31961
|
19,54
|
22821
|
13,95
|
163558
|
Ciclo
4 Adultos
|
123355
|
61,63
|
35257
|
17,61
|
41513
|
20,74
|
200125
|
Ciclo
5 Adultos
|
62957
|
54,82
|
15950
|
13,89
|
35916
|
31,27
|
114823
|
Ciclo
6 Adultos
|
84586
|
51,40
|
20826
|
12,65
|
59139
|
35,93
|
164551
|
Total
|
473674
|
61,59
|
132757
|
17,26
|
162583
|
21,14
|
769014
|
Es decir que, a pesar que el sector
oficial cubre el 61,59% de la matrícula, esta se concentra en los ciclos, I al IV, pero decrece su participación aumentando la del sector no oficial, lo que explica, entre otros elementos, la ampliación de oferta de instituciones
privadas de validación y educación por ciclos y alta tasa de deserción del sector oficial en la transición de básica secundaria
a educación media.
En ese sentido en el presente escrito
vamos a centrar la reflexión sobre la educación formal de adultos en el sector
oficial.
En los Establecimientos
Educativos Oficiales, se atendieron en el año 2015, 473 674 Adultos de Ciclo I
a Ciclo VI aplicando la modalidad de asignación de Horas Extras a Docentes
Oficiales, salvo en Ciclo I o de alfabetización, cuya prestación se realiza a
través de contratación del Ministerio de Educación Nacional con operadores
privados en el marco del Programa Nacional de Alfabetización.
Para el año 2016, con corte
a septiembre, se presentaba la siguiente
composición de matrícula por ciclos y el tamaño de clase respectivo:
Ciclo
|
Matricula/Grupos/A:G
|
Total
|
Ciclo
1 Adultos
|
Matricula
|
62191,00
|
Grupos
|
1246,00
|
|
Relación
A:G
|
49,91
|
|
Ciclo
2 Adultos
|
Matricula
|
56441,00
|
Grupos
|
1761,00
|
|
Relación
A:G
|
32,05
|
|
Ciclo
3 Adultos
|
Matricula
|
136396,00
|
Grupos
|
3086,00
|
|
Relación
A:G
|
44,20
|
|
Ciclo
4 Adultos
|
Matricula
|
152878,00
|
Grupos
|
3082,00
|
|
Relación
A:G
|
49,60
|
|
Ciclo
5 Adultos
|
Matricula
|
81499,00
|
Grupos
|
2759,00
|
|
Relación
A:G
|
29,54
|
|
Ciclo
6 Adultos
|
Matricula
|
106270,00
|
Grupos
|
2392,00
|
|
Relación
A:G
|
44,43
|
|
Total
|
Matricula
|
595675,00
|
Grupos
|
14326,00
|
|
Relación
A:G
|
41,58
|
Si bien es cierto el tamaño de clase
(Relación Alumno:Grupo) de Educación Formal de Adultos es en general de 41,58,
al revisar cada caso en cada Entidad Territorial se encuentran una gran
dispersión de tamaño de grupos.
Por ejemplo, para Ciclo I
alfabetización, encontramos grupos de un estudiante y grupos de más de 100
estudiantes como podemos observar:
Ciclo
1 Adultos
|
|||
Establecimiento
|
Matrícula
|
Grupos
|
Relación
A:G
|
ANTIOQUIA
|
7816
|
103
|
75,88
|
ARAUCA
|
1
|
1
|
1,00
|
BUCARAMANGA
|
12
|
2
|
6,00
|
BUGA
|
63
|
6
|
10,50
|
CAQUETA
|
1586
|
14
|
113,29
|
CHOCO
|
1961
|
28
|
70,04
|
CORDOBA
|
3812
|
32
|
119,13
|
FACATATIVA
|
5
|
1
|
5,00
|
FLORIDABLANCA
|
4
|
2
|
2,00
|
LA GUAJIRA
|
3277
|
42
|
78,02
|
LORICA
|
1029
|
14
|
73,50
|
MEDELLIN
|
1798
|
19
|
94,63
|
NEIVA
|
1589
|
15
|
105,93
|
PALMIRA
|
1097
|
12
|
91,42
|
PIEDECUESTA
|
6
|
1
|
6,00
|
POPAYAN
|
653
|
7
|
93,29
|
PUTUMAYO
|
72
|
9
|
8,00
|
RIOHACHA
|
255
|
1
|
255,00
|
SABANETA
|
3
|
1
|
3,00
|
TUNJA
|
92
|
1
|
92,00
|
VALLEDUPAR
|
1156
|
14
|
82,57
|
VAUPES
|
3
|
1
|
3,00
|
VICHADA
|
7
|
1
|
7,00
|
Esto puede obedecer a errores de información en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT, pero
evidencia la poca preocupación de las Entidades Territoriales Certificadas en
Educación y de los Establecimientos Educativos Oficiales, por tramitar la
información con calidad respecto a la educación formal de adultos; además nos
pone de presente las dificultades en el registro de la información
fundamentalmente en el número de grupos, lo que no permitiría a las Entidades
Territoriales Certificadas en Educación establecer criterios técnicos claros
para asignar horas extras a docentes para la atención de esta población.
Así en ese sentido, es necesario
realizar, desde todas las instancias nacionales y territoriales y organismos de
control, un estricto seguimiento al proceso de registro de matrícula y configuración
de grupos para Educación Formal de Adultos.
Ahora observemos de manera general el tema de los recursos que se
asignan y ejecutan en el Sistema General
de Participaciones para la Educación Formal de Adultos.
Para el año 2016 de acuerdo a la
tipología de asignación para Educación Formal de Adultos Ciclo II al Ciclo VI,
contenida en documento CONPES, y realizando el cálculo frente a la población
atendida, el SGP trasfirió cerca de $
290.429.876.963, por atención a esta población, esta cifra según el Documento
CONPES 14 de 2017 se redujo a $227.807.543.828, con referencia a la población atendida en los Establecimientos Educativos Oficiales. Y que solo se reconoce
el 25 % de la tipología para Educación Formal
de Adultos para la matricula oficial que
termino el ciclo al fin de año y 60% del valor de este porcentaje para aquellos
estudiantes retirados que permanecieron al menos 5 meses en el servicio educativo.
Por otro lado, para el año 2015 y
de acuerdo a los reportes de SINEB, las ETCE, de su asignación dedicaron 47.108.590.037,00,
millones de pesos en pago de horas extras para la atención de Educación Formal
de Adultos.
Por último, para el año 2016
según los contratos registrados en el Formato
Único de Estadísticas de Contratación del Servicio Educativo – FUC, 24 Entidades Territoriales Certificadas en Educación,
suscribieron contratos de prestación de servicio educativo para atender 128.
201 estudiantes en Educación Formal de Adultos
por un total de $91.443.648.868.
De acuerdo con la anterior
información, la modalidad de atención preponderante para la Educación Formal de
Adultos, es a través o por medio de oferta en los Establecimientos Educativos
Oficiales, que cubre la asignación académica mediante la asignación de horas
extras a docentes de planta.
Esta modalidad presenta algunas
dificultades a saber:
1-. La falta de continuidad en la
prestación del servicio, dado que no es tan fácil encontrar docentes
dispuestos asumir la carga académica de
la jornada nocturna bajo la modalidad de Horas Extras, lo que implica que en
algunas áreas y asignaturas la formación empiece tarde o no de manera oportuna.
2-. Los docentes que asumen esta
asignación académica no están obligados
a permanecer durante la totalidad del año académico, lo que en ocasiones
genera cambio de docentes hasta por tres ocasiones en asignaturas, lo que
dificulta el proceso de formación.
3-. En general los docentes que
asumen las horas extras, reproducen la metodología y contenidos definidos para los estudiantes de
Educación Básica y Media regular, esto
no permite desarrollar procesos pertinentes de formación en la Educación Formal
de Adultos.
4-. En ese sentido y al ser la
dedicación del docente solo de Hora Extra, este no asume tiempo para la
preparación de materiales y
metodologías didácticas apropiadas para
la Educación Formal de Adultos.
5-. De la misma manera, es muy difícil
encontrar Establecimientos Educativos Oficiales que hayan incorporado en su
Proyecto Educativo Institucional un modelo educativo Flexible y Pertinente para
la Educación Formal de Adultos, ni mucho menos que haya diseños metodológicos,
enfoques pedagógicos, construcción de materiales didácticos y guías de
aprendizaje que complementen la formación presencial con actividades no
presenciales.
6-. Por otro lado, las Secretarías de Educación
de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, no realizan
seguimiento al desarrollo de los proceso de formación en Educación Formal de
Adultos y tampoco desarrollan asesoría para el mejoramiento de estos procesos.
7-. Así mismo, la oferta de Educación
Formal de Adultos en las Entidades Territoriales Certificadas en Educación es muy dispersa, y existen
muchos Establecimientos Educativos, con bastante proximidad, que ofrecen esta
formación, lo que hace que subsistan jornadas nocturnas con muy baja matricula,
grupos pequeños y con ningún criterio de calidad y eficiencia en sus procesos.
En ese orden de ideas es
necesario realizar un proceso
estratégico de redefinición de la Educación Formal de Adultos que
permita brindar a esta población
procesos de formación de Calidad, Integrales, Pertinentes, Flexibles, con
componente productivo, con materiales
didácticos propios, con componentes virtuales, lo que implica una serie de
acciones y responsabilidades para cada uno de los niveles de gestión del
Sistema Educativo Colombiano.
El Ministerio de Educación Nacional
El rector de la política pública
educativa, debe desarrollar múltiples tareas que está en mora de abordar; en primer término debe construir y reportar indicadores de Cobertura,
Eficiencia y Calidad para los procesos de Educación Formal de Adultos, pero igualmente debe establecer
metas en estas áreas incorporándolas al
Plan Decenal de Educación.
También está en deuda con el país
para revisar y actualizar, dando pertinencia
a lo contenido en el Sección 3, Educación Formal de Adultos, Artículo
2.3.3.5.3.1.1., y subsiguientes, de
Decreto 1075 de 2015, que compila lo establecido en el Decreto 3011 de 1997;
sintonizándolo con las tendencias contemporáneas y sobre todo la incorporación de
las TIC´s a la Educación Formal de Adultos, lo que también implica incentivar
la generación de iniciativas de construcción de Modelos Educativos Flexibles
que den pertinencia y calidad a los procesos de Educación Formal de Adultos,
impulsando el desarrollo de innovaciones
metodológicas y didácticas que, además,
incorporen las tecnologías de la información y la comunicación a estos
procesos, impulsando la generación de experiencias con componentes virtuales.
La Entidad Territorial Certificada en Educación
Por su parte, la Entidad
Territorial Certificada en Educación debe desarrollar un
proceso de diagnóstico que permita caracterizar y georreferenciar la demanda
y población por atender y a partir de allí, reestructurar la oferta de Educación Formal de Adultos en
los Establecimientos Educativos
Oficiales, garantizando la racionalidad de la oferta, la eficacia de la misma,
las relaciones técnicas alumno:docente y los tamaños de clase, que permitan
focalizar los recursos, centralizar a la población y desarrollar experiencias
sistemáticas de formación de adultos, ello implica por un lado, desestimular la
proliferación de jornadas nocturnas con mínimos de matrícula y los programas de formación de adultos para
fines de semana y por otro lado, determinar la estrategia para atender a la
población focalizada, que puede contemplar la construcción de modelos flexibles
y pertinentes propios de los Establecimientos Educativos Oficiales o la
integración e implantación de modelos educativos diseñados por particulares, o la contratación de la prestación de este
servicio con Instituciones Educativas no oficiales.; en las dos primeras alternativas
se debe desarrollar un proceso de incorporación del Modelo Educativo Flexible y
Pertinente al Proyecto Educativo Institucional.
En ese sentido, la Entidad
Territorial Certificada en Educación debe estructurar un plan de oferta territorial de
Educación Formal de Adultos en donde determine la oferta por municipio y/o
localidad, según el caso y los
Establecimientos Educativos que adelantarán este proceso, además que incluirán
las metas, objetivos, estrategias y recursos financieros para garantizar la
prestación del servicio educativo con calidad desde el Ciclo I hasta el Ciclo
VI. En este plan también definirá las estrategias territoriales y zonales para
la atención de la población identificada,
que pueden consistir en el desarrollo de un modelo pertinente e integral
formulado por el Establecimiento Educativo Oficial o la operación de modelos
educativos flexibles diseñados para esta
población, que en todo caso se implementará
en el marco del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento
Educativo Oficial determinado por la Entidad Territorial Certificada en Educación,
o la contratación de la prestación de este servicio con Instituciones
Educativas no oficiales.
El Establecimiento Educativo
Por último, el Establecimiento
Educativo Oficial, definido por la Entidad Territorial Certificada en Educación,
para ofertar la Educación Formal de
Adultos, debe establecer e integrar dentro de su Proyecto Educativo
Institucional, las metodologías, los diseños curriculares, los materiales
didácticos, para desarrollar los procesos de formación de adultos, tanto en su componente presencial como no
presencial, que deberán estar acorde con los marcos de lineamientos y referentes de formación establecidos por el
Ministerio de educación Nacional.
El Establecimiento Educativo
Oficial incorporará en su Proyecto Educativo Institucional el modelo educativo
flexible definido por la Entidad Territorial Certificada en Educación para en
coordinación con el operador de dicho modelo.
Esperamos que estas notas nos
permitan abrir una sincera discusión sobre el tipo de educación que estamos brindando
a nuestros estudiantes de la Educación Formal de Adultos, que en la mayoría de casos es de tercera o
cuarta categoría y por la cual no existe ninguna preocupación por parte de los
Docentes, que la asumen con un refugio para mejorar sus ingresos, a través de la
asignación de horas extras, ni por parte de los Rectores, que la
justifican para obtener un porcentaje de
sobre sueldo por tener ofertada esta jornada adicional, ni tampoco por parte de
las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que la subvaloran y nunca
ejercen funciones de control inspección y vigilancia sobre su desarrollo.
[1] Así
se denomina el la Ley General de Educación, según el Título III, Capitulo 2, Artículos 50 al 54 .
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