martes, 29 de mayo de 2012

LA ASIGNACION DE HORAS EXTRAS PARA LOS COORDINADORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.


El Decreto nacional de salarios que anualmente expide el gobierno nacional,  determina las asignaciones mensuales, los sueldos y sobre sueldos a que tienen derechos quienes se encuentran vinculados al servicio educativo oficial; de igual manera determina los criterios para la asignación de horas extras a docentes y directivos docentes coordinadores; no obstante, ha surgido una duda frente a la interpretación de la asignación de horas extras para coordinadores, una vez cumplan su jornada laboral de ocho horas; aquí trascribimos el artículo que se ocupa del tema  en el Decreto 0827 de 2012:
“ARTICULO 14°. SERVICIO POR HORA EXTRA. El servicio por hora extra efectiva de sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de permanencia en el establecimiento educativo, que constituyen parte de la jornada laboral ordinaria que le corresponda, según las normas vigentes. Estas horas extras solamente procederán cuando la atención de labores académicas en el aula, no pueda ser asumida por otro docente dentro de su asignación académica reglamentaria.

El rector solamente podrá asignar horas extras a un directivo docente -coordinador por encima de las ocho (8) horas diarias que deberá permanecer en la institución y solamente para la atención de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el servicio por hora extra no procederá para atender asignación académica. No procede la asignación y reconocimiento de horas extras para el rector o director rural de Establecimiento Educativo.

El servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente -coordinador no podrá superar diez (10) horas semanales en jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratándose de jornada nocturna.
Para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director rural no puede asignar horas extras.
Cuando por motivo de incapacidad médica, licencia por maternidad, o licencia no remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante nombramiento provisional, habrá lugar a la asignación de horas extras para la prestación del servicio correspondiente, las cuales se imputarán a la disponibilidad presupuestal expedida para el pago de la nómina de la planta de personal docente; en consecuencia, no requieren la expedición de nueva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso, la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente o en otro acto relativo a. situaciones administrativas.”

Hacemos referencia a este aspecto pues se ha planteado que, desde la lectura de este articulo del Decreto citado, el Rector puede asignar horas extras a un coordinador una vez este cumpla su jornada laboral de ocho horas, sin mediar ningún otro criterio; esto es cierto siempre y cuando se cumplan unas condiciones y procedimientos.

Lo primero es que el Rector solo puede asignar estas horas extras previa autorización y expedición de disponibilidad y registro presupuestal asignado por la Entidad Territorial Certificada en Educación, de lo contario se estarían configurando hechos cumplidos, con las implicaciones administrativas y fiscales correspondientes. Lo anterior  implica que, en última instancia, es la Entidad Territorial quien da viabilidad a las horas extras.

En segundo término, la Entidad Territorial solo puede asignar o solo podría asignara dicha autorización si, por un lado, cuenta con disponibilidad presupuestal y, por otro lado, si estas horas extras son necesarias en la Institución Educativa.

Ahora bien, qué determina la necesidad de horas extras en el Establecimiento Educativo, pues la necesidad es determinada por la asignación de coordinadores al Establecimiento Educativo según criterios técnicos establecidos en el Decreto 3020 de 2002, a saber:

“Artículo 10. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa:

Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador
Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores
Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores
Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores
Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores
Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores
Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores
Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores

Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes.”

Asi, la Entidad Territorial debe asignar coordinadores al Establecimiento Educativo según la matricula regular (sin contar la jornada nocturna o adultos atendidos por Decreto 3011de 1997) debidamente registrada en SIMAT; si la Entidad Territorial no ha podido asignar la totalidad de coordinadores necesarios por Establecimiento Educativo, el Rector puede elevar la solicitud ante la Secretaría de Educación para que le autoricen la asignación de horas extras a sus coordinadores de planta para completar el parámetro asignado.

En sentido contrario, si un Establecimiento Educativo tiene el total de coordinadores que le corresponden de acuerdo al criterio técnico, púes no debe solicitar la asignación de horas extras, pues esto implicaría la asignación de coordinadores adicionales por encima del parámetro técnico normativo expuesto arriba en el Decreto 3020 de 2002; en estas circunstancias, el Rector debe distribuir la jornada laboral y las funciones de los coordinadores para que logre cubrir las necesidades del Establecimiento Educativo en cada una de sus sedes y jornadas. Recordando aquí que las funciones de corte académico y  convivencial, así como el cubrimiento de las sedes y de las jornadas del Establecimiento Educativo, deben ser atendidas de manera integral por todos los coordinadores y no especializándolos por sedes, por jornadas o por funciones.

En conclusión, el Rector no puede asignar horas extras sin contar con la debida disponibilidad y registro presupuestal expedidos por la Entidad Territorial y no puede asignar horas extras a los coordinadores por encima del parámetro establecido en el Decreto 3020 de 2002.


miércoles, 16 de mayo de 2012

EL PROCESO DE REUBICACION DE DE NIVEL DE NOMBRAMIENTO DEL DOCENTE POR CAMBIO DE ESPECIALIDAD



Al realizar el  análisis de la estructura de cargos y planta de personal docente de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, encontramos el fenómeno  de docentes  nombrados para desempeñar funciones en el nivel de Preescolar o Básica Primaria, que el Rector ha reubicado en el nivel de Básica Secundaria asignándoles la  responsabilidad de desarrollar  una asignatura especifica; mas allá de reconocer que el Rector no tiene esta facultad legal  (tema que ya habíamos abordado en otro artículo anterior: “LA IDONEIDAD ACADÉMICA  Y LA FUNCIÓN DOCENTE, ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS”http://www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/p/articulos_29.html ),  es preciso adelantar un proceso que nos permita organizar la planta de cargos y  personal docente de acuerdo a los perfiles profesionales, el nivel y área de desempeño, según titulo profesional, lo cual implica cambiar el acto administrativo de nombramiento del Docente,  competencia legal exclusiva del nominador.

Así este  proceso, que hemos denominado de reubicación de  nivel por cambio de especialidad, consiste simple y llanamente en el cambio de acto administrativo de nombramiento de docente  reubicándolo en el nivel de básica secundaria y media, en un área determinada; este proceso debe ser coordinado por la Secretearía de Educación y  debe producir un acto administrativo de cambio de nivel y área que debe ser debidamente registrado en sistema HUMANO.

Siendo este el objetivo del proceso, debemos tener en cuenta  criterios que nos permitan organizarlo de manera adecuada; así, planteamos los siguientes:

1-.El proceso solo debe permitir la reubicación de docentes nombrados en el nivel de básica primaria y preescolar, hacia un área del nivel de básica secundaria, no se pretende reubicar docentes nombrados en básica secundaria hacia estos otros niveles.
2-.En todo caso la reubicación por especialidad en nivel básica secundaria se hará en áreas que sean necesarias para la prestación del servicio en la Entidad Territorial,  que identifique la SED como  prioridad en sus requerimientos, estas áreas entre otras son matemáticas, inglés, tecnología e informática, química; en áreas en donde exista sobre oferta de docentes (Sociales como la primera) no se hará proceso de reubicación por especialidad.
3-. Se dará prioridad a la reubicación de docentes que efectivamente vienen desempeñando o cumpliendo funciones en un  nivel diferente al que fueron nombrados, siempre y cuando esta área sea de aquellas definidas como necesarias y prioritarias por la Entidad Territorial. (Así, si un docente de básica primaria, por ejemplo, viene cumpliendo funciones en el área de sociales en básica secundaria y esta área no se requiere, pues el proceso no se realizaría y el docente tiene que regresar a cumplir funciones en el nivel para el que fue nombrado.)
4-. Este proceso  es aplicable con docentes de los regímenes del Decreto 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que hayan superado periodo de prueba y estén nombrados con derechos de carrera.
5-. Este proceso debe ser voluntario y debe ser solicitado por el Docente manifestando por escrito su voluntad de cambiar de nivel y área de desempeño, a la par debe ser avalado por el Rector del Establecimiento Educativo, (sin conformarse esto como un prerrequisito)
6-. Para ser tenidos en cuenta  en el proceso, los Docentes deben demostrar idoneidad profesional consistente en título profesional,  la reubicación se realizará conforme a dicho título y de acuerdo a las áreas de desempeño reconocidas por el Ministerio de Educación  Nacional y la Comisión Nacional del servicio Civil (Ver nuestro artículo: “EL AREA DE DESEMPEÑO EN EDUCACION DE PROFESIONALES NO LICENCIADOS.”  www.patrickalfonsocaicedo.blogspot.com/p/articulos_29.html ).
7-. El proceso de reubicación por especialidad también puede implicar un traslado por necesidades del servicio, en ese caso se debe realizar acto  administrativo independiente y  debidamente motivado 

Por otro lado, la competencia legal de las Entidad Territoriales para realizar este proceso se encuentra fundamentalmente en lo establecido en la ley 715 de 2001 en sus artículos 6 y 7 así:
“(…)6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.(…)

(…)6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.(…)

(…) Algunas de estas competencias, salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se podrán delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parámetros establecidos por la Nación.(…)

(…)7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.(…)”

Una vez establecidos la competencia legal y los criterios generales para desarrollar el proceso de cambio de nivel de nombramiento del docente por reubicación de especialidad, la Secretaría de Educación debe establecer , por medio de acto administrativo, el procedimiento  y la metodología mediante la cual se va a desarrollar  este proceso.

Este acto administrativo debe contener el objeto del proceso, sus criterios generales, sus etapas, sus requisitos, las áreas de desempeño necesarias o prioritarias para la Entidad Territorial, los documentos  que deben entregar el Docente para soportar su idoneidad profesional (titulo de pregrado), la carta de voluntad de participar en el proceso, identificación de vacantes si se hace necesario un proceso de traslado por necesidades del servicio,   establecer las áreas en las que se puede desempeñar el docente según perfil profesional, certificación del Rector que el docente se viene desempeñando en el área para la cual es idóneo profesionalmente (si es el caso).

Este proceso también incide en la conformación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera, modificándola, situación que debe ser comunicada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para efectos de concurso Docente.

Así mismo, se debe garantizar que todos los docentes interesados en el proceso participen  en igualdad de condiciones y siempre pensando en  ubicar los docentes en el área que se requieran y según su perfil profesional, siendo necesario insistir que los estudios de  especialización no habilita para un cambio de área o nivel, pues en nuestra Constitución y en la Ley, la idoneidad profesional es conferida por el título profesional de pregrado.
Por último si algún lector o Entidad están interesados en desarrollar este proceso, puede dejarnos sus preguntas e inquietudes en el blog y colectivamente construimos un modelo de proceso y de actos administrativos correspondientes.

viernes, 27 de abril de 2012

LA REGLAMENTACION DE LA LEY 715 DE 2001. INCIDENCIA EN LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LA PLANTA DOCENTE.


Directivas y Circulares Ministeriales producidas en el marco del desarrollo de la Ley 715 de 2001
Relacionadas con administración de planta docente:

Culminando el ejercicio de análisis sobre la  reglamentación de la Ley 715 de 2001, presentamos la relación y síntesis de las Directivas y Circulares Ministeriales que aclaran, amplían o dan orientaciones para aplicar  los diferentes Decretos y resoluciones reglamentarias de la Ley 715 de 2001, esperamos que esta información sea pertinente y relevante para el ejercicio de gestión de la planta docente en las Entidades Territoriales y los Establecimientos Educativos. Les recordamos que los documentos puede ser bajados y consultados en MEDIAFIRE, y en el link a la derecha de este blog: Documentos y Archivos para Consulta.

Directivas Producidas en el marco del desarrollo de la Ley 715 de 2001
Relacionados con administración de planta docente:
Directiva
Fecha
Objeto
Comentarios
01
24/02/2002
Aplicación del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, 24 de Enero de 2002.
Define los criterios para la continuidad de la contratación de Docentes que venían vinculados mediante orden de prestación de servicios antes de año 2001, y su posterior vinculación de manera provisional en la planta docente adoptada por al Entidad Territorial. Define criterio general para procederá  a la contratación del servicio educativo con entidades privadas, previa definición de insuficiencia en, esto para la vigencia del 2001.
14
22/04/2002
Protección a los docentes amenazados y desplazados.

Por la supresión de las juntas de Escalafón, se definen orientaciones para atender las solicitudes de docentes en situación de amenaza mientras se reglamenta lo pertinente en el marco de la Ley 715 de 2001.
15
23/04/2002
Orientaciones para la organización de las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los establecimientos educativos.

Define las orientaciones para todo el proceso de organización de plantas de cargos docentes directivos docentes y administrativos en el marco de al ley 715 de 2001, Orientaciones generales, orientaciones sobre traslados, orientaciones sobre establecimientos educativos, sobe cargos de supervisor y director de núcleo, y criterios para establecer las plantas.
03
26/03/2003
Orientaciones para aplicar el decreto 1850 de 2002.

Define y aclara criterios y conceptos expuestos en Decreto 1850 de 2002. Tiempo de jornada laboral, asignación académica, periodo de clase, tiempo de recreo, plan de estudios.
08
25/03/2003
Proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena.

Define orientaciones a tener en cuenta en el momento de reorganizar instituciones educativas y que atiendan población indígena, así como que orienta sobre la vinculación de docentes indígenas en el marco del Decreto 804 de 1995.
11
13/06/2003
Claridad sobre inexequibilidad del artículo 61 del decreto 1278 de 2002.

Aclarar que la declaratoria de inexequibilidad de artículo 61 de decreto 1278 de 2002 no afecta la programación del calendario académico ni los periodos de vacaciones establecidas allí.
14
14/08/2003
Competencias de la nación y de las entidades territoriales para el pago de primas extralegales con recursos del sistema general de participaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la constitución política de Colombia y la ley 715 de 2001.
Brinda soporte legal y jurisprudencial para afirmar que los Concejos y Asambleas no son competentes para crear emolumentos salariales o prestacionales con cargo al SGP, por encima de lo establecido por el gobierno nacional.
20
31/12/2003
Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a las plantas de personal financiadas con recursos del sistema general de participaciones.

Define criterios para incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a las plantas de personal financiadas con el SGP. Incorporación a las plantas de personal de los servidores públicos actualmente vinculados en propiedad al sector educativo y vinculados en orden de prestación de servicios.
03
11/02/2004
Aclaración de la Directiva 20 de 2003 relativa a la incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a las plantas de personal financiadas con recursos del sistema general de participaciones.
Aclara procedimiento para la incorporación de docentes Directivos Docentes y Administrativos a plantas de personal, insiste en la situación de los Directores y establece procedimiento para ubicarlos si no hay necesidad de sus cargos en la nueva planta.
11
19/05/2004
Prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.

Se ocupa de orientar a las Entidades Territoriales sobre la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de la población afrocolombiana y raizal, e cuenta al acceso, la cátedra de estudios y el fondo de crédito educativo.
14
08/07/2004
Orientaciones para la administración de programas de alfabetización y educación básica y media de jóvenes y adultos.

Establece orientaciones para la implementación de programas de educación de adultos: Define los conceptos y el carácter institucional de los programas de esta educación de jóvenes y adultos, establece el cubrimiento de cargas académicas a través de horas extras o de remanentes de cargas académicas de docentes de la jornada diurna.
27
30/11/2004
Aplicación del Decreto 3238 de 2002 e Inexequibilidad del Artículo 7 del Decreto 1278 de 2002.
Aclara los alcances de la sentencia C 1169 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, aclarando que el concursos de meritos debe continuar en sus etapas.
07
12/04/2005
Instructivo

Establece la obligatoriedad de prestar el servicio por parte de los docentes ante el llamado a cese de actividades de FECODE, y recuerda la obligación de no pago por servicios no prestados.
10
30/06/2005
Homologación del personal administrativo del sector educativo.
Define y aclara los procedimientos para realizar el proceso de homologación del personal administrativo. Procedimiento para la homologación de cargos y la nivelación de salarios, efectos retroactivos de la homologación y nivelación.
21
30/11/2005
Orientaciones generales sobre el pago de primas extralegales creados en las entidades territoriales.

Con cargo al SGP solo se podrán pagar las primas extralegales reportadas antes de 1 de noviembre de 2000
06
11/02/2006
Concurso de méritos - provisión de vacantes
Aclara criterios para la provisión de vacantes, el nombramiento en periodo de prueba, la conformación de listado de elegibles, el nombramiento de tecnólogos y normalistas superiores.
07
06/02/2006
Evaluación periodo de prueba - Entrega de resultados

Define la necesidad de elaborar un estudio de análisis sobre los resultados de evaluaciones de periodo de prueba y sobre el mismo establecer políticas de formación docente. Reporte de informe al MEN.
13
16/06/2006
Reserva de vacantes concurso de ingreso a la carrera docente para etnoeducadores que atienden población indígena.
Orienta la reserva de vacantes de Directivos Docentes y Docentes que atienden población Indígena  y su no utilización en concursos mayoritario tradicional o afro y raizal.
16
17/05/2006
Concursos de docentes y directivos docentes estatales
Establece el procedimiento para convocar a concursos y adopta la sentencia C-175 de 2006 de la Honorable Corte Constitucional en el sentido que este proceso recae sobre la CNSC.
06
28/05/2007
Verificación del cumplimiento de funciones.
Establece procedimiento para que Entidades Territoriales verifiquen el cumplimiento de funciones de docentes y reporten para no pago de días no laborados a docentes, con motivo de cese de actividades convocado por FECODE
07

Anticipación de vacaciones personal docente
Por motivo de cese de actividades de Docentes y anormalidad académica autoriza a la Entidades Territoriales a  modificar calendario académico, anticipando vacaciones y solicitando reajustar calendario para cumplir semanas mínimas de formación a estudiantes.
02
18/02/2008
Provisión de cargos docentes y directivos docentes para la atención del servicio educativo a población indígena
Orienta criterios para la vinculación provisional de Docentes y Directivos Docentes que cumplen funciones en Establecimientos Educativos Estatales ubicados en territorio indígena, de acuerdo a lo definido en la sentencia C 208 de 2007 de la Honorable Corte Constitucional.
06
04/04/2008
Reconocimiento por doble y triple jornada

Aclara el pago de sobre sueldo a Rectores por atender dos o tres jornadas..
08
08/04/2008
Evaluación Anual de Desempeño de Docentes y Directivos Docentes que se rigen por el Decreto 1278 de 2002.

Orienta el desarrollo de evaluación anual de desempeño de Docentes y Directivos Docentes, aclara los procedimientos y formatos y establece la asistencia técnica para desarrollar el proceso.
19
22/10/2008
Por la cual el Ministerio de Educación Nacional comunica las orientaciones en consideración a la jornada de protesta programada para el jueves 23 de octubre de 2008.

Orientaciones frente al  cese de actividades convocado por FECODE y obligatoriedad de Entidades Territoriales y Rectores de reportar el ausentismo en los Establecimientos Educativos.
03
05/03/2009
Orientaciones sobre efectos de la terminación del régimen temporal para ascenso en el escalafón, previsto en el Artículo 24 de la Ley 715 de 2001.
Precisa los tiempos y estudios certificados para realizar ascensos de docentes regidos por el decreto 2277 de 1979, modificado por la ley 715 de 2001 articulo 24.
10
16/06/2009
Tiempo de permanencia de los docentes en los establecimientos educativos.

Aclara y precisa el tiempo mínimo de permanencia de los docentes en el Establecimiento Educativo, la asignación académica de 22 horas semanales, y la relación técnica Grupo Docente para educación median académica
11
16/06/2009
Identificación, liquidación y pago de deudas laborales con docentes, directivos docentes y administrativos del sector educativo.
Emplaza a las Entidades Territoriales certificadas en educación a presentar los estudios técnicos de cuantificación de deudas laborales con docentes directivos docentes y administrativos del sector educativo.
17
17/09/2009
"Aclaración sobre el comunicado emitido por el Comité Ejecutivo de Fecode con fecha julio de 2009".
Aclara los términos de aplicación del decreto 1850 de 2002 en lo referido a la jornada laboral, la asignación académica, el descanso como parte de  de la jornada  laboral del docente.
27
02/12/2009
Orientaciones para el otorgamiento de comisiones de estudio

Define criterios para el otorgamiento de Licencias de Estudio (remuneradas y no remuneradas) a los Docentes, por parte de las Entidades Territoriales.
26
31/08/2010
Evaluación anual de docentes y directivos docentes.
Acorde con Concepto de Consejo de estado determina que al calificación anula de desempeño es una única valoración anual.
27
03/09/2010
Jornada de Movilización Nacional y Protesta del 9 de septiembre
Orienta que frente a la jornada de protesta los Docentes y Directivos Docentes deben garantizar la prestación del servicio y reportar las novedades.
18
06/09/2011
Cese de actividades.
Orientaciones frente al  cese de actividades convocado por FECODE y obligatoriedad de Entidades Territoriales y Rectores de reportar el ausentismo en los Establecimientos Educativos.
19
21/09/2011
Criterios que rigen las relaciones con los Docentes orientadores.
Establece los criterios para asignara funciones a docentes orientadores que se vinculan mediante concursos, define la jornada laboral de ocho horas para estos docentes.
02
26/01/2012
Competencias de los Rectores y Directores Rurales en materia de Jornada Laboral de los Educadores y Jornada Escolar de los Estudiantes.
Reitera la necesidad de aplicación del decreto 1850 de 2002 en el sentido de reafirmar la asignación académica de docentes y cumplimiento de la jornada laboral, recalcando el cumplimiento de 22 horas de 60 minutos o su equivalente en periodos académicas, concordando con la ley 1450 de 2011 PND y reitera responsabilidades de rector en reporte de ausentismo y novedades en control cumplimiento de jornada laboral.

circulares  Reglamentarias emanadas en el marco de la  Ley 715 de 2001
Relacionadas con  el tema de gestión y administración de planta docente:
Circular
Fecha
Objeto
Comentarios
25
08/11/2004
Concurso de ingreso a la carrera docente para etnoeducadores en comunidades indígenas, afrocolombianas y raizales.
Aclara los criterios para determinación de vacantes para concurso para etno educadores indígenas, afrodescendientes y raizales,
08
13/06/2007
Con relación a la versión según la cual, el Ministerio de Educación Nacional avalaría acuerdos para compensar el tiempo no laborado por cese de actividades académicas, nos permitimos indicar que no es cierto.
Aclara que el MEN no avala acuerdos territoriales para pago por recuperación de tiempo no laborado por docentes por cese de actividades.
07
07/04/2008
Orientaciones para la Administración de Programas de Alfabetización y educación básica y media de jóvenes y adultos"
Determina los criterios para desarrollar los programas de educación de adultos regulados por Decreto 3011de 1994. Determina atención por horas extras de docentes pagados por operadores privados
18
22/10/2008
Fallo del consejo de estado sobre demanda al decreto 1850 de 2002, por el cual se reglamenta la jornada laboral de directivos docentes y docentes.

Resaltar algunos aspectos del fallo de Consejo de Estado sala de los contencioso administrativo seccion1 de fecha 30 de abril de 2008, que decide sobre acciones de nulidad sobre Decreto 1850 de 2002 y lo deja en plena vigencia.
26
26/11/2009
Orientaciones para iniciar el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes.

Orienta sobre los procedimientos para garantizar la igualdad y transparencia en el proceso ordinario de traslados de Docentes y Directivos Docentes.
09
26/02/2010
Otorgamiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes

Establece las orientaciones y procedimientos para que las Entidades Territoriales reconozcan permisos sindicales  docentes miembros de Juntas Directivas de sindicatos legalmente reconocidos.
17
2/09/2011
Reporte de cargos con vacantes definitivas para atención de población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera. Actualización SIMAT

Solicita el reporte de vacantes docentes y Directivos Docentes que atienen población negra, afrodescendiente, raizal y palenquera para  convocatoria de concurso docente.
24
11/2011


Evaluación del Periodo de Prueba de docentes y directivos vinculados mediante concurso de méritos.
Recuerda la importancia y los procedimientos para evaluar el período de prueba de Docentes que ingresaron mediante concursos y la obligación de incorporar estos resultados en el sistema HUMANO
31
27/12/2011
Circular externa conjunta. Otorgamiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes

Establece los procedimientos para   otorgar los permisos sindicales a  Docentes y Directivos Docentes por parte de las Entidades Territoriales certificadas en educación.