viernes, 22 de agosto de 2014

ASIGNACION ACADEMICA A DOCENTES EN JORNADA NOCTURNA

ASIGNACION ACADEMICA A  DOCENTES EN JORNADA NOCTURNA


Un coordinador me remite  la siguiente pregunta:
“¿Si un docente no tiene la carga completa, podría asumir cinco o seis horas los sábados o la jornada nocturna de la misma institución?”

La asignación académica de los docentes, en este caso especifico, se trata de docentes de área que ejercen sus funciones en los  niveles de Básica Secundaria y Media, se regula o reglamenta por medio del Decreto 1850 de 2002 y en los marcos normativos de la Ley 715 de 2001.

La Ley 715 de 2001 define  que la destinación de recursos del Sistema General de participaciones, entre ellos los recursos humanos  docentes, se dedican  a atender la población en edad escolar  y que determina una asignación por población atendida que se define en la Ley:

”La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventora y sistemas de información.

De igual manera la Ley 715 de 2001 define las competencias y funciones de los Rectores así:
“Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

(…) 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. (…)”

Así establecemos, por un lado, que  los recursos del Sistema General de Participaciones se dedican exclusivamente a   atender población en edad escolar, de grado cero a once y que, por otra parte, el Rector es el responsable de administrar y hacer seguimiento y control al cumplimiento de funciones del recurso humano pagado con cargo al Sistema General de Participaciones, en este caso los docentes y administrativos asignados al Establecimiento Educativo por parte de la Entidad Territorial Certificada en Educación; esta asignación académica se hace en el marco del Decreto 1850 de 2002,  cuyo elemento  fundamental a resaltar, para resolver la pregunta, es que a cada docente el Rector debe, individuamente hacer asignación y notificación, para cada período lectivo anual, tanto de su jornada laboral, como de su asignación académica y otras actividades academias complementarias, por medio de un acto administrativo individual, tipo resolución rectoral, debidamente notificado.
Para los docentes de educacion básica secundaria, su asignación académica semanal es de 22 horas de sesenta minutos o su equivalente en periodos de clase;  si una vez asignado a todos los docentes por área su carga académica, se presentase la situación que un docente no puede completar su carga académica,  se procederá a aplicar la Directiva Ministerial Nº 14 de 2004, que  define las “ ORIENTACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE  ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE JÓVENES Y ADULTOS” ,y en especial lo que define en su aparte 6:


6. Asignación académica. Una vez los rectores o directores de las instituciones o centros educativos hayan distribuido la asignación académica y demás funciones de los docentes para la prestación del servicio educativo a los niños y jóvenes en edad regular, se podrán destinar aquellas horas remanentes para completar la asignación académica de los docentes en la atención a los programas de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos. Se debe tener en cuenta que la planta de personal aprobada por el MEN no será ajustada con base en la matrícula de los programas de jóvenes y adultos. Si una vez cubierta la totalidad de la asignación académica se necesitan más docentes para cubrir la demanda, se podrá recurrir al pago de horas extras de acuerdo con lo establecido en el decreto 3621 de diciembre 16 de 2003.”

Entonces, en esencia un rector si podría asignar, como asignación marginal, carga académica aun docente en la jornada nocturna, siempre y cuando y, recalco, se trate de una asignación marginal.  Tendríamos que entrar a definir que es asignación marginal o remanente y se podría decir que esta no debería exceder el 10 o 20 % del total de la asignación académica diurna, es decir, un máximo de 4 o 5 horas de sesenta minutos o su equivalente en periodos de clase, y siempre y cuando, las cargas académicas de los docentes del área están agotadas y no quede otra alternativa de asignar al docente y completar su carga académica en la jornada nocturna, que no en fin de semana..

Queda a juicio del Rector definir el procedimiento para realizar esta asignación, recomendando que procure no asignar esta carga académica nocturna a los Docentes y que esta se cubra con Horas Extras según la Directiva Ministerial comentada.

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