viernes, 22 de agosto de 2014

EL LUGAR DE LA ADMINISTRACION DE PLANTA DOCENTE EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACION

EL LUGAR DE LA ADMINISTRACION DE PLANTA DOCENTE EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACION

El cambio de modelo en los procesos financiación y administración general del Sistema Educativo Colombiano, que dio origen al Sistema General de Participaciones y la trasferencia de recursos a las Entidades Territoriales calculado con base en cada niño y joven atendido  o, per cápita, y que a la vez trasforma o evidencia la transformación de la forma de financiación a la  oferta por financiación o subsidio a la demanda; esto, incide profundamente en la gestión educativa general y la administración territorial del recurso humano docente, dado que se  descentraliza y asigna  a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación el papel de administrar plantas de personal.

La administración del sector educativo, a partir de la promulgación de la Constitución  de 1991, transita el camino entre la desconcentración y descentralización, teniendo su manifestación en la promulgación de la Ley 60 de 1993; no obstante, el proceso de entrega de la administración de la educación a los Departamentos y cuatro Distritos solo se inicia en el año 1995 e incluso va hasta el año 2002, ya en vigencia de la Ley 715 de 2002, tal es el caso de la administración de la educación por parte del Departamento de Choco; así podríamos decir que en un periodo de no más de cinco años, las entidades departamentales y los Distritos debieron asumir la gestión de la administración  de los recursos del situado fiscal, y a partir de allí, administrar además las plantas de personal docente asignadas por la Nación; valga recordar que aquí no se encontraban contempladas la entrega de administración a las capitales departamentales, por lo cual en el contexto de la Ley 60 de 1993 solo existían 36 Entidades Territoriales administrando la educación y en el contexto de la Ley 715 de 2001 existen, a 2011, 94 Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
Entonces, en un proceso de más o menos cuatro años las Entidades Territoriales, al igual que las Instituciones Educativas, debieron adaptarse a las normativas, reglamentos y directivas que le permitieran gestionar de una manera coherente y eficaz los recursos humanos del sector y principalmente la planta de personal docente. En este contexto  debieron desarrollar sus habilidades y capacidades técnicas para entender la compleja normativa y reglamentación del sector, y precisamente cuando este proceso estaba de alguna manera madurando y aclarándose por la implementación misma, se produce el acto legislativo de 2001 y la consecuente promulgación de la Ley 715 de 2001 que cambia la concepción global de la gestión de los recursos en general y de los recursos humanos en particular. 

Es decir, en un periodo de diez años la educación en Colombia pasa por tres modelos de gestión, el modelo centralizado anterior a la constitución de 1991, el modelo de descentralización y desconcentración propio de la Ley 60 de 1993 y por último el proceso de descentralización propio de la Ley 715 de 2001 y la conformación del Sistema general de Participaciones.

En este contexto, la capacidad técnica que se ha podido acumular por parte de las personas responsables de la gestión del Recurso Humano, específicamente la planta de personal docente, resulta insuficiente y poca, dada la situación descrita. Adicionalmente, no se encontraba el suficiente personal formado para atender las  92 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, dado que se triplicó la necesidad de administradores con capacidad técnica y formada en un proceso que apenas se está consolidando.

Por otro lado y como decíamos anteriormente, se presenta una gran complejidad normativa y administrativa del sector y de la administración de la planta docente generada entre otros elementos  por la co existencia de dos regímenes de carrera docente, dos regímenes de escalafón,  un régimen especial de seguridad social, y bienestar, además de múltiples situaciones jurídicas y administrativas consolidadas  en el sector por la expedición de normas transitorias, en el marco de la implementación de los cambios legales arriba mencionados.

Por último, encontramos una falta de articulación o coherencia entre la política pública educativa, los procesos normativos y reglamentarios a nivel nacional y la implementación de la normativa que permite tener marcos de referencia para desarrollar los procesos de gestión en las Entidades Territoriales y su falta de concreción en procesos de transformación de las prácticas pedagógicas al interior de espacio escolar y desde allí su poca o nula incidencia en el mejoramiento de la calidad educativa; haciéndose   necesario reflexionar sobre si la gestión de plantas docentes incide en el mejoramiento de la calidad educativa y como incide, partiendo que la asignación de personal docente idóneo, con el perfil adecuado a las necesidades de los proyectos educativos institucionales y lo que es más importante con la oportunidad debida, es un factor que de suyo influye en los procesos de formación y pedagógicos al interior de los establecimientos educativos.

Todo lo anterior nos plantea la necesidad final de reflexionar y definir en qué consiste la gestión administrativa en la educación y qué lugar ocupa la administración de planta docente en la gestión educativa, partiendo que los desarrollos principales de gestión educativa se han realizado frente a la gestión de las instituciones educativas, y no en especifico frente a los recursos humanos desde las Entidades Territoriales.  

Es esta la invitación que hacemos desde este espacio, para aportar en la construcción de un modelo de gestión de plata docente en las Entidades Territoriales Certificadas en Educación y también en los Establecimientos Educativos, esperando sus aportes, criticas y reflexiones.

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