LOS PARAMETROS TECNICOS PARA ASIGNAR
PERSONAL DOCENTE A LAS NORMALES SUPERIORES EN COLOMBIA
Me escribe un Rector de una normal superior, preguntando si para la asignación de docentes al ciclo complementario de formación y el nivel de educacion media se debe aplicar el parámetro de 1,7 docentes asignados por cada grupo de estudiantes, igualándolo a los parámetros de la educacion media técnica definido en el Decreto 3020 de 2002.
Lo que está en discusión en lo fundamental y a mi parecer es si la educacion media y el ciclo complementario en las normales superiores oficiales se caracteriza como educacion técnica o educacion académica y allí radica el problema de la asignación de docentes; miremos entonces el problema planteado a la luz de las definiciones o marcos normativos:
La Ley General de Educacion, Ley 115 de 1994, establece en su sección cuarta, artículos 27 y sub siguientes, que la educacion media se caracteriza como académica y técnica y claramente define las ares del conocimiento que caracterizan la educacion técnica resaltando su articulación con el sector productivo y de los servicios, así, no está considerada la formación de normalistas como educacion técnica, derivándose de allí que las normales superiores se enmarcan dentro del carácter académico de la educación media:
“ARTICULO 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
PARAGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.”
Por otro lado, la Ley 715 en su artículo 16, define la asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para las Entidades Territoriales Certificadas en Educacion, a partir del criterio de población atendida y la tipología y describe claramente que los recursos se destinaran así:
“ (…)Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional.(…)”
De aquí se infiere que los recursos del SGP se destinan, fundamentalmente, a atender la población escolar regular de los grados cero a grado once inclusive, no obstante y de acuerdo a la matricula de ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores, debidamente caracterizadas en el Sistema de Información de Matricula (SIMAT) como grados doce y trece, el Ministerio de Educacion Nacional reconoce la totalidad del valor de la tipología de dichos estudiante a la Entidad Territorial.
Así mismo, El Decreto 3020 de 2002, que establece los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, en su artículo 11 define que para la educacion básica y media académica el parámetro de asignación de docentes por grupos será de 1,36. Es decir por cada grupo de estudiantes de básica secundaria y media académica asigna 1,36 docentes (o lo que es lo mismo 30 Horas de asignación académica semanal).
Y de igual manera, establece en su articulo15 que:
“(..).. La definición de la planta de personal docente de la educación básica secundaria y media de las Escuelas Normales Superiores, incluirá las necesidades de formación del ciclo complementario de los normalistas superiores de acuerdo con las áreas o núcleos del saber establecidos en el Decreto 3012 de 1997.(..)”
Por último, el artículo 3.del Decreto 3012 de 1997 establece claramente que:
“ (…) Las escuelas normales superiores ofrecerán, en jornada única completa, el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de formación docente con una duración de cuatro (4) semestres académicos. Estarán dedicadas exclusivamente a formar docentes para el nivel de educación preescolar y para el ciclo de educación básica primaria con énfasis en un área del conocimiento, de una de aquellas establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.”
En ese sentido, la formación brindad por las normales superiores en su ciclo de educacion media y ciclo complementario es de carácter académico y por ende, el parámetro para asignación de docentes a aplicar a las escuelas normales es el de 1,36 docentes por cada grupo de educacion básica secundaria, media academia y extendiendo, en congruencia con el Decreto 3012 de 1997, al ciclo complementario para el cálculo de asignación de planta docente necesaria, bien sea que su cubrimiento final sea por docentes de planta o por horas extras.
En conclusión, a mi amigo Rector que consulta, afirmamos que las Normales superiores son de carácter académico y a ella se aplican los criterios técnicos y normativos para la asignación de personal docente.
Esperamos los comentarios a esta interpretación normativa.
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